TA CUN - 990836-(04-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990836-(04-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de. mil novecientos noventa y nueve (1.999).
REF.: EXPEDIENTE No. 99-0836.
ASUNTOS VARIOS DEMANDANTE: AGUSTIN MORALES RIVEIRA. ¿RVEMITION POR COMPETENCIA / ACCION DE REPARACION DIRECTA / SECCION CUARTA
RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Competencia
1,11 El actor de la referencia por conducto de apoderado solicita en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, interpone demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Teniendo en cuenta que el artículo 18 del Decreto 2288 de 1 .989, entre otras consagra que corresponde a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el conocimiento de los siguientes procesos: "1. De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos tasa y contribuciones.
2. De jurisdicción coactiva, en los casos previstos en la ley" La Sala observa, que esta Sección no es competente para conocer del proceso de la referencia, por tratarse de un proceso que se solicita declarar que el demandante en su carácter de Notario es depositario de dineros que recibe por pagos y por ende no es responsable de la pérdida que pueda sufrir por la intervención del Banco Selfin por parte de la Superintendencia
Bancaria. Por lo anteriormente expuesto se remitirán las presentes diligencias a la Sección Tercera de esta Corporación, ya que de conformidad con el artículo
por la intervención del Banco Selfin por parte de la Superintendencia Bancaria. Por lo anteriormente expuesto se remitirán las presentes diligencias a la Sección Tercera de esta Corporación, ya que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2288 de 1 .989, a ésta le corresponde el conocimiento de los procesos "de reparación directa y cumplimiento".EXPEDIENTE No. 99-0836. 2 En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, RESUELVE Por competencia, remítase el presente proceso a la Sección Tercera de esta Corporación.