TA CUN - 9909-(01-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9909-(01-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
11
TRIBUNAL ADMINISTRAJ IVO D: :. CUDINAARC, 13oot octubre primero de mil novecientos setenta y seis.
Magistrado Ponente: Doctor I.A1,1R SILVA AM-IN
Jef: Juicio !o. 9909. Irnpuaatoa Pacionalos Actor: RODRIGO CARDA ROLDiN El setlor RODRICO CARDENAS ROLLA, por intermedio de apod rudo judicial, solicita de éste Corporación las siguientes dccl! raciones: "PRIIIA: que son nulos por ser contraria, a disposiciones legales vigentes en el momento en que ce produjeron; la liquidación oficial No.00369 de junio 11 de 1.971 de laSección de Liquidación de impuestos Nacionales da Girardot; y, lee k4aaoluctoneø Nos. 271 de mayo 14 de 1.973 pr terida por la 3ección de Recursos Tributarios de la misma adminintración y mimare R-07906-.11 de diciembre 3 de 1.974 de la Dirección General de Impuestos gacionales notificada en diciembre 23 c1• 1.974 y ejeoutoriada ci 8 de enero de 1.975, por lea cuales confirmaron la liquidación de 111 puuuto de renta y oop1ementerioe por el ao gravable de 1.968 a cargo de RODRIGO CARDENAS ROLA?".
EGJIi4: que ce fije enla cantidad de $21.468.00 el total a cargo del contribuyente RODGO CA DUA ROLDA1 por concepto de Impuesto sobre la renta y co-mplementarios p re la vigencia fiscal de 1.968". :;aCRA: El mismo contribuyente deberá para acabar de cutal a cargo del contribuyente RODGO CA DUA ROLDA1 por concepto de Impuesto sobre la renta y co-mplementarios p re la vigencia fiscal de 1.968". :;aCRA: El mismo contribuyente deberá para acabar de cubrir el total tasado en la nueva liquidación, pagar a la Administración de Impuestos Nacionales de Girarciot la calaJ-9909 2. tidad de $637.75 más los Intereses legal.s por mora aque haya lugar'. Como fundamento de lea peticiones anteriores, el apoder do del demandante expone loe hechos que a continuación se resumen así: El ssllor Cárdenas presentó su deelaraci6n de renta porel ailor gravable do 1.968 e]. 12 de junio de 1.969; y, e]. 7 de dL ciembre de 1.970 y e]. 17 di marzo de 1.971 la Adtainiatración de Impuetoa de Gircrdot, lo requirió para que explicara y comprobi ra una pocible diferencia patrimonial entre loa años gravablesde 1.967 y 1.968 e informara vi tenía libros de contabilidad registrados La menuonada 3ecci6n practicó al actor por el eiets-. ma extraordinario de comparación patrimonial al 11 de junio de1.971 ].a liquidacián 00369; y, lo nanoion6, ademe por no llevar libros de contabilidad. Fa contribuyente interpuso Recurso da I clamci6n contra la liquiaci6n referida anteriormente, el 11 de septiembre de 1.9719 y, la 3scol6n de Recursos, Tributarios da GI
libros de contabilidad. Fa contribuyente interpuso Recurso da I clamci6n contra la liquiaci6n referida anteriormente, el 11 de septiembre de 1.9719 y, la 3scol6n de Recursos, Tributarios da GI rardot mediante la Resolución 271 de mayo 14 de 1.9739 ce abstuvo de conocer el fondo di la reclamación, porque conaiderd queno se había cancelado la totalidad del impuesto de la ]iquidaoi6n privada, confirmando en consecuencia, la liquidación recurrida.J-9909 3. Contra la Resolución expedida por la :ecci6n de Recursos Tributarios de la Mminitraoi6n de Iwpuetos de (araz'dot, .l demandante interpuso oportunamente recurso de apelación ante la IJÍ - recoión General de Impuestos Nacionales, acreditando el pago de loe impuestos. Por medio de la Resolución tío. -07906-1i de diciembre 3 de 1.9749 la Dirección General de Impuestos, revocó - la Resolución apelada, pero confirmé la liquidación inicial sd otendo que .1 contribuyente no había planteado nuevo cituacionea que permitieren modificar las apreciaciones y las operaciones puestas en protioa por el funcionario liquidador. La fiseo- ]uci6n cia la Dírecci6n General de Impuestos le fuá notificadaal actor el 25 de diciembre de 1.974, y, quedó ejecutoriada el 8 de enero de 1.975. En los hechos de la demanda el apoderado dcl actor, en r± loción con la sanción impuesta a su poderdante, por no llevarlibros de contabilidad, cita una providencia del H. Consejo de
8 de enero de 1.975. En los hechos de la demanda el apoderado dcl actor, en r± loción con la sanción impuesta a su poderdante, por no llevarlibros de contabilidad, cita una providencia del H. Consejo de Estado, expediente No.2645 de octubre 3 da 1.974 con ponenciadel ft. Consejero dr. Míguel, Lloras }iarro, para afirmar que la acción que tenía le Administración de laj.uestoa para imponerle sunciones por dicho concepto al actor, estaba prescrita cuando lo higo.J-9909 4. Za citan como dlapoolcionea violadas, las 8iguiontea; Art. 99 de le Ley 8 9 de 1.970; y, e]. Art. 52 de]. Decreto 1.651 de 1.961. zi cuento al concepto de 1 violación, el apoderado del demandante, lo hace consistir en que la Administración de Impuestos no resolvió oportunamente el recurso interpuesto contra la liquidación oficial No.00369 de junio 1.1 de 1.971. 9 expedida por la 3eooi6n de Liquidación de Impuctos di Glrardot y medias te la cual 8i fij6 el monto del impuesto por el sf10 gravablede 1.968 a cargo del actor. 1. s.hor Agente del Ministerio Público,, en su conceptode rondo considera, que le ALiminitrsci6n de Impuestos rebasó .1 limite de dos &Ioe que tenía para resolver la reclamación l terpueata por e] contribuyente, contra la liquidación que le f jó el monto de loe impuestos a su cargo por el a10 gravable de
.1 limite de dos &Ioe que tenía para resolver la reclamación l terpueata por e] contribuyente, contra la liquidación que le f jó el monto de loe impuestos a su cargo por el a10 gravable de 1.968 9 razón por la cual debe acoederee a lea suplicas de la d! manda. Cono no ce observe causal de nulidad que invalide la actuj alón procesal surtida en este juicio, se procede a resolverlo en el tondo, previas las siguientes,J-9909 5. C 0NlDLÁC IONL 1 coniorniclad con loa hechos y el concepto de la vioieci6n contenidos en la desanda, el contribuyente solicite, 85 de en te juicio aplicación el Art. 92 de la Ley 8t de 1.9709 de una pa te; y, de otra, que si practicara, por la Corporación, con fundamento en la aplicación de la citada disposición, una nueve liquidación, se acoja le hecha por cu apoderado en la demanda. En cuanto al primer punto lo relacionado con la aplicación del Art. 9º de la Ley 80 de 1.9709 asiate razón al contribuyente, dsbi4ndoae en este juicio declarar resuelto a su ravor, 1 reclama ción presentada el 11 de setiembre de 1.971 folio 20 odrio 2), - contra la liquidación oficial No. 00369 de junio 11 de 1.971 (folio 23 cdno.2), por operarse el fonóneno contemplado en la citada dispoaioi6n, como a continuación paua a deoztraroes 19 11 reclamo contra la Liquidación Oficial No.00369 de j
lio 23 cdno.2), por operarse el fonóneno contemplado en la citada dispoaioi6n, como a continuación paua a deoztraroes 19 11 reclamo contra la Liquidación Oficial No.00369 de j no 11 da 1.9719 mediante la cual se fijó el monto del impuesto a curso del actor, por el a2o gravable de 1.968, as hito el 11 diatibi'e de 1.971 (folio 20 Cdno. 1). 29 1 acto por medio d1 cual se agotó la vía gubernativa,J.9909 6. Resolución No.07906 de la Dirección General de Impuestos, fu4 expedido el 3 de diciembre de 1.9749 y, notificada al actor el 23 de diciembre del mismo aZio (folio 1 Cdno.l). 35 Ahora bien, como entre el 11 de septiembre de 1.971, fecha en que se interpuso el Recurso da Reolamati6n contra la liquidación oficial, y, el 3 de diciembre de 1e9739 fecha de expedición de la Resolución que puso fin a la vía gubernativa, transcurrió un término superior al de dos a?ios, se concluyeque la administración para resciver el reclamo interpueato por el contribuyente excedió el plazo que tenía para hacerlo. n consecuencia debe declararse: resuelto en favor del actor la reclamación oportunamente interpuesta contra la liquida ción oficial No. 00369 de junio 11 de 1.971; y, practicaras una nueva liquidación, aceptando loe puntos de inconformidad formulados por el contribuyente en la vía gubernativa. Al practicaras la nueva liquidación ordenada por el Tribu nal, se mantendrá el monto de la sanción por no llevar libros de
nueva liquidación, aceptando loe puntos de inconformidad formulados por el contribuyente en la vía gubernativa. Al practicaras la nueva liquidación ordenada por el Tribu nal, se mantendrá el monto de la sanción por no llevar libros de contabilidad, por las siguientes razones: 1P No ea procedente la aplicación de la preicripci6n sol¡ citada en los hechos de la demanda, en relación con la sanción -J-9909 7. por libreo impuesta al contribuyente, por cuanto no es aancion6 violación alguna a la Ley penal, la que aupone procedimientoa, diferentes a loe contemplados en la ley tributaria, tal como se expreu6 en providencia de marzo 22 de 1.976, de la que fuá pon. te la Dra. Juaatla onte8 de Echeverrí, uctor Molinos 1 Aurora de bjaiatiander Ltda.", y, en donde se dijo: ijAEGION POR LIBROS D? CONTABILIDáR 3e ataca en la demanda solicitando que se tenga en cuenta una tesis de la Administrci6n de Impuestos Nacionalea de Bogotá sobre preecripci6n de la acción penal encaso de multas por libros según ella, de conformidad con el artículo 25 del Código Penal, las violaciones a la ley penal, se dividen en delitos y contravenciones, califica do como telas las violaciones e los artículos 61 y 62del Decreto 1366 de 1.967. En concordancia con el ertic lo 115 de). Código renal que dice; 'Trsténdose de contravenciones la acción penal presoribj ré en un afta y la Bnci6n en das'. Habría que concluir que la stinción contra el hecho dilo 115 de). Código renal que dice; 'Trsténdose de contravenciones la acción penal presoribj ré en un afta y la Bnci6n en das'. Habría que concluir que la stinción contra el hecho dino flevur en debida forma los libros de contabilidad, no podía aplicara, prescripción. Pinalzente se afirma que los libros sí as llevaban endebida forma y que las exigencias de la administración eran antitócnios e irprscticsblea como 2.0 demuestran certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio de Bogotá y por el Revisor ?i8c31 y contador Pdblico. Para la Sala esta teoríe no tiene cabida en razón de que no se están mencionando violaciones a la ley penal sino a la ley tributrJ--9909 80 e la ley tributaria, las cuales tienen un tratamiento 0.1 pedal y diferente al contempludo en los Decretos 1355, 2055 y 955 de 1.970 y 522 de 1.971, loa cuales indicancuáles BOfl las contravenciones comunes y especiales, alas cuales se refieren los artículo. 2Q y 115 de]. C6digo Penal. Tales contravenciona rcguladne por loo estatutos que acaban de citare, gen:ralmente con sancionados mediante un procedimiento previo que tiene caréc ter de juriedice19 nal aunque usa cdclantadc, por lo autoridades de Policía. Ita eu la rsz6n para que la normn del L6digo }enal di.- tinge entre preocripci6n de la acci6n y prescripción de la penal. :j do ello se tratara en el presente oauo no sería este
Ita eu la rsz6n para que la normn del L6digo }enal di.- tinge entre preocripci6n de la acci6n y prescripción de la penal. :j do ello se tratara en el presente oauo no sería este Oororaci6n copItente para conocer 0 puesto que las ree luciones que se dicten en loo juicios de polleíd de nat ralees penal o c1vi.1, no son icuaab1ee ante la jurisdicción contenciosa administrativo segtln mundato del articulo 73 de]. C.C.A. 1 tratamiento que pretende la demanda ae lo de a la vi9 13ci6n da loo artculoe 60 e 62 del Decreto 1366 4. 1.967 y su correspondiente sanción a fin de aplicar prescripción de un año, encajarla perfectamente dentro de loe juicios de naturaleza penal que adelantan las autoridades de pol.& cía frente a les contravenciones en que Incurran los ciudadanos. ?oilmente se observe la diferencia de situaciones, puesto que sin necesidad de adelantar un juicio la ,diniati'aci6n de impuestos Racionales tiene facultad de sancionar conmultes a loe contribuyentes que eetndo obligados a llevarJ-9909 90 libros de contabilidad no loo 11ev&, o no loe lleven en debida forma. definitiva ce trata de un deber que lo. - contribuyente tienen que la ildminí.itracídn se encarga de hacer cmp1ir aun coeritivemente haciendo uso de las facuitadas que el efecto le he conferido la ley. Y como loexpresó recientemente e]. Tribunal en eerÁtencia de 1.3 de J11
hacer cmp1ir aun coeritivemente haciendo uso de las facuitadas que el efecto le he conferido la ley. Y como loexpresó recientemente e]. Tribunal en eerÁtencia de 1.3 de J11 no del presente año, con ponencia del Dr. duardo Poneos Prado, le oportunidad que tiene la Adrinitraci6n pare Imponer coas sanciones ea precisamente el momento de practicar las liquidacionee ofíciales o de revisi6n de los impu.1 tos cobre la renta y complementarios. 2 ¡a enci6n por libron, no fuá motivo de reclamación en la vía gubernativa De consiguiente la nueva llquidaci6n del aeor RODRIGO CA BLUAj ROLLAN, quedara aez la capitalizada en la liquidaci6n oficial 1o.00369 dejunio 11 de 1.971 149,963.m Menos Valoree .quó reconocidos $ 70,000. Sub-Total 5 79.963.w Renta gravable declarada $ 84.722.- 2ÁT}IOIO B1 gravado en la liquidación oficial flo.00369 de junio 11 de 1.971. No varia $ 422.736 $ 2.750.-J-9909 lo. Sub—Total $ 21.468. Sanoidn por libros $ sobre 962,255,s 9.623.=
TOTAL A CARGO DIL CO1BUYNT $ 31.091.i SegLin comprobantes que obran en loe Antecedentee Administrativos folios 22-53, • incluyendo rte ci6n en lm rtwnte z'eco2ocidm, el co tz'ibuyente por la vigencia grey
SegLin comprobantes que obran en loe Antecedentee Administrativos folios 22-53, • incluyendo rte ci6n en lm rtwnte z'eco2ocidm, el co tz'ibuyente por la vigencia grey bis de 1.968 efectué pagos por
$ 20,830.D
SALDO A CARGO i)L CJ?TiMJYíi2 $ 10.261.'s n mérito de lo expuesto e]. Tribunal Administrativo de Cu dinamarca, administrando jutioia en nombre de la República de C9 loable y por autoridad de la ley, L A L 1. A: 19 Revíse ac la operación administrativa de liquidación del Impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal de 1.968, contenido en loes actos que es impugnaron en este juicio a cargo del señor hOJ»tIGO CADA hOLaA!i. 29 Como conecuencia de la anterior revisión, fijase en la3-9909 11. suma de T1ItTA Y UN kIL ?OVNTA Y UN PEC (t31.091,=)moned cortient•, el valor de loe impuentoe por la vigencia fiscal de 1.9669 a cargo del contribuyente iWDHI(() CAREFU.AE ROAI, 32 Como segdn comprobantes, el contribuyente, canceló por concepto de impuestos por la vigencia ficcal que ae revisa la suma de VINTE MIL ()CkOCIENT0S TREINTA PRSOS (20.30.00) moneda co rrientc, adeuda a le l4miniutración de Iuetoa racionales, la cantidad de J.)LJ/J LIL DOSCIERTOS 11,0YUTA Y UN POS (810.261.00) - moneda corriente.
rrientc, adeuda a le l4miniutración de Iuetoa racionales, la cantidad de J.)LJ/J LIL DOSCIERTOS 11,0YUTA Y UN POS (810.261.00) - moneda corriente. C6pios, notifíqueme y cump]ace. Aprobado en wesi6n de 3ptíembre 17 de 1.976 9 eegdn Acta Nro. 64