TA CUN - 990583-(20-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990583-(20-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 a. FALLA PRESUNTA DEL SERVICIOEstallido de artefacto explosi'4$ FALTA DÇ LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA AS JA\ \\A60, 1 DL Santafé de 3 gotá febrero vente (20) del año dos rnfl uno (2001
ftEPUDLICA DE COLOMBIA
Magistrada EFoneta: DR. LEONARDO TORRES CALDERON
Fan©: Expediente 990583 neta: OCTr\VDANO ARDLI MARDN Y OTROS TrjLLa Adrnjr.jrativo d<5 Cundinamarca 2í1
1. •CTAVDANO ARDLA M\RDN, ANA CECLA FANDBÑO ÜE AROLA, NHDA
ARDDLA FANDIÑO, DOS ARDDLA FANDDÑO, LUIS AURELIO ARD A FANDDÑO, FANNY /DDLA FANDÑO, LUCELY ARDLA FANDÑO y ARDDL/ FANDDÑO, actuando por medio de apoderado presentan demanda ante esta Corporac6n en ejercicio de Da acción de reparación drecta consagrada en el articulo 86 de¡ Código Contencioso i\dmnstrefivo, para que se declare Da responsabilidad de LA NACDÓN - MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACiONA y se ordene a reparaclár os peu rc s moraes causados a os demandantes sor os eonn r d.el3 d r 1997, en Dos que resultaron lesionadas Ana Ceccha Fandño y su 1a No Ard Ls Fandño. Por medio de esta demanda pretenden shagan Ias sguer1e declaraciones y condenas:
1997, en Dos que resultaron lesionadas Ana Ceccha Fandño y su 1a No Ard Ls Fandño. Por medio de esta demanda pretenden shagan Ias sguer1e declaraciones y condenas: "llllll/ERA. Declarar que la Nción Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, es responsable de todos los perjuicios que se causaron a los demandantes con las heridas sufridas por Ana Cecidia Fandiño y Nidia Ardila Fandiño de que dan cuenta los hechos de la demanda, SELW& Como consecuencia de la anterior daclaracón cor7dcs Nación Ministerio e Defensa Ejercito Nacional al pago a favor de los esposos A ¡LA FAN i IÑO, por parles iguales, de las sumas que por salari.s y prestaciones sociales Ana Cecilla Ardila habría recibido desde cuando fue herida2 Reparación Oirecia Expediente No 990583 hasta cuando estuvo incap. citada y de las que .1 ejara de recibir por la .iisminución
de su capacidad laboral, si le hubiere qued.d desole tal fecha hasta cuando haya de vivir naturalmente. Pid# que esta liquidación se haga con base en salan, mínimo legal pues laboraba en el hoar y con su sposc. TERCERA. Condenar igi ¡almente a la i Ja ción Ministerio da Defensa !njercntc Nacio, a! al pago, a favor de Nidia Ardila Fandiño de las sumas qu por saI/arcs y prestacioi;es sociales dejó y dejará de devengar en primer lugar por la inca picidad total y luego por la disminución de su capacidad de trabajo que señalen los médicos,1 ido q 'e esta liquidación se haga .'e acuerdo con el salario mínimo legal mensual,
inca picidad total y luego por la disminución de su capacidad de trabajo que señalen los médicos,1 ido q 'e esta liquidación se haga .'e acuerdo con el salario mínimo legal mensual, CUARTA. Condenar a la den ¡andada al pago, a favor de Octaviano Ardí/a Marín de las sumas que se demuestre gastó en médicos, hospital/es, me c'res demás para obtener la recuperación de su esposa e hija nenidas, QUINTA. Condenar también a la demandada al pago, a favor Niidia Ardua, del valor del tratamiento y la prótesis necesaria para reem. lazar el miembro inferior izquierdo amputado, de acuerdo con el aval'io que de tal prótesis y tratamiento hagan peritos. Pido que al liquidar las sumas de que tratan las pretensiones segunda, tercera, cuarta y quinta de esta demanda, las cantida./es se actt ¡alicen a la fecha de ejecutoria de la se,, tencia, de acuerdo con el índice de precios al cor,sum/c/or y que sobre las mismas se reconozcan intereses. SEXTA. Condenar a la demandada al pago, a favor de NIDIA ARDIlLA FANDI'O, de la suma que en dinero nacional al precio de dos mil gramos oro, e la fecha de ejecutoria de la sentei cia, por el daño fisiológico sufrido, es decIr, la pérdida de su miembro inferior izquierdo, que la ha deformado física" ente yla ha convertido en una persona minusválida. SEPTIM/4. Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional al pago, a favor de los demandantes, de la suma equivalente en dinero nacional e
convertido en una persona minusválida. SEPTIM/4. Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional al pago, a favor de los demandantes, de la suma equivalente en dinero nacional e las siguientes cantida./es de or., a la fecha de ejecutoria de la sentencia a N,dia Ardila Fandiño eh equivalente al precio de mil gramos oro por 1/as graves /hlendas recibidas en su humanidad y al de quinientos gramos de oro por las heridas3 Reparación reca pediene Na, 990,583 sufridas por su madre Ana Cecilia Fandiño, A cada uno de los esposos /Ardila Fandiño, la suma de mil gramos de oro por las heridas sufridas por la hija Nídia, esto es, cuatro mil gramos de oro para los dos esposos. A cada uno de los demás hijos de la pareja Ardila Fandiño y hermanos de Nidia, la suma equivalente a/! precio de quinientos gramos de oro por las heridas de su progenitora y al otr.s quinientos gra os de oro por las heridas y secuelas de su hermana Nidia, esto es, mil gramos de oro para cada uno de ellos, corno 'cret[;Hm doo'rs" DCT/4VA. Disponer que las anteriores sumas devengarán intereses un forma prevista por el art. 177 del C. C.A. frID\/IkIIA. Condenar en costes a la demandada fiL Los hechos en Do cuales se basa las pretensiones son en sntesis los siguientes: 1, "El 13 de marzo de 1997, a eso de las ocho de noche, en la carrera 22 No 207 Sur, barrio ciudad laUna del municipio de Soacha Cundinamarca, ei
siguientes: 1, "El 13 de marzo de 1997, a eso de las ocho de noche, en la carrera 22 No 207 Sur, barrio ciudad laUna del municipio de Soacha Cundinamarca, ei moment.s en que transitaban por Da calle Ana Cec]ia Fandño y SL ha Ardla, residentes cerca de aH, cayó y explotó una granada o artefacto béco ce hirió gravemente a las dos y averió las casas vecinas'.
2. Las heridas fueron llevadas al hospital de Soacha en donde a Nidia se le amputó la extremidad inferior izquierdo y a Ana Cecilia le casó fracturas en la pierna. 3. "El daño tuvo lugar, entonces por la cercani de sitio donas oc'urñó accidente a Da Industria Militar INDUMI; alU es habitual ensayar estas armas, fiL La demanda fue admitida por auto de Marzo dciocho (18) de 1999. La entidad demandada, Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, dio respuesta oportuna al libelo, diciendo que la responsabilidad que se le endilga a la demandada debe ser probada.4 Reparación Directa
Expediente No. 990583
IV. Las pruebas fueron decretacas por auto de agosio 5 de 999
V. Haciendo) uso del traslado pera alegar, el apoderado de la parte actora arma que en e presente se encuentra probado por ndcios qu el arma explosve provenía de INDUÍHL, La falla del Ministerio consiste en no tomar las precauciones para que los vecinos de DNIUMIL no se vean perjudicados por su cercanía. En conclusión de Do anterior, solicita que se accede a las pretensones de la demanda.
precauciones para que los vecinos de DNIUMIL no se vean perjudicados por su cercanía. En conclusión de Do anterior, solicita que se accede a las pretensones de la demanda. Por su p;;rte, el apoderado del Ministeri. de Defensa, Ejercito Nacional consdera que no es posible endilgar responsabilidad al demandado, por cuanto no exste certeza sobre la conducta que causó un daño. Por Do anterior solicita que se denieguen las súplicas de la demanda. VIL Habiendo recibido el trámite legal corresp.ndiente y no observándose causa1 de nulidad que invade lo actuado, se procede a resolver este rocesc, prevs s u entes Se pretende mediante este proceso, obtener que se declare la responsabidad de LA NACDiJ MINDSTEIO DE DEFENSA EJECDTO NACI NAL y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por los hechos ocurridos el 13 de marzo de 1997 en los que resultaron 1-sionadas Ana Cecicha Fandiño y su hija Nidia Ardila Faridiño, por elestamdo de u:na granada que se aduce ser de propiedad de INDUML
1. Para acreditar los hechos d la demanda se aportaron las siguientes pruebas:5 Reparación Directa Expediente No. 99.0583 1.1. 'egstros Civiles de nacimiento de OCTAVANO ARDLA MARN, ANA CECOLU FANDÑO DE ARDLA, NOA ARDilLA FANDilÑO, DORilS A3t0,LA FANDÑO LUilS AUR[EI ilO ARDilLA FANF3ilÑC: 1J\N 1 , TtD l ,AN3j: O.
FANDÑO LUilS AUR[EI ilO ARDilLA FANF3ilÑC: 1J\N 1 , TtD l ,AN3j: O. u CE. Y ARO [•. .A AN O 1 Ño y E .VE. R ARO A II 1 O • E u 5 3 una?) 1.2. Copa d& auto del 25 de noviembre de 1997, por el cuai fis Rscsh 12 DeleqeuS ante los Juzgados Penales de Soacha, suspende L nvestgsclón preRrEru:r au transcurrir mas de 180 dilas sin que se hubiera lobrado medio prasetoo qe amerte resolución de apertura de instrucción crmina1. 1.3. Eperss del 16 de abril de 1997 correspondiente a Máa Arda, en donde consta que se hace tratamneto de amputación por deba de da rodie,.
A O55ALLE5
Se afirma en los hechos de la demanda que el daño antijurkco causado e los demandantes, proviene de una conducta imputable a la administración, consistente en el hecho de no tomar las precauciones y medidas de seguridad suficientes, situación que produjo lesiones a Ana Cecilia Fando y Nidia Ardila cuando una granada proveniente al parecer de INDUMIL, causó los referidos daños. La Sala advierte que la Rsponsabiiidad que se le i.ruate a. le, NA\CION IIV u de Defensa Nacional) a tLao de filla un el serv[!cic. nevlurne de un ecno ,«', el demandante endga a la IndIustria Militar iNDUMIL, consistente en que éste ancu ha adoptado precauciones para que se presenten este tipo de hechos.
demandante endga a la IndIustria Militar iNDUMIL, consistente en que éste ancu ha adoptado precauciones para que se presenten este tipo de hechos. Es así como en el hecho cuarto de la demanda afirma 'La granada o artefacto explosivo solo pudo provenir del batallón del Ejercito o Industria Militar, el cual dista unos cuatrocientos metros del lugar donde cayó e hizo explosión con isis consecuencias dichas, pues no existe otro lugar de donde la pera habe disparado." Esta situación le permite a le demandada deducir iee u: eu&: ocasionado a las transeúntes fue consecuencia de :j fehle elnribulbie e INCUIVHIL.6 epa ra xpeo one rvo Pera & e
so que se estudia, a juñsprudenciade1 H. Conseo de sraulia -1
determinado que cuando los daños ocurren por & uso ce armes de dotación oca, a responsabilidad deberá estudiarse dentro d& régimen de falla presunta. Sin embargo, no siempre a Nacón Colombiana se encuntra [egjmeda ar resp.nder por este tipo de hechos que oonen er riesgo r recn cn admnstrados, toca vez que exsten otro tpo de s tcc e, e tabncacón y manejo de armes En efecto, corresponde a la lndustria Mifitar lND~L e-ncargarse por LLm ce a ley, de la fabricación de armas para uso exclusivo de las fuerzas mñtares. iPara ello, & decreto 3135 de 1954, crea esta entidad descentrazada con personePa jurdca propia y patrimonio autónomo, encargada d& cometido señ&ado anteriormente. e creecór ce cOrTIO je 11 nr'.s,- J y
jurdca propia y patrimonio autónomo, encargada d& cometido señ&ado anteriormente. e creecór ce cOrTIO je 11 nr'.s,- J y Estado, edschta ai Mnsteho de Defensa, ocr pene"a jurid, ca y ral independiente, los hechos u omisiones que causan caño athbubes e una conaLcta de este ente público, debe ser asumidos directamente por esa empresa y no por a Nación = Mnster. de Defensa como su representante A& las cosas, la Sala se encuentra en presencia cln, una falta de legkimación en la causa por pasiva, dado que no es Da Nac6n Da llamada a responder por los hech.s que causan daños de Das entidades d& sector descentralizado, como eqc 10 pretende & demandante Cor.aho de los anteror, y en vwtud de Jo dispuesto e.r el 154 dc Oóc çr Contencioso Admnstratvo, Da Sala declarará de oficio Da excepcón de falta ce legitimación en Da cause por pasiva. En mérito de Do expuesto, EL TRUNAL ADMDNDSTRATDVO DE CUNDDNAMACA, SECCDON TERCERA, administrando justicia en nombre de De República de Colombia y por autoridad de Da ley,7 Reparación Directa Expediente No. 990583 A L A Declárese de oficio la excepcón de Fata de leglirnación en S causa, por pasiva, d& Ministerio de Defensa Nacional, entdad a qukn no le corresponde representar aNI U L 1 Denéguense as súpUcas de a demande TERCERO. Sin costas, ÓAí Y CILLA, Apr.bado en sesión de a fecha, Acta No,
LLAA AAA
representar aNI U L 1 Denéguense as súpUcas de a demande TERCERO. Sin costas, ÓAí Y CILLA, Apr.bado en sesión de a fecha, Acta No,
LLAA AAA
GUERRERO
Presidente
YRA [VI LDLE COA LEOAO TORRES ©ALEO
Magistrada Magistrado