TA CUN - 9908-(19-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9908-(19-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I.S.No 117.
ASUNTO TRIBUTARLO -Competencia Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE :9908
DEMANDANTE: ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
La Sociedad ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial presenta demanda ante ésta Corporación con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones 033 del 4 de abril de 19975 y 112 del 10 de julio de 1997, proferidas por la COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Al realizar el estudio de la admisión de la demanda, observa la Sala, que los actos que se demandan determinan el costo base de comercialización aplicable por la Electrificadora del Atlántico S.A. a los usuarios del servicio de energía eléctrica regulados, que se encuentran conectados al sistema de transmisión regional yio al sistema de distribución local de la misma empresa, materia respecto de la cual pretente la sociedad actora que consecuente con la nulidad de aquellos actos se ordene su fijación teniendo en cuenta los costos reales en que incurre la demandante. De manera que por tratarse de un asunto relativo a una tasa, le corresponde su conocimiento a la Sección Cuarta y no a la Primera por factor de iz-BEATRIZ
¿ ARTINEZ QUINTIRO
Qft Q,L,
HERIBERTO REYES VARGAS
su conocimiento a la Sección Cuarta y no a la Primera por factor de iz-BEATRIZ
¿ ARTINEZ QUINTIRO
Qft Q,L, HERIBERTO REYES VARGAS Presidente de la sala Exp. 9908 Electrificadora del Atlántico S.A. competencia material , de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2288 de 1989, artículo 18 ordinal de la Sección Cuarta numeral l. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR por competencia el negocio de la referencia a la Sección Cuarta, de ésta Corporación. Déjense las constancias del caso.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Discutido y Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177 Los Magistrados, C¿ ' `, ~-- 1 -,