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TA CUN - 990847-(22-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990847-(22-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION -ConÍ'ormacj6n ¡CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEA ClON 'concepto Í'renteal proyecto de plan de ordenamiento territorial ¡CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION, es de sus miembros /CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION -Incompatibjj.j sus miembros (E)— 4'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIOIMERA

SUB SECCION A

Bogotá, D.C. veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2.001).

MAGISTRADA: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

DEMANDANTE: FREDY WILLIAM SANCHEZ MAYORK EXPEDIENTE : 990847

1

BOGO 14 O. E.

ç RaAroniA ACCION DE NULIDAD El señor Fredy William Sánchez Mayork, acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo a través de demanda presentada el día 16 de noviembre de 1999, con las siguientes pretensiones: "Que mediante sentencia del Honorable Tribunal Administrativo, se declare la Nulidad del Acuerdo 16 del 15 de octubre de 1999, ""Por medio del cual se establece la composición y se fijan las funciones del Consejo Territorial de Planeación de Chía"; por infringir normas de carácter Constitucional y Legal.

II. - PETICION SUBSIDIARIA: Que, en subsidio de la anterior petición, mediante Sentencia del Honorable Tribunal Administrativo, se declare la Nulidad de las siguientes disposiciones del Acuerdo 16 del 15 de Octubre de 1999, "Por medio del cual se establece la

Que, en subsidio de la anterior petición, mediante Sentencia del Honorable Tribunal Administrativo, se declare la Nulidad de las siguientes disposiciones del Acuerdo 16 del 15 de Octubre de 1999, "Por medio del cual se establece la composición y se fijan las funciones del Consejo Territorial de Planeación de Chía'»', por infringir normas de carácter Constitucional y Legal: A.-) EL ARTICULO PRIMERO, en su integridad; B.-) EL ARTICULO SEGUNDO, en su integridad; C-) La expresión "prefiriendo de ser el caso, aquellas que se encuentren agremiados y con reconocimiento legal"; contenido en el ARTICULO TERCERO; D.-) EL PARA GRAFO PRIMERO DEL ARTICULO TERCERO, en su integridad; E.-) La expresión '°'debidamente reconocidas"; que trae el PARA GRAFO TERCERO del ARTICULO TERCERO, en su integridad; F.-) El ARTICULO CUARTO, incluyendo su parágrafo; G.-) El ARTICULO QUINTO, íntegro; H.-) EL ARTICULO OCTAVO; 1.-) El Artículo DECIMO PRIMERO - Transitorio y; J.-) La palabra "legales'"' contenida en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO del decreto en cita" (fols. 1 y 2 del expediente).Expediente No 19990847 Hoja No. 2 Fredy William Sánchez Mayork Se exponen en la demanda los siguientes: 1) El día 9 de febrero de 1998 el Alcalde Municipal de Chía expidió el decreto 028 "por medio del cual se convoca al Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía y se asignan sus funciones".

  1. El día 9 de febrero de 1998 el Alcalde Municipal de Chía expidió el decreto 028 "por medio del cual se convoca al Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía y se asignan sus funciones". 2) El día 12 de marzo del mismo año expidió el decreto 050 por el cual conformó el Consejo Territorial de Planeación del mencionado Municipio y modificó la composición de aquel inicialmente dispuesta por el decreto 028 de 1998. 3) El día 10 de octubre de 1998 el Alcalde modificó el decreto inmediatamente anterior y reemplazó a dos miembros del referido Consejo quienes habían renunciado. 4) El día 28 de septiembre de 1998 se expidió el reglamento interno del Consejo Territorial de Planeación del Municipio. 5) El 15 de octubre de 1999, el Concejo Municipal de Chía expidió el acuerdo 16, acto que se demanda en la presente acción (fois. 2y 3).

NORMAS VIOLADAS La parte demandante considera transgredidos los artículos 1, 2, 13, 103, 293, 299 inc.2° y 313 de la Constitución Nacional; 10, 11 y 34 de la Ley 152 de 1994; 24 numeral 3 y 25 de la Ley 388 de 1997; 32 de la Ley 136 de 1994. Al desarrollar el concepto de violación, el accionante señaló con respecto a la actuación del Concejo Municipal de Chía que:Expediente No 19990847 Hoja No. 3 1 Fredy William Sánchez Mayork • desconoció los mandatos constitucionales que consagran las características y fines del estado social de derecho (artículos 1 y 2 de la

1 Fredy William Sánchez Mayork • desconoció los mandatos constitucionales que consagran las características y fines del estado social de derecho (artículos 1 y 2 de la Constitución Nacional); transgredió el principio de participación pluralista y democrática y el principio de igualdad (artículo 13 ibídem) porque omitió incluir a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la composición del Consejo Territorial de Planeación y limitó taxativamente y en forma excluyente la participación de nuevas fuerzas vivas de la sociedad civil, • violó el artículo 11 de la Ley 152 de 1994 al reducir el término legal de 1 mes a 15 días para la presentación de ternas institucionales y sectoriales a fin de integrar el Consejo mencionado y los artículos 24 numeral 3 y 25 de la Ley 388 de 1997 al modificar los términos legales para el trámite y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, • transgredió el artículo 103 de la Constitución Nacional al establecer ilegalmente un estatus preferencial en favor de sectores u organizaciones agremiadas y reconocidas legalmente en relación con la postulación de candidatos integrantes del Consejo, • excedió los artículos 293, 299 y 313 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley 136 de 1994 al consagrar unas causales de inhabilidad e • incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Públicas para ser tegrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal y los artículos 10 y 34 de la ley 152 de 1994 al establecer un requisito para ser consejero territorial de planeación por fuera de la ley, • e incurrió en las causales de falsa motivación y desviación de poder (fols.3 a 9)

10 y 34 de la ley 152 de 1994 al establecer un requisito para ser consejero territorial de planeación por fuera de la ley, • e incurrió en las causales de falsa motivación y desviación de poder (fols.3 a 9) ACTUACIÓN PROCESAL Mediante providencia de 9 de diciembre de 1999 se admitió la demanda, se ordenó notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el allegamiento de copiaExpediente No 19990847 Hoja No. 4 Fredy William Sánchez Mayork debidamente autenticada de los antecedentes administrativos, se negó la solicitud de suspensión provisional y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda al señor Alcalde Municipal de Chía, diligencia que se surtió el 24 de agosto de 2000. La entidad accionada contestó el libelo en escrito visible de folios 63 a 71 del expediente, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, negó algunos de los hechos de la demanda, propuso la excepción de fondo que tituló "Carencia de los presupuestos jurídicos que sustenten la acción" y argumentó que la naturaleza rogada de la jurisdicción contencioso administrativa obligaba al señalamiento expreso de la norma superior violada por parte del actor e impide al juez señalar disposiciones distintas en su estudio; aseveró que se dio cabal cumplimiento a la ley 152 de 1994 en cuanto a la conformación del Consejo Territorial de Planeación y que la falsa motivación y la desviación de poder no existieron. El 26 de octubre de 2000 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por las partes.

Planeación y que la falsa motivación y la desviación de poder no existieron. El 26 de octubre de 2000 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales las documentales aportadas por las partes. El 20 de noviembre de 2000, se ordenó correr traslado a las partes el término común de 10 días para que alegaran de conclusión. Las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES No habiendo causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de fondo.Expediente No 19990847 Hoja No. 5 Fredy William Sánchez Mayork Se discute la legalidad del acuerdo número 16 del 15 de octubre de 1999 proferido por el Concejo Municipal de Chía - Cundinamarca "por medio del cual se establece la composición y se fUan funciones del Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía". Antes de proceder al estudio de los cargos, debido a que el señor Alcalde Municipal de Chía propuso la excepción de fondo que tituló "Carencia de los presupuestos jurídicos que sustenten la acción" la Sala considera pertinente anotar que la argumentación sustento de la defensa alude en

forma directa a los cargos de violación que se analizarán y como tal se despachará con el estudio y decisión de éstos. Hecha la anterior aclaración la Sala observa que del concepto de violación y de las peticiones de la demanda si bien la pretensión principal busca la anulación del acuerdo 16 de 1999, los cargos de violación no atacan la totalidad del acto, nótese que el acuerdo consta de 12 artículos de los cuales están demandados 6 en su totalidad y 2 parcialmente y

busca la anulación del acuerdo 16 de 1999, los cargos de violación no atacan la totalidad del acto, nótese que el acuerdo consta de 12 artículos de los cuales están demandados 6 en su totalidad y 2 parcialmente y ninguno de los cargos tiene la entidad para afectar el acuerdo completamente por tanto no es procedente declarar la prosperidad de la pretensión principal. Procederá entonces la Sala al estudio de la pretensión subsidiaria en la que se pretende la nulidad parcial del acuerdo en los artículos y apartes que a continuación se relacionan: 1) EL ARTICULO 1° DEL ACUERDO 16 DE 1999: "El Alcalde integrará por Decreto del Consejo Territorial de Planeación de ternas que presenten las organizaciones de nivel Municipal reconocidos de la siguiente manera:Expediente No 19990847 Hoja No. 6 Fredy William Sánchez Mayork Uno en representación de los sectores económicos que agremien a los industriales, agroindustriales, bancarios y financieros. Uno en representación del comercio. Uno en representación de las asociaciones de microempresarios. Uno en representación de los profesionales. Uno en representación de los sindicatos o trabajadores organizados. Uno en representación de los estudiantes universitarios. Uno en representación de/ sector educativo oficial. Uno en representación del sector educativo privado. Uno en representación de las organizaciones culturales. Uno en representación de las organizaciones del sector ecológico. Dos en representación de las Juntas de Acción Comunal. Dos en representación de las organizaciones de mujeres. Uno en representación del sector salud. Uno en representación de las minorías indígenas. Un representante de las organizaciones juveniles y/o

Dos en representación de las Juntas de Acción Comunal. Dos en representación de las organizaciones de mujeres. Uno en representación del sector salud. Uno en representación de las minorías indígenas. Un representante de las organizaciones juveniles y/o juventud o estudiantes de secundaria. Uno en representación de la Tercera Edad. Un representante de los Pensionados. Un representante de los clubes deportivos Uno en representación de las Asociaciones de Vivienda de Interés Social. Uno en representación de los discapacitados. Uno en representación del sector agropecuario. PARA GRAFO.- El Alcalde Municipal integrará el Consejo Territorial de Planeación, el que se reunirá por derecho propio pudiendo aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento, y de su seno designará la mesa directiva integrada por lo menos por un Presidente y Un Vicepresidente". Aseveró el actor que con este artículo el Concejo Municipal de Chía • desconoció los mandatos constitucionales que consagran las características y fines del estado social de derecho (artículos 1 y 2 de laExpediente No 19990847 Hoja No. 7 Fredy William Sánchez Mayork Constitución Nacional); transgredió el principio de participación pluralista y democrática y el principio de igualdad (artículo 13 ibídem) porque omitió incluir la participación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en la composición del Consejo Territorial de Planeación y limitó taxativamente y en forma excluyente la participación de nuevas fuerzas vivas de la sociedad civil, . violó el artículo 2 ibídem porque imposibilitó el espacio democrático de acción de las organizaciones territoriales como las asociaciones de

taxativamente y en forma excluyente la participación de nuevas fuerzas vivas de la sociedad civil, . violó el artículo 2 ibídem porque imposibilitó el espacio democrático de acción de las organizaciones territoriales como las asociaciones de municipios, comunas, corregimientos, localidades, etc y por tanto transgredió el principio de igualdad previsto en el mandato constitucional M artículo 13 y el artículo 103 ibídem al excluir sin fundamento válido la participación de las O.N.G. Las normas que sustentan el concepto de violación son del siguiente tenor literal: CONSTITUCION NACIONAL "Artículo 1. Colombia es un Estado Social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.• Expediente No 19990847 Hoja No. 8 Fredy William Sánchez Mayork Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los

Fredy William Sánchez Mayork Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa •y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. E! Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se

utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan». Al respecto la Sala considera que de la simple lectura del contenido de los mandatos constitucionales no se deduce cómo debe conformarse el Consejo Territorial de Planeación ni quiénes deben ser sus integrantes./ Expediente No 19990847 Hoja No. 9 Fredy William Sánchez Mayork No obstante lo anterior haciendo un análisis integral de la demanda se tiene que el actor invocó en otro de los cargos y frente a otro artículo del acuerdo, el artículo 34 de la Ley 152 de 1994, norma que enseña quiénes como mínimo deben conformar el Consejo Territorial de Planeación: "Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de - acuerdo con la composición que definan las Asambleas - o Concejos, según sea el caso. Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios. como mínimo, deberán estar territorial de los sectores económicos, so ¡ales,

acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios. como mínimo, deberán estar territorial de los sectores económicos, so ¡ales, ecológicos, educativos, culturales y comunitario . El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades o sus organizaciones. Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios."• Expediente No 19990847 Hoja No. 10 Fredy William Sánchez Mayork Al realizar una simple confrontación, se concluye que el Concejo Municipal de Chía sí acató con la rigidez necesaria el precepto de mayor jerarquía en el cual debía fundamentarse, por cuanto tuvo en cuenta para efectos de establecer la integración del Consejo Municipal de Planeación el mínimo de sectores que deben formar parte de él, pues incluyó: . al sector económico así: (1 representante de los sectores económicos que agremien a los industriales, agroindustriales, bancarios y financieros, 1 representante de! comercio, 1 representante de las asociaciones de microempresarios); • al sector social (2 representantes de las organizaciones de mujeres, 1 representante del sector salud, 1 representante de la Tercera Edad, 1 representante de los Pensionados, 1 representante de los discapacitados, y 1 representante de los profesionales); • al sector ecológico (1 representante de las organizaciones del sector ecológico y 1 representante del sector agropecuario);

representante de los Pensionados, 1 representante de los discapacitados, y 1 representante de los profesionales); • al sector ecológico (1 representante de las organizaciones del sector ecológico y 1 representante del sector agropecuario); • al sector educativo (1 representante de las organizaciones juveniles y/o juventud o estudiantes de secundaria, 1 representante de los estudiantes universitarios, 1 representante del sector educativo oficial y 1 representante del sector educativo privado); • al sector cultural (1 representante de las organizaciones culturales) y, • al sector comunitario (1 representante de los sindicatos o trabajadores organizados, 2 representantes de las Juntas de Acción Comunal, 1 representante de las minorías indígenas, 1 representante de los clubes deportivos y 1 representante de las Asociaciones de Vivienda de Interés Social) Aunque la Sala reconoce la importancia tanto de las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G) como de las otras fuerzas sociales, el hecho que no hayan sido mencionadas expresamente en el acuerdo, noExpediente No 19990847 Hoja No. 11 Fredy William Sánchez Mayork significa que estén excluidas de la conformación del Consejo Territorial de Planeación, porque pueden constituirse como representantes en algunos de los sectores establecidos teniendo en cuenta que la integración hecha por el Concejo es amplia y genérica. De tal suerte que la actuación que no es permitida a los Concejos Municipales en materia de integración del Consejo Territorial de Planeación es omitir a los sectores establecidos en la Ley como componentes obligatorios mínimos del mismo porque fue el propio legislador quien estableció un margen básico obligatorio de

Municipales en materia de integración del Consejo Territorial de Planeación es omitir a los sectores establecidos en la Ley como componentes obligatorios mínimos del mismo porque fue el propio legislador quien estableció un margen básico obligatorio de representación sectorial y organizacional que la corporación observó. En consecuencia el cargo no prospera. 2) EL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO 16 DE 1999 "A partir de la vigencia, para proceder a la integración del Consejo Territorial de Planeación, el Señor Alcalde convocará a la presentación de ternas institucionales y sectoriales con dicho derecho, los que dispondrán de por lo menos quince (15) días para presentarlas, por escrito al Despacho del Alcalde Municipal, a fin de

designar los Consejeros para el período correspondiente" Argumentó que el Concejo Municipal transgredió el artículo 11 de la Ley 152 de 1994 porque redujo el término legal de 1 mes a 15 días para la presentación de ternas institucionales y sectoriales a fin de integrar el Consejo mencionado. La norma legal citada y sustento del cargo enseña:Expediente No 19990847 Hoja No. 12 Fredy William Sánchez Mayork "Artículo 11. Designación por parte del Presidente. Una vez que las organizaciones de las autoridades y sectores a que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Presidente de la República, éste procederá a designar los miembros del Consejo Nacional de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 10 de la presente ley. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional del

los miembros del Consejo Nacional de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 10 de la presente ley. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional del Planeación, el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución y la ley" Del contenido del texto legal pretranscrito la Sala considera que la interpretación del actor es errada porque mientras el artículo 11 de la Ley 152 de 1994 estableció un límite máximo perentorio cuando enseña "Si transcurrido un mes.. .no hubiere recibido la totalidad de las ternas..., designará los que falten....", el artículo segundo del acuerdo aludió a un límite mínimo cuando determinó "...dispondrán de por lo menos (sic) quince (15) días para presentarlas...» Límite mínimo que le ley no previó. En consecuencia entender que el Concejo Municipal redujo el término máximo previsto en la Ley es descontextualizar la premisa de la disposición municipal y ello corresponde más a la apreciación de que el cargo planteado por el demandante no corresponde ni al supuesto fáctico ni jurídico sustento de la glosa que impide declarar Da prosperidad del mismo. 3) EL ARTICULO 3 PARAGRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ACUERDO 16 DE 1999Expediente No 19990847 Hoja No. 13 Fredy William Sánchez Mayork ARTICULO TERCERO.- El Alcalde municipal escogerá a los miembros del Consejo, libremente y de las ternas que entreguen las organizaciones o sectores

Fredy William Sánchez Mayork ARTICULO TERCERO.- El Alcalde municipal escogerá a los miembros del Consejo, libremente y de las ternas que entreguen las organizaciones o sectores mencionados, prefiriendo de ser el caso, aquellas que se encuentren agremiados y con reconocimiento legal. PARA GRAFO SEGUNDO.- No demandado PARA GRAFO TERCERO.- Para los sectores cuya convocatoria no sea viable, se procederá mediante Asambleas del respectivo Sector, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, planeación municipal y el consejo territorial de planeación la elaboración de ternas a los sectores que no hayan presentado o no cuenten con estructura organizativa debidamente reconocidas. (Solo se demandan los apartes subrayados) Aseveró el señor Sánchez Mayork que el Concejo Municipal de Chía, . Violó el artículo 11 de la Ley 152 de 1994 pues impidió la participación de todos en las decisiones al establecer tiempos breves y condiciones perentorias por fuera del marco legal. • Transgredió el artículo 13 de la Constitución Nacional en tanto desconoció y discriminó la participación minoritaria e informal. En relación con el PARAGRAFO TERCERO DE ESTE ARTICULO manifestó que se violó el principio de participación democrática de todos los sectores de la población y sacrificó el derecho sustancial sobre el adjetivo en cuanto condiciona la participación a la circunstancia de que la agremiación o grupo estén debidamente reconocidos.Expediente No 19990847 Hoja No. 14 Fredy William Sánchez Mayork La entidad accionada argumentó que los parágrafos primero y tercero del artículo tercero son acordes con los artículos 10 y 11 de la referida ley y

Fredy William Sánchez Mayork La entidad accionada argumentó que los parágrafos primero y tercero del artículo tercero son acordes con los artículos 10 y 11 de la referida ley y en relación con las causales de desviación de poder y falsa motivación que sustentan el cargo contra el artículo tercero del acuerdo aseveró que son inexistentes al estar basado su texto en los artículos 9 y 34 de la Ley 152 de 1994 LEY 152 DE 1994 "ARTICULO 10. Calidades y Períodos. Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: el estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente. Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la renovación de la mitad de los miembros designados para conformar el primer Consejo Nacional de Planeación a partir de la vigencia de la presente ley se realizará a los cuatro años de haber sido designados, conforme a la determinación que tome el gobierno nacional. Artículo 11. Designación por parte del Presidente" Ya transcrito.Expediente No 19990847 Hoja No. 15 Fredy William Sánchez Mayork En relación con este cargo la Sala encuentra qu4rsí bien es cierto el

nacional. Artículo 11. Designación por parte del Presidente" Ya transcrito.Expediente No 19990847 Hoja No. 15 Fredy William Sánchez Mayork En relación con este cargo la Sala encuentra qu4rsí bien es cierto el artículo 9 de la Ley en cita determinó que para la conformación del Consejo Nacional de Planeación los sectores económicos, sociales, educativo y cultural, universitario, ecológico e indígena debían estar representados por "organizaciones jurídicamente reconocidas", dicha calificación no fue prevista en el artículo 34 ibídem disposición específica y expresa para la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación como tampoco se observa que para tal efecto la norma superior bajo mención haya hecho remisión complementaria alguna al nivel nacional o asimile la conformación del Consejo Territorial al Consejo Nacional. Por tanto proceder a establecer una condición o calificación a cumplir por parte de las agremiaciones o agrupaciones integrantes del Consejo Territorial que la ley no estableció, constituye una violación a los mandatos superiores invocados7fle manera que la Sala declarará la nulidad parcial del artículo glosado. En relación con el PARAGRAFO PRIMERO del artículo en estudio la Sala encuentra que aún cuando no corresponde a una transcripción textual en su contenido sí es identificable con la parte final del artículo 11 de la Ley 152 de 1994 como a continuación se coteja. Y es que la nulidad por motivos de ¡legalidad del acto administrativo se basa en su contradicción con la norma superior y no en la omisión de repetirla textualmente o transcribirla, de ahí que la correspondencia o acomodamiento con la esencia del contenido normativo superior impide

basa en su contradicción con la norma superior y no en la omisión de repetirla textualmente o transcribirla, de ahí que la correspondencia o acomodamiento con la esencia del contenido normativo superior impide al juzgador contencioso administrativo declarar la nulidad.

LEY 152 DE 1994 ACUERDO 16 DE 1999 y

1Expediente No 19990847 Hoja No. 16 Fredy William Sánchez Mayork Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Nacional de Planeación, el Presidente de la República no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución y la ley El Alcalde municipal podrá designar los miembros a que haya lugar, a fin de suplirla ausencia de aquellas organi

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