TA CUN - 990891-(06-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 990891-(06-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
JURISDICCION COACTIVA - División de Saneamiento Ambiental del servicio de salud de Bogotá / EXCEPCION DE JTA DE FUERZA EJECUTORIA - Procedencia
.PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Tér
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., Abril seis (6) del año dos mil (2.000). s k
Magistrado Ponente: r. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref.: Proceso No. 99-0891.- Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE itSORERL4UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cl. CESAR ARMANDO
GARCÍA.
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Cesar Armando García, para el cobro de la suma de $13.675, más las costas judiciales, en favor de la Tesorería Distrital. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 753 del 19 de septiembre de 1.990, proferida por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, D.C. (folio 2 exp) impuso multa al señor Cesar Armando García, por valor de $13.675.00 por violación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2437 de 1 .983. 2.- El 10 de septiembre de 1.993, el Juzgado Octavo Distrital de
Cesar Armando García, por valor de $13.675.00 por violación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2437 de 1 .983. 2.- El 10 de septiembre de 1.993, el Juzgado Octavo Distrital de Ejecuciones Fiscales, de la Tesorería de Santa Fe de Bogotá D.C. libró orden de pago a favor del Distrito Capital y en contra del ejecutado. (folio 6 exp.) 3.- El 23 de agosto de 1.999 el curador ad-litem nombrado para el efecto, se notificó personalmente del anterior mandamiento ejecutivo. (folio 61 exp.), y mediante memorial de fecha 30 de agosto de 1.999, presentó escrito de excepciones. (fols. 66 y ss exp.)14 Expediente No. 99-0891. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C/.Cesar Armando García. 4..- Por medio de auto de fecha 6 de septiembre de 1.999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 62 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad - litem del ejecutado propone la excepcion de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, fundamentándola de la siguiente forma: Fundamento la excepción en el hecho de que al cabo de cinco años de estar en firme el acto administrativo la admínístración esta intentando el cobro de una obligación contra el ejecutado. El acto adminístrativo fué emitida mediante Resolución No. 753 de 1990 por
de cinco años de estar en firme el acto administrativo la admínístración esta intentando el cobro de una obligación contra el ejecutado. El acto adminístrativo fué emitida mediante Resolución No. 753 de 1990 por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental de salud de Bogotá D.E. mediante la cual se impuso al administrado CESAR ARMANDO GARCÍA, una sanción de pago de una multa equivalente a diez salarios diarios mínimos, es decir la suma de $13675 pesos. Acto administrativo quedo debidamente ejecutoriado, pero observemos que hasta la fecha han transcurrido más de cinco años desde su ejecutoria, lo que hace que pierda fuerza y se extinga el acto administrativo. Fundamento el anterior en el numeral 3 del art. 66 del Código Contencioso Administrativo y a sentencia del
C. E., sec. Tercera, auto junio 28 de 1.996 exp. 120005
M. P. Carlos Betancur Jaramillo".
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a esta jurisdicción la decisión de los incidentes de excepciones que se interpongan en los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva. Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no puedenExpediente No. 99-0891. 3
Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales CI.Cesar
procesos ejecutivos, advirtiendo que en este proceso no puedenExpediente No. 99-0891. 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales CI.Cesar Armando García. debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo lo siguiente: Perdida de fuerza ejecutor/a. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos ".
Mediante la Resolución No. 753 del 19 de septiembre de 1.990 el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá impuso una multa al ejecutado por valor de $13.675.00, dicho acto administrativo fue notificado mediante fijación en edicto, el quince de marzo de 1.993, de conformidad con el artículo 206 del Decreto 2437 de 1 .983., conforme se observa a folio 4 del expediente. Conforme se observa a folio 5 del expediente, dicho acto administrativo quedó ejecutoriado el día 31 de marzo de 1.993, fecha a partir de la cual se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria. La notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 23 de agosto de 1.999, conforme se observa a folio 61 del expediente,
cual se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria. La notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 23 de agosto de 1.999, conforme se observa a folio 61 del expediente, por tal razón, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo de fecha 19 de septiembre de 1 .990, al transcurrir más de cinco (5) años sin que se hubiese proferido la actuación pertinente, tendiente a la ejecución de los actos administrativos.Expediente No. 99-0891. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales CI.Cesar Armando García. Así las cosas, encuentra la Sala que procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución No. 753 del 19 de septiembre de 1990, proferida por el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental del Servicio de Salud de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia prospera la excepción propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.20 de la fecha. Los Magistrados,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.20 de la fecha. Los Magistrados,