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TA CUN - 990592-(26-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990592-(26-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

COOPERATIVAS FINANCIERAS -vigilancia por la Superintendencia Bancaria /COOPERATIVAS FINANCIERAS -aplicaci6n del estatuto financiero ¡TOMA DE POSESION DE COOPERATIVA FINANCIERA)p_ 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

L

SECCIOgIMERA

SUB SECCIQN A

_ BOGO TA U. E y RELAFORIA

CIM Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril del año dos mil uno (2.001).

MAGISTRADA : DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

DEMANDANTE: LIDO RAMIRO MARTINEZ HERNANDEZ Y OTRO EXPEDIENTE : 990592

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO El señor Lido Ramiro Martínez Hernández como miembro principal de la Junta de Vigilancia y el señor Octavio Marín Hernández como miembro principal del Consejo de Administración, de la Cooperativa de Trabajadores del Incora "Copincora" (antes Cooperativa de Trabajadores del lncora Himat), acudieron ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo a través de demanda presentada el día 10 de septiembre de 1999, con las siguientes pretensiones: 1.- QUE SE DECLARE NULA la resolución número 0749 de junio 23 de 1999, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA "DANSOCIAL"- "Por la cual se ordena la toma de posesión para Liquidar la COOPERATIVA DE

TRABAJADORES DE INCORA - HIMAT LTDA.

ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA "DANSOCIAL"- "Por la cual se ordena la toma de posesión para Liquidar la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE INCORA - HIMAT LTDA. 2.-QUE SE DECLARE NULA la resolución número 0749 de junio 23 de 1999, expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA "DANSOCIAL"- "por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la resolución 0660 de 28 de mayo de 1999" y se revoca parcialmente la resolución recurrida modificándola en el sentido de tomar posesión de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPINCORA" (antes Cooperativa de Trabajadores del Incora Himat) para administrarla y no para liquidarla. 3.- QUE en virtud de las anteriores declaraciones SE RESTABLEZCA EL DERECHO de mi poderdante, señor OCTAVIO MARÍN HERNÁNDEZ en su calidad de miembro del Consejo de Administración nombrado por la AsambleaExpediente No 990592 Hoja No. 2 Cooperativa de Trabajadores del Incora General de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPINCORA", en cuanto a que pueda seguir ejerciendo el cargo para el cual fue designado. 4.-QUE SE RESTABLEZCA EL DERECHO de mi poderdante, señor LIDO RAMIRO MARTÍNEZ HERNANDEZ en su calidad de miembro principal de la Junta de Vigilancia, nombrado por la Asamblea General de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPINCORA", en cuanto a que pueda seguir ejerciendo el cargo para el cual

en su calidad de miembro principal de la Junta de Vigilancia, nombrado por la Asamblea General de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPINCORA", en cuanto a que pueda seguir ejerciendo el cargo para el cual fue designado. 5.-QUE en virtud de esas mismas declaraciones SE RESTABLEZCA EL DERECHO de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPINCORA" en el sentido de que ésta pueda autogestionarse, a través de los titulares de los órganos de administración y vigilancia elegidos por la Asamblea General de Delegados efectuada los días 12 y 13 de marzo de 1999. 6.-QUE SE ORDENE cancelar en la cámara de comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C. o en la entidad encargada del registro de la cooperativa, el nombramiento como representante legal de la cooperativa intervenida de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y FINANCIERAS DE COLOMBIA "FECOFIN", registrada en la cámara de comercio de Bogotá, con matrícula No. 00017 del libro 1 de entidades sin ánimo de lucro, representada legalmente por el doctor RAMIRO VALDERRAMA CARVAJAL, identificado con la C.C. 12.091.751 o quien haga sus veces. 7QUE SE ORDENE cancelar en la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá D.C. o en la entidad encargada del registro de la cooperativa intervenida, de la firma RM REVISORES FISCALES, AUDITORES EXTERNOS LTDA, registrada en la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C., bajo el número 00364907, representada

registro de la cooperativa intervenida, de la firma RM REVISORES FISCALES, AUDITORES EXTERNOS LTDA, registrada en la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C., bajo el número 00364907, representada legalmente por el Doctor HERNAN MORA MARTÍNEZ, identificado con la C.C. 19.722.125 de Bogotá, o quien haga sus veces y que en su defecto pueda volver a asumir sus funciones la firma AUDITORIA PRISBI LTDA, con NIT 800.159.927-9 elegida por la Asamblea General de Delegados de COPINCORA efectuada los días 12 y 13 de marzo de 1999 para adelantar la labor de Revisoría Fiscal de la entidad por intermedio del Revisor Fiscal Principal, señor JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ, con C.C. 11.293.242 y su respectivo suplente, señora Nancy Gracia Angarita, con C.C. 38.232.091, quienes fueron designados por dicha firma para tal efecto y se encontraban debidamente registrados en la Cámara de Comercio alExpediente No 990592 Hoja No. 3 Cooperativa de Trabajadores del Incora momento de la toma de posesión de la entidad por DANSOCIAL. 8.-QUE SE ORDENE cancelar la conformación de la Junta Asesora designada para coadyuvar la gestión del Agente Especial, así como los nombramientos de todos y cada uno de sus miembros respectivos. 9.-QUE SE ORDENE el levantamiento de todas y cada una de las medidas preventivas adoptadas en el artículo quinto de la resolución No 0749 de junio 23 de 1999.

10.-QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO

de sus miembros respectivos. 9.-QUE SE ORDENE el levantamiento de todas y cada una de las medidas preventivas adoptadas en el artículo quinto de la resolución No 0749 de junio 23 de 1999. 10.-QUE SE ORDENE al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA "DANSOCIAL"- o a la entidad que haga sus veces, comunicar los efectos de la sentencia a las mismas dependencias y entidades a las que hayan sido comunicados los actos acusados, en especial a los jueces que conozcan de procesos ejecutivos contra la cooperativa intervenida, a los registradores de instrumentos públicos, así como a la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, D.C. o la entidad encargada del registro de la cooperativa. 11.-QUE como consecuencia de la nulidad de las resoluciones acusadas SE CONDENE a la NaciónDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA "DANSOCIAL" - o a la entidad que haga sus veces a indemnizar los perjuicios morales ocasionados a mis poderdantes, en su calidad de asociados de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPINCORA", los cuales estimo en el equivalente a 1.000 gramos oro, al precio en que se encuentre el mercado a la fecha en que se profiera la sentencia en que se condene al pago de los mismos. A la fecha el valor del gramo oro certificado por el Banco de la República es de $15.647,76 por lo que estos perjuicios en la actualidad ascenderían a $15647.760,00. para cada uno de ellos. 12QUE SE CONDENE en costas de este proceso a la

certificado por el Banco de la República es de $15.647,76 por lo que estos perjuicios en la actualidad ascenderían a $15647.760,00. para cada uno de ellos. 12QUE SE CONDENE en costas de este proceso a la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS DANSOCIAL o a la entidad que haga sus veces" (fols.6 y 7 cuaderno principal) En el acápite de hechos la parte demandante expuso que los perjuicios establecidos a la fecha de presentación de la demanda fueron los siguientes: 99 aPerjuicios materialesExpediente No 990592 Hoja No. 4 Cooperativa de Trabajadores del Incora a) Gastos de liquidación entre mayo 18 y junio 23 de 1999 - Honorarios del liquidador por valor de $7.587.813,00 - Gastos de liquidador por viaje a Cartagena $56.000 (viáticos) y $304.500 (pasaje): $360.500 - Publicación 4 avisos de liquidación en el diario El Tiempo $ 2.500.000. $1 .996.500,00, $1 .996.500,00 y $1 .796.850,00.

Total: $8.289.850,00 - Honorarios por Revisoría Fiscal $6.570.054,00 - Otros gastos de liquidación por pagos a las siguiente personas por valor total de: $6.081.200,00: Jorge Vallejo, con C.C. 19.352.330, de fecha junio 2 de 1999, por concepto de traslado de la línea telefónica correspondiente al fax de la cooperativa y otros, por $35.000,00.

William Rodríguez, con C.C. 79.118.451 por

2 de 1999, por concepto de traslado de la línea telefónica correspondiente al fax de la cooperativa y otros, por $35.000,00. William Rodríguez, con C.C. 79.118.451 por cambio de guardas y arreglo de una puerta de la cooperativa, de fecha junio 2 de 1999, por $ 1 53.000,00 Firma Araújo y Segovia Ltda, Nit 890.400.048-9, por concepto de honorarios por avalúo practicado en el predio "Puamar", ubicado en la carreta del Mar, Zona Norte de Cartagena, de fecha junio 18 de 1999, por $2.053.200,00. Rafael Bolívar Guerrero con C.C. 3.182.160 Suba, por concepto de anticipo de gastos de viajes, así como cuenta de cobro del señor Rafael Bolívar Guerrero, de fecha junio 25 de 1999, por concepto del contrato de prestación de servicios de asesoría en los trámites legales de la promesa de compraventa del inmueble "Puamar", por valor de $750.000,00, para un valor total de $1 .500.000,00 Deisy Rojas Carvajal, C.C. 41.671.604, por concepto de servicios prestados en el proceso de liquidación entre mayo 28 y junio 28 de 1999, por valor de $800.000,00. Deisy E. Parra Sánchez, C.C. 52.237.393 de Bogotá, por concepto de servicios prestado en el proceso de liquidación entre mayo 28 y junio 28 de 1998, por valor total de $500.000.00. Luis Alfredo Leyva Higuera, C.C.17.339.255 de

Bogotá, por concepto de servicios prestado en el proceso de liquidación entre mayo 28 y junio 28 de 1998, por valor total de $500.000.00. Luis Alfredo Leyva Higuera, C.C.17.339.255 de Villavicencio, por concepto de servicios prestadosExpediente No 990592 Hoja No. 5 Cooperativa de Trabajadores del Incora en el proceso de liquidación, por valor de $1 20.000,00. William Rojas Méndez, con C.C.79.660.406 por concepto de servicios prestados en la liquidación, por valor de $120.000,00. Jorge Arbeláez González, C.C. 7.245.885 por concepto de servicios prestados por realización M inventario de la cooperativa entre junio 28 y julio 28 de 1999, por valor de $500.000. Olga Guzmán Castro, C.C.39.633.020, por concepto de servicios prestados en el proceso de liquidación entre mayo 28 y junio 28 de 1999, por valor de $300.000. a) Gastos de la intervención para la administración desde el 24 de junio hasta la fecha de presentación de esta demanda (agosto 18 de 1999): Honorarios del Agente especial: $627.947,00 29 a 30 de junio de 1999. $9.476.040,00 (julio de 1999):

Total: $10.103.987,00

Gastos de la Revisoría Fiscal: $1 .768.86 1 ,00 (24 a 30 de junio de 1999). $7.580.832,00 (julio de 1999). Total: $9.349.693,00

Gastos de Publicación de aviso con la resolución

30 de junio de 1999). $7.580.832,00 (julio de 1999). Total: $9.349.693,00 Gastos de Publicación de aviso con la resolución No 0749 de junio 23 de 1999 de DANSOCIAL en

La República: $2.993.760,00

Otros gastos por pagos a las siguientes personas por valor total de $5.733.000,00: Deisy E.Parra Sánchez, C.C. 52.237.393 por concepto de servicios en realización de inventario de muebles y equipo de oficina, por valor de $500.000,00. Olga Guzmán Castro, C.C. 39.633.020 por concepto de servicios prestados entre junio 28 y julio 28 de 1999, por valor de $300.000. Jorge Arbeláez González, C.C.7.245.885 por concepto de servicios prestados por realización M inventario de la cooperativa entre junio 28 y julio 28 de 1999, por valor de $500.000.Expediente No 990592 Hoja No. 6 Cooperativa de Trabajadores del Incora Oscar Peña Mateus C.C.19.461.260 por concepto de revisión de carpetas del personal de la cooperativa, por valor total de $555.000 Luis Hernán Carvajal Orozco, C.C.19.310.031, por concepto de pago de nómina, por valor de $3.078.000,00. Este gasto es especialmente injustificado, pues existe un agente especial que es el representante legal y administrador de la cooperativa y que recibe los altísimos honorarios ya señalados. Por lo tanto no tiene presentación alguna que se haya nombrado, adicionalmente, por parte del Agente Especial, un

un agente especial que es el representante legal y administrador de la cooperativa y que recibe los altísimos honorarios ya señalados. Por lo tanto no tiene presentación alguna que se haya nombrado, adicionalmente, por parte del Agente Especial, un "gerente" con este sueldo mensual a cargo de la cooperativa a la que se pretende administrar para "salvarla". Deisy Rojas Carvajal, C.C. 41.671.604, por concepto de servicios prestados en el proceso de liquidación entre junio 28 y julio 28 de 1999, por valor de $800.000,00. c) Honorarios de abogado por asesoría y por recurso de reposición contra la resolución No 0660 de mayo 18 de 1999 del DANSOCIAL, para agotar la vía gubernativa $1 .500.00,00 TOTAL DAÑO EMERGENTE a la fecha de presentación de la presente demanda: $58.569.857,00. b Perjuicios morales La cooperativa intervenida ha sufrido evidentes perjuicios morales con la expedición de los actos acusados ya que su buen nombre se ha visto afectado injustamente, en especial, con lo 4 avisos publicados en periódicos de amplia circulación nacional, lo cual crea desconfianza entre los asociados y el público en general en detrimento de su prestigio y de su patrimonio mismo. 11No obstante que para efectos de las decisiones que profiera el Honorable Tribunal en esta demanda considero relevante poner de presente los anteriores perjuicios sufridos por la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPONCORA", los mismos están siendo reclamados directamente por el

profiera el Honorable Tribunal en esta demanda considero relevante poner de presente los anteriores perjuicios sufridos por la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL INCORA "COPONCORA", los mismos están siendo reclamados directamente por el representante legal de la cooperativa al momento de suExpediente No 990592 Hoja No. 7 Cooperativa de Trabajadores del Incora toma de posesión, en proceso separado. Por tal razón, mis poderdantes se abstienen de reclamar dichos perjuicios a nombre de la cooperativa en la presente demanda. 12Sin detrimento de lo anterior, mis poderdantes solicitan la declaratoria de nulidad de los actos impugnados junto con los perjuicios morales ocasionados a ellos, a título personal, pues naturalmente han sufrido grave e injustamente al ver en peligro el patrimonio y buen nombre de su cooperativa ante la intervención del DANSOCIAL, con los altísimos costos señalados. Igualmente, se les ha ocasionado un perjuicio no patrimonial, irremediable, al no poder desempeñar sus rgos como miembros del Consejo de Administración (señor Octavio Marín Hernández) y de la Junta de Vigilancia de "COPINCORA" (señor Lido Ramiro Martínez Hernández). Estos perjuicios son irremediables, pues el tiempo transcurrido desde el momento de la toma de posesión hasta cuando esta se suspenda, implica un lapso dentro del cual no pudieron ejercer los cargos para los cuales fueron elegidos por la Asamblea General de COPINCORA. Tiempo que es irrecuperable" (fols. 10 a 12 cuaderno principal).

ANTECEDENTES

cual no pudieron ejercer los cargos para los cuales fueron elegidos por la Asamblea General de COPINCORA. Tiempo que es irrecuperable" (fols. 10 a 12 cuaderno principal). ANTECEDENTES Se exponen en la demanda los siguientes: 1) El día 28 de mayo de 1999, mediante la Resolución 0660, el Departamento Administrativo de Economía SolidariaDANSOCIAL - ordenó la toma de posesión para liquidación de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE INCORA - HIMAT LTDA. 2) La medida adoptada se hizo efectiva inmediatamente y se nombraron: como liquidador al doctor Jairo David Espitia Moreno; como contralor del proceso a la firma Rm Revisores Fiscales, Auditores Externos Ltda.Expediente No 990592 Hoja No. 8 Cooperativa de Trabajadores del Incora 3) Dansocial tomó posesión de Copincora sin concepto previo de Comité Asesor y sin la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 4) El 2 de junio de 1999, el representante legal de la Cooperativa, interpuso recurso de reposición contra la resolución de toma de posesión en el que se opuso a las dos causales invocadas por la entidad accionada para proceder a la medida que se acusa y a la competencia de Dansocial para con base en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero tomar posesión a una cooperativa de vínculo cerrado conformada únicamente por trabajadores y extrabajadores de una misma entidad pública. 5) El día 23 de junio de 1999, mediante la Resolución 0749, Dansocial revocó parcialmente la resolución recurrida y modificó

vínculo cerrado conformada únicamente por trabajadores y extrabajadores de una misma entidad pública. 5) El día 23 de junio de 1999, mediante la Resolución 0749, Dansocial revocó parcialmente la resolución recurrida y modificó la decisión de tomar posesión ya no para liquidarla sino para administrarla. 6) La resolución anterior sólo se ordenó notificarla al liquidador saliente, aunque Dansocial procedió a notificar también al exrepresentante legal de Copincora. 7) Para ese entonces, los señores Octavio Marín Hernández y Lido Ramiro Martínez Hernández, se desempeñaban como miembros principales del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, respectivamente. Fueron elegidos por la Asamblea General de la Cooperativa (fols. 7 a 10 cuaderno principal). NORMAS VIOLADAS La parte demandante considera transgredidos los artículos 114 y 115 del decreto 663 de 1993, artículos 2, 3 y 36 numerales 23 y 24 de la Ley 454 de 1998, los artículos 38, 58 inciso tercero y 333 de la Constitución Nacional; el artículo 59 del código contenciosoExpediente No 990592 Hoja No. 9 Cooperativa de Trabajadores del Incora administrativo; los artículos 1, 2, 4, 151 inciso tercero de la ley 79 de 1998; los artículos 2,3 y4 del decreto 1134 de 1989. Al desarrollar el concepto de violación, la parte actora estructuró y profundizó cuatro cargos: expedición irregular de los actos acusados, violación la Constitución y la Ley, falsa motivación y desviación de poder explicó que le eran inaplicables las

Al desarrollar el concepto de violación, la parte actora estructuró y profundizó cuatro cargos: expedición irregular de los actos acusados, violación la Constitución y la Ley, falsa motivación y desviación de poder explicó que le eran inaplicables las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero porque no ejerció actividad financiera, por tanto las causales que motivaron la medida que se demandan tampoco ni le eran aplicables ni encuadraban en su supuesto fáctico con respecto a la cooperativa y que de todos modos Dansocial no cumplió con los requisitos necesarios y previos para proceder a tomar una medida como la contenida en el acto que se demanda (fols.12 a 25 cuaderno principal). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de 30 de septiembre de 1999 fue admitida la demanda, se ordenó notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el allegamiento de copia debidamente autenticada de los antecedentes administrativos, se negó la solicitud de suspensión provisional y se ordenó notificar personalmente del auto admisorio de la demanda al señor Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, diligencia que se surtió el 12 de octubre de 1999. La parte actora reci.jrrió en apelación la negativa al decreto de suspensión provisional. El día 20 de enero de 2000 el Consejo de Estado confirmó la decisión (fols. 8 a 13 del c.2)Expediente No 990592 Hoja No. 10 Cooperativa de Trabajadores del Incora El apoderado de la entidad accionada dio contestación al libelo en

Estado confirmó la decisión (fols. 8 a 13 del c.2)Expediente No 990592 Hoja No. 10 Cooperativa de Trabajadores del Incora El apoderado de la entidad accionada dio contestación al libelo en escrito visible de folios 196 a 207 del cuaderno principal, solicitó denegar las pretensiones y condena en costas para la parte demandante y negó algunos de los hechos de la demanda. En relación con el concepto de violación argumentó: • El Director del Departamento Administrativo fue legalmente facultado para decidir sobre la toma de posesión de una cooperativa que ejerza la actividad de ahorro y crédito sin que significara la aplicación de la legislación vigente para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y es por ello que ni se requirió de visto bueno de comité asesor ni aprobación del Ministro de Hacienda. Además que la naturaleza jurídico funcional del Departamento Administrativo es equiparable a la de un Ministerio a diferencia de las Superintendencias que son organismos adscritos a los ministerios. Aseveró que la Cooperativa intervenida ejerció actividad financiera pues expidió CDATs y por ello encuadró en la definición que de dicha actividad hizo la ley 454 de 1998, que en el ordinal 1 del artículo 5 de los estatutos cooperativos se establece como actividad a desarrollar dentro del objeto social la recepción de depósitos de ahorro y a la vista de sus asociados y el otorgamiento de créditos y que al mes de agosto de 1998 presentó pérdidas por $4.053.497.000 con afectación directa del total del patrimonio en un equivalente al 135% con crecimiento de pérdidas en ejercicios históricos y hacia el futuro.

presentó pérdidas por $4.053.497.000 con afectación directa del total del patrimonio en un equivalente al 135% con crecimiento de pérdidas en ejercicios históricos y hacia el futuro. El 25 de enero de 2000 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por las partes y los antecedentes administrativos remitidos, librar oficios a la• Expediente No 990592 Hoja No. 11 Cooperativa de Trabajadores del Incora Superintendencia de Economía Solidaria para que remitiera copia auténtica del concepto del comité asesor y de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros, copia del informe preliminar elaborado por el agente liquidador, copia del balance general, del acta de asamblea general en especial el informe de la revisoría fiscal, copia de varias resoluciones y actas de posesión y copias de algunos C.D.A.Ts. (fols.231 a 232 del cuaderno de copias). El 30 de noviembre de 2000, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión por el término común de 10 días. La paree demandante consideró que el cargo de expedición irregular de los actos acusados se encuentra plenamente probado y reiteró el argumento sobre la omisión de la entidad accionada en pedir el concepto previo del Consejo Asesor y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fols. 244 a 246 del cuaderno de copias) La demandada reiteró tanto los argumentos de la contestación como la petición de denegación de las súplicas de la demanda pero

Hacienda y Crédito Público (fols. 244 a 246 del cuaderno de copias) La demandada reiteró tanto los argumentos de la contestación como la petición de denegación de las súplicas de la demanda pero añadió que los demandantes no tuvieron argumento legal para solicitar perjuicios porque no fue probado perjuicio alguno (fols.247 a 250 del cuaderno de copias) El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto. No habiendo causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo.Expediente No 990592 Hoja No. 12 Cooperativa de Trabajadores del Incora Se discute la legalidad de la resolución 0660 del 28 de mayo de 1999 y de la resolución 0749 del 23 de junio de 1999, expedidas por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria "Dansocial", por la cual se ordenó tomar posesión para liquidar la Cooperativa de Trabajadores de lncora Himat Ltda y se revocó parcialmente ésta en el sentido de ordenar la toma de posesión pero para administrarla, respectivamente. La Sala al estudiar el concepto de violación planteado por la parte actora observa que a pesar de presentar cuatro cargos (expedición irregular del acto, violación de normas constitucionales y legales, falsa motivación y desviación de poder) los puntos centrales de discusión convergen en dos aspectos principales: la inaplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no desarrollan actividad financiera y la omisión de Dansocial en obtener tanto el concepto del Consejo Asesor como la

discusión convergen en dos aspectos principales: la inaplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no desarrollan actividad financiera y la omisión de Dansocial en obtener tanto el concepto del Consejo Asesor como la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público previamente a haber ordenado la toma de posesión. El actor al desarrollar las glosas indicó lo siguiente: o se expidió en forma irregular el acto demandado porque el sustento normativo fue el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, regulación inaplicable a la entidad intervenida debido a su naturaleza de cooperativa de vínculo cerrado conformada por trabajadores de una misma entidad y que no ejerce actividad financiera, . aún cuando se admitiera la aplicación del referido estatuto, la entidad accionada omitió el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la toma de posesión porque se requeríaExpediente No 990592 Hoja No. 13 Cooperativa de Trabajadores del Incora concepto previo de un consejo asesor y aprobación del Ministerio de Hacienda, de tal suerte que Dansocial ni ejerció la competencia como correspondía de acuerdo con el artículo 36 numerales 23 y 24 de la Ley 454 de 1998 ni observó requisitos esenciales obligatorios para tal efecto y como tal se transgredió el principio de igualdad (art.13 C.N), o se violaron la constitución y la ley de una parte por aplicación indebida de normas concretamente el artículo 114 literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 36 numeral 24 de la ley 454 de 1998. Reiteró que eran

indebida de normas concretamente el artículo 114 literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 36 numeral 24 de la ley 454 de 1998. Reiteró que eran inaplicables las normas tanto del estatuto referido como el decreto 1134 de 1989 y la ley 454 de 1998, de otra por la omisión en la decisión de aspectos planteados, con lo cual se incurrió en violación del artículo 59 del C.C.A y los artículos 2 inciso segundo y 151 inciso tercero de la ley 79 de 1988 y finalmente, por la vulneración del derecho de asociación y el incumplimiento del deber del Estado en proteger y promover las entidades solidarias: a) la inaplicación de la ley 454 de 1998 se sustentó en er término en que expresamente dicha ley redefinió el concepto de actividad financiera e incluyó la ejercida con los propios asociados pero bajo los supuestos de captación de depósitos a la vista o a término y de no estar dentro de las excepciones legales establecidas y en segundo lugar en que los cooperados están vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada que realizan operaciones en círculo cerrado de trabajadores sin que se ofrezcan los riesgos de la captación de depósitos como sí ocurren en una cooperativa financiera o de ahorro y crédito.Expediente No 990592 Hoja No. 14 Cooperativa de Trabajadores del Incora Argumentó que la cooperativa de vínculo cerrado se asimila al Fondo de Empleados para recabar en la inaplicación de normas financieras. b) Así mismo glosó la inaplicación de la causal de

Cooperativa de Trabajadores del Incora Argumentó que la cooperativa de vínculo cerrado se asimila al Fondo de Empleados para recabar en la inaplicación de normas financieras. b) Así mismo glosó la inaplicación de la causal de reducción por pérdidas de patrimonio que motivó la toma de posesión en el presente caso porque al armonizarse con el artículo 457 del código de comercio, dicha causal es propia de las sociedades por acciones pero no de las entidades cooperativas por no ser compatible ni con su naturaleza ni con su estructura, tanto es así que la ley 79 de 1988, norma especial para cooperativas, no incluyó dentro de los motivos de disolución dicha causal (art. 107). c)Y la ley 454 de 1998 reguló pero en relación con las cooperativas con sección de ahorro y crédito el monto mínimo de quinientos millones de pesos en aportes sociales pagados (art.42 inciso 2), límite que de todos modos superó la intervenida porque a la época de toma de posesión la previsión estatutaria previó como aportes pagados mínimos no reducibles el equivalente a mil doscientos millones de pesos ($1.200.000) y en realidad acreditó con el balance el equivalente a cinco mil cuatrocientos ochenta y siete millones de pesos ($5.847.000.000). . En relación con la omisión en la decisión de algunos aspectos planteados en el recurso de reposición, concretamente en relación con el argumento de incompatibilidad del literal 9) delExpediente No 990592 Hoja No. 15 Cooperativa de Trabajadores del Incora artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero con la

relación con el argumento de incompatibilidad del literal 9) delExpediente No 990592 Hoja No. 15 Cooperativa de Trabajadores del Incora artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero con la naturaleza de las cooperativas, consideró la parte actora que se violó el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo. . Frente a la violación de los mandatos constitucionales explicó que el artículo 38 de la Carta Política se vulneró porque la intervención indebida del Estado generó afectación al derecho de libre asociación de los miembros de Va cooperativa; los artículos 58 inciso tercero y 333 de la Carta y 2 inciso segundo de la ley 79 de 1988 se vulneraron porque Dansocial violó el principio de la autonomía y autogestión de las empresas solidarias porque debía respetar la administración hecha por lo

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