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TA CUN - 99097-(16-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99097-(16-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

(. .- Santa Fe Bogotá D.C., Febrero Dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y nueve (1999). 3 - MAR í99 ACCION DE TUTELA - Entrega de vehículo inmovilizado ¡DEBIDO

PROCESO

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUJBSECCION "A".

REFERENCIAS ACCION : ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 99097

Actor : ELBERT BELTRAN Y CIA LTDA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la sociedad ELBERT BELTRAN Y CIA LTDA, contra el GRUPO DE

AUTOMOTORES DE LA POLICIA NACIONAL Y/O PARQUEADERO LA

CUARTA.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen

así:

10. Por orden la Fiscalía 158 Seccional de esta ciudad, dentro del radicado No. 267049, en el año 1998 fue inmovilizado en esta ciudad el automotor de placas BCO 993. 2°. Fue dejado por parte de la Policía Nacional, en el

parqueadero LA CUARTA, ubicado en la calle 8 No 17-42 dePROCESO No. T-097 2 ésta ciudad, a órdenes de la mencionada Fiscalía. 30 Posteriormente, la autoridad que solicitó la inmovilización ordena al jefe de patio de la Policía Nacional, me sea entregado dicho rodante, y tal decisión se plasmó en el oficio 116 de Enero 26 de 1999. 41 Procedí, elaborar (sic) autorización escrita dirigida a la

ordena al jefe de patio de la Policía Nacional, me sea entregado dicho rodante, y tal decisión se plasmó en el oficio 116 de Enero 26 de 1999. 41 Procedí, elaborar (sic) autorización escrita dirigida a la Policía Nacional, con el fin que procedieran a realizar la entrega del mencionado rodante, al señor ARMANDO SEGUNDO OSORIO GUETTE. 50• El mencionado OSORIO GUETTE, el día 28 de Enero de 1999 se dirigió con la respectiva autorización a las instalaciones de la Policía Nacional ubicadas en la avenida sexta con caracas, esquina.

61. Al día siguiente, o sea 29 de Enero de 1999, le fue entregado al autorizado, por parte de la Policía Nacional, un volante, del

cual se desprende una orden al parqueadero ubicado en la calle 8 No. 17-42 de esta ciudad, para que le fuese entregado el rodante.

71. Al acercarse el tan mencionado OSORIO GUETTE al parqueadero denominado la CUARTA, fue atendido al parecer por su administrador, quien le hizo saber que para proceder a cumplir con la orden judicial, se debería cancelar cierta suma de dinero, el cual sobrepasaba los dos millones de pesos, contrariando así, la orden plasmada en el oficio 116, emanada por la autoridad competente, y la cual no se puede supeditar a ninguna condición.

81. Es de anotar que aunque el oficio ordena la entrega delPROCESO No. 1-097 3 automotor al suscrito, éste actúa en el proceso que dio origen a la inmovilización y posterior entrega del rodante en mención, como apoderado de la empresa ELBERT BELTRAN Y CIA

automotor al suscrito, éste actúa en el proceso que dio origen a la inmovilización y posterior entrega del rodante en mención, como apoderado de la empresa ELBERT BELTRAN Y CIA LTDA, propietaria del rodante de placas BCO 993, razón por la cual allego poder para incoar la presente acción."

II. PRETENSIONES "Ordenar a los accionados la entrega del vehículo de placas BCO 993 al suscrito, sin condicionamiento alguno, tal y como lo ha establecido esta Corporación y el Honorable Consejo de

Estado."

M. DERECHOS VULNERADOS El actor estima lesionado el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.

IV. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al accionante no le ha sido vulnerado el derecho al debido proceso, por lo siguiente: Con el oficio No. 10146, del 12 de Noviembre de 1997, la Fiscalía Delegada 158 de la Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública, requirió al Director de la SIJIN, en términos muy generales, para que retuviera y pusiera a su disposición el automotor de placas BCO 993, marca Chevrolet Vitara, color rojo metalizado. (folio 67) En ejecución de tal orden, con el informe del 26 de Febrero de 1998 el Comandante de la Estación Bella Suiza colocó a disposición de la Fiscalía el vehículo antes mencionado, el que, según documento (inventario)PROCESO No. T-097 4

que reposa a folio 69, fue dejado en el parqueadero La Cuarta (calle 8 No. 1742). (folio 64) Esa decisión de ubicar el automotor en el parqueadero particular

que reposa a folio 69, fue dejado en el parqueadero La Cuarta (calle 8 No. 1742). (folio 64) Esa decisión de ubicar el automotor en el parqueadero particular antes citado, fue tomada por la Policía en razón a carecer de parqueaderos propios, y a sabiendas de que ese servicio generaba un pago, cuyas condiciones no fueron acordadas entre la Policía y el dueño del establecimiento, todo lo cual se desprende, sin duda, del oficio que en respuesta a petición del Tribunal enviara el ente estatal (folio 56). Sobre el servicio de patios, el Tribunal observa que, tal cual consta en autos, cuando en ejercicio de sus tareas relacionadas con el control del tránsito la Policía retiene un vehículo, lo localiza en algún parqueadero particular de los que por contrato de concesión celebrado con el Fondo de Educación y Seguridad Vial del Distrito -FONDATTprestan el servicio de patios, por el cual el interesado en el vehículo paga unas tarifas legalmente preestablecidas y contractual mente acordadas. En el caso de rodantes que son inmovilizados por orden de la Fiscalía, de acuerdo a lo dicho por tal entidad y por la propia Policía, no existe una regulación respecto de las condiciones en que se produce el depósito de los mismos en parqueaderos particulares escogidos a su arbitrio por la Policía para que presten el servicio de patios, concretamente respecto del pago y del ente o la persona que lo debe asumir. Volviendo al caso que ocupa la atención del Tribunal, se tiene que con la resolución 145, de Junio 17 de 1998, la Fiscalía Delegada 158, al resolver la solicitud de entrega del vehículo, ordenó "...DISPONER la entrega

Volviendo al caso que ocupa la atención del Tribunal, se tiene que con la resolución 145, de Junio 17 de 1998, la Fiscalía Delegada 158, al resolver la solicitud de entrega del vehículo, ordenó "...DISPONER la entrega en forma PROVISIONAL del vehículo de placas BCO 993 a ROBERTO ELIAS CURE OSORIO, identificado con la c.c. 12'559.379 de Santa Marta." Y "...OFICIAR al Jefe de Patio de la Policía Metropolitana de la ciudad, para que proceda a la entrega y haga firma diligencia (sic) de entrega y la allegue al despacho" (folios 44 a 46); resolución que fue confirmada con la providenciaPROCESO No. T-097 5 de Diciembre 31 de 1998 de la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá D.C. y Cundinamarca al desatar un recurso de apelación (folios 51 a 54); sin que se precise quién pagará el costo del servicio de patios. En cumplimiento a lo dispuesto en las providencias anteriores se remitió el oficio No. 116, de Enero 26 de 1999, por parte de la Fiscalía 158 al Jefe de Patio de la Policía Metropolitana para que ejecutara la decisión. (folio 62). Por lo anterior la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá - SIJIN - Grupo de Automotores procedió a elaborar la orden de entrega No. 3645 (folio 58), y el acta de entrega del vehículo, de Enero 29 de 1999 (folio 60), copia de la cual fue enviada a la Fiscalía 158 (folio 59). No obstante, según el dicho del libelista, hasta la fecha el señor

3645 (folio 58), y el acta de entrega del vehículo, de Enero 29 de 1999 (folio 60), copia de la cual fue enviada a la Fiscalía 158 (folio 59). No obstante, según el dicho del libelista, hasta la fecha el señor JAIRO GOMEZ MARTINEZ, quien es el administrador del parqueadero .a cuarta, no ha hecho entrega del vehículo, porque se le adeuda una suma superior a los $2'000.000 por parqueo. Vinculado a este proceso el señor JAIRO GOMEZ MARTINEZ, propietario del parqueadero de La Cuarta, y quien no es sujeto procesal ni funge como Auxiliar de la justicia dentro del proceso penal en el que se mandó entregar el automotor, concurre al mismo, por conducto de apoderada, para manifestar, entre otras cosas: "...Hasta la fecha al establecimiento no se ha presentado ninguna persona ni ninguna orden de carácter oficial para solicitar la entrega del vehículo....., expresión que es contraria a la del accionante, pero que tiene respaldo probatorio en el plenario, en el que consta que si bien es cierto que tanto la Fiscalía como la Policía emitieron sendas órdenes para la entrega del vehículo, y que se autorizó al señor ARMANDO SEGUNDO OSORIO GUETTE para que lo retirara, nada hay que indique que el automotor efectivamente fue reclamado y que el dueño del parqueadero condicionó su entrega al pago de más de dos millones de pesos.PROCESO No. T-097 6 Dentro de los pasos previos a la reclamación del carro en el parqueadero, que aún no ha ocurrido, llama la atención el hecho de que mientras la Fiscalía ordenó la entrega provisional del rodante al señor

Dentro de los pasos previos a la reclamación del carro en el parqueadero, que aún no ha ocurrido, llama la atención el hecho de que mientras la Fiscalía ordenó la entrega provisional del rodante al señor ROBERTO ELIAS CURE, el cual firmó el acta de entrega (folio 60), a quien la Policía autorizó para sacarlo del parqueadero fue a ARMANDO SEGUNDO OSORIO GUETTE, persona a la que supuestamente se le negó la entrega, lo que materializaría la violación del debido proceso, conforme al contenido de la tutela, lo que realmente no aconteció. Así las cosas, aquí no se ha vulnerado el derecho al debido proceso por la negativa a la ejecución de una orden judicial, puesto que ni el señor CURE ni el señor OSORIO, autorizado por el primero para obtener la entrega del carro en el parqueadero, lo han reclamado en ese establecimiento No obstante, como quiera que del escrito del propietario del parqueadero se desprende que reclamará el pago del servicio que por orden de la Policía ha prestado, es urgente e imperioso que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Secretaría de Tránsito y Transportes Distrital y la Policía Nacional reglamenten o acuerden los términos en los que se prestará el servicio de patios para los vehículos que son inmovilizados por orden del ente judicial en desarrollo de las tareas que le son propias. Para los efectos pertinentes se notificará y hará entrega de copia de esta providencia a los jefes superiores de tales organismos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLAPROCESO No. T-097 7 1°. Niégase la tutela solicitada por la señora NERY ELIZABETH RODRIGUEZ, en su calidad de representante legal de la

empresa ELBERT BELTRAN Y CIA LTDA.

21. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

Y. Notifíquese a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a la POLICIA NACIONAL y a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL, en la forma indicada en la parte considerativa.

40. Reconócese a la doctora YAMILE PEÑA MORENO como apoderada del señor JARIO GOMEZ MARTINEZ en los términos y para los efectos del poder conferido.

51. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WIWAM GIRALDO GIRALDOPROCESO No. T-097 8

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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