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TA CUN - 990549-(12-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990549-(12-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TOMA DE POSESION DE COOPERATIVASA ¡COOPERATIVAS -Aplicación del estatuto financiero (E)CTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUBSECCION B cc

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2.001)

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

Demandante: JOSE ANTONIO FORERO MAYORGA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL

Expediente: 990549

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede la Sala a dictar Sentencia en el proceso de la referencia, promovido por JOSE ANTONIO FORERO MAYORGA, quien a través de apoderado, interpone demanda contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIADANSOCIAL, con el fin de que se decrete la nulidad de la Resolución número 0660 de mayo 28 de 1990 y la Resolución 0749 de junio 23 de 1999. A título de Restablecimiento del Derecho solícita, se siga ejerciendo el cargo de gerente para el cual fue designado, igualmente que la Cooperativa de trabajadores del INCORA, pueda autogestionarse, e indemnizar a la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA, en una suma superior a $ 75.000.000.00., e igualmente a indemnizar los perjuicios morales, estimados en 1000 gramos oro, al precio que se encuentre en el mercado, conforme a certificación del Banco de la República. NATURALEZA Y ANTECEDENTES DEL CONFLICTO Mediante Resolución No. 0660 de mayo 28 de 1999. Emanada por el

certificación del Banco de la República. NATURALEZA Y ANTECEDENTES DEL CONFLICTO Mediante Resolución No. 0660 de mayo 28 de 1999. Emanada por el Departamento Administrativo Nacional de la\ Economía Solidaria, "DANSOCAL" en uso de las facultades y especial las conferidas en el numeral 50, del artículo 21 y artícuic de la Lev 24 de 1981, en2 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1134 de 1989, artículos 114,116 y 292 del Decreto 663 de 1993 ordenó la toma de posesión de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE INCORAHIMAT LTDA., para proceder a su liquidación. Para hacer efectiva la medida, DANSOCIAL, nombro como liquidador al Doctor JAIRO DAVID ESPITIA MORENO, y como Contralor del proceso liquidatorio a la firma RM REVISORES FISCALES, AUDITORES EXTERNOS LTDA. Mediante Resolución No. 0749 de junio 23 de 1999, DANSOCIAL, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia, antes citada, revocando parcialmente y modificando la decisión de tomar posesión de la Cooperativa para liquidarla, por la toma de posesión para administrarla. ARGUMENTOS DEL ACTOR El apoderado de la parte actora, formula los siguientes cargos

1. EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR DE LOS ACTOS ACUSADOS El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no es aplicable a la Cooperativa de Trabajadores del Incora "COPINCORA", debido a la

1. EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR DE LOS ACTOS ACUSADOS El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no es aplicable a la Cooperativa de Trabajadores del Incora "COPINCORA", debido a la naturaleza de la cooperativa, y en razón a ello, las actividades realizadas por esta, no encuadran dentro de lo regulado por la actividad financiera del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En el evento, de que este Estatuto le fuera aplicable a la Cooperativa intervenida y como consecuencia de esto, fuera viable la toma de posesión para liquidarla o para administrarla, DANSOCIAL, no dió cumplimiento a los procedimientos claramente establecidos en dicho Estatuto para la toma de una medida de tal trascendencia.3 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. De igual manera para la toma de posesión de una entidad que ejerzca la actividad financiera, bien sea para liquidarla o para adminsitrarla, no solo se requiere que esté incursa en las causales expresas y taxativas contempladas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico Financiero, sino que, además debe darse cumplimiento al procedimiento y requisitos exigidos en os artículos 114 y 115 de dicho Estatuto, dentro de los cuales, se encuentra, el de ordenar el concepto previo de un Consejo Asesor y la aprobación del Ministro de Hacienda, como requisitos, para tomar posesión, liquidar o para administrar una entidad financiera. En orden a ello, mal podría DANSOClAL, atribuirse por sí sola la facultad de ordenar la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Trabajadores del Incora - COPINCORA , sin contar con el concepto previo y

administrar una entidad financiera. En orden a ello, mal podría DANSOClAL, atribuirse por sí sola la facultad de ordenar la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Trabajadores del Incora - COPINCORA , sin contar con el concepto previo y la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, desconociendo el artículo 13 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de igualdad en el tratamiento de las autoridades a los administrados.

2. VIOLACION DE LA CONSTITUCION Y LA LEY.

Lo anterior, por aplicación indebida del Estatuto Orgánico Financiero, en especial el literal g) del artículo 114 del Decreto 663 de 1993, en concordancia con el numeral 24 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, así como de los artículos 2,3 y 4 del Decreto 1134 de 1989. La Cooperativa de Trabajadores del Incora - Copincora -, era una entidad de vínculo cerrado a la fecha de la intervención, es decir, que a ella solo podían afiliarse los trabajadores y ex-trabajadores del Incora, por ende no era aplicable a esta Cooperativa el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues, su actividad se sustraía de los parámetros generales señalados en la Ley 454 de 1998, para las Cooperativas que ejercen la actividad financiera.4 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. En segundo lugar, en el evento de que le fuera aplicable el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a la Cooperativa de Trabajadores del lncora - Copincora -, el literal g) del artículo 114 de dicho Estatuto, en el que se basa DANSOCIAL, para tomar posesión de la entidad no es aplicable a ninguna

Orgánico del Sistema Financiero a la Cooperativa de Trabajadores del lncora - Copincora -, el literal g) del artículo 114 de dicho Estatuto, en el que se basa DANSOCIAL, para tomar posesión de la entidad no es aplicable a ninguna cooperativa, ejerza o no la actividad financiera, por no ser compatible con su naturaleza particular, diferente de la de sociedad por acciones. La Ley 454 de 1996, solo considera actividad financiera la captación de depósitos a la vital o a término que realizaban las cooperativas de recursos de terceros, es decir de no asociados, y en este orden de ideas la actividad con los asociados no era objeto de regulación por parte del Decreto 1134 de 1989, que pretende aplicar DANSOCIAL a la Cooperativa de trabajadores del Incora, y por ende el artículo 16 del decreto en mención, que cita como facultades de DANSOCIAL para aplicar el Estatuto Orgánico Financiero a dicha Cooperativa, pero este sólo se refiere a aquellas que efectuaban operaciones con terceros, no con sus asociados. De otra parte, el Decreto 1134 de 1989, no se encuentra vigente, pues el legislador al regular la materia en forma integra en la Ley 454 de 1998, produjo no solo una simple derogatoria tácita del mismo, sino una derogatoria orgánica - Ley 153 de 1887 -, que regula de manera especial la actividad financiera de las cooperativas. En orden a ello, se concluye, que DANSOCIAL aplicó una norma que ha sido derogada en forma orgánica por la Ley 454 de 1998, y con base en la misma se ordenó aplicar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a una cooperativa, no obstante que aun en el supuesto de que dicha norma se

ha sido derogada en forma orgánica por la Ley 454 de 1998, y con base en la misma se ordenó aplicar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a una cooperativa, no obstante que aun en el supuesto de que dicha norma se encuentra vigente, dicho Estatuto no era aplicable sino para las entidades cooperativas que efectuaban operaciones con no asociados, que no es el caso. De otra parte, DANSOCIAL mediante interpretaciones exegéticas pierde de vista el espíritu de la Ley 454 de 1998, que en ningún momento5 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. persigue denominador actividad financiera la actividad de las entidades de la Economía Solidaria como los Fondos de Empleados y las Cooperativas de vínculo cerrado que están conformadas por trabajadores de una misma empresa y que históricamente han ofrecido siempre la mayor seguridad a los depósitos de sus asociados y se han mantenido al margen de la crisis financiera del sector cooperativo y del sector privado. El literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no es aplicable a ninguna cooperativa por no ser compatible con su naturaleza particular. Primero, por cuanto, las causales de disolución de sociedades anónimas y cooperativas dejan entrever que la reducción del patrimonio neto en menos del 50% del capital suscrito es una circunstancia que solo puede predicarse de las sociedades por acciones. En segundo lugar, el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio, no es aplicable a las cooperativas por no ser compatible con su naturaleza y estructura, por el hecho de que no se encuentra contemplada dentro de las causales señaladas en el artículo 107 de la Ley 79 de 1988, sin que exista causal consistente en

cooperativas por no ser compatible con su naturaleza y estructura, por el hecho de que no se encuentra contemplada dentro de las causales señaladas en el artículo 107 de la Ley 79 de 1988, sin que exista causal consistente en la reducción por pérdidas del patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito, como en las sociedades anónimas, y las cooperativas por el contrario, sólo tienen un monto de aportes sociales mínimos irreductibles debidamente pagados durante su existencia. Los aportes de los asociados, a diferencia de lo que ocurre con las acciones de las sociedades anónimas, no tienen un valor nominal establecido previamente, por lo tanto, los aportes de cada asociado pueden ser de diferente monto con la única limitación, en el caso de las cooperativas de base o primer grado, de que ningún asociado puede tener más del 10% del total de los aportes sociales - artículo 50 de la Ley 79 de 1988 -, luego no existe en las cooperativas un capital suscrito que pueda s.r determ-ddo en forma clara, como en las sociedades por acciones. Por tal razón, el legislador teniendo en cuenta la naturaleza su¡ geneft; perativas, y para garantizar a los terceros que la variabilid2d del6 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. patrimonio de las mismas no afecte sus intereses, obligó expresamente a las cooperativas a fijar en sus estatutos un monto de aportes sociales mínimos irreductibles durante la existencia de la entidad, monto que debe estar debidamente pago, pero no se refiere en ningún momento al concepto de aportes suscritos o algo semejante - artículo 61 numeral 51 del Decreto 1454 de 1998.

irreductibles durante la existencia de la entidad, monto que debe estar debidamente pago, pero no se refiere en ningún momento al concepto de aportes suscritos o algo semejante - artículo 61 numeral 51 del Decreto 1454 de 1998. Por lo tanto, mientras una cooperativa no disminuya sus aportes sociales por debajo de ese límite mínimo fijado en sus estatutos, no incurre en ninguna causal de disolución, estando ajustada a la Ley, y mal puede Dansocial intervenirla bien sea para liquidarla o para adminsitrarla. No puede argumentar Dansocial como causal para la toma de posesión una disposición que no es aplicable a las cooperativas. En el evento que la Cooperativa de Trabajadores del IncoraCopincora - estuviere sujeta a la ley 454 de 1998, a la fecha de la toma de posesión por Dansocial su monto de aportes sociales pagados mínimos no reducibles fijados en los estatutos era de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000) cifra que superaba la cuenta de aportes sociales pagados , los cuales ascendían a la suma de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete millones de pesos ($5.847.000.000) según consta en el balance. Dansocial, desconoció el inciso 21 del artículo 59 del C.C.A.,al no resolver en el recurso de reposición el argumento de no ser aplicable la causal señalada en el literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Igualmente desconoció el principio de la autonomía y autogestión de las empresas solidarias - art. 2 y parágrafo del artículo 3° de la Ley 454 de 1998en concordancia con el artículo 41 de la Ley 79 de 1988, ya

autogestión de las empresas solidarias - art. 2 y parágrafo del artículo 3° de la Ley 454 de 1998en concordancia con el artículo 41 de la Ley 79 de 1988, ya que el Estado debía respetar la autonomía de Copincora para ser administrada por los asociados elegidos por su Asamblea General.7 EXP.No.99.05 Actor. José Antonio Forero Mayorga..

3. FALSA MOTIVACIÓN En los considerandos de los actos acusados, Dansocial, indica una serie de situaciones que no tienen relación con la causal invocada.

De otra parte, Dansocial no explica cómo llegó a efectuar la operación para determinar que el capital suscrito, se había reducido en más del 50% del patrimonio neto y que por ende, desde su punto de vista, Copincora, se encontraba supuestamente incursa en la casual contemplada en el literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

4. DESVIACION DE PODER Al tomarse posesión de la Cooperativa de Trabajadores del lncoraCopincora -, para liquidarla, sin que hubiera incurrido en cesación de pagos, como lo reconoció el propio Dansocial en la resolución 0749 de 1999, y al no estar incursa tampoco en la causal del literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico Financiero, se ocasionaron graves perjuicios a la cooperativa con la consecuente erogación de honorarios indebidamente causados y pagados a costa del patrimonio de la cooperativa, es decir, de sus asociados.

En la resolución 0660 de mayo 28 de 1999, se invoca como causal para la toma de posesión el literal a) del artículo 114 del Decreto 663 de 1993,

costa del patrimonio de la cooperativa, es decir, de sus asociados. En la resolución 0660 de mayo 28 de 1999, se invoca como causal para la toma de posesión el literal a) del artículo 114 del Decreto 663 de 1993, por haber incurrido en "cesación de pagos ', y al resolverse el recurso, se señala como la posesión para administrarla, nombrándose como agente especial de la Federación de Cooperativas de Ahorro, Crédito y Financieras de Colombia - Fecofin -, cuando dicha firma no contempla dentro de su objeto social ni actividades a realizar la de ser "agente especial para intervenir y administrar entidades que han sido objeto de toma de posesión y que supuestamente ejercen la actividad financiera, máxime cuando igualmente se nombra un gerente con sueldo superior a $3.000.000.00 cuyos costos debe sufragar la cooperativa intervenida.8 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Dansocial a través de apoderado argumenta en relación con los cargos. 1 .EXPEDICIÓN EN FORMA IRREGULAR DE LOS ACTOS ACUSADOS DANSOCIAL tomó posesión de la Cooperativa de trabajadores del Incora, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del artículo 2 y artículo 8 de la ley 24 de 1989, facultades estás que si bien son otorgadas al Superintendente Bancario, son reiteradas al Director de Dansocial por el artículo 16 del decreto 1134 de 1989 y en razón a ello se tomó la decisión de intervenir la cooperativa para administrarla, siendo imposible acudir a un comité asesor y obtener la aprobación del Ministro de

Dansocial por el artículo 16 del decreto 1134 de 1989 y en razón a ello se tomó la decisión de intervenir la cooperativa para administrarla, siendo imposible acudir a un comité asesor y obtener la aprobación del Ministro de Hacienda, pues Dansocial no cuenta con un Consejo asesor y menos con la necesidad de obtener autorización del Ministro de Hacienda, en razón igualmente que la Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su función de autoridad es creada por la Ley, siendo el DANSOCIAL, una entidad que se asimila a un Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 de 1968. El Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, tiene una estructura establecida en la ley 454 de 1998, la cual establece en el artículo 31 que DANSOCIAL ejercerá las funciones que venía ejerciendo el DANCOOP, y que para la época de los hechos el Departamento venía funcionando con la estructura que le había establecido la ley 24 de 1988, y que por tal razón era imposible aplicar el procedimiento que el demandante manifiesta en la demanda.

2. VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY9 EXP.No.99.0549

Actor. José Antonio Forero Mayorga. Al momento de la posesión de 000PINCORA, se encontraba ejerciendo actividad financiera y que la ejercía sin la autorización debida, no quiere decir que no la estuviera ejerciendo, sino que la hacia de manera clandestina, agregando que la expedición de CDTs, es una actividad calificada como financiera, de conformidad con el artículo 39 de la ley 454 de 1998.

quiere decir que no la estuviera ejerciendo, sino que la hacia de manera clandestina, agregando que la expedición de CDTs, es una actividad calificada como financiera, de conformidad con el artículo 39 de la ley 454 de 1998. En cuanto a la afirmación del demandante de que el literal g) del artículo 114 del estatuto orgánico financiero no es aplicable a ninguna cooperativa por no ser compatible con su naturaleza, por considerar que las cooperativas no suscriben capital sino aportes y que solo se pueden disolver por las causales contempladas por la ley 79 de 1988, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico Financiero, el cual en principio esta redactado para aplicarse a sociedades que se encuentran dedicadas a la Actividad Financiera, lo que quiere decir y como es obvio se encuentra redactado de tal manera que sería imposible aplicable a cualquier cooperativa aun a las que ejercieran la actividad financiera. En la supuesta no aplicación del literal g) del art. 114 del Decreto 663 de 1993, manifiesta que el artículo 15 de la Ley 79 de 1988 en el numeral 4 prevé en relación con los documentos que deben ser allegados para control de legalidad, la constancia de pago de por lo menos el 25 % de los aportes iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la Cooperativa. Y que los aportes sociales están consagrados en los artículos 36, 37, y 43 del capitulo V del estatuto vigente de la cooperativa. De igual manera el revisor fiscal manifestó en la Asamblea General de delegados, que la cooperativa se encontraba con unas perdidas considerables, las cuales afectan el patrimonio y por lo tanto es aplicable el

De igual manera el revisor fiscal manifestó en la Asamblea General de delegados, que la cooperativa se encontraba con unas perdidas considerables, las cuales afectan el patrimonio y por lo tanto es aplicable el literal g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico Financiero a las cooperativas.

3. FALSA MOTIVACIÓN10 EXP.No.99.0549

Actor. José Antonio Forero Mayorga. Manifiesta que es un error considerar que DANSOCIAL ha incurrido en violación alguna por la aplicación indebida por la legislación señalada por el demandante, ateniéndose a lo que se pruebe dentro del proceso.

4. DESVIACIÓN DE PODER Se atiene a lo que el actor pruebe dentro del proceso.

ORIENTACION PROCESAL Mediante auto de fecha, 18 de septiembre de 1999, esta Corporación admitió la demanda, y ordenó notificar al señor DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS DANSOCIAL", igualmente ordenó notificar personalmente de este auto al Procurador Judicial. Se reconoció al Doctor BELISARIO RAFAEL GUARíN TORRES, como apoderado de la parte actora y se negó la solicitud de suspensión provisional solicitada por la parte actora, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Vencido el término para presentar alegatos el 18 de octubre de 2000, se observa que las partes guardaron silencio en esta oportunidad procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad de las resoluciones números. 0660 de mayo 28 y 0749 de junio 23 de 1999, expedidas por el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA

Se controvierte en este proceso la legalidad de las resoluciones números. 0660 de mayo 28 y 0749 de junio 23 de 1999, expedidas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA., por medio de las cuales se tomo la posesión para administrar a la Cooperativa de Trabajadores del Incora Copincora -.11 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. El 7 de septiembre de 1983, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, otorgo personería jurídica a la Cooperativa de Trabajadores del Incora - Copincora, constituida corno una persona jurídica de derecho privado, organismo cooperativo de primer grado, de economía solidaria, empresa asociativa sin ánimo de lucro, multiactiva, de personalidad limitada. Cuyo objetivo general, es el de procurar dar solución a las necesidades económicas, sociales y culturales de sus afilados; proteger su salario, prestarles servicios a través de ayuda mutua y actuar decidida y e integralmente en el movimiento cooperativo, sometida al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria - DANSOCIAL -, antes Dancoop. En el caso que nos convoca, el demandante argumenta que los actos administrativos demandados - resoluciones 0660 y 0749 de 1999, proferidas por Dansocial, son nulas por haberse incurrido en ellas, en expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder, al haberse ordenado la toma de posesión para administrar la Cooperativa de Trabajadores del Incora, con fundamento en el Estatuto Orgánico Financiero, el cual no es aplicable a las Cooperativas, y en orden a ello, la causal invocada en los actos

toma de posesión para administrar la Cooperativa de Trabajadores del Incora, con fundamento en el Estatuto Orgánico Financiero, el cual no es aplicable a las Cooperativas, y en orden a ello, la causal invocada en los actos demandados no le eran del caso. Dansocial, expresa, que la toma de posesión de la administración de la Cooperativa de Trabajadores del Incora, se hizo en cumplimiento a las funciones de control y vigilancia otorgadas a Dansocial, y a los resultados obtenidos en la visita practicada a la cooperativa en mención, los cuales, demostraron irregularidades financieras en que la misma estaba incurriendo. Para efectos, de determinar si le asiste razón al demandante, la Sala considera conveniente, en primer lugar, señalar las funciones de control y vigilancia que ejerce Dansocial, y en segundo lugar, determinar si las irregularidades encontradas en la Cooperativa de Trabajadores del Incora, ameritaban la toma de posesión de la administración de la Cooperativa conforme se señala en la resolución 0749 de 1999, y en orden a ello,12 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. establecer si dicha sanción se ajusta a los lineamientos legales, o si por el contrario, desconoce los preceptos legales citados por el demandante. Comenzaremos por indicar, que Dansocial expidió los actos demandados en uso de las facultades legales, en especial la conferida por el numeral 50 del artículo 20 y artículo 8 de la Ley 24 de 1981, los cuales consagran

ARTICULO 2.

En desarrollo de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Departamento Nacional de Cooperativas cumplirá las siguientes funciones

numeral 50 del artículo 20 y artículo 8 de la Ley 24 de 1981, los cuales consagran

ARTICULO 2.

En desarrollo de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Departamento Nacional de Cooperativas cumplirá las siguientes funciones "5. Ejercer el control y la vigilancia sobre las entidades que cobija su acción , para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales sobre el particular y los intereses de los asociados. ARTICULO 8. Son funciones del Jefe del Departamento las siguientes: 99 "3. Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo y dirigir las actividades y operaciones de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa legal o contable o de vigilancia, investigación o control necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Departamento. Estas facultades, deben analizarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1134 de 1989, artículos 114, 116 y 292 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 31 de la Ley 454 de 1998. De las disposiciones en mención, se colige, que le corresponde a Dancoop hoy Dansocial, vigilar y controlar las Cooperativas, especializadas de ahorro y crédito, operaciones de ahorro y crédito que realicen las cooperativas multiactivas o integrales, dentro de cuyo contexto se encuentra la Cooperativa de Trabajadores del Incora - Copincora -.13 EXP.No.99.0549 Actor. José Antonio Forero Mayorga. En razón a ello, el Jefe de la División de Vigilancia y Control (e) mediante oficio No. SVI - OP-017 de marzo 31 de 1998 (fI 371), designó a

Actor. José Antonio Forero Mayorga. En razón a ello, el Jefe de la División de Vigilancia y Control (e) mediante oficio No. SVI - OP-017 de marzo 31 de 1998 (fI 371), designó a funcionarios de Dansocial, para que practicaran diligencias administrativas en la Cooperativa de Trabajadores del Incora - Copincora , y el 17 de abril de 1998 (fi 351), los funcionarios visitadores rindieron informe, en el cual expresan como conclusión "La Cooperativa esta atravesando por una crisis económica grande en la actualidad, no encontrando la comisión investigadora la implementación de actividades encaminadas a la recuperación (venta de resacas, gestión recuperación de cartera, renegociación banco - coopdesarrollo, plan de desarrollo, etc). Del análisis de la situación económica plasmada en el presente informe y de los descrito en los diferentes items tratados en el análisis probatorio se deja a las jefaturas de estos despachos la adopción de medidas pertinentes debiéndose abrir formalmente investigación administrativa por las presuntas irregularidades detectadas durante la visita". Con fundamento en lo anterior, la División de Vigilancia y Control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, requirió el 2 de febrero de 1999 a través del oficio SV1 - 197 - 23 a los órganos de administración y Control de la Cooperativa de Trabajadores de incoraHimat, para que presentaran el pian de ajustes respectivamente, de cuya respuesta se anota como conclusiones (fI 345 - 350).

I. A 23 de 1999 las obligaciones financieras ascendían (sic) a $ 1.922.606.593.00 con el Banco Coopdesarrollo sin posibilidades de amortizar dicha obligación, puesto que el banco Cooperativo no aceptó la

I. A 23 de 1999 las obligaciones financieras ascendían (sic) a $ 1.922.606.593.00 con el Banco Coopdesarrollo sin posibilidades de amortizar dicha obligación, puesto que el banco Cooperativo no aceptó la dación en pago propuesta por la Cooperativa generando día a día incremento de la deuda

2. La capitalización aprobada por la Asamblea General de Delegados realizada el 13 y 13 de marzo del año en curso, por valor de $2370000000, de ahorro contractual, no es procedente, toda vez que, el ahorro contractual tiene destinación específica previa y además no es conveniente para los intereses de los asociaciados.

3. La revalorización de aportes sociales para el año de 1998 por valor de $ 467.000.000 que corresponde al 21,31%, no es aceptable, en razón a que el Dansocial, mediante circular No, 003 del 3 de febrero de 1999, autorizó revalorizar aportes para dicho año en el 16.14%, porcentaje inferior al aprobado por la Asamblea de Delegado.

4. El flujo de efectivo proyectado para 1999 carece de soportes documentales que demuestren su consistencia...".14 EXP.No.99.0549

Actor. José Antonio Forero Mayorga.

5. La entidad no cuenta con respaldo en activos fijos, en razón a que experimentaron una reducción a 31 de agosto de 1998 de $2.179.964

MM que corresponde al 62% y constituyendo únicamente el 11% del total de activos".

6. Los pasivos representan el 76% del total de activos, lo que significa que la mayor parte de los activos han sido financiados por terceros y solo el 24% ha sido financiado con recursos propios. Los pasivos presentan

total de activos".

6. Los pasivos representan el 76% del total de activos, lo que significa que la mayor parte de los activos han sido financiados por terceros y solo el 24% ha sido financiado con recursos propios. Los pasivos presentan concentración en el corto plazo de¡ 38% razón por la cual, la entidad se le dificulta cumplir con sus obligaciones inmediatas".

7. A 31 de agosto de 1998 el patrimonio representa solo el 24% del total de activos, siendo inferior a los aportes sociales; en términos reales la entidad no posee ningún dinero que corresponda a la cuenta de aportes sociales, para poderlos reintegrarlos ante un posible retiro masivo de asociados.

8. La pérdida acumulada a 31 de agosto de 1998 asciende a $4.053.496.664, suma imposible de recuperar a corto y mediano plazo, debido a las condiciones difíciles por las que atraviesa la entidad y el país en general

9. La entidad no dispone de capital de trabajo para desarrollar a cabalidad su objeto social y poder ofrecer el servicio de ahorro y crédito en forma eficiente y oportuna

10. La rentabilidad ( Margen de eficiencia) en los últimos tres años, 1996.1997 y 1998 ha sido negativo creciente, poniendo de manifiesto la mala utilización del recurso y el deterioro creciente de la entidad.

Al encontrar las anteriores irregularidades, Dansocial expidió la resolución 0660 de 1999, por medio de la cual ordenó la toma de posesión de la Cooperativa de Trabajadores del Incora - Copincora -, para su liquidación, decisión que fue revocada al resolver el recurso de reposición,

resolución 0660 de 1999, por medio de la cual ordenó la toma de posesión de la Cooperativa de Tr

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