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TA CUN - 990578-(22-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990578-(22-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION /LICENCIA AMBIENTAL

TLIIIIBtLJNAL A IIIISTPA71TIIV E CUfllNA

SECCIIOh SEUIIA 'u SI1JE3 SECCllN " co

CA\4J OGU IA U. E. ~ZRELATORIA " trtk.o Santafé de Bogotá, veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

ACCllN DE TUTELA lEFEPECllA:W. 9 =

BEMAA: M#ffiSTRO DEL MEMO AUS§ElTE - UfrklllLA

A/MIIfIIIISTPA TI VA DE PAIULES IIkIATU/AALES.

Manifiesta el libelista, que en agosto de 1998, presentó Plantea como fundamento de su acción los siguientes1.- Que en marzo de 1998, recibíó poder especíal de parte de los señores herederos de Honorio Camargo, para tramitar ante el Ministerio del Medio ambiente una licencia para el proyecto turístico denominado 'La Perla del Tayrona".

2. Que en ejercicio del mandato conferido, el 11 de agosto de 1998, presentó solicitud de licencie, ante la Ministerio del Medio Ambiente. 4= Que en el trámite de la solicitud, se le requirió para que efectuara unas modificaciones y aclaraciones al proyecto inicialmente presentado, lo que se cumplió en forma oportuna. 5.= Que el 27 de junio de 1999, como la solicitud elevada no había sido resuelta, presentó derecho de petición para que se le diera respuesta a la petición inicial. 6.= Que el precitado derecho de petición fue resuelto indicando que no era a la Unidad Administrativa de Parques Naturales

no había sido resuelta, presentó derecho de petición para que se le diera respuesta a la petición inicial. 6.= Que el precitado derecho de petición fue resuelto indicando que no era a la Unidad Administrativa de Parques Naturales a quien correspondía resolverlo, sino que correspondía a la Dirección de Licencias.T.A .C. Sección Seunda Sub sección S" A. Tutele. 99 7.- Que en atención a la respuesta de la Unidad de Parques Naturales, se dirigió a la Subdirección de Licencias del Medio Ambiente con el objeto de lograr algún pronunciamiento. 8.= Que no obstante los reiterados requerimientos la entidad demandada aún no produce una decisión en cuanto a la solicitud de licencia ambiental. Recibida la demanda por la Corporación se profirió auto Al requerimiento de la Corporación, el señor Coordinador Grupo Jurídico de la Unidad Especial de Parques Nacionales Naturales remitió oficio en el que expone:

1. Que el peticionario efectúo una solicitud de concesión de una licencia ambiental el 11 de agosto de 1998, solicitud que se remitió a la Subdirección de Licencias, por no ser competentes para su trámite.

2. Que el 23 de septiembre de 1998, el demandante presentó petición ante la Subdirección de Licencias, dependencia queT. A . C. Sección Seunc7e Sub sección "5" A. Tutela. conocimiento de la solicitud y, envió el expediente a la Unidad de Parques, para que emitiera un concepto de viabilidad.

3. Que una vez enviado el expediente a la Unidad de Parques, la oficina jurídica lo remitió a la Subdirección de Planificación y Manejo ( el 17 de marzo corriente), para el correspondiente concepto.

3. Que una vez enviado el expediente a la Unidad de Parques, la oficina jurídica lo remitió a la Subdirección de Planificación y Manejo ( el 17 de marzo corriente), para el correspondiente concepto. 4.= Que la referida oficina, el 5 de mayo de 1999, requirió al peticionario, unas precisiones en cuanto al poder conferido, precisiones que se efectuaron el 19 del mismo mes y año. 5.- Que el 14 de mayo del presente año, la oficina jurídica envió a la de Planificación y Manejo, el concepto técnico sobre la pequeña actividad hotelera, información necesaria para pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto "La Perla del Tayrona". 6.- Que el 16 de julio de 1999, se envió a la Subdirección de Licencias el concepto final. 7= Que la Subdirección de Licencias a través deTAC. Sección Segunda Sub sección 'S A. Tulla, 07

8. Que el 23 de septiembre corriente la Subdirección de licencias, determino que quería que fuera aclarado, así, las precisiones del caso se efectuaron el 27 de octubre, actuación con Ile que quedó completo el trámite del concepto de viabilidad.

Finalmente manifiesta, que además de los múltiples Previo el análisis de fondo, la Sala estima pertinente Aclarado el panorama respecto de la legitimación por activa y, analizados los medios de prueba aportados al proceso, se tiene: Que el demandante presentó una solicitud de licencia ambiental, para el proyecto Turístico denominado "La Perla del Tayrona" (FoIs. 13y S.S.). = Que la referida solicitud se presento el 11 de agosto de 1999 y fue ratificada el 23 de septiembre del mismo año (FoIs. 16 y

Tayrona" (FoIs. 13y S.S.). = Que la referida solicitud se presento el 11 de agosto de 1999 y fue ratificada el 23 de septiembre del mismo año (FoIs. 16 y .- Que a la fecha de presentación de la demanda no existía un pronunciamiento de la administración respecto de ¡la solicitud elevada a pesar que la Ley 99 del 1993 (y el Decreto 1753 de 1994), al abordar el tema de las licencias ambientales determina. "Artículo 58: iDll prnvdllmkno para ll otorgamñellto d ILkncias Anbiantaks: El interesado en el otorgamiento de una licencia Ambiental presentará ante la autoridad ambiental competente la solicitud acompañada del estudio de Impacto Ambiental correspondiente para su evaluación. La autoridad competente dispondrá de 30 días hábiles para solicitar al interesado información adicional en caso de requerirse. Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de 15 días hábiles para solicitar a otras autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que deberán serle remitidos en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de información adicionales la autoridad ambiental decidirá mediante resolución motivada sobra (sic) la viabilidad ambiental del proyecto o actividad y otorgará o negará la respectiva licencia ambiental en un término que no podrá exceder de 60 días hábiles.

Parágrafo: El Ministerio del Medio Ambiente dispondrá hasta de 120 días hábiles para otorgar la Licencia Ambiental Global y las demás de su competencia, contados a partir del acto administrativo de trámite que reconozca que ha sido

Parágrafo: El Ministerio del Medio Ambiente dispondrá hasta de 120 días hábiles para otorgar la Licencia Ambiental Global y las demás de su competencia, contados a partir del acto administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información requerida, según el procedimiento previsto en este artículo"...

Para la Sala es claro, que el legislador estableció un1 En el caso en estudio es evidente que, el Ministerio del Se observa que desde la radicación de la petición inicial hasta la presentación de la acción de tutela ha transcurrido más de un año sin que se haya proferido acto expreso que resuelva sobre las pretensiones del actor, e las explicaciones dadas por la entidad se observa que, el procedimiento seguido, ha sufrido serios retrasos imputables a la administración, retrasos cuyas consecuencias no pueden trasladarse al administrado. Así las cosas, se estima que existe un desconocimiento Cabe advertir, que la Corporación no está ordenando] sentido que deba asumir la respuesta de la entidad cuestionadasimplemente la determinación tiende a que se profiera acto que resuelva 1/a petición. No obstante, en esta oportunidad, la acción se adelantó contra el Ministerio del Medio Ambiente y se notificó al Ministro como jefe del organismo, quien deberá cumplir ¡o ordenado en esta providencia mediante las ordenes respectivas a los funcionarios subalternos que han adelantado el procedimiento administrativo. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SEC ClON SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por,

subalternos que han adelantado el procedimiento administrativo. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SEC ClON SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por, VA EY. A . C. Sección Seuuvd1e Sub sección A. Tutela. 00= 0578 en la parle motiva de ésta providencia. SEGUNDO. El señor Ministro del! Medio Ambiente, TERCERO. Notifíquese cimente esta providencia A51T2 De conformidad con el ant 3o, del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes a) Al accionante; QUINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corle Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. jiJ.lfI.'rI/iKr.itV(.UfiTAT.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela. 99 -0578

MARA DEL C4RMENJARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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