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TA CUN - 990791-(24-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990791-(24-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SECCION SEGUNDA

28 JIJiJ 799Q SUBSECCIOÑ D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHA

ACCION DE TUTELA - Solicitud de informaci6fl/ TUTELA CONTRA INSPECTOR DE POLICIA / DERECHO DE PETICION DE INFORMACION / TERMINO PARA RESOLVER PETICION / INFORMACION NO RESERVADA / RESPUESTA INCOMPLETA - Vulneración a derecha

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro de junio de mil 1" cientos ( noventa y nueve.

ACCION DE TUTELA N°: 99-0791

ACCIONANTE : GUSTAVO ESPINOSA FERLA

AUTORIDAD DEMANDADA: INSPECTOR 18 F DE POLICIA DE LA ALCALDIA LOCAL RAFAEL URIBE GUSTAVO ESPINOSA FERLA, identificado con la C. de C. N° 96.329.988 de Paujil (Caquetá), ejercita la acción de tutela contra el INSPECTOR 18 F DE POLICIA DE LA ALCALDIA LOCAL RAFAEL URIBE, en solicitud de lo siguiente:

LAS PETICIONES El peticionario solicita lo siguiente: "Solicito H. Magistrado, tutelar el derecho de PETICION DE INFORMACION, vulnerado por el señor INSPECTOR 18 F DE POLICIA DE LA ALCALDIA LOCAL

RAFAEL URIBE URIBE."de peticiónACCION DE TUTELA N° 99-791

2 Uribe Uribe, DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACION (anexo fotocopia de la solicitud con la firma de recibido).

RAFAEL URIBE URIBE."de peticiónACCION DE TUTELA N° 99-791

2 Uribe Uribe, DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACION (anexo fotocopia de la solicitud con la firma de recibido). 2.- el día 18 de mayo del corriente año, y debido al silencio del señor inspector, presenté ante el mismo despacho, RECURSO DE INSISTENCIA DEL DERECHO DE PETICION DE INFORMACION (anexo fotocopia de la solicitud con firma de recibido). 3.- con ocasión a la solicitud anterior, recibí el 19 de mayo del mismo año de parte de la INSPECCION 18 F. DE POLICIA, el oficio fechado 18 de mayo, (anexo fotocopia) donde se me informa que la respuesta a mi petición fue enviada a la Universidad Autónoma de Colombia donde actualmente me encuentro estudiando y se anexa fotocopia del recibido por dihca Universidad (anexo fotocopias). 4.- como se puede observar H. MAGISTRADO, del escrito remitido a la Universidad Autónoma de Colombia, con la cual se me pretender dar respuesta al derecho de PETICION, no obstante haberse entregado en un lugar diferente al indicado para recibir la respuesta a este derecho, también se evidencia que no ha sido resuelto en su totalidad, basta simplemente confrontar la solicitud con el oficio remitido a la Universidad. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el accionante como derecho fundamental violado el de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, en cuanto que la autoridad accionada no le ha resuleto totalmente el derecho de petición de información que formuló el 18 de febrero de 1999. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de los siguientes

accionada no le ha resuleto totalmente el derecho de petición de información que formuló el 18 de febrero de 1999. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de los siguientes documentos: De la petición que formuló el accionante de fecha 18 de febrero de 1999, recibida el mismo día, dirigida al Inspector 18 F de Policía - Zona 18Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, mediante la cual solicita se le suministre información y se le expida documentación relacionada con la actividad realizada en la Inspección; del Oficio N° 31 de marzo 10 de 1999, expedido por el Inspector 18 F Distrital de Policía, por medio del cual se atiende el derecho de petición elevado porACCION DE TUTELA N° 99-791 3 el accionante, indicándosele que en la coordinación de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno Distrital se encuentra el consolidado anual de comisiones civiles y querellas por perturbación recibidas y falladas durante 1998 y el Acuerdo M Concejo Distrital mediante el cual se creó la Inspección de Policía, que la contravención por perturbación que con mayor frecuencia conoce ese Despacho es por humedad, en lo relacionado con los indigentes se realizan jornadas de carácter preventivo un día a la semana y que respecto a las copias solicitadas debía acercarse a diligenciarlas; de escrito de fecha 11 de mayo de 1999, suscrito por el peticionario, por el cual manifiesta insistir en el derecho de petición de información presentado el 18 de febrero del año en curso debido a que hasta la fecha no se le había resuelto la petición; y de escrito de fecha mayo 18 de 1999 por el que el

peticionario, por el cual manifiesta insistir en el derecho de petición de información presentado el 18 de febrero del año en curso debido a que hasta la fecha no se le había resuelto la petición; y de escrito de fecha mayo 18 de 1999 por el que el mismo funcionario le manifiesta al petente que la solicitud por él presentada ya había sido decidida con Oficio N° 31 de marzo 1° de 1999, la cual se le envió a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma (folios 3 a 8). La Señora Inspectora (e) 18 F Distrital de Policía, dando cumplimiento a lo solicitado por la Corporación en el proveido de fecha 10 de junio de 1999, envía el Oficio N° 072 de junio 16 del año en curso, informando que efectivamente ya se le dió respuesta a la petición elevada por el accionante mediante Oficio N° 31 de marzo 10 del presente año, el cual envía en fotocopia, habiéndosele enviado al petente a la facultad Derecho de la Universidad Autónoma en razón a que el accionante manifestó ser estudiante de dicha Universidad; aclara que el informe lo emite en su condición de encargada de la Inspección, toda vez que el titular se encuentra en vacaciones (folios 14 y 159). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACCION DE TUTELA N° 99-791 4 La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual,

por la acción o la omisión de autoridades públicas.ACCION DE TUTELA N° 99-791 4 La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub-¡¡te, de la prueba documental aportada al proceso se establece que el accionante elevó petición ante el Inspector de Policía 18 de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe el día 18 de febrero de 1999, solicitando se le suministrara información y se le expidiera documentación sobre la actividad que se lleva a cabo en la Inspección con el fin de adelantar un trabajo de investigación como estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, para lo cual indicó la dirección donde se le podía realizar las notificaciones a que hubiera lugar (folios 3y 4). Mediante Oficio N° 31 de marzo 1° de 1999, expedido por el Inspector 18 F

cual indicó la dirección donde se le podía realizar las notificaciones a que hubiera lugar (folios 3y 4). Mediante Oficio N° 31 de marzo 1° de 1999, expedido por el Inspector 18 F Distrital de Policía, atendiendo el derecho de petición elevado por el accionante, se le informa que en la Coordinación de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno Distrital se encuentra el consolidado anual de comisiones civiles y querellas por perturbación recibidas y falladas durante 1998, igualmente le pueden proporcionar el Acuerdo del Concejo Distrital mediante el cual se creó la Inspección de Policía, que la contravención por perturbación que con mayor frecuencia conoce ese Despacho es por humedad, que en lo relacionado con los indigentes se realizanor ACCION DE TUTELA N° 99-791 5 jornadas de carácter preventivo un día a la semana, dando prelación a lo dispuesto en los arts. 25 y26 del Decreto 522 de 1971 y que respecto a las copias solicitadas debía acercarse a diligenciarlas (folio 8). El Oficio fue remitido a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia y no a la dirección que el accionante señaló en su petición tal como lo manifiesta el petente en el escrito de tutela. El 11 de mayo de 1999 el accionante presenta escrito a la Inspección 18 manifestando que insiste en que se le de respuesta a su petición porque hasta esa fecha no se le había respondido. El 18 de mayo de 1999 el señor Inspector le manifiesta al peticionario, según se constata a folio 7 del expediente, que la solicitud formulada el 18 de febrero de

fecha no se le había respondido. El 18 de mayo de 1999 el señor Inspector le manifiesta al peticionario, según se constata a folio 7 del expediente, que la solicitud formulada el 18 de febrero de 1999 fue contestada con el Oficio N° 31 de marzo 10 de 1999, remitido a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia, para lo cual le remite copia del Oficio con el recibido por parte de la Universidad. Examinando el caudal probatorio allegado al proceso, acabado de comentar, se tiene que el accionante en su condición de estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia elevó petición ante la Inspección accionada, solicitando se le expidiera información y documentación relacionada con la actividad de la Inspección con el objeto de llevar a cabo una investigación, petición que fue atendida por el señor Inspector 18 de Policía Distrital ofreciéndole la información solicitada en cuanto la contravención que con mayor frecuencia se presenta en la Inspección y los programas que se adelantan para la rehabilitación de los indigentes en esa Localidad, y poniéndolo a disposición del accionante la norma que creó la Inspección y la copia del último proceso sobre perturbación a la tranquilidad fallado por la Inspección. Sin embargo, la autoridad accionada guardó silencio sobre los despachos comisorios recibidos y evacuados durante el año 1998, las querellas de perturbación a la posesión presentadas y falladas en ese año y sobre el último informe de estadística rendido por el Despacho al Alcalde de Localidad, información que obviamente posee la entidad por tratarse de actividades propias de laACCION DE TUTELA N° 99-791 6

informe de estadística rendido por el Despacho al Alcalde de Localidad, información que obviamente posee la entidad por tratarse de actividades propias de laACCION DE TUTELA N° 99-791 6 Inspección, actividad que no es objeto de reserva alguna y por tanto puede ser consultada por cualquier ciudadano a la luz de lo formado en el art. 74 de la Constitución Nacional y en los arts. 17 y 18 del C.C.A. En estas condiciones, como la autoridad pública accionada no se ha pronunciado sobre todos los aspectos solicitados en la petición elevada por el accionante y no existiendo reserva sobre ellos, a juicio de la Sala, desde este punto de vista dicha entidad pública está lesionando el derecho de petición del accionante, por lo cual, habrá de protegerse este derecho en el sentido de que se complemente la información y suministre los documentos solicitados por el señor Espinosa Feria, concretamente los literales a) y d) y el numeral 10 de la petición que formuló el 18 de febrero de 1999. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el Señor GUSTAVO ESPINOSA FERLA, identificado con C. de C. N° 96.329.988 de Paujil (Caquetá), contra el INSPECTOR 18 "F" DISTRITAL DE POLICIA, por omitir decidirle en forma completa, la petición que formuló a la entidad de fecha 18 de febrero de 1999 (folios 3 y 4 del expediente), solicitando información y expedición

decidirle en forma completa, la petición que formuló a la entidad de fecha 18 de febrero de 1999 (folios 3 y 4 del expediente), solicitando información y expedición de documentos, concretamente lo relacionado con literales a) y d) y numeral 10 de la precitada petición. 2.- ORDENAR al Inspector 18 "F" Distntal de Policía que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, complemente la información y suministre la documentación solicitada en la petición elevada por el accionante el 18 de febrero de 1999, en los literales a) y d) y numeral 10, de los cuales la Inspección guardó silencio.ACCION DE TUTELA N° 99-791 7 El Inspector 18 "F" Distntal de Policia deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE al peticionario y al señor Inspector 18 "F" de la Policía Distrital, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 035.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Ausente con excusa

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