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TA CUN - 99082-(04-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99082-(04-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia 1 c_)r_ o, fç

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC ,

SECCION PRIMERA -'

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-082.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ.

CONTRA : EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "con el fin de que mediante sentencia, se ordene al doctor Jorge Pinzón Sánchez, ('Superintendente de Sociedades) dar publicidad a las Resoluciones 320-2859 y 320-2860, en los términos señalados en los artículos 3, 14, 15y 46 del Decreto 01 de 1984, y de la Ley 142 de 1994, artículo 9° numeral 4°. ". CONSIDERA LA SALA Por medio de las citadas Resoluciones, la Superintendencia de Sociedades, 'De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 20 artículo 2° del Decreto 1080 de 1996," autorizó a EMGESA S. A. E. S. P. y a CODENSA S. A. E. S. P. para efectuar una disminución de su capital social, y determii'ió en el Parágrafo:

CODENSA S. A. E. S. P. para efectuar una disminución de su capital social, y determii'ió en el Parágrafo: "Se advierte que la reforma estatutaria que se autoriza mediante esta Resolución, únicamente podrá solemnizarse e inscribirse en la Cámara de Comercio con posterioridad a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgue la aprobación prevista en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Comercio. ñbbserva la Sala que la Acción de Cumplimiento no fue establecida para indicar a las autoridades las actuaciones que deben adelantar, y, que las Resol'',--i-"es nn estén en firme por cuanto está pendiente su aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - En consecuencia, se rechazará por improcedente la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento por el señor Manuel Vicente López López contra el Superintendente de Sociedades.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECC1ON PRIMERA, SUB-SECCION -B-,EXP, A. C. N°. 99-082, 2

MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ.

RESUELVE:

lO . RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN

EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR MA-----

NUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ CONTRA EL SUPERINTENDENTE DE SO CIIEDADES. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES

GLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CIIEDADES. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES

GLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 022.-

LOS MAGISTRADOS,

/7

HERIBERTO REYES VARGAS 4VARO AY Z'

PRESIDENTE

DARlO QUIÑONES IÍINILLA

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