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TA CUN - 99074-(11-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99074-(11-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION - Cesación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAROI& CLOIE

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

TribunI Administrativo

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA 12 ENE. 1999

Santafé de Bogotá D.C., once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

ACCION DE TUTELA N° : 99-074

ACCIONANTE : LUZ MARINA GARCIA HORTUA

AUTORIDAD DEMANDADA : CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA -COLMENA LUZ MARINA GARCIA HORTUA, identificada con la O. de O. N° 41 .707.235 de Bogotá, impetra acción de tutela contra la Corporación de Ahorro y

Vivienda - COLMENA, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente el peticionario manifiesta que por los hechos que allí relaciona, solicita se le ordene a la entidad accionada dar respuesta a la solicitud que formuló el 28 de octubre de 1998 para que se le expidiera extractos de su cuenta correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992. HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en ellos cuenta que: 1.- El 28 de octubre de 1998 presentó solicitud a la Corporación COLMENA para que le expidiera extractos de su cuenta correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992.ACCION DE TUTELA N° 99-074 ¿ 2.- Que no obstante el tiempo transcurrido la Corporación accionada no ha dado respuesta a su solicitud.

LOS DERECHOS VIOLADOS

meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992.ACCION DE TUTELA N° 99-074 ¿ 2.- Que no obstante el tiempo transcurrido la Corporación accionada no ha dado respuesta a su solicitud. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria, que la omisión de la entidad accionada en darle oportuna respuesta a su petición, es violatoria del derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de la petición que formuló la accionante a COLMENA, recibida el 28 de octubre de 1998, mediante la cual solicita se le expida los extractos de su cuenta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992 y enero de 1993 (folio 3). A solicitud del Tribunal la Corporación accionada envió los escritos de fechas 3 y 10 de febrero de 1999, mediante los cuales informa que la entidad él mismo 3 de febrero de 1999 procedió a decidir la petición de la accionante y a hacerle entrega personal de los extractos que allí solicitados, información que fue corroborada telefónicamente por la propia peticionaria. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACCION DE TUTELA N° 99-074 La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo

La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el termino de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub lite pretende la accionante que se le tutele el derecho de petición que estima vulnerado por la Corporación COLMENA al no decidirle la petición que formuló el 28 de octubre de 1998 para que se le expidiera los extractos de su cuenta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992 y enero de 1993. De la prueba documentaría arrimada al proceso, relatada en esta sentencia dentro del capítulo acervo probatorio, se establece que la accionante formuló petición a la Corporación COLMENA -Sucursal Kennedy desde el 28 de octubre de 1998, solicitando se le expidiera los extractos referidos en el párrafo anterior, y que para la fecha de presentación de la acción de tutela la Corporación aún no había dado respuesta a la solicitud.

octubre de 1998, solicitando se le expidiera los extractos referidos en el párrafo anterior, y que para la fecha de presentación de la acción de tutela la Corporación aún no había dado respuesta a la solicitud. Sin embargo, encontrándose ya en trámite la presente acción deACCION DE TUTELA N° 99-074 4 tutela y por solicitud del Tribunal, el Secretario General de la Corporación Colmena allega escrito calendado 3 de febrero de 1999, dirigido a la accionante, mediante el cual se le decide la petición que la misma elevó el 28 de octubre de 1998 y se le hace entrega de los extractos de su cuenta correspondientes a los meses de octubre noviembre y diciembre de 1992 y enero de 1993, tos cuales se atrajeron al expediente (folios 13 a 15). Y a folio 31 del expediente la Corporación accionada informa que se hizo entrega personal a la accionante tanto del escrito de febrero 3 de 1999 por el que se le decía la petición como de los extractos que allí se relación, información que fue corroborada telefónicamente por la propia accionante. Así las cosas, resulta claro para la Sala, que para el momento de dictarse esta sentencia, a ¡a accionante ya te fue decidida su petición, que ya tiene conocimiento de la decisión y que ya le fue entregada la documentación por ella solicitada. Habiéndosele decidido la petición, que era el motivo por el que se impetraba la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando el derecho de petición, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo, entonces, procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26

impetraba la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando el derecho de petición, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo, entonces, procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 2591 de 1991 sobre cesación de la actuación impugnada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.ACCION DE TUTELA N° 99-074 2.- NOTIFÍQUESE a la peticionaria y al Gerente de la Corporación de Ahorro y Vivienda COLMENA, Sucursal Kennedy, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 006.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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