TA CUN - 990555-(16-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990555-(16-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO AL AMBIENTE SANO ¡DERECHO AL ESPACIO PUBLICO ¡PACTO DE CUM PLIMIENTO ¡INCENTIVO -Procedencia
TRIBUNAL ADMINRSTRAT!VO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D.C., Diciembre Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
A.I. No. 129
Expediente No. 99-0555 Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Acción Popular El señor MOISES SEPULVEDA LOPEZ, en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SINERGIA (CO-SINERGIA), en ejercicio de la acción popular de que trata la ley 472 de 1998, acude a esta Corporación con el objeto de que se despachen las siguientes:
1. PRETENSION ES "1. Con el fin de garantizar eficiente y eficazmente la defensa y protección de los derechos colectivos de los habitantes de la ciudad en relación con el goce de un2
Exp.No.99-0555 ambiente sano y el goce y la integridad del espacio público, que garanticen la prevención y control de los factores que los deterioran, la imposición de sanciones legales y la reparación de los daños causados a la colectividad, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho de la presenta acción popular y dentro del término que prudencialmente se les señale para ello, ordenar a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, O. C., y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) de esta misma ciudad, el diseño, instrumental ización y ejecución de políticas en relación con:
de Santa Fe de Bogotá, O. C., y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) de esta misma ciudad, el diseño, instrumental ización y ejecución de políticas en relación con: - Restitución del espacio público invadido por vehículos automotores, mediante instrumentos distintos o complementarios al de los "bolardos". - Control y prevención de emisión de contaminantes y emisión de ruido por fuentes móviles. - Monitoreo de la contaminación vehicular. - Descongestión vehicular permanente. - Revisión del esquema de explotación del espacio público por particulares a través de las "zonas azules". - Parqueaderos públicos. - Gestión de mecanismos e instrumentos para la sanción real y efectiva de las infracciones de tránsito en sus diferentes modalidades. - Desestímulos drásticos al uso irracional del automóvil. - Estímulos al uso de los medios masivos de transporte. - Coordinación y gestión interinstitucional e intersectorialmente. - Participación y gestión ciudadana. - Las demás complementarias destinadas a darle efectividad y eficacia a las anteriores y, concretamente, a garantizar los derechos colectivos objeto de esta Acción Popular. 43 Exp. No.99-0555 Las políticas que se formulen deberán atender integralmente los conceptos, recomendaciones y conclusiones de los diversos estudios técnicos, científicos, ambientales, económicos y sociales, tanto públicos como privados, que se han producido en relación con la problemática planteada en los hechos de esta demanda y los que se produzcan como consecuencia de esta Acción Popular. Igualmente deberán contener los mecanismos de gestión, control y evaluación de
han producido en relación con la problemática planteada en los hechos de esta demanda y los que se produzcan como consecuencia de esta Acción Popular. Igualmente deberán contener los mecanismos de gestión, control y evaluación de las mismas.
2. Ordenar a las mismas entidades gestionar y adelantar las acciones necesarias y hacer los respectivos ajustes internos tendientes para darle pleno y estricto cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores.
3. Conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, conforme lo dispone igualmente el Artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en su inciso quinto.
4. Disponer lo relativo a costas del proceso, agencias en derecho e incentivos, conforme lo disponen los artículos 38 y 39 de la citada Ley 472 de 1998, el Código de Procedimiento Civil y el más reciente fallo de la Corte Constitucional sobre costas del proceso a cargo de las entidades públicas."
II. H E C H OS El fundamento fáctico de tales peticiones se presenta "Los costos económicos, sociales y ambientales de las ciudades dependientes de los automóviles hacen cuestionar su futuro.
Un automóvil de tamaño medio matriculado hoy, con todos los adelantos para reducir la contaminación (catalizadores, gasolira sin plomo), y con un bajo consumo energético, que haga unos 13 mil Kms anuales y que dure 10 años, así:4 Exp. No.99-0555 producirá, según el Instituto de Prospectiva y Medio Ambiente de Heidelberg, Alemania, lo siguiente: 44.3 toneladas de dióxido de carbono; 4.8 Kgms de dióxido de
así:4 Exp. No.99-0555 producirá, según el Instituto de Prospectiva y Medio Ambiente de Heidelberg, Alemania, lo siguiente: 44.3 toneladas de dióxido de carbono; 4.8 Kgms de dióxido de azufre; 46.8 Kgms de óxidos de nitrógeno; 325 Kgms de monóxido de carbono; 36 Kgms de hidrocarburos y 26.5 toneladas de residuos. El informe también detalla la contaminación de suelos, aire y agua por gasolina o gasóleo, cadmio, plomo, cobre, cromo, níquel, zinc y PCB5. Las deposiciones ácidas de cada auto causarán la muerte de tres árboles y dañarán seriamente a otros 30. El coche en cuestión acortará, por término medio, la vida en 820 horas debido a accidentes mortales de tráfico; uno de cada cien conductores morirá en accidentes de tráfico. Los costes externos debido a la contaminación, el ruido y los accidentes, una vez deducidos todos los impuestos que paga el vehículo, ascienden a US$ 3.700. El transporte automotor contribuye a las emisiones de gases de invernadero, acelerando el cambio climático y a la destrucción de la capa de ozono, debido a la utilización de clorofluorocarburos (CFCs) en las espumas de los asientos y en los sistemas de acondicionamiento de aire. El 10% de los CFCs es consumido por la industria del automóvil. El automóvil destruye el ozono de la estratosfera donde es más necesario, pero aquí abajo, en la troposfera, donde no lo
CFCs es consumido por la industria del automóvil. El automóvil destruye el ozono de la estratosfera donde es más necesario, pero aquí abajo, en la troposfera, donde no lo necesitamos, el automóvil lo produce en grandes cantidades al reaccionar los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos en presencia de la luz solar, dañando la salud de las personas, los cultivos, los árboles y las plantas en general, y contribuye además con un 8% al efecto invernadero. Por todo lo anterior, se convierte en una de las principales causas de las lluvias ácidas. En Bogotá, el 60% de la contaminación atmosférica está dada por los vehículos automotores. Se estima que de continuar con las tasas actuales de emisión de contaminantes atmosféricos en Santa Fe de Bogotá, en 10 años, a fin de cumplir con las normas vigentes de calidad de aire, se requerirá una reducción del 80% en las emisiones de hidrocarburos, de 63% en las de monóxido de carbono, del 26% en las de dióxido de azufre y del 33% en las de óxido de nitrógeno. La causa de las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno e hidrocarburos proviene 'P05 Exp.No.99-0555 principalmente de la combustión incompleta de combustibles fósiles en los automotores que circulan por la ciudad. Sin embargo, la reducción de las sustancias contaminantes en Santa Fe de Bogotá estará cada vez más lejos si continua el incremento desmedido del parque automotor en la ciudad.
fósiles en los automotores que circulan por la ciudad. Sin embargo, la reducción de las sustancias contaminantes en Santa Fe de Bogotá estará cada vez más lejos si continua el incremento desmedido del parque automotor en la ciudad. Se calcula que en 1990 circulaban por la capital 374.994 vehículos; en 1991, 396.045; en 1992, 423.934; en 1993, 483.562; en 1994, 594.223 y en 1995, 641.730 vehículos. La situación se torna entonces cada vez más alarmante. Al alto nivel de contaminación del aire hay que sumar la contaminación ambiental por ruido que en la mayoría de centros urbanos del país es producido por los vehículos, el comercio, las actividades de la construcción y la industria manufacturera. Las fuentes móviles (automotores) contribuyen aproximadamente con un 21% de los altos niveles de ruido. En las principales vía de Bogotá, en especial en las horas pico, el ruido llega a 93 decibeles, cuando lo aceptado para una persona es de 40 decibeles; similares niveles encontramos en otras ciudades del país. Al referirnos a la contaminación ambiental causada por los automotores en la capital, estamos aludiendo a un bien colectivo como es el aire, al que se le está agregando algo, ensuciándolo con ruido y gases nocivos y peligrosos para la salud. Pero el automóvil también extrae algo de los espacios colectivos, como cuando los automovilistas congestionan las avenidas, se apoderan de los andenes, vías peatonales y calles para utilizarlos como sitio de estacionamiento, lo que ya ha alcanzado límites intolerables en Santafé de Bogotá. El
colectivos, como cuando los automovilistas congestionan las avenidas, se apoderan de los andenes, vías peatonales y calles para utilizarlos como sitio de estacionamiento, lo que ya ha alcanzado límites intolerables en Santafé de Bogotá. El comercio informal no es el único que se apropia de los espacios públicos en la ciudad; el automóvil los está monopolizando a lo largo y ancho de la capital y ha reducido su multifuncionalidad, además de que los acosa con ruido y aire contaminado. La agresión ambiental por este hecho aumenta día a día. Según un estudio contratado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, "el 71 % de los muertos en accidentes en la Capital son peatones. Los datos en ciudades comparables en el mundo muestran que ese número nunca ha sobrepasado el 40%. Hay dos causas fundamentales de esos altos índices: la malla vial fue diseñada privilegiando el6 Exp. No.99-0555 transporte automotor y no a los peatones, y la existencia de lugares donde es imposible hacer un recorrido completo por el andén, obligando al peatón a caminar sobre la vía". De la violación de derechos colectivos, espacio público y medio ambiente, el automovilista pasa a desconocer el derecho fundamental a la vida. Para contrarrestar estas externalidades o deseconomías, la ciudad capital requiere de políticas públicas que desestimulen drásticamente la utilización del automóvil. Se necesita implementar diferentes programas y proyectos interinstitucionales para que la política sea viable, entre los cuales cabría destacar el mejoramiento de la eficiencia del transporte urbano colectivo, el gravamen al uso del
drásticamente la utilización del automóvil. Se necesita implementar diferentes programas y proyectos interinstitucionales para que la política sea viable, entre los cuales cabría destacar el mejoramiento de la eficiencia del transporte urbano colectivo, el gravamen al uso del automóvil, elevadas sanciones pecuniarias por el parqueo en la vía pública (calles y andenes) y masivas campañas de solidaridad ciudadana. El exceso de automóviles en la ciudad no se contrarresta construyendo únicamente nuevas infraestructuras viales. Es necesario llevar a los usuarios de éstos a pagar directamente las "externalidades" que la mayoría de los habitantes de la capital del país padecen por esta causa, como son: los accidentes de tráfico, los embotellamientos, la contaminación atmosférica, las lluvias ácidas, el ruido, el cambio climático y los residuos generados por los coches al final de su vida útil, todo lo cual degrada la ciudad y vulnera el derecho a gozar del espacio público. Se requiere el diseño de políticas viables y eficaces. Si bien las decisiones que está tomando actualmente la administración Distrital en relación con el tráfico automotor y la recuperación de andenes y del espacio público en general, invadido por el parque automotor de la ciudad, tienden a buscar soluciones, medidas como las de "pico y placa" y la instalación de "bolardos" deben ser el principio de otras más eficaces y efectivas, que, además de ir dirigidas a modificar la racionalidad (o irracionalidad) de los automovilistas, puedan a su vez ser fuentes de recursos para recuperar la malla vial y financiar el ambicioso Proyecto Transmilenio con Metro incluido.
la racionalidad (o irracionalidad) de los automovilistas, puedan a su vez ser fuentes de recursos para recuperar la malla vial y financiar el ambicioso Proyecto Transmilenio con Metro incluido. La Administración Distrital y el DAMA deben hacer lo necesario para que las políticas encaminadas a garantizar elExp. No.99-0555 goce de un ambiente sano y del espacio público, ambos invadidos por el uso indiscriminado e incontrolado de los vehículos automotores, sean eficientes y eficaces y no se queden en su mera formulación." Si se analizan varias de las disposiciones que se han tomado al respecto, se encuentran serias deficiencias y omisiones por parte de las autoridades en su implementación, como las siguientes: Las Zonas Azules: Constituyen un estímulo al uso del automóvil. En otras palabras, tienden a agravar los problemas aquí planteados, sin que la Administración Distrital obtenga los beneficios económicos que buscaba con la medida. Así lo revela una investigación de la Contraloría Distrital, la cual hace "un urgente llamado a la administración para que revise todo el esquema a través del cual se mantiene el manejo de las zonas azules en manos de los particulares".' Además, los concesionarios de zonas azules están cometiendo abusos, ante la mirada complaciente de las autoridades, al delimitar como zona azul los costados derecho e izquierdo de muchas vías, dejando sólo el carril central para el flujo vehicular, haciendo con ello más caótico el tráfico de la ciudad. Por otra parte, las tarifas fijadas por concepto de estacionamiento en zonas azules es irrisoria, muy inferiores
vías, dejando sólo el carril central para el flujo vehicular, haciendo con ello más caótico el tráfico de la ciudad. Por otra parte, las tarifas fijadas por concepto de estacionamiento en zonas azules es irrisoria, muy inferiores a las que se cobra en los diferentes parqueaderos públicos de la ciudad, con lo cual se estimula a los automovilistas a dejar sus vehículos en las calles o espacios públicos destinados a zonas azules cuando debiera hacerse exactamente lo contrario. O acabar con las zonas azules o elevar sus tarifas por encima de las que se cobra en los parqueaderos para obligar así a los usuarios del automóvil a utilizarlos y a descongestionar de esta forma las calles de la ciudad. Con ello se estimularía una verdadera política de parqueaderos públicos en la ciudad. "Pico y Placa": La medida es positiva pero a su vez tímida en sus alcances. Esta Acción popular propugna porque sea más agresiva, pero, por sobre todo, porque se disponga de los medios8 Exp. No.99-0555 logísticos necesarios para hacerla efectiva realmente y no, como está ocurriendo, que los automovilistas se burlen de la misma ante la falta de capacidad o de voluntad para hacerla eficaz por los encargados de ello. Sanciones por infracciones de tránsito: Cuando las infracciones de tránsito no se sancionan se estimula a los infractores a seguir haciéndolo y se desestimula a quienes guardan las normas. El problema del caos en el tráfico de la ciudad es en parte consecuencia de ello. Si la administración Distrital tuviera la voluntad política y dispusiera los medios efectivos para sancionar
desestimula a quienes guardan las normas. El problema del caos en el tráfico de la ciudad es en parte consecuencia de ello. Si la administración Distrital tuviera la voluntad política y dispusiera los medios efectivos para sancionar efectivamente a los infractores de las normas del tránsito, tendría, o los recursos que necesita para financiar su Plan de Desarrollo o acabaría con el caos actualmente reinante o estimularía a los automovilistas a usar sus vehículos con mayor racionalidad. La consecución de cualquiera de estos resultados amerita el diseño de una política en tal sentido. Sin embargo, el discurso oficial abunda más que los resultados efectivos. El hecho más relevante lo constituye la aberrante cantidad de vehículos estacionados en los andenes y en las mismas calles, sin que las autoridades hagan lo suficiente y necesario para poner fin a tan grave problema. No es posible hacerle creer a la ciudadanía que con una grúa que aparece de vez en cuando y en sitios puntuales se está resolviendo el problema. Los bolardos tampoco lo son, como se verá más adelante. Sanciones por contaminación atmosférica: Lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 948 de 1995 y en la Resolución 005 de 1996, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, y demás normas reglamentarias, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire (niveles de contaminación, emisiones contaminantes y de ruido de fuentes móviles), se ha convertido en letra muerta para las autoridades encargadas de su control, vigilancia y cumplimiento en Santa Fe de Bogotá. Es por ello que para los conductores y responsables del parque
de ruido de fuentes móviles), se ha convertido en letra muerta para las autoridades encargadas de su control, vigilancia y cumplimiento en Santa Fe de Bogotá. Es por ello que para los conductores y responsables del parque automotor en la ciudad estas normas no les incomoda en lo más mínimo, acrecentándose cada vez más los gases de9 Exp. No.99-0555 invernadero y, en consecuencia, el envenenamiento de todos y cada uno de los habitantes.
Los bolardos: Es una medida parcialmente efectiva, pero muy costosa y además agresiva porque también invade el espacio público.
Si bien la medida es sana en sus intenciones, con ella se corre el riesgo de perderse toda una inversión económica, humana y organizacional ante la reacción vandálica de muchos de los afectados con la medida, a quienes les queda fácil su demolición o destrucción sin ninguna consecuencia para ellos. Por otra parte, además de que su masificación en toda la ciudad es imposible, su instalación no obedece a ninguna planificación según se ha denunciado. Por ello es necesario implementar otras medidas más eficaces. Siendo los bolardos tan costosos para el fisco Distrital y siendo cuestionable su eficiencia, por qué entonces no hacer uso de la normatividad vigente para obligar a los automovilistas a hacer un uso más racional de sus vehículos y a disuadirlos definitivamente de parquear en el espacio público, generando a su vez recursos para la Capital?. Este sería un poderoso instrumento contra la irracionalidad de los automovilistas y conductores en general. Las autoridades encargadas de hacer cumplir estas normas culpan con frecuencia al Código Nacional de Tránsito de
sería un poderoso instrumento contra la irracionalidad de los automovilistas y conductores en general. Las autoridades encargadas de hacer cumplir estas normas culpan con frecuencia al Código Nacional de Tránsito de impedirles ser más drásticos en esta materia. La disculpa puede ser una falta de voluntad política de hacerlo o el desconocimiento de otras normas que integradas como un todo dan los instrumentos o mecanismos legales necesarios para este fin, sin necesidad de esperar el largo plazo que el Congreso se tomará para expedir una nueva legislación de tránsito. El Código de Procedimiento Civil, la Ley 105 de 1994 y la Ley 99 del mismo año, le entregan al Distrito Capital muy buenos instrumentos para llenar los vacíos contenidos en el Código Nacional de Tránsito en este campo, bien sea que las decisiones las tome la Secretaría de Tránsito o el DAMA, cada quien dentro de sus respectivas competencias.lo Exp. No.99-0555 Integrando estas normas no será necesario hacer uso de grúas, cuyo impacto es mínimo, para retirar vehículos mal estacionados, puesto que el parte por la infracción podrá imponerse en el mismo sitio con o sin la presencia del conductor. El procedimiento a seguir será distinto según la circunstancia que se dé. Sin embargo nada al respecto se ha intentado." III.ACTUACION PROCESAL Con providencia de¡ 31 de Agosto de 1999 se concedió un término de 3 días al accionante para que corrigiera la demanda en el siguiente sentido: "a) Precisar si el objeto de la misma es evitar el daño y hacer cesar una amenaza, agravio, vulneración o peligro, o restituir las cosas a su estado anterior, lo cual es necesario
en el siguiente sentido: "a) Precisar si el objeto de la misma es evitar el daño y hacer cesar una amenaza, agravio, vulneración o peligro, o restituir las cosas a su estado anterior, lo cual es necesario para saber si la acción tiene un carácter preventivo o restitutorio. b) Presentar los hechos, acciones u omisiones de modo razonable, ordenado y en relación directa con las pretensiones (art. 18-b). c) Individualizar las pretensiones con razonable y suficiente claridad, de tal modo que su satisfacción conduzca a que, de manera concreta, se garanticen derechos colectivos (art. 18-c). d) Precisar las pruebas que se pretenda hacer valer, para que se puedan decretar. (arts. 18-e, 28 y 44 de la ley 472/98 y normas concordantes del C.C.A. y del C. de P.C.)." (folios 23 a 26).11 Exp. No.99-0555 Dando cumplimiento a lo anterior el actor presentó el escrito que obra a folios 27 a 34. El 23 de Septiembre de 1999 se admitió la demanda y se ordenó notificar de ello al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y al Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Santa Fe de Bogotá, por estar directamente relacionados con las materias sobre las que versa, se dispuso noticiar de su existencia a los Ministros del Medio Ambiente, de Salud y Transporte; a los Directores del Departamento Nacional de Planeación; del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, a los Secretarios de Tránsito y Transporte y de Salud de Santa Fe de
Planeación; del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, a los Secretarios de Tránsito y Transporte y de Salud de Santa Fe de Bogotá, al Contralor y al Personero Distritales, y al Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá. Así mismo fueron notificados del auto admisorio el Agente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
IV. CO NSIDERACIO N ES El señor MOISES SEPULVEDA LOPEZ, en nombre y representación de la Corporación de Ordenamiento Territorial SINERGIA (CO-SINERGIA), presentó acción popular porque considera vulnerados por parte de autoridades distritales los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y del espacio
' 4.12 Exp. No.99-0555 público de los habitantes de Santa Fe de Bogotá "por el uso indiscriminado e incontrolado de los vehículos automotores que transitan en la ciudad". En cumplimento del mandato contenido en el artículo 27 de la ley 472 de 1998 este Despacho convocó a audiencia de pacto de cumplimiento, habiéndose logrado entre las partes un acuerdo con base en una propuesta que formuló la entidad accionante, y con el apoyo de los demás concurrentes a esta diligencia. En orden a aprobar el pacto de cumplimiento al que se llegó en la diligencia especial celebrada el pasado 10 de Diciembre, se considera: A las 8:00 de la mañana se dio inició a la audiencia especial en presencia del demandante señor Moisés Sepúlveda López, los representantes del Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá,
se considera: A las 8:00 de la mañana se dio inició a la audiencia especial en presencia del demandante señor Moisés Sepúlveda López, los representantes del Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, doctor Hernán Carrasquilla Coral, del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Santa Fé de Bogotá - DAMA-, doctor José Miguel Rincón Vargas, del señor Ministro de Transporte, doctora Doris Alba Cuervo Aguilar, del señor Presidente del Concejo Distrital de Santa Fé de Bogotá, doctora Ilba Yohanna Cárdenas Peña, del señor Agente del Ministerio Público, doctora Martha Clemencia Mendoza, del Defensor del Pueblo, doctor Jaime Hernán Ramírez Gasca, y de los apoderados del IDU, doctor Jaime13 Exp. No .99-0555 Hernán Ramírez Gasca, y la Contraloría Distrital, doctora Ivonnie Edith Gallardo Gómez. Acto seguido el Magistrado sustanciador informó a las partes sobre el objeto de la diligencia y concedió el uso de la palabra al accionante, quien manifestó: ..."esta acción popular no cuestiona en absoluto obras como Transmilenio o la construcción del Metro, tampoco el arreglo o construcción de vías y andenes, construcción de ciclorutas y de parques o reubicación de vendedores ambulantes, entre otras, todas estas acciones propias de un buen gobernante o administrador". Con esto quiero decir que en adelante haya o no pacto de cumplimiento en el día de hoy, respetuosamente le pido a la administración Distrital que no discutamos estos temas dentro de esta acción popular, cuestión en la cual ha basado su defensa;
haya o no pacto de cumplimiento en el día de hoy, respetuosamente le pido a la administración Distrital que no discutamos estos temas dentro de esta acción popular, cuestión en la cual ha basado su defensa; deseo que nos concretemos a casos específicos ya muy dilucidados dentro de la demanda y sobre los cuales ya existen las normas y las políticas al respecto, y que para llevarlas a cabo sólo se requiere de voluntad política y de eficiencia y capacidad. Concreto esos puntos: 1) Control y prevención efectiva de emisión de contaminantes y emisión de ruido por fuentes móviles. 2) Restitución del espacio público (andenes) invadido por vehículos automotores, mediante instrumentos distintos o complementarios al de bolardos. 3) Gestión14 Exp.No.99-0555 de mecanismos e instrumentos para la sanción real y efectiva de las infracciones cometidas por conductores y vehículos en sus diferentes modalidades. 4) Revisión del esquema de explotación del espacio público por particulares a través de las zonas azules. Trabajando colectivamente en estos cuatro puntos en forma efectiva y eficaz y, repito, con sentido público se resuelve en gran parte el problema. No es romanticismo, es simplemente trabajar sobre la racionalidad del conductor, a través de la cual o la administración pública obtiene los recursos que requiere para fortalecer a su vez el programa o los conductores se ven obligados a racionalizar el uso de sus vehículos; en ambos casos hay un ganador: la ciudadanía de la capital. Obsérvese que la administración Distrital ni otras autoridades comprometidas deben hacer erogaciones económicas, por el contrario, van a recibir lo correspondiente a
sus vehículos; en ambos casos hay un ganador: la ciudadanía de la capital. Obsérvese que la administración Distrital ni otras autoridades comprometidas deben hacer erogaciones económicas, por el contrario, van a recibir lo correspondiente a sanciones, multas, penalizaciones, y el conductor tendrá que decidir entre o pagar o comportarse racionalmente; esto es fácil sin que suene romántico solucionarlo, se requiere voluntad política. Y así como la administración Distrital le dió amplio despliegue el pasado lunes a través de diferentes medios masivos de comunicación a la firma de una agenda ambiental para Bogotá, con industriales, para el control de fuentes fijas y otras actividades ambientales en la capital, así mismo15 Exp. No.99-0555 y sin temor alguno, como el aquí expresado, se pueden adquirir compromisos en cuanto a las fuentes móviles de contaminación. Obsérvese que de acuerdo a las estadísticas traídas en la contestación de la demanda, las fuentes móviles constituyen el 63°h de la contaminación de Bogotá, pero por razones que desconozco éstas no se atacan con la suficiente contundencia que el problema requiere. Repito son bienvenidos los diferentes estudios de las diferentes entidades que se plantean hacia el futuro, que se plantean sobre el problema, pero ya existen los suficientes para tomar decisiones drásticas. Revisar 30 o 50 vehículos diarios sobre un total de más de un millón que circulan por las calles de Bogotá significa no querer solucionar el problema, no hacer partes a vehículos estacionados en los andenes significa no querer solucionar el problema. En consecuencia, reitero
millón que circulan por las calles de Bogotá significa no querer solucionar el problema, no hacer partes a vehículos estacionados en los andenes significa no querer solucionar el problema. En consecuencia, reitero la propuesta concretada a estos cuatro puntos para lo cual sólo se requiere por parte de la administración Distrital, del Dama y demás entidades responsables de su solución querer trabajar en beneficio de la ciudadanía a la cual representan, para lo cual fueron nombrados o elegidos"... Posteriormente intervino el doctor Hernán Carrasquilla, representante de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá, manifestando:16 Exp. No.99-0555 ..."Como el señor presenta cuatro grandes puntos ya ampliamente expuestos podemos hacer la siguiente propuesta: Primero que quede claro, no ofrecemos crear un Comité exclusivo para Sinergía, le ofrecemos participar como invitado con voz pero sin voto en el Comité Operativo que existe desde 1.997 compuesto por el Dama, la Policía Metropolitana de Tránsito y la Secretaría de Tránsito y Transporte, y en las mismas condiciones en el Taller del espacio público, para lo cual a través del despacho se hará saber los días y las horas de reuniones. A esto se concreta la contrapropuesta del Distrito, quedando claro que sobre la ejecución del Plan de Gobierno Acuerdo 6, la administración no hace ninguna oferta". El acuerdo al que llegaron las partes es el siguiente: "La Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá invitará al representante legal de Co-Sinergia, con la debida anticipación, a las reuniones que celebren el Comité Operativo de Tránsito y el Taller del Espacio
Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá invitará al representante legal de Co-Sinergia, con la debida anticipación, a las reuniones que celebren el Comité Operativo de Tránsito y el Taller