🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 990919-(02-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 990919-(02-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo del dos mil (2000). CONSULTA / JURISDICCIION COACTIVA - Fondo de Fusagasugá (Fondo Rotatorio

-de Valorización / NOTIFICACION A HEREDEROS / NOTIFICACION A CAUSAHABIENTES

/ NOTIFICACION A ACTUALES PROPIETARI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEAN NETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 990919

Demandante : FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION DE

FUSAGASUGA C/ GUSTAVO GABRIEL MANZI

CORAL Procedente del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el señor Gustavo Gabriel Manzi Coral, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por curador ad - litem (fI. 2). HECHOS El Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga, dictó la Resolución No. 016 de 4 de julio de 1996, modificada por la No. 018 de 27 de agosto de 1996, por la cual aprueba el Presupuesto y la Distribución de la Obra de Pavimentación de las vías EUCALIPTUS ANTURIOS Y DURAZNOS DE LA

INSPECCION DE CHINAUTA EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA,Exp. No. 990919

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga ci Gustavo Grabriel Manzi Coral determinando a MANZI CORAL GUSTAVO GABRIEL, propietario del inmueble

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga ci Gustavo Grabriel Manzi Coral determinando a MANZI CORAL GUSTAVO GABRIEL, propietario del inmueble denominado Doña Paula, identificado con el número catastral 00-01-00020376-000 y matrícula inmobiliaria 290-0016000, la suma de $67769600 (fIs. 310).

Con base en lo anterior, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga (Cundinamarca), libró mandamiento de pago el 4 de junio de 1998, en contra del señor GUSTAVO GABRIEL MANZI CORAL, a sus causahabientes, herederos o actuales propietarios del inmueble identificado con ficha catastral No. 00-01-0002-0376-000 y número de matrícula inmobiliaria 290-0016000, y en favor del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga, por la suma de $677.696.00, más los intereses de mora a razón del 3% mensual, causados desde el 5 de mayo de 1997, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación (fis. 12-14). El Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Fusagasuga, envió al ejecutado el oficio de 4 de junio de 1998, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 15). El ente ejecutor, ordenó citar y emplazar al señor GUSTAVO GABRIEL MANZI CORAL, en su calidad de propietario, causahabientes o propietarios actuales del predio con cédula catastral No. 00-01-0002-0376-000, para que dentro del

CORAL, en su calidad de propietario, causahabientes o propietarios actuales del predio con cédula catastral No. 00-01-0002-0376-000, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del aviso se hicieran presente en esas oficinas, con el fin de recibir notificación del mandamiento de pago, advirtiéndoles que si no comparecían se les nombraría Curador AdLitem, con quien se surtiría la notificación y quien los representaría en el proceso, citación que se ordenó en un periódico de amplía circulación y en una emisora de audiencia nacional, lo que en efecto se realizó en el diario 'El Espectador" yen Antena Dos R.C.N., el 6 de julio de 1998 (fIs. 17-20).3 Exp. No. 990919

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga c/ Gustavo Grabriel Manzi Coral Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora, le nombró como curadora adlitem a la doctora YOLANDA CALDERON VILLAMIZAR, quien una vez posesionada del cargo presentó memorial en el que no se opone a ninguno de los considerandos, como tampoco propone excepciones (fIs. 20-25).

Mediante providencia de 1° de septiembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga, Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Fusagasuga, resuelve continuar con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinado en el mandamiento de pago, y envía el proceso en grado de consulta a este Tribunal (fIs. 26-29). CONSIDERACIONES Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta,

obligaciones determinado en el mandamiento de pago, y envía el proceso en grado de consulta a este Tribunal (fIs. 26-29). CONSIDERACIONES Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 de¡ Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso. En efecto, para notificar personalmente al señor Gustavo Gabriel Manzi Coral, a sus causahabientes, herederos o actuales propietarios del inmueble identificado con ficha catastral No. 00-01-0002-0376-000 y número de matrícula inmobiliaria 290-0016000, el mandamiento de pago librado en su contra el 4 de junio de 1998, a favor del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga, por la suma de $677.696.00, mas los intereses de mora a razón del 3% mensual, causados desde el día 5 de mayo de 1997, y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación, el ente ejecutor le envió el oficio de 4 de junio de 1998, y lo citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "El Espectador", y en la emisora Antena Dos R.C.N., el 6 de julio de 1998 (fIs. 1220).4 Exp. No. 990919

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga cV Gustavo Grabriel Manzi Coral Ante su no comparencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle como

20).4 Exp. No. 990919

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga cV Gustavo Grabriel Manzi Coral Ante su no comparencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle como Curadora Ad-Litem a la doctora Yolanda Calderón Villamizar, quien una posesionada del cargo presentó escrito el 14 de agosto de 1998, en el que no se opone a los considerandos, ni tampoco presenta excepciones (fIs. 20-25).

En consecuencia, y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma la providencia que ordena seguir adelante la ejecución en contra del señor GUSTAVO GABRIEL MANZI CORAL, a sus causahabientes, herederos o actuales propietarios del inmueble identificado con ficha catastral No. 00-010002-0376-000 y número de matrícula inmobiliaria 290-0016000. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

10. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

Siga adelante el proceso ejecutivo. 30 En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.AL OE. VERA JAtMEG MA U

STELLA CARVAJAL B. FABI CASTIBLANCO C.

/ / \

ARIA INES O,FT1Z BARBO

Exp. No. 990919

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga

ci' Gustavo Grabriel Manzi Coral

/ / \

ARIA INES O,FT1Z BARBO

Exp. No. 990919

Actor: Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga ci' Gustavo Grabriel Manzi Coral Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 11.

Los Magistrados,

Consultar sobre este documento ...