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TA CUN - 9908-(10-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9908-(10-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

)E COLOMBIA

SDICCIQNAL '1UtL C(T' :c Ci30

TIVC' ZIS qot D.L.. 4 sil,, 11. 1976 Magittr• Ponentes /0/6 DR. ÁO 1JXLXWT. ROLUGUEZ 'F)k7A Ñefi Proceso lo. 9908.- Xmpuetoe Dernanntei scsidn I. eUa Se1er vda. de Ortega.-. £fl ejercici>de 1 acidri de revietdn y iat apode.; cio, los a'-O5 Rafa1 Ortega 1r y P~ ha Qrtçja de }?eraa, ereu c1id z3o diCoe heredero de 1 suc.eidn de Nmltlíe 5a1aer va. c.e Ortegao piden el Tribunal se r•vi.'e.-la op. rcidn r'tive contenida en la L.icui8Si.. cidn Oficial No. 161546-.2 1e1 22 de nrzo de 1.973 practies da por la dmi:i r.ci6 de Imp Estos y 1aeJRso1uciones Nra. A .003491-Pde 1.974 de la Seccidfl da Peureos Tributarios y ..2631-R del 9 de moro da 1.575 cie le irc'cci6n 0enre1de la~ ptetos ci'a1as. rrdinte las cuales ne le impuao 1 ,uen por e ío ficil de 1.70. .tze corno con,jecuencie de eeta reviei5n se ordene qU dlo et4 obligada a pgtr los Impues-

,uen por e ío ficil de 1.70. .tze corno con,jecuencie de eeta reviei5n se ordene qU dlo et4 obligada a pgtr los Impuestos de. ertlnadon en gu lj()-uidacidn privde, por cwrnto no ea cs detrninr1e renta por el si tere extrordtn. rio da cornpúci6n da çtrionio. Como disposiciones vkladas at.ie .1 art. 99 dele Ley as de 1970, arte. 40. 50 y 52 dei Decreto 1651 de 1.961 artLculo63 de1 reto 154 de 1.968 ertietilos SP a 62 del cddico ci. at4aen Polftico y 7!uflicipsl. Se e,on. .1DE COLOMBIA S)ICCIONAL Concepto de 1a vic1tid deees normo por 10 sotos lcusei. do.. ¡jecutr.t.óo auto : citecidn para .en tencia sin que se obs€rv. causal, de ilidd que Invalidé lo s tudo. el Tribunal decido al proce, prvi& los .ii.çuntaa La ti ves 1Se 'Darc•ra n -su cóncepto de fon. 40 esas $t ax'q.do IAIRO GJRCS ¡JJOUE • como ep. dØradQ de 3earpcesententes dele suceaidn de la ulto re A)QXJ SALAZAR IUDA DE OrDFOA demande, entre otta$ prtiaicne.. que sgo dad, re fallad •n '!sipor te rec1aw cl4n c ntra l 1i ioci4n de impuestos por el sflo txi.

re A)QXJ SALAZAR IUDA DE OrDFOA demande, entre otta$ prtiaicne.. que sgo dad, re fallad •n '!sipor te rec1aw cl4n c ntra l 1i ioci4n de impuestos por el sflo txi. butrio de 1970# en rdn de drre las circufl't vacía . de'. rtSo4o 9a de la Ley 81 da 1970. Pero de cuor4o con les cuentas que hace e3 wtomo apod,isdo. Con basa en el lmaneque de 197$. el. 1 de Junto a cumplieron loe dos ellos ,de que hable la ttZma strn citas, lo que qurs decir que la deqj at6n d.finUva, la notific.ción y le ejecutorie este dentro del plav y no hay Lugj'r e culpar e la 1doini tracidn por mora on lo tøo1uciSn 4. la' reclwtrncidu, qunde pr4t ición d te desuflda. CGmO aotwecu.ndi de le d.clracidn primeramente formulda # di u tevoquen t.ø Rasolucionea de la Direccidn General de Xwçutoe acionri es y d le recci6n 4. Re. cursos TtitAariOe,# y que ,0 revire le Uq idacidn oj ciii)E COLOMBIA 3DICCIONAL 9908 e 3 e oontrijynte 3010 esta obligado a igar lo irnpuc3tos determinados en le 1iru1dci6n p4 Yd aN. I1 articulo 271 del Cddiqo ontencjoo

9908 e 3 e oontrijynte 3010 esta obligado a igar lo irnpuc3tos determinados en le 1iru1dci6n p4 Yd aN. I1 articulo 271 del Cddiqo ontencjoo jniptrtivo que consagre la acción contencioso trj butaria, dice que 4.. e tiene por objeto pedir que as revise le operrnción a rninirtr,tiva y se 4ec1ta que é contribuyente no c3Sté obligado a cubrir el ipu~ to, o que se hago una nueva i1uidcion con el tribu to correspondiente e Ese operact6na1rdtr tive eet4 integrada y f'ra une sola unidn1 por la liguidacide oficial la 1iquicacidn de revisi6n si la hay, y las Resolucienes que deciden la. repoeicidn y le apelecion. D tel manera que el dnico orjeto de le ^eAdn 'la reviedén Je lo ctos que intsçran la operacidn a ni.rtive y noj conto pretendo el apod.,redo, que as revoquen las Reolsciones y ea revise la liuidación. CO0 ptici6n pbsidieria, pretende el actor que se acepten las explicaólones dadas por el contribuyeft., eobrt la diferencim pitrimoniel entre los afop gravebles de 1969 y 19700 porze teisa .zplj ceciones y las pruebes aportadas tienen le presunci4n de vérmeidad que lee o4ga el articulo 72 del Decreto 1651 de 1961. La Raso1cidn 2631 de la IJírecel6n o.',

ceciones y las pruebes aportadas tienen le presunci4n de vérmeidad que lee o4ga el articulo 72 del Decreto 1651 de 1961. La Raso1cidn 2631 de la IJírecel6n o.', neral de Xmpustog c ncrta .roqis irrefutable los hechos en que se funde el sstema de cupraci6n de patrimonio para determinar los ilyLuestos por 1970# a sabers a) n reLcidn con el valor del lote de la Creo 43 A ft 21ii21. hay discrepancia entre lo declara-COLOMBIA

SDICCIONAL

# 9908 do en 1969, 1970 y e1evá1io:ct.ptrs1, Cuya dife~ cia es 1. $ 81.690. b) 8or. el pr4to de la diego.. nal 22 A Ø 22B-45, no hapingna valonizecion. sino un menor valor lo dec3 rada por 1970, an la øs de $ 12.982.61. en ccmp'ridn con lo decLredo 1969. o) ncw,rto al predio de le traflev.ra1 40 20.51. de le mane~ 4.S, en vez de dtinufr porci4n e lee ventas hecbo se aur'antd su valor. y • fl loe li1rs,s ha debido deec nterØs •l coito de Zas obras de ubfli ación por $ 133.207.72v pero osee e te no se hipe, as declrd el terreno por e,e eamor ]or. 4), Sn rcL cidn con al corto del tetsnO di

obras de ubfli ación por $ 133.207.72v pero osee e te no se hipe, as declrd el terreno por e,e eamor ]or. 4), Sn rcL cidn con al corto del tetsnO di menten D. por $ 331.163.5'7. fue dislra& en 3969 pero no en 1970, porrue hbSa sido vndtdo a la aep 1$ (15 Aou€diCtO. Siendo sto loe puntos de inoonfer' mictRd de la uceaidn çontrjapp nt.s aclarados C.n las portunidmdia de 1 .qUeTto Urqfl etapa gubernatt. va y de la contencio~ care de fundae.nto la aceid incadi. Por lo anterior, < le 1 Lscsla Tercera coa ceptda cte el Trthna1 debe desp.chsr desfvorablam.. t 1a rtensicTe formulada en la dtrR e." Cc el anterior COn)tO s1fltetjs y S sume le realidad Junidica y proceRel ti 1 pre!ento proceso ea del ceno, ecojenlo. • fl$n eebrqo. .1 i'ribunel fl. de agreq.r. primrerente, y en lo ny I.stivo a lø aplic idn 1 articulo 44 la Imy Ra de 1.9700 qué tal como lo anote la ica1ia y sein les cuentas del nu actor, el t'rfnlno de dos .roF que tiene la Adoinitr 3CLdfl para decidir en definitiva., epertir de le fecha de le rec1emicida y 4 a fué presntada st 10 dSE COLOMBIA ;bÍccIoNAL 9908

tiene la Adoinitr 3CLdfl para decidir en definitiva., epertir de le fecha de le rec1emicida y 4 a fué presntada st 10 dSE COLOMBIA ;bÍccIoNAL 9908 junio de 1.973, dicho t4rflo vcni. el 1$ de junio de 1.975 se attrtid dentrc 8 i ejecutoria de prviiercia o Resolia.. cidn ue efinitwmne reaolvi6 la ro1amcidn. Pero edn en al supum'to de. bi.so algdn error o falte ce elg1n df ,, ortó ya no tiene linroeten.. cia por cuanto al bien .1 'Xrinel v.nfk reeo1v1endo lee r.cut.os dnicemente se aonaiderpbeft resueltos cuando ae0U, pife le ejecutorie de le r eciva providencia # ditimanent4i se ha vrie4o .1 crit.,rió en rasc$n áe cue resulta exag.rde aor,tefler e."te ditimocuendo .1 importante es q'ie el pronuncia.. mirto a ini tr:tivo øa ecrooido por los intereadO. .edi te la nctific cl6n hecha en la forme legii. Une v. surtida este actucidn. pare el contribuyente queda resuelto su rc so pu ato que no pu~ iirponer, ninqdn otro recurso en le j: çbøtiuitiv. Conocido mediante le Dotificei4n el contenido delato, sois entpuede. pi •t4 incnforwe, (leIl3n arlo opor~ tunain e por la vía jurL.Uiccionl, Luego no cebe dude de la inspicbi1ided

delato, sois entpuede. pi •t4 incnforwe, (leIl3n arlo opor~ tunain e por la vía jurL.Uiccionl, Luego no cebe dude de la inspicbi1ided del art. 99 de la Ley Se 44 19970. an segundo término teatbián be de agregarsos que sí bien 4 Trjbun.l te y deoje tantos los plental miexzt.oc de fondo crneignedot en bm zOtos cueados. oco .1 sQitefllCi) porieiiscalh, anal eni4ó de no eeptablei lea elicciones e&'e en 1 tapa admini etr; .,,tiva pera expil. cr le diffrencia patrimona. entre lo,eos de 1.969 y 1.970» que di -ron ori en e la Ltquidrción de la rente por el siets de oiap# rcida patrimonielo como tem -'nco les praebaa alleqadj en ea etapa pues '» alias no se deduce ni ccrpru.ba legale~ te los aumentos y dieminuciones patrioniala.e sin gil. sea Uceerc reøetir loe rirn,s razonam e tos consignado en los actos. ¿cusa8os y reiterados por la Fiecsti,. no es memo,oler..)E COLOMBIA DICCIONL tY # 9908 te que en 3nta etapecontenciosa. nada el r;spectoe inteetd en la denoRtrcidn .]&a1 para ,øvi.rtv.ar que 1 diferencia de atri1nonioa entre los eíoe grvbleettaVié9e eqlirai.

td en la denoRtrcidn .]&a1 para ,øvi.rtv.ar que 1 diferencia de atri1nonioa entre los eíoe grvbleettaVié9e eqlirai. ci4n 1 q1 y probatoriente aceptabl, puma que ni aiquiase e aoUcitavOn pruebes. $n tales circunstancies es evident. que la situacitn probetori es la mísmo que 00 tuvo en la pa adei 4itr tiva. y no h bienios deavtrtua&, terpoco en el proceso la pr.surcidn de , legalidad que ampare e lo acto i.» pugncs es áví t~ente q ue len recibir d'ip!cho f?vorble. Zant!r Ltcae de la dennue no pueden or ea uficíente pare que si 'Uibinal Administrativo de Cundinarnrc, o de ecus do con su colaborador fiscal é acinitrndo juticia en nibr de le RepiibLtca de Colombia y:por autoríd ,3d .de le Ley. 7AIL CAL1 sdplicaa de la de,nande. de cuerdo cón le tablócido enla serte motivadm era pxo.' vioncia. 6piEe. noti.Iitie • com uniques validese el papel oomdn. 4probdo en la $eeidn N0. 7Ó

A4VRO LUNA Aquxt1rc' RODICtJEZ PU)RAZA

R?IL ,' COSTA OUZMA MIGUEL AL'TOHIO CD!FE Y.

AUTO ChNO GGMEZ JAIME MOMOS C;UfIZOE COLOMBIA

DICCIONAL zMix. SILVA ¡M7 AYOLA

MA7CC P1UC )ui5 B.

AUTO ChNO GGMEZ JAIME MOMOS C;UfIZOE COLOMBIA

DICCIONAL zMix. SILVA ¡M7 AYOLA

MA7CC P1UC )ui5 B.

3c'trio,-

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