🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 990578-(12-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990578-(12-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRANSMILENIO /ACCION POPULAR -Carga de la prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUB-SECCION BBogotá, D.C., Octubre doce (12)del dos mil (2000).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

REFERENCIA :99-0578

DEMANDANTE: CONSTANTINO VICENTE QUINTERO H.

ACCION POPULAR Procede la Sala a dictar Sentencia en el proceso de la referencia, promovido por CONSTANTINO VICENTE QUINTERO H., en ejercicio de la acción popular contemplado por el Art. 88 de la Constitución Nacional y reglamentada por la Ley 472 de 1998, contra el Señor alcalde de Bogotá ENRIQUE PEÑALOSA y los Honorables Concejales, con el fin de que se detenga el proyecto de transporte TRANSMILENIO, por considerarlo violatorio a los Derechos e intereses colectivos. ANTECEDENTES LA DEMANDA El Señor CONSTANTINO VICENTE QUINTERO, interpone la acción popular con las siguientes pretensiones:2 Exp. N° 99-0578 Acción Popular 1.- Ordénese la suspensión del proyecto TRANSMILENIO en la forma que lo tiene proyectado y aprobado el señor ALCALDE de Santafé de Bogotá. 2.- Que presente copia exacta del proyecto para someterlo a un verdadero estudio por parte de especialistas (Honoréis causa). 3.- Que se revalúe dicho proyecto con criterio futurista y no inmediatista, argumentando caos vehicular. 4.- Que se obligue al señor alcalde capitalino a que de preferencia a la industria colombiana con las exigencias del caso, para así darle oportunidad de trabajo a

argumentando caos vehicular. 4.- Que se obligue al señor alcalde capitalino a que de preferencia a la industria colombiana con las exigencias del caso, para así darle oportunidad de trabajo a gran mayoría de desempleados criollos. 5.- Quede acuerdo a los postulados de defensa del medio ambiente y su contaminación atmosférica el proyecto se encause a una solución de este problema crónico y no a seguir por lo mismo, por que dreben incluirse en el proyecto lo siguiente: a) Que los vehículos de transmilenio sean movidos por energía eléctrica. b) Que aprovechando el diseño de la actual troncal de la Caracas y sus nuevas prolongaciones se extienda un sistema de riel aéreo, estilo los anteriores trolebuses, pero con mayor seguridad del riel y la conexión, lo cual encaja con la altura y condiciones del vehículo diseñado por el señor CARLOS VARGAS, al que se le pueden hacer pequeños ajustes. c) que se proyecte la construcción de una planta generadora de Energía TERMOGAS, exclusiva para los nuevos vehículos, aprovechando las grandes reservas de gas existentes, lo cual daría como resultado un costo de transporte bastante reducido, en un lugar donde no revista mayor peligro, no aceptando que los vehículos circulen con una bomba de gas que pueda explotar en cualquier momento. d) Que la misma planta generadora de energía TERMOGAS, en un momento dado puede servir como purificadora de las aguas contaminadas del río Bogotá. e) Que se ordene hacer un estudio para la extracción del gas de las mismas aguas contaminadas y del botadero de basuras Doña Juana, por cuanto son una mezcla de materia orgánica y química, de idéntica capacidad de combustión al que se extrae de las petroleras.3

aguas contaminadas y del botadero de basuras Doña Juana, por cuanto son una mezcla de materia orgánica y química, de idéntica capacidad de combustión al que se extrae de las petroleras.3 Exp. N° 99-0578 Acción Popular 5.- El sistema es de gran ventaja, por que se asimilará a un metro, no habrá formas de adelantar ni enfrentamientos de los conductores; los horarios deben ser lo más exactos posibles y desde luego su mantenimiento riguroso, tanto de los vehículos como de los rieles cables. Además la contaminación que es por lo que más se lucha, sería mínima y su promedio de desplazamiento sería de 45 a 60 kilómetros hora. 6.- Este proyecto se puede ir desarrollando por etapas para evitar congestiones y desde luego el retiro paulatino de los automotores que hoy brindan el servicio, así como la construcción de la planta TERMOELECTRICA a gas. 7.- Que con la notificación de la presente Acción, el proyecto quede registrado a mi nombre, mientras se hace su registro, para efectos de los derechos de Autor. 8.- Que todas las costas y gastos de la presente acción sean por cuanta de la Alcaldía Distrital." Sustenta el accionante, que el proyecto de transmilenio, constituye una flagrante violación a la Constitución Nacional desde su preámbulo en la medida en que "no se fortalece la unidad de la nación, ni asegura a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, etc.". Igualmente señala que con este proyecto se viola el art. 79 de la Carta Política, 2 enumerando las siguientes razones: a. En menos de tres años estos vehículos estarán expeliendo gran cantidad de gas carbónico, lo que contamina el ambiente.

Igualmente señala que con este proyecto se viola el art. 79 de la Carta Política, 2 enumerando las siguientes razones: a. En menos de tres años estos vehículos estarán expeliendo gran cantidad de gas carbónico, lo que contamina el ambiente. b. No hay transparencia en el proyecto c. No se aprovecha el equilibrio ecológico para el manejo racional de los recursos naturales. d. El espacio publico se verá afectado por grandes moles de cemento e. Se amenaza el patrimonio público, por cuanto si hay presupuesto para importar los vehículos, no lo hay para construir las plataformas, lo que implica que mientras se haga esta construcción los vehículos queden a merced tanto de los desvalijadores como de las inclemencias del tiempo. f. No se garantiza la salubridad pública, mientras se sigan utilizando tales elementos contaminadores.4 Exp. N° 99-0578 Acción Popular g. El acceso a su infraestructura constituye un riesgo. h No se ha tenido en cuenta la industria nacional, atentando contra la libre competencia económica.

1. La prestación del servicio no se haría en forma eficiente y oportuna, por cuanto la tecnología y garantía de estos vehículos sería a control remoto y costosa.

j. No habría ningún tipo de prevención frente al posible desastre de construcción monstruosa y costosa, ante la dificultad económica que vive el país. k. El desarrollo del proyecto no beneficia la calidad de vida de los bogotanos, sino que se convertirá en contaminador y estorboso. Además, alega que se violan los siguientes principios constitucionales:

1. Art. 1° Y 2° C.P.: Porque no se respeta la dignidad humana, al dejar sin

sino que se convertirá en contaminador y estorboso. Además, alega que se violan los siguientes principios constitucionales:

1. Art. 1° Y 2° C.P.: Porque no se respeta la dignidad humana, al dejar sin empleo a miles de colombianos entregándole el proyecto a firmas extranjeras lo que implica cerrarle las puertas a la economía de los colombianos, la vida, honra, bienes etc.

2. El art. 4° C.P. se viola por cuanto no se respeta la norma de normas.

3. Art. 5 C.P.: No se reconocen los derechos de muchas personas que carecen de empleo, al no ensamblar los vehículos aquí.

4. Art. 6° C.P. quienes deben responder si existe violación de este artículo.

5. Art. 8° C.P.: No se están protegiendo las riquezas naturales ni culturales de la nación.

6. Art. 11, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 26 y 27 de la C.P. por cuanto al entregar el proyecto a la industria extranjera, se está privando a los colombianos de tener empleo y por lo tanto del libre desarrollo de la personalidad y de tener un buen nombre y una vida digna, en cuanto que en lugar de proveer medios de subsistencia, se está proyectando un desangre económico.5

Exp. N° 99-0578 Acción Popular

CONTESTACION DE LA DEMANDA

CONCEJO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ.

El Señor Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá, GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, da contestación a la demanda en los siguientes términos: Sobre los hechos de la demanda, señala que El Concejo de Bogotá no está

El Señor Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá, GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, da contestación a la demanda en los siguientes términos: Sobre los hechos de la demanda, señala que El Concejo de Bogotá no está adelantando el proyecto, solamente en ejercicio de sus funciones legales autorizó al Alcalde Mayor para participar en la constitución de la empresa TRANSMILENIO. Por no ser el Concejo un organismo especializado en materia del medio ambiente, no puede inmiscuirse en esta órbita de competencia ni tampoco aseverar la incoherencia afirmada por el accionante en su demanda, ya que el proyecto requiere un proceso de carácter administrativo para evaluar las licitaciones más favorables al Distrito Capital, proceso cuya responsabilidad radica exclusivamente en el representante legal de Transmilenio. Sobre los derechos colectivos endilgados como violados manifiesta: Los efectos contaminantes del equipo automotor utilizado por Transmilenio solo podrá ser determinado por los oferentes en la licitación o por un equipo investigador contratado para el efecto. La transparencia del proyecto se halla a cargo de los organismos fiscalizadors de la capital como son la Personería, la Contraloría y la veeduría, lo que no obsta para que el Concejo pueda ejercer su función de control político. Igualmente la preservación y control del equilibrio ecológico le corresponde al DAMA y lo relacionado con el espacio público está vigilado por un organismo recientemente constituido: La Defensoría del espacio Público, con el propósito de que no sea invadido ilegalmente.6 Exp. N° 99-0578 Acción Popular Así mismo, las políticas en materia de transportes se hallan atribuidas

recientemente constituido: La Defensoría del espacio Público, con el propósito de que no sea invadido ilegalmente.6 Exp. N° 99-0578 Acción Popular Así mismo, las políticas en materia de transportes se hallan atribuidas expresamente al Ministerio del Transporte y lo que atañe a inversión extranjera, libre empresa e iniciativa privada están reguladas por normas de orden Nacional que no pueden ser desconocidas por la autoridades distritales. (Decretos 2348/93 y 129596). Sobre los costos, garantías y tecnologías señala que estos no pueden ser determinados en forma incierta e imprecisa por el demandante por cuanto existen entidades y documentos que indican la especificidad de los mismos "así como las autoridades que dirimen conflictos entre el Estado y los Gobernadores en la prestación de los servicio (sic) PÚBLICOS. Argumento éste que no es válido imputárselo a la Corporación por la respuesta anteriormente dada, aunado a la carga de la prueba que legalmente le asigna a la parte actora el Artículo 30 de la Ley 472/98." (fl.22). Anota que el demandante no aporta estudios serios en los cuales se pueda determinar los indicadores socio-económicos que demuestren cual es el nivel de vida deseado y logrado por los habitantes de la capital una vez verificado y evaluado el impacto del proyecto transmilenio. De otro lado, precisa que es importante indicarle al demandante que desde el punto de vista jurídico los instrumentos viables para solucionar presuntas violaciones de los principios y derechos fundamentales son las acciones de tutela o dado el evento las de cumplimiento, "razón ésta por la cual no es

punto de vista jurídico los instrumentos viables para solucionar presuntas violaciones de los principios y derechos fundamentales son las acciones de tutela o dado el evento las de cumplimiento, "razón ésta por la cual no es procedente entrar a estudiar y discutir los temas que no corresponden a la órbita de competencia señalada por la ley para las acciones populares". (fI.22). Sobre las PETICIONES de la demanda manifiesta:

1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993, los proyectos de acuerdo que sean iniciativa del Alcalde Mayor, en especial aquellos que versen sobre la autorización para constituir sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter7 Exp. N° 99-0578

Acción Popular asociativo; solo podrán ser reformadas a iniciativa exclusiva y prevalente del Alcalde Mayor, guardando armonía con el ordinal 90 del Artículo 12 del citado Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá. Con base en lo anterior se concluye que no le es dable a la corporación inmiscuirse en decisiones de índole administrativa que por mandato legal radican en cabeza del Alcalde mayor.

2. En cuanto a la petición del demandante de presentar copia del proyecto, se adjunta copia del Acuerdo N° 04 de 1999 mediante el cual se autoriza al Alcalde Mayor para participar en la constitución de la Empresa Transmilenio en el Distrito Capital y lo relacionado con la estructura organizacional debe ser tramitado ante el representante legal de la misma.

3. El Alcalde Mayor en conjunto con el representante legal de Transmilenio son los competentes para revaluar el proyecto.

4. La Corporación no está facultada para proferir decisiones de fondo sobre

ser tramitado ante el representante legal de la misma.

3. El Alcalde Mayor en conjunto con el representante legal de Transmilenio son los competentes para revaluar el proyecto.

4. La Corporación no está facultada para proferir decisiones de fondo sobre enganche de personal.

5. Sobre la propuesta de que los vehículos de transmilenio utilicen energía eléctrica y que se proyecte la construcción de una planta de energía, el Concejo considera que en la administración distrital existen entidades especializadas en el ramo que puedan emitir un concepto a la inquietud planteada.

ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.

La Alcaldía de Bogotá a través del Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, contestó la demanda, exponiendo sus argumentos de defensa en dos capítulos : el primero contiene lo relativo a las normas de carácter constitucional y legal sobre la prestación del servicio público y una descripción general del proyecto de Transmilenio. En el segundo da respuesto a los cargos formulados en la demanda. Así pues se presenta en forma resumida, lo expuesto por la demandada:8 Exp. N° 99-0578

Acción Popular CAPITULO PRIMERO: Mediante los artículos 1°, 2° y 365 de la Constitución Nacional, Arts. 1° y 2° de la Ley 86 de 1989, Art. 2° y 3° de la Ley 105 de 1993 y Arts. 2° y 3° de la Ley 336 de 1996, se le concede el carácter de servicio público esencial al transporte de pasajeros, por lo cual las autoridades nacionales, sectoriales y territoriales

336 de 1996, se le concede el carácter de servicio público esencial al transporte de pasajeros, por lo cual las autoridades nacionales, sectoriales y territoriales conforme al mandato otorgado por las normas mencionadas, deben promover el diseño y puesta en marcha de sistemas de transporte público masivo de pasajeros que sea más eficiente y económico. Con base en las anteriores disposiciones, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Económico, social y de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C. 1998-2001, adoptado mediante el Acuerdo N° 06 del Concejo de Santafé de Bogotá, que incluyó dentro de sus siete prioridades, el desarrollo del sistema integrado de transporte masivo, el Concejo mediante el Acuerdo 04 de 1999 autoriza al Alcalde Mayor para participar en la constitución de la empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.- "cuyo objero principal será la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros a través de buses, en el Distrito Capital". Seguidamente, hace una descripción general de la situación actual del transporte público en Bogotá, dentro de la cual resalta el hecho de que por el desarrollo demográfico y de expansión vertical de la ciudad, se requiere de un sistema de transporte público urbano y medios alternos de movilización al automóvil particular. Afirma que, el 95% de la malla vial está siendo utilizada por 850.0000 automóviles particulares que movilizan solo el 19% de las personas, mientras que el restante 72% se transporta en 21.000 buses que ocupan desordenadamente un porcentaje mínimo de la malla vial. A lo anterior, se suma que las empresas de transporte de ser operadoras

que el restante 72% se transporta en 21.000 buses que ocupan desordenadamente un porcentaje mínimo de la malla vial. A lo anterior, se suma que las empresas de transporte de ser operadoras pasaron a ser afiliadoras, lo que desembocó en una sobreoferta de vehículos9 Exp. N° 99-0578 Acción Popular para el transporte público. Por ello, las empresas perciben sus ingresos directamente del número de vehículos afiliados y los propietarios de los mismos, a su vez derivan su remuneración exclusivamente del número de pasajeros transportados lo que conlleva a que dada el exceso y la falta de un control que racionalice la misma, el nivel de ocupación promedio de vehículo esté por debajo del mínimo requerido para hacer rentable la prestación del servicio para el dueño del vehículo, situación que ha generado entre otras cosas la 'guerra del Centavo" que es la lucha diaria por recoger el mayor número de pasajeros posible. Esta problemática se ve acompañada por un parque automotor inadecuado, en razón de su antigüedad y el estado de conservación. Por lo anterior, se incluyó dentro de las prioridades de la administración la estructuración de un sistema integrado de transporte masivo para la ciudad, el cual se realiza a través del proyecto TRANSMILENIO que para su funcionalidad cuenta con los siguientes elementos fundamentales: "a). Se utilizará en la mayor parte del sistema una infraestructura especial, que es destinada de manera específica a la operación del mismo." Tal sistema está basado en la implementación de corredores troncales especializados, dotados de carriles para uso exclusivo del sistema, con especificaciones técnicas particulares y con estaciones, puentes y plazoletas de acceso peatonal especial. b) "La operación se llevará a cabo con equipos de transporte que tienen

especializados, dotados de carriles para uso exclusivo del sistema, con especificaciones técnicas particulares y con estaciones, puentes y plazoletas de acceso peatonal especial. b) "La operación se llevará a cabo con equipos de transporte que tienen especificaciones funcionales y técnicas particulares. c) La operación se realizará bajo un esquema de gestión que combina de manera organizada los dos anteriores elementos bajo un solo sistema, para transportar un alto volumen de pasajeros, y así dar respuesta a sus necesidades de movilización." A través de TRANSMILENIO se corregirán de manera estructural los cuatro factores de ineficiencia del sistema de transporte actual: a) Intervención del distrito en el mejoramiento del sistema: A través de la destinación de vías exclusivas para el transporte masivo, se corregirá la10 Exp. N° 99-0578 Acción Popular inadecuada asignación de la infraestructura pública vial, ya que a través de TRANSMILENIO el distrito intervendrá de manera directa en la gestión, planeación y control del sistema, cuya operación será responsabilidad de operadores privados. b) Disminución en la sobreoferta de vehículos: A través de empresas operadoras, se compatibilizarán los intereses de los empresarios con los de los propietarios, propiciando economías de escala al interior de las empresas. Los nuevos vehículos entrarían en reposición de la flota equivalente que se encuentra actualmente a la prestación del servicio público en Bogotá. c) Erradicación de la "Guerra del centavo" : Se creará un sistema de recaudo y pago centralizado que evitará la concurrencia dichas actividades con la prestación del servicio de transporte. Se propiciará la vinculación de

c) Erradicación de la "Guerra del centavo" : Se creará un sistema de recaudo y pago centralizado que evitará la concurrencia dichas actividades con la prestación del servicio de transporte. Se propiciará la vinculación de conductores, con jornadas de trabajo y esquemas de remuneración fijos, y se remunerará a los operadores de acuerdo a los kilómetros recorridos sobre las troncales del sistema y al números de pasajeros pagos del sistema. d) Ajuste en la edad promedio de la flota en circulación y mejoramiento del parque automotor: Se exigirá la prestación del servicio con vehículos modernos diseñados para el sistema, los cuales deberán ser mantenidos en condiciones de calidad establecidas por TRANSMILENIO. Además con la remuneración otorgada a los operadores, se procurará que dentro del término de vida útil de los vehículos se cubran los costos y gastos inherentes a la operación. A continuación expone lo concerniente al Modelo Institucional, que pretende mantener en cabeza del Estado, Municipio o distrito, su regulación, planeación, control y administración. Para ello, señala quienes son los agentes reguladores, los agentes gestores y los agentes del sistema.

CAPITULO SEGUNDO: Como se dijo anteriormente, este capítulo lo dedica el representante de la Alcaldía a responder los hechos y las pretensiones de la demanda la que tacha de incoherente, imprecisa y falta de técnica legal, en la medida en que entre11

Exp. N° 99-0578 Acción Popular otras cosas, confunde los derechos colectivos con los derechos fundamentales narra una serie de hechos sin soporte fáctico, jurídico, técnico y económico. En forma resumida, afirma al respecto:

Exp. N° 99-0578 Acción Popular otras cosas, confunde los derechos colectivos con los derechos fundamentales narra una serie de hechos sin soporte fáctico, jurídico, técnico y económico. En forma resumida, afirma al respecto: A. "EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO" : Las decisiones que se han adoptado en el proyecto TRANSMILENIO se han hecho con criterios objetivos, sin atender intereses particulares o de un sector específico. Es por ello, que se contrató a la Universidad de los Andes, entidad que goza de alto prestigio nacional e internacional para que realizara los estudios tendientes a determinar aspectos como consumo de combustible y emisiones gaseosas y acústicas, pesos, dimensiones interiores y exteriores y aspectos de seguridad, para lo cual se utilizaron 11 marcas diferentes y 22 vehículos de transmisión mecánica,. Automática, tractobuses, etc.. De¡ estudio realizado (presentado como anexo de la contestación de la demanda),se concluye que dentro del proyecto TRANSMILENIO se han tenido en cuenta los aspectos relativos a contaminación ambiental causadas por la emisión de gases y de ruido, lo que significa que los equipos a utilizar dentro del sistema se enmarcan dentro de la normatividad que regula la materia, siendo estos niveles de emisión menores a los que emiten los equipos que circulan actualmente por la ciudad.

B. MORALIDAD ADMINISTRATIVA: A falta de soporte en las afirmaciones del accionante, por cuanto no menciona en qué consiste la supuesta falta, la Alcaldía responde bajo el supuesto de que tal cargo debe ser entendido como las actuaciones administrativas se desarrollen siguiendo las instancias y procedimientos establecidos por el constituyente y el Legislador.

accionante, por cuanto no menciona en qué consiste la supuesta falta, la Alcaldía responde bajo el supuesto de que tal cargo debe ser entendido como las actuaciones administrativas se desarrollen siguiendo las instancias y procedimientos establecidos por el constituyente y el Legislador. En ese orden de ideas, manifiesta que el proyecto TRANSMILENIO se enmarca dentro de la estructura constitucional y legal del plan de Desarrollo Económico, social y de Obras Públicas del Distrito Capital, el cual fue elaborado, presentado y aprobado por las instancias constitucionales competentes.12 Exp. N° 99-0578 Acción Popular Para el efecto, menciona normas de carácter constitucional y legal, así como extractos jurisprudenciales sobre las mismas, con las cuales pretende demostrar la competencia del Concejo de Bogotá para adoptar el Plan de Desarrollo Económico, social y de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, del cual forma parte el proyecto TRANSMILENIO y que fue aprobado pare el período 19982001. Es por ello, que por ser considerado en su primera etapa como un proyecto a corto plazo, este deberá ser diseñado, implantado y puesto en funcionamiento dentro del período establecido por el mismo Concejo. Los mecanismos que se están utilizando para su diseño, implementación y puesta en funcionamiento, se han hecho bajo los requerimientos legales y los mandatos dados por el Concejo Distrital. Así mismo, las contrataciones se han realizado a través de licitación y concurso público con diferentes firmas consultoras de diseño, de asesoría legal , financiera y de gerencia, como lo dispone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por las anteriores razones, considera que no debe tenerse en cuenta la afirmación

consultoras de diseño, de asesoría legal , financiera y de gerencia, como lo dispone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por las anteriores razones, considera que no debe tenerse en cuenta la afirmación hecha por el accionante.

C. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: Respecto a lo afirmado por el accionante en el sentido de que Transmilenio desconoce el equilibrio ecológico por no utilizar el gas natural, la Alcaldía manifiesta que Transmilenio no se compromete con ningún combustible en particular, sino que va a propender para que los combustibles que se vayan a utilizar en los buses que compondrán el sistema cumplan los estándares mínimos establecidos por las normas ambientales que regulan la materia y señala que en el memorando informativo anexo 1, página 3, literal b) se dice: Los vehículos podrán ser alimentados con diesel o Gas Natural". Para el caso de los que vayan a utilizar diesel, estos vehículos deben cumplir con la tecnología Euro II que reglamenta unas condiciones controladas de laboratorio lo cual garantiza que fuera del laboratorio el motor va a tener una reducción en las emisiones respecto a tecnologías menos desarrolladas y que corresponden a un nivel de emisiones igual o inferior a un límites establecido por la norma. La prueba Euro II significa una reducción de más del 80% en los contaminantes, emisiones que13

Exp. N° 99-0578 Acción Popular en un futuro podrán ser menores en la medida en que se cuente con un combustible de mejor calidad. Por otro lado, analizando los aspectos económicos relacionados con esta tecnología, los estudios realizados han arrojado la conclusión de que operar con

Acción Popular en un futuro podrán ser menores en la medida en que se cuente con un combustible de mejor calidad. Por otro lado, analizando los aspectos económicos relacionados con esta tecnología, los estudios realizados han arrojado la conclusión de que operar con gas natural implica un sobrecosto del 34.5% debido a que los costos asociados a que el consumo de combustible son 59% superiores y los costos asociados al mantenimiento un 5% mayores, tal y como se ilustra en la gráfica presentada a folio 77.

O. EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO.

No está de acuerdo con el accionante, en cuanto que este afirma que el espacio público se vería afectado por grandes moles de cemento. Sobre ello, manifiesta que el proyecto se ha estructurado respetando la reglamentación legal que rige la implantación y operación de sistemas para el transporte masivo de pasajeros en Colombia. Es así como el sistema estará dotado con estaciones, puentes y plazoletas de acceso peatonal especialmente diseñados para ello, las cuales están diseñadas para construirse en materiales livianos diferentes del cemento, que permitirán su movilidad y fácil adaptabilidad a las situaciones cambiantes del entorno.

E. LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO Dentro del memorando sobre el proyecto de vinculación de operadores troncales al sistema de transporte masivo automotor de pasajeros - STMAP - se dispone que para su funcionamiento se dispondrán de Agentes del sistema, los que son diferentes a TRANSMILENIO y que se dividen en operadores troncales y operadores del sistema alimentador. De ello se desprende que la operatividad del sistema se entregará a través de una concesión adjudicada por licitación

diferentes a TRANSMILENIO y que se dividen en operadores troncales y operadores del sistema alimentador. De ello se desprende que la operatividad del sistema se entregará a través de una concesión adjudicada por licitación pública, es decir que no le corresponde a Transmilenio ni a otra entidad pública del orden distrital o Nacional, la importación, ensamble o construcción de los aludidos vehículos, por lo que no habrá dineros públicos en tal operación.14 Exp. N° 99-0578 Acción Popular

F. DE LA SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICA.

Aunque el accionante no explica en qué forma se violarías estos derechos colectivos, lo cual no tiene relación con el tema, la alcaldía señala que volviendo al tema del medio ambiente, Transmilenio en lugar de generar o propagar enfermedades que se causen con la contaminación del medio, las atenuaría por cuanto el sistema está diseñado para causar un menor impacto negativo en el medio ambiente, como se desprende de los estudios realizados por la Universidad de los Andes. El sistema Tansmilenio antes que violar normas sobre seguridad pública, está propendiendo por montar un sistema de talla mundial, que mejore las condiciones de vida, competitividad y seguridad de la ciudad, así como que respete derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el de la dignidad humana y respeto a la vida.

G. EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE

GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA.

Sobre el particular se manifiesta que no se entiende lo que el accionante quiere decir con esta afirmación y por ello se remite a lo expuesto anteriormente sobre condiciones de seguridad y de medio ambiente que rodean el proyecto.

Sobre el particular se manifiesta que no se entiende lo que el accionante quiere decir con esta afirmación y por ello se remite a lo expuesto anteriormente sobre condiciones de seguridad y de medio ambiente que rodean el proyecto.

H. LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Contrario a lo expresado por el accionante en el sentido de que no se ha tenido en cuenta la industria nacional como es el caso de Carrocerías El Sol, la demandada expresa que en aras a la

Consultar sobre este documento ...