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TA CUN - 990867-(07-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990867-(07-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CONSULTA Juirisdicción ceacúlia / MAND~ENTO DE PAGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

(c Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil uno (2001) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 99-0867

Demandante : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA C/ LUZ MARLY

ZAPATA DELGADO Y MARIA GLADYS ORTEGA DE ORTEGA Procedente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP. Oficina Asesora, Dirección de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso ejecutivo por Jurisdicción Coactiva que adelanta contra las señoras Luz Marly Zapata Delgado y María Gladys Ortega de Ortega, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto las ejecutadas estuvieron representadas por curador ad - litem (fI. 196). HECHOS La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, mediante la factura de cobro No. 09919093-059 con fecha de exigibilidad 29 de junio de 1997, liquidó por concepto de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por el período de abril 29 de 1997 - junio 29 de 1997, y otros cobros, la suma2 Exp. No. 99-0867

Actor : Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá ¿/Luz Mar!v Zapata Delgado y María Gladys Ortega de Ortega

Exp. No. 99-0867

Actor : Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá ¿/Luz Mar!v Zapata Delgado y María Gladys Ortega de Ortega de $385269000, al inmueble ubicado en la calle 120 A No. 053-98 AP 202 (fI. 105). Con base en lo anterior, la Directora de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el 16 de junio de 1998 libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, en contra de las señoras ORTEGA DE ORTEGA MARIA GLADYS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.040.441 y ZAPATA DELGADO LUZ MARLY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.800.477, y a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por la suma de $3.852.690.00, más los intereses y las costas procesales que se causaren desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago (fI. 60). La misma funcionaria, envió a las ejecutadas los oficios Nos. 3300-980499 y 3300-980500 de 17 de junio de 1998, con el fin de notificarles personalmente el mandamiento de pago librado en su contra, en cuyo texto aparece una nota manuscrita que dice "Se negó firmar 6-18 98" (fIs. 56 y 57). La Directora de Jurisdicción Coactiva, resolvió citar mediante aviso a las ejecutadas Ortega de Ortega María Gladys con cédula de ciudadanía No.

La Directora de Jurisdicción Coactiva, resolvió citar mediante aviso a las ejecutadas Ortega de Ortega María Gladys con cédula de ciudadanía No. 20.040.441 y Zapata Delgado Luz Marly con cédula de ciudadanía No. 51.800.477, para que comparecieran dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación del aviso a recibir la notificación personal del mandamiento de pago de fecha 16 de junio de 1998, advirtiéndoles que si transcurridos cinco (5) días a partir de la expiración del término señalado no comparecían, se les designaría un Curador Ad-Litem para que las representara de conformidad con el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, lo que se realizó en el periódico "El Siglo", el 12 de febrero de 1999 (fIs. 18, 16 y 13). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora les nombró como curador adlitem al doctor PINDARO AULI LEMUS ROMERO (fI. 7), quien se notificó delExp. No. 99-0867

Actor : Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá c/ Luz Marlp Zapata Delgado y María Gladys Ortega de Ortega mandamiento de pago el 6 de octubre de 1999 (fI. 4), y dentro del término legal propuso la excepción de mérito o de fondo denominada prescripción (fis. 2-3A). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, mediante auto de 21 de octubre de 1999, resolvió enviar el original del expediente a este Tribunal, para dar el trámite a las excepciones propuestas (fI. 1).

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, mediante auto de 21 de octubre de 1999, resolvió enviar el original del expediente a este Tribunal, para dar el trámite a las excepciones propuestas (fI. 1). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, en sentencia de 13 de abril de 2000, resolvió declarar no probada la excepción propuesta y seguir adelante la ejecución (fis. 178-187). Mediante providencia de 19 de junio de 2000, la Jefe de la Oficina Asesora, Dirección de Jurisdicción Coactiva, resuelve, entre otros, seguir adelante con la ejecución y consultar con el superior el fallo (fis. 191-194). Al correr el traslado para alegar, la entidad ejecutora presenta escrito en el que solicita se confirme la sentencia y se condene en costas a los demandados (fis. 201-202).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observa irregularidad alguna que vicie el proceso.

En efecto, para notificar personalmente a las señoras ORTEGA DE ORTEGA MARIA GLADYS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.040.441 y ZAPATA DELGADO LUZ MARLY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.800.477. el mandamiento de pago librado en su contra el 16 de junio de4

ZAPATA DELGADO LUZ MARLY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.800.477. el mandamiento de pago librado en su contra el 16 de junio de4 Exp. No. 99-0867

Actor : Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Bogotá e/ Luz Maríi' Zapata Delgado y María Gladys Ortega de Ortega 1998 y a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por la suma de $3.852.690.00, más los intereses y las costas procesales que se causaren desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago, el ente ejecutor envió oficios Nos. 3300-980499 y 3300980500 de 17 de junio de 1998, -en cuyo texto aparece una nota manuscrita que dice Se negó firmar 6-18 98"- y luego las citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "El Siglo", el 12 de febrero de 1999 (fIs. 60, 56, 57, 18, 16 y 13). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora les nombró como curador adlitem al doctor PINDARO AULI LEMUS ROMERO (fI. 7), quien se notificó del mandamiento de pago el 6 de octubre de 1999 (fI. 4), y dentro del término legal propuso la excepción de mérito o de fondo denominada prescripción (fis. 2-3A). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, en sentencia de 13 de abril de 2000, resolvió declarar no probada la excepción propuesta y

propuso la excepción de mérito o de fondo denominada prescripción (fis. 2-3A). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, en sentencia de 13 de abril de 2000, resolvió declarar no probada la excepción propuesta y seguir adelante la ejecución (fIs. 178-187). En consecuencia, y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma la providencia que ordena seguir adelante la ejecución contra las señores MARIA GLADYS ORTEGA DE ORTEGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20 040.441 y LUZ MARLY ZAPATA DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.800.477. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

10. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.- (•(( f..2'./.e, e,1 ?./

ST LA JEANNEUE CARVAJÁVASTO MANUELBLERNLAREVA

5 Exp. No. 99-0867

Actor : Empresa de Acueducto j' Alcantarillado (le

Bogotá c7 Luz Marl}' Zapata ¡)elgado y María Gladys Ortega de Ortega 2°. Siga adelante el proceso ejecutivo. 3° En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 03. Los Magistrados, ¡ /

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