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TA CUN - 990735-(14-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990735-(14-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

P.UTO ADMISOPIO / SUSPENSION PROVISIONAL / IMPUESTO PREDIAL

UNIFICADO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

.-,- Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de mil novecientos oventa y nueve (1.999). 14 REF. : EXPEDIENTE No. 99-0735 4

IMPUESTOS DISTRITALES

DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE INVERSIONES BOGOTA S.A.

MAGISTRADO PONENTE. DR. ALVARO E. VERA JAIMES La demandante de la referencia solicita con fundamento en el artículo 152 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se decrete la suspensión provisional de los actos administrativos contenidos en el proceso administrativo de cobro coactivo que adelanta el Distrito Especial de Santafé de Bogotá, es decir de las resoluciones Nos. 721 de 9 de noviembre de 1998; 545 de 8 de febrero de 1999 y 238 de 15 de abril de 1999, proferidos por la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santafé de Bogotá., mediante los cuales se determina el impuesto predial unificado por las vigencias fiscales de 1968 a 1993.

Fundamenta su petición así: "Las Resoluciones 545/99 y 238/99 que resuelven las excepciones y el recurso de reposición interpuesto contra aquella, rechaza que se hubieren cumplido los cinco años del término de prescripción contados a partir del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto en su opinión el término se cuenta desde la entrada en vigencia del Decreto 807 de

hubieren cumplido los cinco años del término de prescripción contados a partir del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto en su opinión el término se cuenta desde la entrada en vigencia del Decreto 807 de 1993, argumentando que son el Concejo y el Alcalde los que pueden aplicar y hacer prácticas las normas fiscales dentro de su jurisdicción conforme a la Constitución Nacional (Arts. 543 y 362), de manera que el estatuto tributario nacional comenzó a regir para los impuestos distritales en virtud del decreto 807 de 17 de Diciembre de 1993 proferido por el Alcalde Mayor." (Folio 41 del expediente).

Más adelante agrega: "Los actos administrativos atacados y materia de la presente solicitud de suspensión provisional, constituyen los actos propios de unprocesoEXPEDIENTE No. 99-0341 2 administrativo coactivo, en virtud de extraordinarias facultades que el Legislador ha otorgado a las Administraciones Fiscales para el cobro ejecutivo de las obligaciones a su favor.

Entre las facultades que a su favor tiene la Dirección Distrital de Impuestos, está la de embargar y secuestrar bienes de la sociedad deudora, en este caso de mimandante, y continuar el proceso de cobro coactivo, manteniendo dichas medidas cautelares, hasta antes de proceder al remate de bienes, si se ha acudido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al artículo 835 del Estatuto Tributario Nacional, y lo transcribe. Mi mandante, en caso de que no se decrete la suspensión provisional solicitada, se ve afectada por las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes y por los sobrecostos que ello implica,

Tributario Nacional, y lo transcribe. Mi mandante, en caso de que no se decrete la suspensión provisional solicitada, se ve afectada por las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes y por los sobrecostos que ello implica, inmovilizándole los activos que sean afectados por tales medidas y colocándola en condición de total indefensión, por cuanto tales medidas podrían permanecer hasta la decisión definitiva por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo cual es especialmente grave en una empresa de construcción en que la inmovilización de activos suele recaer sobre los inmuebles que constituyen la materia prima de trabajo de la empresa." (Folio 42 del expediente). La petición de la medida cautelar en concepto de la Sala no cumple los requisitos exigidos por el artículo 152 del C. C. A. En efecto, no hay en ella una sustentación que permita de bulto, a primera vista, sin mayor análisis establecer la violación de las normas superiores por los actos acusados, lo que implica entrar en un estudio minucioso de las pruebas y el fondo del proceso, lo cual es contrario a la técnica de esta medida, en pocas palabras no aparece en forma ostensible y manifiesta la violación de la ley, como tampoco aparece demostrado aunque sea sumariamente el perjuicio en caso de la ejecución de los actos demandados. Por las razones anotadas no se accede a decretar la suspensión provisional allí solicitada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, dispone:

A. ADMÍTESE LA DEMANDA QUE ANTECEDE PARA LO CUAL SE ORDENA:EXPEDIENTE No. 99-0341 3 lo

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, dispone:

A. ADMÍTESE LA DEMANDA QUE ANTECEDE PARA LO CUAL SE ORDENA:EXPEDIENTE No. 99-0341 3 lo Por hallarse formalmente ajustada a la ley, admítese la demanda que

antecede y en consecuencia se dispone:

1. Notifíquese personalmente al Señor Procurador en lo Judicial ante esta

Corporación.

2. Notifíquese personalmente al señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de

Santafé de Bogotá.

3. El actor deberá depositar en la Secretaría de la Sección en el término de cinco días la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000), de conformidad con el Decreto 2867 de 1989, depositándolos en la cuenta corriente No.

050-01074-3 Banco Popular.

4. Ofíciese a la Dirección de Impuestos Distritales Subdirección de Impuestos a la Propiedad, para que remita los antecedentes administrativos que

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dieron origen a la resolución No. 238 de 15 de abril de 1.999, en relación con el impuesto predial unificado a cargo de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES BOGOTA S.A., con NIT 860.002.524-7, por las vigencias fiscales de 1968 a 1993, del inmueble ubicado en la calle 95 No. 48-49.

S. Fíjese el negocio en lista por el término legal.

Reconócese personería al Dr. HUGO GERMAN RODRIGUEZ ALVIRA como apoderado judicial de la actora en los términos y para los efectos del memorial poder conferido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Reconócese personería al Dr. HUGO GERMAN RODRIGUEZ ALVIRA como apoderado judicial de la actora en los términos y para los efectos del memorial poder conferido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Fué aprobado en sesión de la fecha, según Acta No. 74.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

AUSENTE CON EXCUSA

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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