TA CUN - 990877-(26-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990877-(26-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
CAJA DESUBSIDIO FAMILIAR -Exceso en inversiones/SANCIONA REVISOR FISCAL / REVI SOR FISCAL -Omiaión de funciones /RECURSOS -Rechazo irregular /RECURSOS -Recha zo por formalidades /PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL /VIA GUBERNATIVA -Ago-tamiento
WATRIBUNAL ADMINISTRA1WP DE CUNDINAMARCq'
—i SECCION PRIMERA i SUB SECCION A D /
Bogotá,D.C., veintiséis (26) de abril del año dos mil uno (2.001)
MAGISTRADA : DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
DEMANDANTE: EDGAR AUGUSTO PEDRAZA PULIDO
EXPEDIENTE :990877
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El señor Edgar Pedraza Pulido, acudió ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo a través de demanda presentada el día 30 de noviembre de 1999, con las siguientes pretensiones: "3. 1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0218 del 6 de mayo de 1999 por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición, y de la Resolución 0517 del 20 de noviembre de 1998 por medio de la cual se impone sanción al Director Administrativo y a! Exre visor Fiscal de la Caja de Compensac7ón Familiar del Valle del Cauca - Com familiar Andi. 3.2. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho que le asiste al señor Edgar Augusto Pedraza"(fol. 4 del cuaderno
Caja de Compensac7ón Familiar del Valle del Cauca - Com familiar Andi. 3.2. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho que le asiste al señor Edgar Augusto Pedraza"(fol. 4 del cuaderno principal). ANTECEDENTES Se exponen en la demanda los siguientes: 1) El día 8 de abril de 1998, la Superintendencia de Subsidio Familiar mediante Resolución 0148, ordenó visita especial a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfamiliar Andi (en adelante Comfandi) para efectuar seguimiento a las inversiones ejecutadas durante los años de 1995 a 1997, evaluar los niveles de ejecución y cumplimiento a la normas vigentes y analizar algunosExpediente No.990877. Hoja No.6 Eduardo Pedraza Pulido Error de derecho que apoyó en la aplicación de una norma que no corresponde a la situación concreta porque para decidir sobre el rechazo M recurso de reposición por falta de presentación personal ante la Secretaría General de la Superintendencia de Subsidio Familiar aplicó exclusivamente los artículos 51 a 53 del código contencioso administrativo y por tanto desconoció las normas de procedimiento civil aplicables por remisión del artículo 267 del c.c.a. La inaplicación de las normas procedimentales la refiere concretamente los artículos 84 y 107 del c.p.c que regulan la presentación y trámite de memoriales, expedientes y demandas dentro del proceso. Aseveró que en este caso, la presentación del escrito del recurso se surtía mediante la comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo, como efectivamente lo hizo el actor.
Aseveró que en este caso, la presentación del escrito del recurso se surtía mediante la comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo, como efectivamente lo hizo el actor. La presentación personal busca garantizar la identidad del recurrente y la autenticidad del contenido del recurso lo contrario es atentar contra el debido proceso y el derecho de defensa. Cita el decreto 1122 de 1999 sobre supresión de trámites y jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional frente a la oportunidad, presentación y trámite de memoriales. Al respecto la parte demandada aseveró que el error de derecho glosado por la actora es inexistente y argumentó que con apoyo en las mismas disposiciones que el actor consideró no se aplicaron (artículo 142 del C.C.A, artículos 84 y 107 del c.p.c y el artículo 8 de la ley 153 de 1887) se reitera que la presentación ante Juez o Notario se hace cuando elExpediente No.990877. Hoja No.7 Eduardo Pedraza Pulido signatario se halle en lugar diferente al del despacho de la entidad. No obstante lo anterior, la accionada afirmó que las disposiciones referidas son inaplicables porque los procedimientos administrativos se regulan por el código contencioso administrativo, mientras que aquéllas junto con el artículo 228 del c.p.c regulan el trámite ante la administración de justicia. Así mismo consideró que el artículo 267 del c.c.a no es aplicable dada la existencia de norma especial reguladora de la situación, en este caso fa presentación personal de los recursos en vía gubernativa y su rechazo. En relación con la afirmación que hizo el actor sobre la presentación del
existencia de norma especial reguladora de la situación, en este caso fa presentación personal de los recursos en vía gubernativa y su rechazo. En relación con la afirmación que hizo el actor sobre la presentación del recurso ante la Superintendencia del Subsidio Familiar carece de veracidad porque consideró que si bien el demandante radicó el escrito en el centro de documentación e información de la entidad accionada, dicha conducta no es considerada como diligencia de presentación personal. Frente a la invocación del actor del decreto 1122 de 1999 argumentó también su inaplicación debido al pronunciamiento de inexequibilidad con carácter absoluto a partir de la promulgación hizo la Corte Constitucional en la sentencia C-923-99. Observado el concepto de violación la Sala considera pertinente transcribir las normas invocadas: CONSTITUCION POLITICA "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia deExpediente No.990877. Hoja No.8 Eduardo Pedraza Pulido la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso" LEY 21 DE 1982 "ARTICULO 49. Son funciones del Revisor Fiscal: 1°. Asegurar que las operaciones de la Caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos. 2°. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea, al Consejo Directivo, al Director Administrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades. 3°. Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar, y rendir los informes generales periódicos y especiales que le sean solicitados. 4°. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la Caja y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados. 5°. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros.
60. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
70. Las demás que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienda la Asamblea
60. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
70. Las demás que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienda la Asamblea General y la Superintendencia del Subsidio Familiar".
LEY 43 DE 1990Expediente No.990877. Hoja No.9 Eduardo Pedraza Pulido ARTICULO 9. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se prepararán conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración" LEY 25 DE 1981 "ARTICULO 6. El Superintendente de! Subsidio Familiar es un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones: a)... (...) e)Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, todo con el fin de procurar el máximo beneficio individual de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar. f)Aprobar o improbar los planes y programas de inversión para obras o
administrativos y la formación de las reservas, todo con el fin de procurar el máximo beneficio individual de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar. f)Aprobar o improbar los planes y programas de inversión para obras o servicios sociales que deben presentar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse; g) Con el objeto de propender por la más eficiente administración y control, estatuir las normas y procedimientos a que debe someterse el régimen de contratación de obras, servicios y suministros de las entidades sometidas a su vigilancia y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad; k) Imponer por medio de resoluciones motivadas las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los representantes legales, miembros de los Consejos Directivos y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia; (...) n) Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y cumplir las funciones que el Presidente de la República le delegue». CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "ARTICULO 51. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la des fijación del edicto, o la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.Expediente No.990877. Hoja No. 10 Eduardo Pedraza Pulido Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no
Eduardo Pedraza Pulido Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios" ARTICULO 52. Los recursos deberán reunirlos siguientes requisitos: 1.Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. 2.Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber; y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley. 3.Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio, y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente".
garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente". Artículo 85. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente. Artículo 267. En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Artículo 84. Presentación de la demanda. Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, medianteExpediente No.990877. Hoja No. 1 1 Eduardo Pedraza Pulido comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo; para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino. Con la demanda deberá acompañarse copia para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quienes debe correrse traslado. El secretario verificará la exactitud de las copias y si no estuvieren conformes con el original, las devolverán para que se comjan. Artículo 107.Presentaclón y trámite de memoriales y de
personas a quienes debe correrse traslado. El secretario verificará la exactitud de las copias y si no estuvieren conformes con el original, las devolverán para que se comjan. Artículo 107.Presentaclón y trámite de memoriales y de expedientes. El secretario hará constar la fecha de presentación de los escritos que reciba, y salvo norma en contrario los pasará al día siguiente al despacho del juez, con el expediente a que ellos se refieran, o los agregará a éste si se encuentra allí para que resuelva simultáneamente todas las peticiones pendientes. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que éste transcurre en relación con todas las partes. La presentación personal de los escritos que la requieran, deberá hacerse en la forma y con los efectos indicados para la demandan en el artículo 84. Cuando el escrito se envíe desde un lugar diferente al de la autoridad judicial a la cual va dirigido, el original del mismo podrá transmitirse por telégrafo después de haber sido autenticado como se expresa en el inciso anterior; en ese caso se aplicará lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 84. El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar a la oficina remitente que le envíe fotocopia autenticada por ésta del original del telegrama. PAR. - El juez iniciará sin tardanza la correspondiente investigación disciplinaria, cuando el secretario no pase oportunamente al despacho los memoriales o expedientes. La omisión de este deber constituye falta que se sancionará de conformidad con las normas que regulan el régimen disciplinario".
disciplinaria, cuando el secretario no pase oportunamente al despacho los memoriales o expedientes. La omisión de este deber constituye falta que se sancionará de conformidad con las normas que regulan el régimen disciplinario". Examinadas las normas pretranscritas alrededor de las cuales se estructura el cargo de nulidad, la Sala considera: Algunas disposiciones son inaplicables al caso en discusión en tanto laExpediente No.990877. Hoja No. 12 Eduardo Pedraza Pulido temática regulada en aquéllas versa sobre la actuación de las autoridades judiciales y la administración de justicia, como es el caso de las normas del código de procedimiento civil y es que además sobre el contenido del escrito, presentación y trámite de los recursos en vía gubernativa existe norma reguladora en materia contencioso administrativa, por tanto para el análisis del cargo no se tendrán en cuenta aquéllas normas. Hecha la aclaración anterior, encuentra la Sala que al expedir el acto administrativo por medio del cual se impuso la sanción (Resolución 0517 de 20 de noviembre de 1998, fols. 32 a 62 del cuaderno principal), se le reconoció personería a la doctora Nacira Lamprea Okamel como apoderada del señor Pedraza Pulido, profesional que venía actuando tiempo atrás como se observa en el escrito mediante el cual se rindieron descargos (Ver fols. 265 a 272 del cuaderno principal) y fue quien suscribió el escrito contentivo del recurso de reposición (Ver fols. 172 a 188 del cuaderno principal) Ahora bien, si al momento de radicar el escrito en la propia entidad como consta a folio 217 del cuaderno principal, el funcionario receptor debió
el escrito contentivo del recurso de reposición (Ver fols. 172 a 188 del cuaderno principal) Ahora bien, si al momento de radicar el escrito en la propia entidad como consta a folio 217 del cuaderno principal, el funcionario receptor debió advertir y dejar constancia que se le había informado al recurrente sobre la necesidad de la presentación personal ante otra dependencia. La Sala considera que si bien es cierto en principio la decisión adoptada por el Superintendente del Subsidio Familiar en el sentido de rechazar el recurso interpuesto porque el escrito carece de presentación personal ante la Secretaría General de la accionada podría considerarse arbitraria y violatoria, ya que no es que carezca de la presentación personal sino que la apoderada la surtió ante Notario, debe también tenerse en cuenta que siendo el recurso de reposición no obligatorio, una irregularidad con respecto a éste no tiene la virtud de enervar la legalidad y el fondo de lalb Expediente No.990877. Hoja No. 13 Eduardo Pedraza Pulido decisión a través de la cual se impuso la multa, aspecto sustantivo que subsiste a pesar del error que ostenta el acto resolutorio de tal recurso pero tiene efecto favorable al administrado, en cuanto al conteo del término de caducidad y la oportunidad de la acción. Al respecto es pertinente observar que el Código Contencioso Administrativo enseña que el agotamiento de la vía gubernativa tendrá lugar cuando: 1) contra los actos no proceda recurso alguno o 2) cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o 3) cuando el acto sólo sea susceptible de recursos de reposición o queja y éstos no se hayan interpuesto (arts. 62y 63). • u,
- cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o 3) cuando el acto sólo sea susceptible de recursos de reposición o queja y éstos no se hayan interpuesto (arts. 62y 63). • u, Dilucidado el texto del segundo numeral es dable concluir quel la vía gubernativa se agota debidamente en los casos en que el inconforme con la decisión presenta el recurso de reposición, siempre y cuando sea éste el único medio de defensa procedente y de manera errada tal medio de defensa es rechazado. La anomalía en el rechazo M recurso en cita permite entonces el ejercicio de la acción para solicitar la declaratoria de nulidad del acto sancionatorio, bajo el presupuesto procesal exigido del debido agotamiento de la vía gubernativa.
De todos modos la Sala considera pertinente anotar frente a la entidad accionada que el rechazo de los recursos obligatorios por cuestiones meramente formales constituye una actuación violatoria no sólo del derecho al debido proceso, sino de los principios de buena fe y de prevalencia del derecho sustancial, sobretodo en aquellos casos en que no obstante haber reconocido previamente la calidad con que actúan los apoderados judiciales, procede a negar la posibilidad de recurrir el acto contrario a los intereses de los poderdantes, bajo el argumento formalistaExpediente No.990877. Hoja No. 14 Eduardo Pedraza Pulido de no haber presentado personalmente el recurso ante la Secretaría General de la entidad y desconociendo con ello la función del notario ante quien se haga la presentacióng~ No obstante, se recaba, el vicio observado no incide en la validez del acto sancionatorio. En consecuencia, el cargo no prospera
General de la entidad y desconociendo con ello la función del notario ante quien se haga la presentacióng~ No obstante, se recaba, el vicio observado no incide en la validez del acto sancionatorio. En consecuencia, el cargo no prospera
2. IMPROCEDENCIA DE LA SANCION POR NO INCURRIR EN LA CONDUCTA INFRACTORA Apoyó la argumentación en que frente a la violación de los artículos 49 numerales 2 y 3 de la Ley 21 de 1982 y el artículo 6 de la Ley 25 de 1981 no existió conducta infractora por las dos siguientes razones: 2.1. Si se informó a la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre el desfase presupuestal del proyecto "El Edén de Comfandi".
Afirmó que la información suministrada se envió simultánea y bajo el mismo formato de cumplimiento de una solicitud de información requerida en tal sentido por la entidad de control, dándose así cumplimiento al artículo 49 numerales 2 y 3 de la Ley 21 de 1982.
Consideró el actor: "En resumen, la revisión sobre las autorizaciones dadas por la Superintendencia a las inversiones de la Caja que fue realizada por mi apoderado con corte al 31 de julio de 1996, reveló que existía un exceso en el Proyecto de Vivienda de Interés Social "El Edén de Comfandi" de 76.9 millones de pesos, el cual fue debidamente reportado a laExpediente No.990877. Hoja No. 15
Eduardo Pedraza Pulido Superintendencia. En esta fecha, 31 de julio de 1996, no había ningún otro exceso en los proyectos de inversión que adelantaba Comfandi, ni
Eduardo Pedraza Pulido Superintendencia. En esta fecha, 31 de julio de 1996, no había ningún otro exceso en los proyectos de inversión que adelantaba Comfandi, ni era posible vislumbrar que se fueran a presentar; por el contrario, con base en: (a) la evolución de la estructura administrativa y de control interno del área de vivienda de la caja y, (b) en que el único exceso presentado al 31 de julio de 1996 tenía una materialidad relativamente baja en consideración al volumen de las inversiones que realiza la Caja, era lógico y dable concluir que no se presentarían excesos o que de presentarse serían reportados y legalizados oportunamente por la Caja dada la estructura administrativa y de control existentes". Argumentó que el artículo 211 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal responde por los perjuicios que ocasione a la sociedad, asociados o terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones pero no se le puede endilgar ningún tipo de responsabilidad por no informar un hecho desconocido que ni su experiencia ni conocimiento le permitían inferir que ocurriría. 2.2. Frente a las restantes inversiones aseveró que a la fecha de presentación de la información, éstas presentaron un saldo positivo en inversión por ejecutar. En relación con los proyectos Oasis de Comfandi, Torres de Comfandi y Centro de Urgencias San Fernando, el revisor fiscal no tuvo conocimiento M desfase de los demás proyectos. Al respecto la parte demandada contraargumentó que los cargos endilgados al actor fueron: realización de inversiones sin autorización o que superaron los montos autorizados por la Superintendencia del Subsidio Familiar por valor total de $ 3.656 millones durante el período de
Al respecto la parte demandada contraargumentó que los cargos endilgados al actor fueron: realización de inversiones sin autorización o que superaron los montos autorizados por la Superintendencia del Subsidio Familiar por valor total de $ 3.656 millones durante el período de 1997 a 1998; no observar la normatividad vigente frente al subsidioExpediente No.990877. Hoja No. 16 Eduardo Pedraza Pulido familiar; concentración de la inversión en la realización de proyectos de vivienda, abarcando en esta vigencia el 80% del total presupuestado y un 77% del ejecutado; situación deficitaria de los supermercados de la Corporación e inconsistencias en el estado oficial de resultados de mercadeo de 1997. Afirmó que la sanción se basó en el informe y el acta de visita del funcionario comisionado para tal efecto. Invocó el artículo 54 numeral 2 de la Ley 21 de 1982 concordante con el decreto 0341 de 1988, artículo 71 referentes a la necesidad de estudio y aprobación de las inversiones por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar que sus vigiladas proyecten. Además, el artículo 73 ibídem enseña el contenido y requisitos que debe contener la solicitud de estudio y aprobación de las inversiones y el artículo 49 de la Ley 21 de 1982 regula las funciones del Revisor Fiscal. Concluyó que ante la realización de programas de vivienda por parte de Comfandi que registraron mayores valores de ejecución e inversión, sin la correspondiente autorización por parte de la Superintendencia durante las tres últimas vigencia (1995 a 1997) y sin que el entonces revisor fiscal enviara la información relacionada con el exceso en el límite autorizado,
correspondiente autorización por parte de la Superintendencia durante las tres últimas vigencia (1995 a 1997) y sin que el entonces revisor fiscal enviara la información relacionada con el exceso en el límite autorizado, se procedió a imponer la multa respectiva conforme a la competencia que para tales efectos le fija el artículo 2150 de 1992. Para sustentar mejor su dicho, procedió a relacionar los proyectos dentro de los cuales fue ampliado sin autorización el límite de inversión, así: TORRES DE COMFANDI III. Este proyecto se ha venido ejecutando desde 1995 año en el cual fue aprobado por la Superintendencia, proyectado para realización en el año de 1996 pero con un límite deExpediente No.990877. Hoja No. 17 Eduardo Pedraza Pulido inversión en un monto de $6.065.294.000.000.00, monto que fue ampliado con la debida autorización en 5.330.000.000.00, para un total máximo de $1 1.395.294.000.00, pero el valor ejecutado para este proyecto fue de $13.401.436.000.00, es decir un exceso de $2.006.142.00 no autorizado. No obstante que la resolución que amplió el monto de inversión advirtió que la Caja de Compensación no podía efectuar cambios en las especificaciones de la autorización antes determinada.
OASIS DE COMFANDI: Costo total autorizado $7. 994.700.000.00, se dejó de ejecutarla suma de $334.188.000 y afirmó la accionada: «Dentro de los datos contenidos en el reporte de Ejecución del Plan General de Inversiones suministradas por la Caja de Compensación Familiar, a
dejó de ejecutarla suma de $334.188.000 y afirmó la accionada: «Dentro de los datos contenidos en el reporte de Ejecución del Plan General de Inversiones suministradas por la Caja de Compensación Familiar, a Diciembre 31 de 1996; se indicó que el presupuesto inicial para el proyecto "OASIS DE COMFANDI", es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($292.350.000) y la ejecución acumulada a Diciembre 31 de 1996 es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($484.430.000.00). Por lo cual la caja se sobrepasó el límite de inversiones en CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($192.080.000) si tenemos en cuenta la cifra mencionada en el reporte de Ejecución del Plan General de Inversiones para 1996". Aunque en general a la Caja le fue autorizada la ampliación del límite máximo de inversión a $3.000.000.000.00, mediante acto en el que se advirtió: "no faculta a la Caja para presentar los proyectos relacionados con el mismo, toda vez que deberá presentar previamente para aprobación de la Superintendencia los planes y programas de InversiónExpediente No.990877. Hoja No.! 8 Eduardo Pedraza Pulido respectivos' Dentro del rubro correspondiente se encontraba la ampliación de la infraestructura del Centro de Urgencias San Fernando y no obstante la advertencia transcrita la actora aumentó la inversión sin autorización de la accionada en $1 00.721 .000.00.
Dentro del rubro correspondiente se encontraba la ampliación de la infraestructura del Centro de Urgencias San Fernando y no obstante la advertencia transcrita la actora aumentó la inversión sin autorización de la accionada en $1 00.721 .000.00. Frente al cargo de la improcedencia de la sanción afirma que el artículo 7 M decreto 2150 de 1992 y los artículos 77 a 101 del decreto 0341 de 1988, establecen la función de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar. Y en relación con el procedimiento previo a la imposición de la sanción observó que se expidió el acto administrativo por el cual se ordenó la práctica de la visita de carácter especial para efectuar el seguimiento a las inversiones ejecutadas; se levantó el acta de visita de conformidad con el artículo 88 del decreto 0341 de 1988; se rindieron informes por los funcionarios comisionados (artículo 89 ibídem); se formuló el pliego de cargos que fue notificado debidamente y la parte actora rindió descargos pero no solicitó prueba alguna. En consecuencia, se agotó el procedimiento previsto en la ley y se ejercieron estrictamente las funciones que señala el ar