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TA CUN - 990847-(09-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990847-(09-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

¿ONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION DE CHIA -Composición y funciones /SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

TRIZ:UNALAD CINI cm JiMSTRATWO 'E CUNDINAMICA SECC iON P lr"l EA

SU SECCION A A. Adm. S. P. No. 020

Santafé de Bogotá D. C, diciembre nueve (09) de mil novecientos noventa y nueve (1 999)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE :990847

DEMANDANTE : FREDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK

ACCiON

£ NULIDAD IP)

El señor FR]EDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK, presenta demanda ante esta Corporación, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C. C. A, en contra del Municipio de Chía Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad del acuerdo número 16 del 15 de octubre de 1999, proferido por el Concejo Municipal de Chía Cundinamarca por medio del cual se establece la composición y se fijan las fu ciones del Concejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía". Como la demanda reúne los requisitos de op.rtunidad y forma, se la ordenará su admisión. En capítulo aparte de la demanda, se solicita la suspensión provisional de los siguientes apartes del acuerdo acusado: La integridad de los artículos primero, segundo, cuarto, octavo, y décimo primero-transitorio; la palabra "legales" contenida en el artículo décimo segundo, así como las expresiones "profiriendo de

provisional de los siguientes apartes del acuerdo acusado: La integridad de los artículos primero, segundo, cuarto, octavo, y décimo primero-transitorio; la palabra "legales" contenida en el artículo décimo segundo, así como las expresiones "profiriendo de ser el caso, aquéllas que se encuentren agremiados y con reconocimiento legal" y "debidamente reconocidas" contenidas e el artículo tercero y en su parágrafo tercero, respectivamente; eEXPEDIENTE No. 990847 2 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ igualmente los parágrafos primero del artículo tercero y único del artículo cuarto. En consecuencia, procede la Sala a pronunciarse sobre ello, previas las siguientes, CONSI tE ClONES Conforme con la preceptiva del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, los actos administrativos pueden ser siispendidos siempre y cuando se presenten los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor.

En la presente demanda, la medida cautelar en estudio se presenta por escrito en capítulo separado, cumpliéndose así el primero de los

perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. En la presente demanda, la medida cautelar en estudio se presenta por escrito en capítulo separado, cumpliéndose así el primero de los requisitos señalados por la norma pretranscrita. En cuanto al tercer requisito, relativo a la demostración del perjuicio, debe recordarse que por tratarse de una acción de nulidad simple no se necesita de aquélla, tal como lo prevé la norma pretranscrita, razón por la cual se procederá por la Sala a establecer el cumplimiento del segundo de los requisitos exigidos para laEXPEDIENTE No. 990847 3 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ prosperidad de la medida cautelar, cual es la infracción manifiesta de las normas que se invocan, por confrontación directa con el acto demandado. En sustento de su solicitud se remite el demandante a las normas señaladas en los fundamentos de derecho presentados en la demanda, reiterando el presunto perjuicio que se estaría irrogando a los intereses de la comunidad, y a la democrac:ía participativa que pregona la Constitución Nacional tanto en su preámbulo como en su artículo primero, así como los artículos 2, 13, 103, 293 y 313 de la Carta Política referentes los fines esenciales del estado, al derecho a la igualdad, al apoyo que debe el estado a las organizaciones no gubernamentales para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, gestión y vigilancia de la gestión pública que se establezcan, a la determinación que debe hacer la ley respecto a las calidades, inhabilidades e incompatibilidades y demás aspectos

representación en las diferentes instancias de participación, concertación, gestión y vigilancia de la gestión pública que se establezcan, a la determinación que debe hacer la ley respecto a las calidades, inhabilidades e incompatibilidades y demás aspectos referentes a la elección popular de ciudada os para desempeñar funciones públicas en las entidades territoriales, y, a las funciones propias de los Concejos Municipales; igualmente señala los artículos 11 7 10 y 34 de ley 152 de 1994, el numeral tercero del artículo 24 y el artículo 25, ley 388 de 1997, el artículo 32 de la ley 136 de 1994, y haciendo énfasis en la imposibilidad que tendría el Concejo Territorial de Planeación del Municipio para actuar validamente debido a los vicios de inconstitucionalidad que afectan su creación y a la dualidad de conformaciones que operan es decir, la creada por el Alcalde Municipal de Chía (Decret. 028 del 9 de febrero de 1998) y la acordada por la Corporación Edilicia del Municipio (Acuerdo No, 16 del 15 de octubre de 1999). Como es sabido, para que proceda la medida precautoria solicitada, es menester que las normas acusadas contravengan de manera patente las disposiciones citadas por el demandante en el libelo, sinEXPEDIENTE No. 990847 4 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ requerirse de profundos razonamientos, lo cual, y previo análisis de los argumentos expuestos por el demandante, permiten concluir a esta Sala que el estudio sobre la debida integración del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía y la consecuente obligatoriedad de que en ella intervengan las Organizaciones no

los argumentos expuestos por el demandante, permiten concluir a esta Sala que el estudio sobre la debida integración del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía y la consecuente obligatoriedad de que en ella intervengan las Organizaciones no Gubernamentales no es propio acometerlo en vía de la sencilla comparación de las normas constitucionales invocadas para decretarse la medida cautelar. En efecto, si bien es cierta la importancia de la participación de las Organizaciones no Gubernamentales dentro de las entidades territoriales cuyas decisiones administrativas afectan a toda la comunidad, también lo es que la vulneración que con su exclusión podría irrogarse a principios constitucionales como la democracia participativa, la igualdad o el mismo alcance de los fines esenciales del estado, no puede determinarse prima facie ya que a pesar de que el pluralismo que predica el estado social de derecho constituye un pilar de la organización del sistema democrático que por ende debe ser aplicado en la conformación de los entes públicos dada la naturaleza de sus decisiones, la participación ciudadana que de él se deriva está sujeta a la regulación que sobre el organismo a crear contemple la ley, con base en la cual pueden establecerse las prerrogativas que tienen ciertos sectores de la colectividad para integrarlos y hacerse parte de ellos y la consecuente obligatoriedad de su llamado para que comparezcan con tal fin; para no ir mas allá, en el asunto in examine, dado el alcance de los principios constitucionales en cita debe realizarse un estudio íntegro de toda la regulación existente sobre la participación de organizaciones no gubernamentales en la integración de entes territoriales, más aún teniendo en cuenta que la literalidad de los artículos demandados en

constitucionales en cita debe realizarse un estudio íntegro de toda la regulación existente sobre la participación de organizaciones no gubernamentales en la integración de entes territoriales, más aún teniendo en cuenta que la literalidad de los artículos demandados en suspensión, no conduce a observar claramente las disposicisnes transgresoras. Veamos:)/ ll1L/I&' JJ iiiYsc /11./li Ai 1111k J)//c. Ji! (1/,sifi' !/TJIi'1Li !'Lin.i i'ji Jill ¡1/11k JJ'l' Ii 1'/Ih/ L'( 'X'iii7 'c:IX ft 7t 'V It EXPEDIENTE No. 990847 5 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ ARTÍCULO 1. El Alcalde integrará por decreto el Consejo Territorial de Planeación de ternas que presenten las organizaciones del nivel municipal reconocidos de la siguiente manera: Uno en representación de los sectores económicos que agremien a los industriales, agroindustriales, bancarios y financieros. Uno en representación del Comercio. ARTÍCULO 1. Colombia es un estado social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades Territoriales, Democrática, Participativa y Pluralista, Fundada en el Respeto de la Dignidad Humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, consagrados en la constitución facilitar la

la prevalencia del interés general. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la Comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, consagrados en la constitución facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación... ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mimos derechos, y oportunidad, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados... Uno en representación de las asociaciones de Microempresarios. Uno en representación de los profesionales Uno en representación de las sindicatos o trabajadores organizados Uno en representación de los estudiantes universitarios Uno en representación del sector educativo oficial. Uno en representación del sector educativo privado Uno en representación de las organizaciones culturales Uno en representación de las organizaciones del sector ecológico Uno en representación de las Juntas de Acción Comunal Uno en representación de las organizaciones de Mujeres Uno en representación del sector salud Uno en representación de las minorías indígenas Uno en representación de las organizaciones juveniles y/o juventud o estudiantes de secundaria Uno en representación de la tercera edad Uno en representación de los pensionados

Uno en representación del sector salud Uno en representación de las minorías indígenas Uno en representación de las organizaciones juveniles y/o juventud o estudiantes de secundaria Uno en representación de la tercera edad Uno en representación de los pensionados Uno en representación de los clubes deportivosEXPEDIENTE No. 990847 6 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ Uno en representación de las Asociaciones de Vivienda de Interés Social Uno en representación de los discapacitados Uno en representación del sector agropecuario ARTICULO 3. El Alcalde Municipal escogerá a los miembros del Consejo, libremente y de las ternas que entreguen las organizaciones o sectores mencionados, prefiriendo de ser el caso, a aquellas que se encuentren agremiadas y con reconocimiento legal. Nótese que el articulo primero del acuerdo presenta un amplio margen de participación ciudadana, pues con las diferentes represe taciones señaladas se está permitiendo la intervención de gran parte del sector popular a través de sus diferentes organizaciones dándose con ello aplicación al pluralismo que debe existir en la integración de los entes públicos, independientemente de la intervención de las organizaciones no gubernamentales para las cuales, además, el accion,nte no cita norma expresa que confirme la obligatoriedad de su mención dentr de las fHerzas representativas designadas en el susodicho artículo; de otra parte resulta igualmente compleja la violación del derecho a la igualdad, toda vez que la expresión subrayada en el artículo 3 no contiene una disposición excluyente sino opcional ya que la palabra "prefiriendo" refiere simplemente a una posibilidad de la cual puede o no hacer

resulta igualmente compleja la violación del derecho a la igualdad, toda vez que la expresión subrayada en el artículo 3 no contiene una disposición excluyente sino opcional ya que la palabra "prefiriendo" refiere simplemente a una posibilidad de la cual puede o no hacer uso el Alcalde, según se deduce de la locución que a ella sigue (de ser el caso), ante lo cual, a primera vista, resulta poco clara la presencia del elemento discriminatorio que caracteriza la vulneración del derecho a la igualdad. Similar situación se presenta con la presu ta violación de las normas señaladas en la ley 152 del 15 de julio de 1994, sobre las cuales, se reitera, tampoco se observa una notoria transgresión para efectos de la medida cautelar.

Así lo expone el demandante: EXPEDIENTE No. 990847 7 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ

CAPITULO III

AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES

DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE. Una vez que las Organizaciones de las autoridades y sectores a que se refiere el articulo anterior presenten las ternas correspondientes a disposición del presidente de la república, éste procederá a designar los miembros del Consejo Nacional de Planeación siguiendo como criterio principal de su designación, el previsto en el artículo 10 de la presente ley. Si transcurrido un mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional de Planeación, el presidente de la república no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución y la Ley.

Planeación, el presidente de la república no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución y la Ley. ARTICULO 2. A partir de la vigencia, para proceder a la integración del Consejo Territorial de Planeación, el señor Alcalde Convocará a la presentación de ternas institucionales y sectoriales con dicho derecho, los que dispondrán de por lo menos (15) días para presentarlas, por escrito al despacho del Alcalde Municipal, a fin de designar los Consejeros para el período correspondiente.

ARTÍCULO 3.

PARÁGRAFO TERCERO. El Alcalde Municipal podrá designar los miembros a que haya lugar a fin de suplir la ausencia de aquellas organizaciones que no presentaron ternas dentro del plazo establecido. ARTICULO 10. CALIDADES Y PERÍODOS. Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios: El estar o Haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate...

CAPITULO IX

AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES

DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 34. Los Consejos Nacionales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el gobernador o el Alcalde de Ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo a la composición que definan las Asambleas o

municipal, estarán integrados por las personas que designe el gobernador o el Alcalde de Ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo a la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. Dichos Consejos como mínimo deberán estar integrados por representantes de su Jurisdicción Territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios... ARTÍCULO S. Para ser Consejero Territorial de Planeación es necesario demostrar que se procede del sector que se dice prepresentar. Residir en el Municipio durante los últimos tres años de su designación y demostrar el último certificado electoral. No podrán ser parte del Consejo Territorial miembros de Corporaciones Públicas o de la administración del orden nacional, departamental o municipal.EXPEDIENTE No. 990847 8 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ Ahora bien, la aplicabilidad de una norma a un caso concreto se determina por la observación integral de la estructura dispuesta para el texto mismo que la contiene, lo cual difiere de lo pretendido por el demandante toda vez que el acuerdo demandado dispone la integración del Consejo Territorial de Planeación y los artículos de la ley que estima vulnerados refieren a la integración del Consejo Nacional de Planeación, como puede verse en la nominación prevista para el capitulo dentro del cual se encuentran aquéllos; ante ello, ésta Sala no puede extender la aplicabilidad de éstas normas a organismos para los cuales no fueron previstas si no tiene en cuenta otras normas expresas que autoricen la remisión para dichos efectos que además, no fueron relacionadas por el actor. Basta lo considerado anteriormente para concluir que el decreto de

organismos para los cuales no fueron previstas si no tiene en cuenta otras normas expresas que autoricen la remisión para dichos efectos que además, no fueron relacionadas por el actor. Basta lo considerado anteriormente para concluir que el decreto de suspensión provisional solicitada implicaría un análisis profundo, detenido y por demás, excluido del actual momento procesal. Así las cosas, toda vez que con la sencilla comparación que posibilita el decreto de la medida cautelar, no se establece la ostensible infracción del ordenamiento superior , habrá de negarse la solicitud examinada. En mérito de lo expuesto EL 1 11 IBUNAL IMINIS1RAT1V DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ESU EL VE PRIMERO: Admitir la demanda de Nulidad presentada por el señor Fredy William Sánchez Mayork en Contra del Municipio de Chía Cundinamarca.

En consecuencia se ordena: EXPEDIENTE No. 990847 9 FREDY WILLIAM SÁNCHEZ

1. Notifíquese personalmente este auto admisorio al señor Alcalde del lunicipio de Chía Cundinamarca, haciéndole entrega de copia de la demanda y de sus respectivos anexos,

2. Notifíquese este auto al Señor Agente del Ministerio Público.

3. Fíjese el negocio en lista, para los fines y por el término previsto en la ley.

4. Por Secretaría, solicítese al Concejo Municipal de Chía, el allegamiento de copia de todos y cada uno de los antecedentes que dieron origen al acuerdo acusado.

5. Téng.tse al señor Fredy William Sánchez Mayork como parte actora en este proceso

allegamiento de copia de todos y cada uno de los antecedentes que dieron origen al acuerdo acusado.

5. Téng.tse al señor Fredy William Sánchez Mayork como parte actora en este proceso

6. De conformidad con lo establecido por el numeral 40.del artículo 207 el C.C.A., se fijan los gastos ordinarios del proceso en la suma de diez mil pesos moneda corriente ($10.000.00 m/cte), que deberán depositarse en la cuenta corriente establecida al efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE liscutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta Ns. 172. (Siguen las firmas de los Magistrados en la siguiente página)EXPEDIENTE No. 990847 10

FREDY WILLIAM SÁNCHEZ

MARTHA ÁL VAREZ DE CASTILLO WILLIAM GI/LDO Gi

LDO I t

Magistrada Magistrado

BEA T\'9 ZM4RTIÑEZ QUINTERO

Magistrada

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