🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 990697-(16-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990697-(16-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SECCION CUARTA . cüüQ

Santa Fe de Bogotá, D. C, dieciséis (16) de marzo del dos mil (2000). ^J7 ba JURISDICCION COACTIVA - Consejo Supe.or d. la Judicatura / MULTA POR INASISTEN CIA A AUDIENCIA DE CONCILIACION - Cobro Coactivo / PROVIDENCIA - Título ejecutivo / AUTO SANCIONATORIO No requi re notificación personal / NOTIFICAClON DE AUTOS - Estado / EXCE~ION DE F TA DE TITULO EJECUTIVO - Improcedencia / EXCEPCION DE FALTA DE EJECØTORIA DEL ITULO EJECUTIVO - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO EXPEDIENTE No. : 990697

DEMANDANTE : LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA C/ DANIEL VELANDIA SILVA

Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, Oficina de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor DANIEL VELANDIA SILVA, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el ejecutado (fI. 50).

HECHOS

El Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la providencia de 15 de abril de 1998, mediante la cual impuso multa, entre otros, al demandante señor DANIEL VELANDIA SILVA, identificado con la

El Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la providencia de 15 de abril de 1998, mediante la cual impuso multa, entre otros, al demandante señor DANIEL VELANDIA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.286.420, de cinco (5) salarios mínimos2 Expediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velan día Silva mensuales, y a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, por no asistir a la audiencia de conciliación, de acuerdo al artículo 70 del Decreto 2651 de 1992 (fIs. 2-3).

La anterior providencia fue notificada por estado el 20 de abril de 1998 (fl.3), y apelada por el apoderado del demandado ante el superior Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, quien resolvió revocar parcialmente el auto apelado en lo que respecta a la sanción pecuniaria impuesta al apoderado de la parte demandada, decisión notificada por estado el 17 de junio de 1998 (14-7). Con base en la providencia sancionatoria, el Funcionario Ejecutor de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 29 de septiembre de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, en contra de los señores Daniel Velandia Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.286.420, Rodrigo Alirio Ramirez Franco, identificado con la cédula de

de los señores Daniel Velandia Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.286.420, Rodrigo Alirio Ramirez Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.480.277 de Bogotá y Fernando Laverde, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.110.392 de Bogotá, a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, por la suma de $1 .01 9.130.00 a cada uno, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (fI. 22). La entidad ejecutora envió a los señores Rodrigo Alirio Ramirez Franco, Daniel Velandia Silva y Fernando Laverde, a la dirección suministrada por el Juzgado, los oficios No. J. C. 3317, J. C. 3318 y J.C. 3316, respectivamente, todos de 6 de octubre de 1998, con el fin de notificarles el mandamiento de pago librado en su contra (fIs. 23, 24 y 25).Expediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velan día Silva El mandamiento de pago fue notificado personalmente a los señores Fernando Laverde y Daniel Velandia Silva, el 24 de noviembre de 1998, y el 25 de mayo de 1999, en su orden (fIs. 26 y 30).

El señor Velandia Silva, a través de apoderado y dentro del término legal propone las excepciones de: "FALTA DE TITULO EJECUTIVO Tiene configuración legal esta excepción en razón a que el título base de

El señor Velandia Silva, a través de apoderado y dentro del término legal propone las excepciones de: "FALTA DE TITULO EJECUTIVO Tiene configuración legal esta excepción en razón a que el título base de esta ejecución, si bien es cierto que es emanado de autoridad competente y con fundamento en ley su creación no se llevo a cabo conforme a las exigencias legales del mismo: El título de recaudo tuvo origen mediante la sanción que impusiera el Juzgado 39 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá a los señores DANIEL VELANDIA SILVA, RODRIGO ALIRIO RAMIREZ FRANCO y FERNANDO LA VERDE por su inasistencia a la audiencia de conciliación de que trata e/Artículo 10 del Decreto 2651 de 1.991. Al observar el surgimiento de dicho titulo concluimos que tal sanción no puede cobijar a mi defendido Señor VELANDIA SILVA, toda vez que este jamas tuvo conocimiento del llamamiento a la citada audiencia y mucho menos de la sanción impuesta, todo obedeció en primer lugar a la negligencia con que actúo su apoderado y en segundo lugar a la decidía del despacho sancionador al no notificar o citar como ordena la ley a mi procurado a la diligencia de conciliación y mucho menos darle a conocer que había sido sancionado. Señor Funcionario es que, mi procurado ha sido asaltado en su buena fe y vulnerado en sus mínimos derechos, puesto que al tener un título valor para ser recaudo acudió al "Abogado RODRIGO ALIRIO RAMIREZ FRANCO quien mediante endoso en procuración accedió a la justicia para cobrar dicho título, demandando por vía ejecutiva a FERNANDO

para ser recaudo acudió al "Abogado RODRIGO ALIRIO RAMIREZ FRANCO quien mediante endoso en procuración accedió a la justicia para cobrar dicho título, demandando por vía ejecutiva a FERNANDO LA VERDE. Proceso que se tramito ante el Juzgado 39 Civil Municipal de esta ciudad. Quien en su oportunidad, esto es, el día 25 de Febrero de 1.998 convoco a las partes para la celebración de la pluricitada audiencia (no se envío citación a ninguna de las partes) sin que se pudiera realizar porque la titular del despacho no se encontraba, además tampoco se hicieron presentes las partes, luego el mismo despacho fija nueva fecha para la audiencia el día 9 de Marzo de 1.998 a las 10: 30 am (no se envío citación a ninguna de las partes) e igual a los anterior tampoco se realizo. Nuestro reparo legal va encaminado a que el Juzgado en ninguna de las dos oportunidades cito en legal forma a las partes esto es demandante y4 Expediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velandia Silva demandado. Se amparo en la actividad de los apoderados cosa que no es de un buen recibo como quiera que lamentablemente en nuestra profesión existen "Abogados" irresponsables que abandonan sus procesos generándole irreparables perjuicios a sus clientes y es este el caso del Señor VELANDIA SILVA quien confió sus intereses patrimoniales a su apoderado quien a la postre en forma irresponsable descuido el negocio, en ningún momento se entero de la convocación de la audiencia que hiciera el despacho por lo que de igual manera resultó sancionado.

Así las cosas señor Funcionario, el título de recaudo se origino

en ningún momento se entero de la convocación de la audiencia que hiciera el despacho por lo que de igual manera resultó sancionado. Así las cosas señor Funcionario, el título de recaudo se origino desconociendo, el procedimiento de ley esto es haber citado a las partes previamente a la audiencia previniéndoles de las sanciones por su inasistencia, el derecho de defensa de los sancionados en este caso mi cliente puesto que de igual manera si se le impuso una sanción por su inasistencia a la audiencia dicha sentencia o sanción debió habérsele notificado personalmente actuación esta omitida por el Juzgado sancionador, pues no aparece en el plenario del proceso constancia o copia alguna de citaciones al sancionado.

2. FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO Al igual que la anterior esta excepción cobra vía legal en razón a que no puede predicarse ejecutoriado un título (sentencia sancionatoria) cuando quiera que esta no fue notificada y conocida por los sancionados en legal forma. Insistimos en que tanto la norma como la jurisprudencia patria han sido reiterativos en la exigencia de hacer conocer expresamente a las partes las consecuencias de la inasistencIa a la audiencia de que trata el Artículo 10 del Decreto 2651 de 1.991 (Ver Jurisprudencia T.S. Bogotá, Auto C11-63, febrero 9 de 1.994 M.P. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ)" (fIs. 34-36).

Al correr el traslado de las excepciones, la entidad ejecutante se opone a su prosperidad, argumentando que no se ajustan a las aceptadas por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

HERNANDEZ)" (fIs. 34-36).

Al correr el traslado de las excepciones, la entidad ejecutante se opone a su prosperidad, argumentando que no se ajustan a las aceptadas por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, que en este proceso no se pueden controvertir cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Pese a la anterior prohibición, señala que la audiencia de conciliación y la sanción por inasistencia, se notifican a las partes mediante anotación por estado, ya que el artículo 101 del C.P.C., ni el Decreto 2651 de 1991, disponen específicamente que el juez deba producir un marconigrama, pues la norma seExpediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velandia Silva imita a decir que el juez citará a demandantes y demandados sin ningún agregado.

Expresa, que el artículo 314 del C.P.C. hace una relación taxativa de las notificaciones que deben surtirse personalmente, sin que en parte alguna se advierta la obligatoriedad para la que señala fecha para la audiencia de conciliación, por lo que debe aplicarse el artículo 321 ibídem. Agrega, que el título ejecutivo es de aquellos que pueden exigirse ejecutivamente, pues se trata de una providencia que contiene una obligación clara, expresa y exigible, en la forma expresada por el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, y reúne las exigencias de los artículos 394 y 115 en su numeral 21 inciso 21 del Código de Procedimiento Civil de encontrarse ejecutoriada y ser la primera copia que se expide (fIs. 56-57).

CONSIDERACIONES

en su numeral 21 inciso 21 del Código de Procedimiento Civil de encontrarse ejecutoriada y ser la primera copia que se expide (fIs. 56-57).

CONSIDERACIONES

El Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó a providencia de 15 de abril de 1998, mediante la cual impuso multa, entre otros, al demandante en el proceso señor DANIEL VELANDIA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.286.420, de cinco (5) salarios mínimos mensuales, y a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura, por no asistir a la audiencia de conciliación, de acuerdo al artículo 70 del Decreto 2651 de 1992 (fIs. 2-3). La anterior providencia fue notificada por estado el 20 de abril de 1998 (fI.3), y apelada por el apoderado del demandando ante el superior Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, éste resolvió revocarla parcialmente en lo que respecta a la sanción pecuniaria impuesta al apoderado de la parte demandada, decisión notificada por estado el 17 de junio de 1998 (14-7).6 Expediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velandia Silva Con base en la providencia sancionatoria, el Funcionario Ejecutor de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 29 de septiembre de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, en contra

Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 29 de septiembre de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, en contra de los señores Daniel Velandia Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.286.420, Rodrigo Ahíjo Ramirez Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.480.277 de Bogotá y Fernando Laverde, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.110.392 de Bogotá, a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, por la suma de $1 .01 9.130.00 a cada uno, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (fi. 22). La entidad ejecutora envió a los señores Rodrigo Auno Ramírez Franco, Daniel Velandia Silva y Fernando Laverde, a la dirección suministrada por el Juzgado, los oficios No. J. C. 3317, J. C. 3318 y J.C. 3316, respectivamente, todos de 6 de octubre de 1998, con el fin de notificarles el mandamiento de pago librado en su contra (fIs. 23, 24 y 25). El mandamiento de pago fue notificado personalmente a los señores Fernando Laverde y Daniel Velandia Silva, el 24 de noviembre de 1998, y el 25 de mayo de 1999, en su orden (fis. 26 y 30). El señor Velandia Silva, a través de apoderado, y dentro del término legal, propone las excepciones de "FALTA DE TITULO EJECUTIVO y FALTA DE

de 1999, en su orden (fis. 26 y 30). El señor Velandia Silva, a través de apoderado, y dentro del término legal, propone las excepciones de "FALTA DE TITULO EJECUTIVO y FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO", argumentando que en esa instancia hubo negligencia del apoderado; que no se citó en legal forma a las partes a la audiencia de conciliación; que no le fue notificada personalmente la sanción y, en consecuencia, no puede estar ejecutoriada.Expediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velandía Silva Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que la providencia sancionatoria da cuenta de que el Juzgado citó a las partes y a los apoderados a la audiencia de conciliación a celebrarse el 9 de marzo de 1998, a las 10: 30

AM, previniéndoles las sanciones en caso de inasistencia, e igualmente demuestra que esa providencia de 15 de abril de 1998, que en el sub-examine constituye el título ejecutivo, fue notificada por estado el 20 de abril de 1998, y contra la misma el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 12 de junio de 1998, decisión igualmente notificada por estado el 17 de junio de 1998 (fIs. 2-7). El referido título ejecutivo, no es de aquellos que deba notificarse personalmente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 314 de¡ Código de Procedimiento Civil. Luego su notificación debe hacerse por estado, conforme lo preceptúa el artículo 321 ibídem, en los siguientes términos: "La notificación de autos que no

personalmente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 314 de¡ Código de Procedimiento Civil. Luego su notificación debe hacerse por estado, conforme lo preceptúa el artículo 321 ibídem, en los siguientes términos: "La notificación de autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborará el secretario". Significa lo anterior que la providencia del Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., de 15 de abril de 1998, fue notificada en debida forma, tal como obra a folio 3 del expediente, en donde se constata su notificación por estado el 20 de abril de 1998. En tal sentido, resulta improcedente la notificación personal alegada por el excepcionante, predicable solo de los proveídos que deben ser notificados en esa forma. Resta agregar que el título ejecutivo quedó ejecutoriado, según constancia de 24 de julio de 1998, visible a folio 21 del expediente. Así las cosas, las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar.MANUEL BERNA AREVALO -- ------ ST LLA JEANNTE CARV AL B. FABI ti e. CASTIBLANCO CAL¡ TO / NELSNZULUAGX f(AMIREZ 8 Expediente No. 99-0697

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Daniel Velan día Silva En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

20. SIGA ADELANTE LA EJECUCION respecto al señor DANIEL VELANDIA

SILVA.

ley,

FALLA:

1°. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

20. SIGA ADELANTE LA EJECUCION respecto al señor DANIEL VELANDIA

SILVA.

30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 16. / / 1 /

MAAINESO IZBAR OM—

Ç ) (_)

Consultar sobre este documento ...