🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 990530-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990530-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JRDCCO COACTIVA aeo Mmtriftívo 1 PLIEGO DE CAREOS Acto pirepairaloirla / ACTO A STATVODEFINITIVO personaI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá, D.C. Febrero dos (2) del año dos mil. (2.00)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ ir

REF: EXPEDIENTE No. 99-0530 F'

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DEPARTAMENTAL

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA C/ LUIS

EDUARDO RODRIGUEZ CASAS.

SENTENCIA (EXCEPCIONES)

FALLO.

Procedente del Departamento de CundinamarcaSecretaría Jurídica-Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CASAS, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones. ANTECEDENTES Profirió la Gobernación de Cundinamarca, Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Públicas, pliego de cargos el 10 de enero de 1995 contra LUIS EDUARDO RODRIGUEZ CASAS, en su condición de Secretario de Cultura de Cundinamarca, toda vez que desde el momento de renunciar a su cargo no entregó el vehículo oficial que tenía a su cargo. Teniendo en cuenta que el Señor Rodriguez Casas, dentro de la oportunidad legal, no se presentó a rendir sus descargos, la entidad demandante le

renunciar a su cargo no entregó el vehículo oficial que tenía a su cargo. Teniendo en cuenta que el Señor Rodriguez Casas, dentro de la oportunidad legal, no se presentó a rendir sus descargos, la entidad demandante le designa un apoderado de oficio, quien solicita nulidad de todo lo actuado, la que fue resuelta negativamente, mediante auto de fecha 2 de diciembre de

1997. Posteriormente mediante auto de fecha 27 de febrero de 1998, declara probados y no desvirtuados los cargos endilgados al señor Luis Eduardo Rodriguez Casas e imponiendo sanción representada en una multa por valor de $646.345.00, correspondiente a 15 días de salario devengado para la época de los hechos, decisión que fue apelada y resuelta a través de la resolución No.06 de 16 de octubre de 1999. Confirmando la decisión adoptada por la Dirección de Control Disciplinario, mediante auto de fecha 27 de febrero de 1998, resolución que fue notificada personalmente al auxiliarEXPEDIENTE No. 99-0530 2 de la justicia el día 4 de noviembre de 1998, quedando ejecutoriada el día 11 de noviembre de 1998.

El día 27 de enero de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Jurídica del Despacho del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, libra orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Departamental y en contra de Luis Eduardo Rodríguez Casas, por la suma de $646.345.00, más los intereses comercial moratorio, hasta cuando se haga efectiva el pago de la multa. (fol. 11 y 10 ), mandamiento que fue

Tesoro Departamental y en contra de Luis Eduardo Rodríguez Casas, por la suma de $646.345.00, más los intereses comercial moratorio, hasta cuando se haga efectiva el pago de la multa. (fol. 11 y 10 ), mandamiento que fue notificado personalmente el día 12 de julio de 1999 al ejecutado, presentado escrito de excepciones a través de apoderado el día 21 de julio del mismo mes año, visible a folios 1 a 5 del Cuaderno Principal, proponiendo la excepción de NULIDAD, sustentándola en el hecho que dentro del proceso VEE-1202/94, adelantado por el Departamento Administrativo de la Función y la Gestión Públicas de la Gobernación de Cundinamarca, el pliego de cargos contenido en el oficio 1881 de 10 de enero de 1996 "no fue notificado, ni al funcionario inculpado, ni al defensor de oficio, generándose en consecuencia la nulidad de todo lo actuado". Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES Propone el ejecutado la excepción de nulidad, argumentando que dentro del proceso VEE 1202/94, adelantado por el Departamento Administrativo de la Función y la Gestión Públicas de la Gobernación de Cundinamarca, el pliego de cargos contenido en el oficio 1881 de enero 10 de 1996, no fue notificado personalmente ni al funcionario investigado, ni al defensor de oficio, por lo tanto considera que se ha generado una nulidad de todo lo actuado.

de cargos contenido en el oficio 1881 de enero 10 de 1996, no fue notificado personalmente ni al funcionario investigado, ni al defensor de oficio, por lo tanto considera que se ha generado una nulidad de todo lo actuado. Para la Sala el pliego de cargos contenido en el oficio 1881 de enero 10 de 1996, es un mero acto preparatorio inicial de todo un procedimientoEXPEDIENTE No. 99-0530 administrativo, que no decide ninguna situación de fondo. Por ello entendido así, solo al quedar en firme el procedimiento administrativo, se hace necesario la notificación personal del acto, de conformidad con el artículo 44 del C.C.A.. Lo que en el caso sub-examine, la notificación personal del pliego de cargos, acto de tramite, no lo contempla la ley como requisito indispensable, por ende no prospera la excepción propuesta. Además el afectado ha debido incoar la acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el acto administrativo que sirvió de base la ejecución por cuanto no es a través del proceso de jurisdicción coactiva que pueda alegarse la validez de dicho acto. En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B" administrando justicia y por autoridad de la ley, FALLA.

10. DECLARASE no probada la excepción propuesta.

21. En consecuencia siga adelante la ejecución.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 02

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...