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TA CUN - 990901-(20-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990901-(20-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001
  • CL•.ii lacio 1 unila raI cc.trac X1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

1 Bogotá, D.C., febrero veinte (20) del dos mil uno (2001). Magistrado Benjamín Herrera Barbosa

Referencia : Ejecutivos

Expediente: 990901

Demandante : Caja de Vivienda Popular Tribn AdrnniStratV0 de C undinamarca Corresponde a la sala pronunciarse en esta oportunidad sobre la procedencia de seguir adelante la ejecución iniciada por la Caja de Vivienda Popular en contra del señor Pablo

Gómez Silva

1 .ANTECEDENTES

1. Pablo Gómez Silva y la Caja de la Vivienda Popular, suscribieron el 26 de septiembre de 1.994, el contrato de obra pública No. 071 cuyo objeto lo constituyo la ejecución a precio unitario y con reajuste, las obras necesarias para la construcción canaletas arborizadora , obras faltantes del sub programa lotes con servicios del Programa Ciudad

Bolívar.

2. El contrato se pactó por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS PESOS ($10.716.300,00), y la Caja de Vivienda Popular le giró al contratista por concepto de anticipo, la suma de $5.538.150,00 con el cheque número 868.312 de¡ Banco Uconal Galerías con orden de pago número 12827.

3. Durante la ejecución del contrato , al decir de la demandante, se presentaron graves irregularidades porque el contratista solo cumplió el 32% de la obra contratada.

4. La División de lnterventoria de la Caja Procedió a liquidar

3. Durante la ejecución del contrato , al decir de la demandante, se presentaron graves irregularidades porque el contratista solo cumplió el 32% de la obra contratada.

4. La División de lnterventoria de la Caja Procedió a liquidar unilateralmente el contrato, quedando un saldo a favor de la entidad de $1 .894.489,00.Ejecutivo 990901 2

Caja de Vivienda Popular

5. La Caja en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 61 de la ley 80 de 1.993, ordenó mediante resolución No. 289 del 26 de septiembre de 1.997, adoptar la liquidación unilateral.

6. Dicha resolución fue notificada mediante edicto, el cual se desfijo el primero de diciembre de 1.997, se encuentra ejecutoriada y al contratista no se lo ha podido localizar.

7. Por tal razón, la Caja de Vivienda Popular presentó ante este tribunal demanda ejecutiva , pretendiendo se libre mandamiento contra Pablo Gómez Silva, por las siguientes

sumas de dinero: Por UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1 .894.489,00) MCTE, valor consagrado en el acta de liquidación del contrato de obra pública No. 071 del 26 de septiembre de 1.994, que corresponde al anticipo no ejecutado. Por los intereses moratorios que se causen desde el día 10 de enero de 1.995 hasta la fecha que se haga efectivo el pago. Por las costas y gastos del proceso.

8. En auto de¡ 29 de abril de 1999 a ello se accedió.

9. Ante la imposibilidad de notificar el auto que libró

pago. Por las costas y gastos del proceso.

8. En auto de¡ 29 de abril de 1999 a ello se accedió.

9. Ante la imposibilidad de notificar el auto que libró mandamiento de pago, se emplazó al demandado conforme el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil lo. Agotados los trámites previstos en dicha normatividad, mediante proveído calendado el 6 de diciembre del 2000, se le designó curador ad litem al ejecutado.

11. Debidamente notificado dicho curador ,procedió a contestar oportunamente la demanda sin proponer excepción alguna.

CONSIDERACIONES El artículo 507, inciso 20 del código de procedimiento establece:Ejecutivo 990901 3 Caja de Vivienda Popular "Si no se propusieren excepciones oportunamente el juez dictará sentencia que ordene el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones del crédito y condenar en costas al ejecutado" Por tanto , debe aplicarse al presente caso tal imperativo legal, ordenando seguir adelante la ejecución contra el señor Pablo Gómez Silva, pues como se colige de la observación del expediente de la referencia, el curador ad litem dentro en la contestación de la demanda (ver folio 108 ), no formuló excepción alguna. En mérito de lo expuesto , la Sala de decisión , de la Sub Sección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

En mérito de lo expuesto , la Sala de decisión , de la Sub Sección B, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Seguir adelante la ejecución en contra de Pablo Gómez

Silva.

2. Ordenar que por la Secretaría se proceda a la liquidación del crédito.

3. Condenar al ejecutado al pago de costas

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ) BENJAMIN HERRERA BARBOSA magistradoEjecutivo 990901 4 Caja de Vivienda Pqpular 1AM GERRERO DE ESCOBAR LEONARD TORRES CALDERON gistrada magfstrado

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