TA CUN - 990643-(23-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990643-(23-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
HOMICIDIO CULPOSO - O3nscrito 1 FALLA PRESUNTA - arma 'de dotaci6n oficial / ACTIVIDAD PELIGROSA - presunci6fl de culpabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÁUA
SECCION TERCERA Relatora SUB SECCIÓN B Administrativo s CundtnamarC Bogotá, D.C., Octubre veintitrés (23) de dos mil uno (2001.) 15 NO'L 2991
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Ref. Expediente: 990643
Demandante: MELCO ARIAS LEON,
Y OTROS.
REPARACIÓN DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevaron a cabo los señores MELCO ARIAS LEON, MARIA FABIOLA DURAN ARIAS, GEIDER ALFONSO ARIAS DURAN Y ALBA NELLY ARIAS DURAN quienes actúan en nombre propio, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta corporación el 22 de Julio de 1997, los actores por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones:2 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros "PRIMERA: Declárese a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa (Ejercito Nacional), administrativamente responsable de la muerte del señor
pretensiones:2 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros "PRIMERA: Declárese a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa (Ejercito Nacional), administrativamente responsable de la muerte del señor NORBERTO ARIAS DURAN, en hechos sucedidos el 03 de agosto de 1.995 en las instalaciones del Comando Aéreo de Mantenimiento de Madrid, Cundinamarca "CA MAN" y, por consiguiente, obligada al pago de la totalidad de los daños y perjuicios materiales y morales, ocasionados a MELCO ARIAS LEON (padre); MARÍA
FABIOLA DURAN ARIAS (madre); y GEIDER
ALFONSO ARIAS DURAN Y ALBA NELLY ARIAS
DURAN (hermanos).
SEGUNDA: PERJUICIOS MATERIALES: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a pagar a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa
(Ejercito Nacional), en favor de MELCO ARIAS LEON (padre) y MARÍA FABIOLA DURAN ARIAS (hermanos), la totalidad de los daños y PERJUICIOS MA TER/A LES, por lucro cesante, consistentes en las sumas de dinero que han dejado de percibir cada uno y dejarán percibir en el futuro por la supresión de la ayuda económica que recibían de su h(/o, provenientes de las rentas de su trabajo, que producía y estaba en capacidad de producir hacia el futuro, teniendo en cuenta los parámetros y circunstancias anotadas en los hechos de esta demanda y las fórmulas y pautas utilizadas por la jurisprudencia
trabajo, que producía y estaba en capacidad de producir hacia el futuro, teniendo en cuenta los parámetros y circunstancias anotadas en los hechos de esta demanda y las fórmulas y pautas utilizadas por la jurisprudencia reiterada del H. Consejo de Estado. Sumas éstas que estimo para cada uno en el valor equivalente a CUATRO MIL (4.000) gramos oro fino, al precio que se encuentre a la ejecutoria de la sentencia. Subsidiariamente y en caso de que los daños materiales deprecados para mis representados no pudiera avaluarse pecuniariamente, deberá procederse conforme lo dispone el artículo 107 de/ código penal.
II. PERJUICIOS MORALES: Igualmente, se condene a pagar a la Nación - Ministerio de Defensa (Ejercito Nacional) en favor de MELCO ARIAS DURAN (padre) ,•
MARÍA FABIOLA DURAN ARIAS (madre) y GEIDER ALFONSO ARAS¡ DURAN Y ALBA NELLY ARIAS DURAN (hermanos), la totalidad de los DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, con ocasión de la muerte del soldado NORBERTO ARIAS DURAN, en las circunstancias ya determinadas en los hechos de esta demanda. Daños y perjuicios morales que se pagarán a cada uno de ellos con la suma de dinero equivalente en pesos colombianos a mil (1.000) gramos oro fino, de acuerdo con el artículo 106 del Código Pernal y según 1'3 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros certificación que expida el Banco de la República sobre el precio internacional del gramo oro para la fecha de
con el artículo 106 del Código Pernal y según 1'3 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros certificación que expida el Banco de la República sobre el precio internacional del gramo oro para la fecha de ejecutoria de la sentencia.
III. INTERESES: La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa (Ejercito Nacional), deberá reconocer y pagar intereses en favor de cada uno de los reclamantes, aumentados con la variación promedio mensual del índice nacional de precios al consumidor, sobre las sumas reconocidas, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.
Todo pago se imputará primero a intereses (art. 1653 del
C. C.), teniendo en cuenta que se pagarán los intereses comerciales desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia y transcurridos tres meses los de mora.
IV. INDEXA ClON: Al momento de liquidarse los perjuicios materiales deberán ser actualizados de acuerdo a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, siguiendo el procedimiento expuesto en los hechos de esta demanda o en otro u otros semejantes, que así lo permitan.
V. CUMPLIMIENTO: La Nación Colombiana deberá dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria, de acuerdo a lo previsto en los arts. 176, 177 y 178 del Código
Contencioso Administrativo." HECHOS DE LA DEMANDA.- El apoderado de la parte actora narra los siguientes: ) 1) "El día tres (3) de agosto de 1995, estando en servicio activo, dentro de las instalaciones del Comando Aéreo
HECHOS DE LA DEMANDA.- El apoderado de la parte actora narra los siguientes: ) 1) "El día tres (3) de agosto de 1995, estando en servicio activo, dentro de las instalaciones del Comando Aéreo CA MAN, de Madrid Cundinamarca, a 1:00 de la tarde, se encontraba el soldado NORBERTO ARIAS DURAN, en compañía de los soldados DIEGO CAS TIBLANCO URREGO, LEONARDILA, RAUL CENTENO OLARTE Y MEYER CARDENAS PARRADO, cuando de un momento a otro y sin justificación alguna, el último de los señalados disparó su arma de dotación oficial, produciéndole la muerte al soldado NORBERTO ARIAS4 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros DURAN por "SHOCK HIPO VOLEMICO MAS ANEMIA AGUDA' según su certificado de defunción. 2) NORBERTO ARIAS DURAN, al momento de la muerte era miembro activo de las Fuerzas militares de Colombia, en la fuerza aérea y prestaba sus servicios como soldado raso en el comando Aéreo de mantenimiento de Madrid, Cundinamarca "CAMAN' 3) El soldado MEYER CARDENAS PARRADO, que fue quien disparó su arma, para la fecha y hora de los hechos se desempeñaba como soldado raso, en servicio activo, en la fuerza aérea en el comando Aéreo de mantenimiento de Madrid, Cundinamarca "CAMAN"
FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Como normas cita las siguientes: Constitución Política.: Arts. 2, 6, II, 28, 29 y 90. Código Civil Código Penal
FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Como normas cita las siguientes: Constitución Política.: Arts. 2, 6, II, 28, 29 y 90. Código Civil Código Penal Decreto 01 de 1984 Arts. 2341 al 2360 :Arts. 106 107 TRAMITE PROCESAL. - Mediante auto del 15 de agosto de 1997 (folio 21) fue admitida la demanda, ordenando el trámite de ley y reconociendo personería. CONTESTACION DE LA DEMANDA. - No se tendrá en cuenta la contestación que obra a folios 37 a 39 por haber sido presentada extemporáneamente.5 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros PRUEBAS.- En auto calendado el diecinueve (19) de noviembre de 1998 (folio 29 cuaderno 1) se decretaron las pruebas pedidas por el demandante.
ALEGATOS DE CONCLUSION.- El apoderado de la parte demandada presentó escrito (folios 74-76 cuaderno 1) donde considera que en el presente caso se dan los presupuestos exigidos en el art. 90 de la Constitución Política para que el estado responda patri mon ¡al mente por los daños sufridos por los actores con ocasión de la muerte del soldado NORBERTO ARIAS DURAN. Sin embargo, se opone al reconocimiento de perjuicios materiales por cuanto no se probó dentro del proceso que los padres del occiso dependieran económicamente de este. El procurador once (11) judicial ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicita que se acceda parcialmente a las suplicas de la demanda, pues considera que se
dentro del proceso que los padres del occiso dependieran económicamente de este. El procurador once (11) judicial ante el tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicita que se acceda parcialmente a las suplicas de la demanda, pues considera que se debe pagar por perjuicios morales la suma de mil gramos de oro a los padres y a los hermanos en quinientos gramos, sin acceder a los perjuicios materiales porque no se encuentran demostrados. CONSIDERACIONES En la demanda que dio origen a este proceso se pretende que se declare administrativamente responsable a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional, por la muerte de Norberto Arias Durán, ocurrida el 3 de agosto de 1995 en las6 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros instalaciones del Comando Aéreo Mantenimiento de Madrid, Cundinamarca, cuando se desempeñaba como soldado, al recibir un disparo de fusil del también soldado Meyer Cárdenas Parrado, a consecuencia del cual falleció.
Los demandantes Melco Arias León y Maria Fabiola Durán Arias, como padres y Alba Nelly y Geider Alfonso Arias Durán, como hermanos del occiso, solicitan que como resultado de esa declaración, se condene al ente demandado al pago de los perjuicios tanto materiales como morales que en la demanda señalan. Como elementos de prueba tendientes a la demostración de los fundamentos de hecho invocados en la demanda, se aportaron regular y oportunamente los siguientes: 1Registro civil de defunción de Norberto Arias Durán, fallecido el 3 de agosto de 1995 en el Municipio de Madrid, como consecuencia de "shock hipovolémico mas anemia aguda"
1Registro civil de defunción de Norberto Arias Durán, fallecido el 3 de agosto de 1995 en el Municipio de Madrid, como consecuencia de "shock hipovolémico mas anemia aguda" (folios 64 cuaderno ppal y 46 cuaderno 3). 2Registro civil de nacimiento de Norberto Arias Durán, como hijos de los demandantes Melco Arias León y Maria Fabiola Durán Arias, nacido el 18 de octubre de 1976. (folio 65 cuaderno 1). 3Registros civiles de nacimiento de los padres del occiso Norberto Arias Durán (folios 66 y 67 del cuaderno ppal y 82 y 83 del cuaderno 2). 4Certificado de la Notaria Única del Círculo de Aguachica, que dá cuenta del nacimiento, el 4 de diciembre de 1978, de Geider Alfonso Arias Durán, sin que allí se consigne el nombre de sus progenitores (fol. 74 cuaderno 2).7 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros
5Partida eclesiástica de nacimiento de Melco Arias León, padre del occiso (folios157 cuaderno 3). 6Certificaciones expedidas por el Comandante del Grupo de Infantería de Aviación No 8 , de acuerdo con las cuales los soldados Meyer Cárdenas Parada y Norberto Arias Durán, ingresaron a prestar el servicio militar obligatorio el 16 de febrero de 1995, habiendo sido licenciado el primero, por tiempo cumplido, el 28 de agosto de 1996 y cesado el segundo en servicio, por fallecimiento(folios 2 y 3 cuaderno 3).
febrero de 1995, habiendo sido licenciado el primero, por tiempo cumplido, el 28 de agosto de 1996 y cesado el segundo en servicio, por fallecimiento(folios 2 y 3 cuaderno 3). 7Providencia del juzgado 44 de Instrucción Penal Militar del 23 de agosto de 1995, mediante la cual se profiere medida de aseguramiento de detención preventiva, con libertad provisional, contra el soldado Meyer Cárdenas Parada por homicidio culposo del soldado Norberto Arias Durán, según hechos sucedidos el 3 de agosto de ese año (folios 51 a 54, cuaderno 3). 8Providencia del 18 de abril de 1996 , del Comando Aéreo de Mantenimiento, que impone condena de veinticinco meses de prisión al soldado Meyer Cárdenas Parada , "como autor y penalmente responsable del punible de HOMICIDIO CULPOSO consumado en la persona del también soldado ARIAS DURÁN NORBERTO..." (folios 93 a 112 del cuaderno 3), confirmada integralmente por la del 28 de agosto del mismo año del Tribunal Superior Militar (folios 241 a 246). 9Dictamen pericia¡ , solicitado por la parte actora para determinación de perjuicios materiales. (fol¡os 56 a 75, cuaderno 2). 10-Testimonio rendido por Gloria Patricia Serrano Lopez y Blanca Rosa Hernández Sánchez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito La Dorada, por comisión de este Tribunal (folios 150 a 153 cuaderno 3). Refieren estos declarantes que el fallecido soldado Norberto Arias Durán, antes dje enlistarse en el8 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros
153 cuaderno 3). Refieren estos declarantes que el fallecido soldado Norberto Arias Durán, antes dje enlistarse en el8 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros ejército, trabajaba en fincas y ayudaba a sus padres Melco y Maria Fabiola, quienes también se dedican a las mismas labores. Igualmente expresan que las relaciones familiares existentes entre padres e hijos, eran buenas, convivían bajo un mismo techo y eran muy unidos.
Con base en' el acervo probatorio antes reseñado, procede la Sala a analizar si los tres elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, cuales son la falta o la falla en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad o ausencia M mismo; el daño en un bien jurídicamente tutelado y la relación causal entre aquélla y este, se reúnen en el caso que se examina. Probado está que el soldado Meyer Cárdenas Parada se desempeñaba como tal para la fecha en que sucedieron los hechos, el 3 de agosto de 1995 y que al maniobrar con el fusil que como arma de dotación óficial se le había asignado, se produjo un disparo cuyo proyectil hizo blanco en la humanidad del también soldado Norberto Arias Durán, ocasionándole la muerte. ' Tratase, pues, en el presente caso de una falla en la prestación del servicio que por sus características, se ubica en la modalidad de presunta, toda vez que, por una parte, se encuentra acreditado que quien accionó el arma de dotación oficial, estaba vinculado como servidor del estado, dándose por tanto el nexo instrumental requerido, y por otra que se trató del ejercicio de una
modalidad de presunta, toda vez que, por una parte, se encuentra acreditado que quien accionó el arma de dotación oficial, estaba vinculado como servidor del estado, dándose por tanto el nexo instrumental requerido, y por otra que se trató del ejercicio de una actividad peligrosa cumplida por el homicida, lo cual conlleva a la presunción de culpabilidad y consiguientemente a que la falta del servicio que aquí se atribuye a la administración, se tenga por demostrada. s9 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros En cuanto concierne con el daño inferido a un bien jurídicamente tutelado, acreditada está igualmente su existencia, puesto que no hay duda que el soldado Norberto Arias Durán perdió la vida como consecuencia del hecho que dio origen a la demanda, de donde se infiere igualmente que el nexo causal entre la falla del servicio y el daño causado es evidente, hasta el punto de que si aquella no se hubiese dado, tampoco este se hubiese producido.
Lo anterior conduce a que las pretensiones de la demanda deban prosperar, aunque ello será en forma parcial, por las siguientes razones: Él alegado parentesco existente entre los demandantes Melco Arias León y María Fabiola Arias Durán, como padres del soldado fallecido Norberto Arias Durán, se encuentra probado con el registro civil de nacimiento de este último, en el que consta que aquellos fueron sus padres. No sucede lo propio en relación con Alba Nelly y Geider Alfonso Arias Durán, quienes diciéndose hermanos reclaman que se les indemnice, ya que esa condición no la acreditaron en la forma como lo exige el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, es
Geider Alfonso Arias Durán, quienes diciéndose hermanos reclaman que se les indemnice, ya que esa condición no la acreditaron en la forma como lo exige el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, es decir, a través de la copia del respectivo registro civil. Atrás quedo dicho cómo el registro civil de nacimiento de Alba Nelly no fue aportado, y en cuanto a Geider Alfonso, el documento allegado apenas dá cuenta de la fecha de su nacimiento, pero no indica el nombre de sus padres, de modo que ello imposibilita determinar su presunto parentesco con el occiso, lo que necesariamente conduce a que las pretensiones de la demanda en lo que a esas personas corresponde, deban ser denegadas. Además de haberse demostrado lo anterior, no hay prueba del dolor de los hermanos mayores, tal como lo ha exigido la jurisprudencia.10 Expediente No. 990643 e, Actor: Melco Arias León y otros Por ultimo y en lo relacionado con el reconocimiento de perjuicios tanto materiales como morales respecto de los padres del occiso, solo serán procedentes estos últimos, en consideración a que, según lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia, la muerte, en este caso de un hijo con quien sus padres mantenían, como lo declaran los testigos atrás citados, estrechos vínculos de afecto, hace que se presuma el dolor y la aflicción que ese hecho ocasiona y que constituye daño moral que debe repararse económicamente. En cambio, en lo que toca con los perjuicios materiales, los mismos no están acreditados, pues no hay elemento probatorio alguno que demuestre que el fallecido Norberto Arias
económicamente. En cambio, en lo que toca con los perjuicios materiales, los mismos no están acreditados, pues no hay elemento probatorio alguno que demuestre que el fallecido Norberto Arias Durán, antes o luego de su enlistamiento en las filas del ejercito, prestara ayuda de carácter económico a sus padres, o de que éstos dependieran para sus subsistencia de este tipo de ayuda de parte de su hijo, ya que los declarantes Gloria Patricia Serrano López y Blanca Rosa Hernández Sánchez, apenas si expresan en sus exposiciones que el occiso "ayudaba" a sus padres, sin precisar en qué consistía esa ayuda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase administrativamente responsable a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, por la muerte del soldado Norberto Arias Durán, en hechos sucedidos el día 3 de agosto de 1995.11 Expediente No. 990643
Actor: Melco Arias León y otros 2.- Se condena en consecuencia a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, a pagar a los demandantes Melco Arias León y María Fabiola Arias Durán, como padres del occiso, el equivalente a un mil (1000) gramos de oro para cada uno, por concepto de perjuicios morales subjetivos, cuyo precio se determinará con sujeción al certificado que expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de este fallo. 3.- Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 4.- No hay lugar a condena en costas.
certificado que expida el Banco de la República para la fecha de ejecutoria de este fallo. 3.- Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 4.- No hay lugar a condena en costas. 5.- Este fallo será cumplido en los términos que señalan los artículos 176 y 177 del C.C.A.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
(Aprobado en sesión de la fecha, acta No. ¡70 ) /
FABIOLA OROZCO DUQUE
Presidente