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TA CUN - 99089-(16-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99089-(16-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Petición cumplida ¡ASCENSO EN ESCALAFON DOCENTE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCIA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D. C., Marzo Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

ACCION DE CUMPLIMIENTO

JUICIO No. 99-089

JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DE CUNDINAMARCA

ASCENSO

ACTOR: LUZ NELIA BARAHONA PARDO.

LUZ NELIA BARAHONA PARDO identificada con la c. c. No. 51.952.028 de Bogotá, presentó ACCION DE CUMPLIMIENTO para que se exija "a la Junta Seccional de Escalafón Cundinamarca, el cumplimiento a la solicitud No. 4977 de ascenso al escalafón docente diligenciado el día 8 de Septiembre de 1998 teniendo en cuenta e! artículo 21 del Estatuto Docente, dice: "Las Solicitudes de Ascenso en el Escalafón Nacional Docente, serán resueltas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación siempre y cuando llene todos los requisitos exigidos en el artículo 61".- Al no recibir respuesta en este tiempo a mi solicitud, y debido a que laboro en colegio privado y que por lo tanto sólo tengo plazo de entregar dicha resolución de ascenso hasta el 28 de Febrero de 1999, para que ésta sea tenida en cuenta para el pago de mi salario, me vi obligada a elaborar un Derecho de Petición solicitando el agiizamiento de dicho

resolución de ascenso hasta el 28 de Febrero de 1999, para que ésta sea tenida en cuenta para el pago de mi salario, me vi obligada a elaborar un Derecho de Petición solicitando el agiizamiento de dicho trámite (Art. 23 Const Nal. Ref. Derecho Petición).- Como respuesta a mi petición, se me informó que dicha solicitud fue aprobada, aunque la2 A-T No. 99-089 RESOL UCION aún no había sido elaborada por cuanto la Junta Seccional de Escalafón aún no se había reunido.- Esta situación me perjudica terriblemente especialmente en el derecho fundamental que manifiesta el Artículo 25 de la Constitución Nacional ... "Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas' ya que de no presentar la RESOL UCION de ascenso al escalafón, no se me será cancelado con el incremento correspondiente.- Una solución que me dio una señorita en la oficina del Escalafón Cundinamarca fue la de expedir una constancia de éste trámite, pero no es aceptado en la Institución donde laboró, por lo tanto, la única vía que tengo, es que ustedes me colaboren para que se cumpla el Art. 21 de Estatuto Docente, en el menor tiempo posible" Por auto de Marzo 8 de 1999, se admitió la demanda. Se notificó a la entidad demandada, a quién se le hizo saber que tiene derecho a hacerse parte en el proceso y a allegar pruebas, las cuales allegó a folios 16 a 18. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En el folio 5 obra copia de la cédula de ciudadanía de la demandante y, copia de la solicitud No. 4977 de septiembre 8 de 1998, de la que exige su cumplimiento, objeto de esta demanda.

En el folio 5 obra copia de la cédula de ciudadanía de la demandante y, copia de la solicitud No. 4977 de septiembre 8 de 1998, de la que exige su cumplimiento, objeto de esta demanda. A folios 16 a 18, obran los documentos allegados por la entidad demandada, del siguiente tenor: "Santafé de Bogotá D. C., 11 MAR. 1999.-...REFERENCIA: Auto de fecha 08 de Marzo de 1999, por el cual se admite la Acción de Cumplimiento de LUZ NELIA BARAHONA PARDO, contra Junta Seccional de Escalafón.- Respetado Señor Magistrado.- En respuesta al auto de la referencia, de manera atenta le informo que la Junta Seccional de Escalafón, mediante resolución No. 0382 del 24 de 23 A-T No. 99-089 Febrero de 1999, profirió el ascenso en el Escalafón Nacional Docente a LUZ NELIA BARAHONA PARDO, de acuerdo a la solicitud radicada por la misma docente.- Esta resolución le fue notificada personalmente el día 05 de Marzo del presente año, como consta en el anverso del acto administrativo, por lo tanto no está llamada a prosperar la Acción de Cumplimiento ya referenciada.- . . ELSA MARGOTH GARZON A COSTA.- Directora (e) Oficina Jurídica y de Escalafón. "- "JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON NACIONAL ANTE CUNDINAMARCA.- RESOLUCION No. 0382 24 FEB 1999.- Por la cual se asciende a un educador en el Escalafón Nacional Docente. LA JUNTA

SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA.- RESOLUCION No. 0382 24 FEB 1999.- Por la cual se asciende a un educador en el Escalafón Nacional Docente. LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 19 del Decreto Extraordinario 2277 del 14 de septiembre de 1979 y en concordancia con el Decreto reglamentario 259 del 6 de febrero de 1981, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas ya mencionadas, corresponde a la Junta Seccional de Escalafón el estudio, tramitación y decisión de las solicitudes para Ascenso en el Escalafón Nacional Docente de los Educadores Oficiales y no Oficiales; que el Educador que a continuación se relaciona, cumplió con los requisitos para obtener el ascenso dentro del Escalafón Nacional Docente de acuerdo con las normas ya citadas.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ascender en el Escalafón Nacional Docente al Educador BARAHONA PARDO LUZ NELIA identificado con cédula de ciudadanía No. 51.952.028 de Bogotá Grado Ocho . . .ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese, haciendo saber a la parte interesada que contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición para ante la Junta Seccional, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfi/acíón del Edicto correspondiente.-. . .(Fdo)- Secretario Ejecutivo" Esta resolución le fue notificada a la accionante el 5 de Marzo de 1999, como consta a folio 17 vto, y, contra ella no interpuso recurso alguno.

Secretario Ejecutivo" Esta resolución le fue notificada a la accionante el 5 de Marzo de 1999, como consta a folio 17 vto, y, contra ella no interpuso recurso alguno. Claramente se aprecia que la petición de la accionante ha sido resuelta y cumplida, con la Resolución No 0382 de febrero 24 de 1999, frente a la cual procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para revisar su constitucionalidad y legalidad, con el debido con frontamiento entre estas respuestas y la solicitud No. 4977 de septiembre 8 de 1998, cuyo cumplimiento se pretende. Con esta acción ordinaria se verificaría la legalidad de las actuaciones de la demandada y su conformidad o no con el debido cumplimiento del artículo 21 del Estatuto Docente.4 A-T No. 99-089 Por las razones expuestas, deben negarse las pretensiones de la demanda, puesto que no resulta acreditado que la autoridad administrativa haya evidentemente incumplido la solicitud No. 4977 de Septiembre 8 de 1998. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA. 1.- Niéganse las peticiones de la Acción de Cumplimiento presentada por LUZ NELIA BARAHONA PARDO contra la Junta Seccional de Escalafón de Cundinamarca. 2.- Adviértase a la demandante que no podrá instaurar nuevamente acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 71 de la Ley 393 de 1997.

Seccional de Escalafón de Cundinamarca. 2.- Adviértase a la demandante que no podrá instaurar nuevamente acción con la misma finalidad, en los términos del artículo 71 de la Ley 393 de 1997.

NOTIFIQUESE (Art.22 Ley 393197), COMUNIQUESE, CUMPLASE Y

SI NO FUERE IMPUGNADA ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON ARE VALO P.

TARSICIO CACERES TORO.

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