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TA CUN - 99093-(05-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99093-(05-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA - SUBSECCION lic,. _ BOGUÍ f)

•.. EL.Tj

Santafé de Bogotá, D.C., Abril Cinco (5) de mi novecientos noventa y nueve (1999)

RE F :ADICION DE SENTENCIA (TUTELA)

Expediente No. 99--093

Actor UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO

Demandado INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL

FOMENTO DE LA EDUCACION

SUPERIOR (ICFES) Derecho (s) PETICION 1.- La Representante legal de la Universidad Antonio Nariño, en escrito de Marzo 26/99 (fis 76 a 77 exp.) solicita adicionar la sentencia proferida por esta Corporación en Marzo 19/99 (fls 61 a 71 exp.) ., en especial el numeral segundo de la parte resolutiva. Fundamenta la solicitud de ADICION DE LA SENTENCIA TUTELAR en que: -) La acción se instauró por cuanto se consideró que el ICFES no dio cumplimiento al numeral 6 del decreto 2790/94. -) Porque no se trata de una simple respuesta a un derecho de petición, sino de solucionar a fondo, lo que es materia de la acción es decir que se disponga registro del programa en el Sistema Nacional de Información.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2 - SUBSECCION "C" EXPEDIENTE No. 97-45466 - Pag. No. 2 -) Porque la ley no dice que simplemente se responda, sino que habiéndose llenado los requisitos se debe cumplir con lo mandado por la ley 30/92, disponiendo el registro.

EXPEDIENTE No. 97-45466 - Pag. No. 2 -) Porque la ley no dice que simplemente se responda, sino que habiéndose llenado los requisitos se debe cumplir con lo mandado por la ley 30/92, disponiendo el registro. II.) El Ministerio de Educación, de otra parte, que fue notificado de la Sentencia de tutela del caso de autos, en memorial del fi. 75, solicita información sobre las gestiones del Despacho Judicial para efectos del cumplimiento de la sentencia.

Para resolver SE CONSIDERA: 1.-) En cuanto a la solicitud de AJJICION DE LA SENTENCIA.

Que cuando se tramita y resuelve un DERECHO DE PETICION el Juez no puede dar la orden de resolver la reclamación en un determinado sentido. La tutela constitucional de dicho derecho fundamental sólo va a ordenar la resolución de la petición y notificarla en debida forma a la parte interesada. Que en el numeral 20 de la parte resolutiva de la Sentencia de la Acción de Tutela se ordenó notificar en debida forma la decisión de la PETICION que formuló la Entidad porque se echó de menos tal actuación. Que el interesado ante la DECISION ADMINISTRATIVA del derecho de petición, si no está de acuerdo con lo resuelto, tiene la vía gubernativa y posteriormente la vía jurisdiccional para defender su presunto derecho sustancial.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2 - SUBSECCION "C"

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Que la "Adición " de dicha Sentencia no procede por cuanto lo perseguido por la acción de tutela (antes acción de cumplimiento) era resolver y dar a conocer la decisión

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Que la "Adición " de dicha Sentencia no procede por cuanto lo perseguido por la acción de tutela (antes acción de cumplimiento) era resolver y dar a conocer la decisión resolutoria del DERECHO DE PETICION, lo cual concuerda con lo resuelto en el fallo de esta acción. II.) En cuanto a la Solicitud del Ministerio de Educación. Se observa que la Accionante reclamó la aplicación del Art. 60 del Dcto. 2790 de 1994 del Ministerio de Educación (fl. 1 exp.) por lo que se ordenó, al final, la notificación de la autoridad de ese Ministerio para su conocimiento, sin que las resultas de la acción la comprometan, por lo que no hay necesidad de actuación alguna de ese Ministerio.

RESUELVE:

1°.) RECONOCER A LA DOCTORA CLARA CAMARGO COMO

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO EN LA

ACCION QUE SE DESARROLLA ANTE LA JURISDICCION. 2°.) NO ACCEDER A LA ADICION DE LA SENTENCIA RESOLUTORIA DE LA TUTELA DEL DERECHO DE PETICION FORMULADA POR LA PARTE

ACTORA (UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO) RESPECTO DEL INSTITUTO

COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES).

3°.) NOTIFIQUESE LA PRESENTE PROVIDENCIA AL MINISTRO DE

EDUCACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA COORDINADORA DE PROCESOS

JUDICIALES DE ESE MINISTERIO, CON ENTREGA DE COPIA AUTENTICA DE

3°.) NOTIFIQUESE LA PRESENTE PROVIDENCIA AL MINISTRO DE

EDUCACION NACIONAL, POR CONDUCTO DE LA COORDINADORA DE PROCESOS JUDICIALES DE ESE MINISTERIO, CON ENTREGA DE COPIA AUTENTICA DE LA SENTENCIA DE MARZO 19/98 Y ESTA DECISION DEL PROCESO ACTUAL.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2 - SUBSECCION " C"

EXPEDIENTE No. 97-45466 - Pag. No. 4

4°.) NOTIFIQUESE A LA ACCIONANTE, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y

AL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EDUCACION SUPERIOR

(ICFES)MEDIANTE SENDOS TELEGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ART. 30 DEL D.L. 2591 DE 1991.

NOTIFIQUESE Y C U M P L A S E Aprobado en Acta de la fecha No. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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