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TA CUN - 990651-(16-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990651-(16-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RECHO DE EPTICIOIj -Pronta resolución ¡REVOCATORIA DE PERSONERIA

JURIDICA

TRIBUNAL A DMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION "D"

O E Santafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrada Sustanciadora doctora María del Carmen Jarrín Cerón

ACCION DE TUTELA

REFERENCIA: EXP. 99-0651

DEMANDANTE: GERMAN ENRIQUE MUNEVAR VARGAS Y

OTROS.

DEMANDADA: ALCADIA LOCAL DE SUBA.

Los señores GERMAN ENRIQUE MUNE VAR VARGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17'006.939 de Bogotá, LUIS HUMBERTO SANDOVAL NUMPA QUE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17025.835 de Bogotá y, HERNANDO ZULUAGA MEJIA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2858.640 de Bogotá, mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 2 diciembre de 1999 y, recibido en el Despacho de la Magistrada sustanciadora el 6 de los mismos mes y año, presentan acción de tutela contra la ALCALDIA LOCAL DE SUBA, con el fin de que les sea tutelado el derecho de petición, en relación con las solicitudes elevadas a efecto de que se provea la cancelación de la personería jurídica de la organización Cívica "Calatrava ".T.A. C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 2

relación con las solicitudes elevadas a efecto de que se provea la cancelación de la personería jurídica de la organización Cívica "Calatrava ".T.A. C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 2 Se formulan como fundamentos de la acción (fis. 1 y 2) los siguientes hechos: - El 27 de agosto de 1997, en compañía de varios residentes de la Urbanización Calatrava, presentaron petición ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Oficina de Personas Jurídicas, a efecto de que se decretara la cancelación de la personería jurídica de la organización cívica "Calatrava" ' organización que desbordando su objeto social, efectuaba actuaciones en detrimento de la tranquilidad de los residentes del sector. - Mediante resolución especial 106 de 19 de noviembre de 1997, la Alcaldía Mayor dió traslado de la petición incoada, a la Alcaldía Local de Suba, entidad que, no obstante haber recibido la carpeta contentiva de la solicitud, aun no la resuelve. A través de escritos de 18 de noviembre de 1997, de 27 de octubre de 1998, 30 de marzo de 1999, 8 de junio de 1999, 17 de agosto de 1999 y, 22 de septiembre de 1999, se ha requerido a la autoridad demandada, con el objeto de que resuelva la petición de revocatoria, sin que exista pronunciado al respecto. Recibida la demanda por esta Corporación y, atendiendo a que a través de ella se solicitaba el amparo de una garantía fundamental y, el cumplimiento de un acto administrativo, en aras de los

revocatoria, sin que exista pronunciado al respecto. Recibida la demanda por esta Corporación y, atendiendo a que a través de ella se solicitaba el amparo de una garantía fundamental y, el cumplimiento de un acto administrativo, en aras de los principios de la economía procesal y de la prevalencia del derecho sustancial, se profirieron autos de 7 y 9 de diciembre, a través de los cuales se dispuso, tramitar la tutela interpuesta y rechazar las pretensiones de cumplimiento respectivamente.T.A.C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 3 En la providencia que admitió la acción de tutela, se ordenó a la entidad impugnada que certificara cuál había sido el trámite dado a las solicitudes elevadas por los demandantes y de haberlas resulto, que enviara copia de los actos a través de los cuales decidió. Al requerimiento de ésta Corporación, la señora Alcaldesa Local de Suba, remitió oficio SY-1546-AJ-2910-99, de 14 de diciembre de 1999 (fol. 49), que en lo referente a la acción de tutela informó que: Revisados los archivos de la entidad se encontraron dos solicitudes relacionadas con la cancelación de la personería jurídica de la asociación "Calatrava". Dichas solicitudes no han sido resueltas porque existe duda en cuanto a la competencia (la personería jurídica de / organización cívica "Calatrava", fue reconocida en el año de 1976, por el Ministerio de Justicia), así, ha elevado consultas con el propósito de esclarecer si le corresponde pronunciarse respecto del tema. Realizadas las consultas se estableció, que la competencia para conocer las sanciones administrativas (entre ellas la

el Ministerio de Justicia), así, ha elevado consultas con el propósito de esclarecer si le corresponde pronunciarse respecto del tema. Realizadas las consultas se estableció, que la competencia para conocer las sanciones administrativas (entre ellas la cancelación de la personería jurídica) corresponde a la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, por lo cuál solicito a esa entidad que revocara la resolución 106 de 1997, que ordenó el traslado del expediente administrativo. Como las solicitudes elevadas por los accionantes no habían sido resueltas, se les envió el oficio AJ-2905-99. De las pruebas aducidas al expediente, se tiene:T.A.C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 4 - Que los demandantes presentaron una solicitud de revocatoria de la personería jurídica de la Asociación Cívica "Calatrava", ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fol. 5 a 7). - Que la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, considerando que no era competente para resolver, remitió la petición a la Alcaldía Local de Suba, decisión comunicada a través de oficio de 1 de octubre de 1997 (fol. 8). - Que el expediente administrativo contentivo de la solicitud de revocación, se remitió y fue recibido por la Alcaldía Local, según consta en los oficios visibles a folios 6 y 7. '..- Que los demandantes presentaron varias solicitudes de información respecto al trámite dado a la petición de revocatoria (fis. 27a38).

según consta en los oficios visibles a folios 6 y 7. '..- Que los demandantes presentaron varias solicitudes de información respecto al trámite dado a la petición de revocatoria (fis. 27a38). • Que sólo hasta el 13 de diciembre de 1999, la autoridad demandada, informó a los impugnantes acerca del trámite surtidoinforme que según el oficio AJ-2901-99, había sido dado en forma verbal-, en el que manifiesta su incompetencia para resolver el asunto y, notifica el traslado a la Alcaldía Mayor. Del análisis de los hechos de la demanda y las pruebas aportadas, se infiere que la garantía fundamental de los demandantes, ha sido conculcada, toda vez que, la Alcaldía Local de Suba, en forma injustificada se sustrajo al deber de dar respuesta en forma oportuna, a las peticiones incoadas, y manifestar su incompetencia y remitir la documentación a la dependencia respectiva.T.A.C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 5 Para la Sala, es inadmisible que dos años después de recibido el expediente que contiene la solicitud de revocatoria, se informe sobre la incompetencia para su estudio, situación que pospone una decisión definitiva y se constituye en un proceder que resulta por demás irregular e injustificable. No debe olvidarse que "El derecho fundamental de petición no sólo incluye la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades públicas por motivos de interés general o particular. Su núcleo esencial también incorpora el derecho a obtener una pronta respuesta". La resolución de la administración frente a las solicitudes de los asociados, debe cumplir los requisitos de oportunidad y

autoridades públicas por motivos de interés general o particular. Su núcleo esencial también incorpora el derecho a obtener una pronta respuesta". La resolución de la administración frente a las solicitudes de los asociados, debe cumplir los requisitos de oportunidad y consecuencia, es decir que, debe proveerse dentro de los términos que para el efecto ha f(/ado el legislador y, referirse a la materia respecto de la cuál se solicita, de este modo, una respuesta evasiva o extemporánea, resulta incompatible con el querer ser de esta garantía constitucional. En verdad, el derecho de petición corresponde a una garantía de especial importancia en el Estado Social de Derecho, no sólo porque, a través de él los particulares pueden hacer efectivo el goce de otras garantías, sino porque constituye uno de los más importantes mecanismos de promoción de la democracia participativa, reflejo de ello es el especial interés que el legislador ha mostrado entratándose de su ejercicio, nótese como el Estatuto Contencioso Administrativo, ocupa buena parte de su capítulo general para establecer de manera expresa los mecanismos que permitan su protección. »T.A.C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 6 En este orden de ideas, como está demostrado que la Alcaldía de Suba, remitió el cuaderno que contiene los documentos de la personería jurídica de la asociación Calatrava acción cívica, a la oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, después de un considerable término, es preciso ordenar a esta dependencia que resuelva en el menor tiempo posible para que se restablezca el derecho de petición de los demandantes.

oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, después de un considerable término, es preciso ordenar a esta dependencia que resuelva en el menor tiempo posible para que se restablezca el derecho de petición de los demandantes. De este modo, la Sala considera que se ejerce un efectiva protección del derecho constitucional, disponiendo que la autoridad competente profiere y notifique la resolución respectiva sobre la petición de cancelación de la personería jurídica de la asociación mencionada. Sobre este aspecto, es necesario dejar claro que la Sala no esta ordenado el sentido en que deba proferirse decisión administrativa, sino que se expida resolución. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por los señores GERMAN ENRIQUE MUNE VAR VARGAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17'006.939 de Bogotá, LUIS HUMBERTO SANDOVAL NUPAN QUE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17'025.835 de Bogotá y, HERNANDO ZULUAGA MEJIA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7858.640 de Bogotá.T.A. C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 7 SEGUNDO. Ordenar a la oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia

SEGUNDO. Ordenar a la oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia determine si es competente para resolver la petición sobre la cancelación de la personería jurídica de la asociación Calatrava acción cívica. Si establece que es competente deberá expedir y notificar resolución que resuelva dicha petición, dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes, o, en su defecto, remitir las diligencias al competente al día siguiente autoridad que deberá decidir la petición dentro de los tres (3) días posteriores.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia: A la señora ALCADESA MENOR DE SUBA, o a su delegado.

Al señor JEFE DE LA OFICINA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, o a su delegado.

CUARTO: De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a.- Al accionante; b. - Al Defensor del Pueblo.T.A. C. Sección Segunda Sub Sección "D" A. Tutela 990641 8

QUINTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991).

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según Acta número. 88

Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según Acta número. 88

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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