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TA CUN - 990770-(06-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990770-(06-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JURISDICCION COACTIVA - Instituto de De -rrollo rbano (I.D.U.) / FALTA DE JURISDICCION - Procedencia / ESTABLECMIE TO »UBLICO DEL ORDEN NACIONAL - No es sujeto de ejecuci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C., Abril seis (6) del año dos mil (2.000).

Magistrado Ponente: Dr. FARIO O. CASTIBLANCO C.

Ref: PROCESO No. 99-0770.-

Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO C/.

AEROCI VIL JURISDICCION COACTIVA NACIONAL 2 8 JWj, APELACIONProcedente del Instituto de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, se encuentra en esta Corporación el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO contra LA AERONAUTICA CIVIL, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de mandamiento de pago librado por la mencionada Oficina de fecha Julio veinticuatro (24) de 1994, por la suma de $1.049.728 M.cte. HECHOS 1 Mediante certificado de deuda fiscal No. 94000611 de fecha 25 de julio de 1.994, la Jefatura de la División de Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, cobra a la Aerocivil la suma de $1.049.728, por concepto de contribución de valorización por beneficio general, asignada mediante resolución No. 0263 de fecha 10 de septiembre de 1993, proferida por la División de

suma de $1.049.728, por concepto de contribución de valorización por beneficio general, asignada mediante resolución No. 0263 de fecha 10 de septiembre de 1993, proferida por la División de Asuntos Jurídicos del mismo Instituto. (folio 1 exp.)

2. A folio 2 de¡ expediente se observa el mandamiento de pago librado por la División de Ejecuciones Fiscales del mismo Instituto, en donde se exige el pago al ejecutado por valor de $1 .049.728.00, más los intereses a que hubiere lugar.Expediente No. 99-0770. 2

Instituto de Desarrollo Urbano C/.Aerocivil.

3. El 20 de diciembre de 1.996. el apoderado judicial de la Aeronáutica Civil se notificó personalmente del auto de mandamiento de pago de fecha julio 29 de 1994, (folio 18 exp.)

4. Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 1.996, la Aeronautica Civil, a través de apoderado judicial interpone el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del mandamiento de pago referido. (folios 19 y ss exp.) 5. por medio del auto de fecha agosto nueve (9) de 1.999, el Coordinador de Ejecuciones Fiscales del Citado Instituto, resolvió no revocar el auto de mandamiento de pago de fecha julio 29 de 1994 y conceder el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Impugna el apoderado judicial de la parte ejecutada el mandamiento de pago de fecha 29 de julio de 1994 con los siguientes argumentos: Afirma: " El artículo 67 del Decreto 2171 de 1992, fusionó y

Impugna el apoderado judicial de la parte ejecutada el mandamiento de pago de fecha 29 de julio de 1994 con los siguientes argumentos: Afirma: " El artículo 67 del Decreto 2171 de 1992, fusionó y restructuró el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - Fondo Aeronáutico Nacional como UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, Entidad que conforme al artículo 1 del Decreto 1050 de 1968 es ente parte de la administración nacional, al ser un órgano a través del cual actúa y se manifiesta la Nación formando parte de esta y la Nación no puede ser ejecutada tal y como lo establece el artículo 336 de¡ Código de Procedimiento Civil". Por su parte, el Instituto de Desarrollo Urbano se opone a los argumentos expuestos, mediante memorial visible a folios 116 y siguientes del expediente, señalando que lan orden de pago se notificó el 20 de diciembre de 1996, habiendo transcurrido más de 18 meses desde que se expidió la Resolución 0263 del 10 de septiembre de 1993 y también de la fecha de la notificación de la orden de pago, por lo cual el proceso ejecutivo no adolece de ninguna causal de nulidad.Expediente No. 99-0770. 3 Instituto de Desarrollo Urbano C/.Aerocivil.

Se Observa: Observa la Sala que el asunto objeto de discusión fue materia de análisis con anterioridad, por parte de ésta Corporación, con ocasión a la providencia de fecha 25 de noviembre de 1.999 con ponencia de la Dra. María Inés Ortiz Barbosa, Exp. 99-0771, en donde coinciden los fundamentos de hecho y derecho con los aquí estudiados, razón por la

la providencia de fecha 25 de noviembre de 1.999 con ponencia de la Dra. María Inés Ortiz Barbosa, Exp. 99-0771, en donde coinciden los fundamentos de hecho y derecho con los aquí estudiados, razón por la cual en esta ocasión la Sala se remite a lo allí expuesto de la siguiente forma: "...Para resolver la Sala observa que la ley 3 de 1.997 define en su artículo 4 el Fondo de Aeronáutica Civil como un establecimiento público dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y lo adscribe al Departamento de Aeronáutica civil. "De otro lado el decreto 3130 de 1.968 dispuso en su artículo 43 que los establecimientos públicos como organismos administrativos que son, gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación. El artículo 336 del C. P. C. prohibe ejecutar a la Nación salvo en el caso del artículo 177 del C. C.A. lo cual es indudablemente una prerrogativa establecida en la ley que por virtud de la misma, se atribuye a los establecimientos públicos como el Fondo de Aeronáutica Civil, por lo cual por regla general no son pertinentes legalmente los procesos de ejecución contra un establecimiento público del orden nacional y por lo tanto al no haber jurisdicción para arrogarse la función de tramitar estos proceso por ausencia de jurisdicción, debe decretarse la nulidad de lo actuado con fundamento en el artículo 140 (num 1) y demás normas concordantes del C.P. C., puesto que el juez de ejecuciones fiscales no podía adelantar un proceso prohibido por la ley.

fundamento en el artículo 140 (num 1) y demás normas concordantes del C.P. C., puesto que el juez de ejecuciones fiscales no podía adelantar un proceso prohibido por la ley. "El artículo 144 del C.P. C. indica que no es saneable la nulidad proveniente de la falta de jurisdicción y por existir en el sub - lite tal causal habrá de declararse la nulidad del mandamiento de pago". En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.Expediente No. 99-0770. 4 Instituto de Desarrollo Urbano C/.Aerocivil.

RESUELVE: 1.- DECLARASE LA NULIDAD DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA JULIO 28 DE 1.994, PROFERIDO POR LA DIVISIÓN

DE EJECUCIONES FISCALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO DE SANTA FE DE BOGOTA, EN CONTRA DE LA AERONAUTICA CIVIL. 2.-En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. LO de la fecha Los Magistrados,

FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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