TA CUN - 99097-(19-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99097-(19-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRESPACIa' DE SERVICIOS PUHLIODS DC4ICILIARIOS — actividad nrcantil / ENTIDAI PE S T2JDORAS DE SERVICIOS PUBLICS D(ICILIARIOS — No tienen Cal id ad d e autoridad / ION DE CU N PLIMI1O — Incumplimiento / (fllRA'IO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLIODS — Non-natividad aplicable / JURISDIcXIa ~LTENTE (E) » TUIAL A'DM S A í) Nr \/? O ¿ r -- Santafé de Bogotá decueve (19) de ebr de m novecenos noventa y nueve (1999). 22 ABR. 1999
XEPUBLICA DE COLOMR
C!FÍe D. Mera Relato4 11 ru Tribunal Administrajivó de Cundinamac$
REF: Expeente N. A C. 99 09
Demandante =]ery Sanca Mee
Demandado: CODENSA
S.A. S u©r n•ci ©Lb;.e A©r « dee, en ej]erddo de a aodó'r ce -. Ac Suanca MkBda OO't Scc CC L SA ii S l b c rco)ES 9 demandante demanda a la Soáedac CODENSA SA. EPS Dara que de cumprnanto c1, de laLey 142 cc 1994 y el articulo 30 de la Resol cón 108 de 1997. 1 rJÍ(u1 LJ ( :flabécs el aL 46 de cgeíforiedad de caí/oca lOS m CCrSs ie empresas de servicios pLldiiccs cia JkLiiarics ur; iÓr:.., no re
( :flabécs el aL 46 de cgeíforiedad de caí/oca lOS m CCrSs ie empresas de servicios pLldiiccs cia JkLiiarics ur; iÓr:.., no re suenbr a seis (6) esos desde la conexlL del! usícdo o suscriptor. E incumplimiento de tal diposición implica omiskr do empresa, lo que a su vez acarree para esta uit#ma, ile de§ precio del seMcio público domiciliario 1 2 iauai forma se rdca :ai ladón y riciónExpediente No. A. C. 99 097 2 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA S.A. E.S2, en el art30 de la Resolución 106 de 1997 emanada de ia Comisión Reguladora de Eergíe y Ges GREG. 3 Requerí e! pasado 9 de febrero a la sociedad CODENSA S.A. /ES. P. pare que cumpliere ¡la ley e instalare los medidores que si aún no los tuvieses o en su defecto se abstuviere de cobrar el precio a dichos inmuebles sin medidor, conforme lo establece la Ley 142 de 1994 la Resolución 108 da 1997. 4 La respuesta de CODENSA S.A. a dicho requerimiento refiere que, por ser éste una sociedad por acciones regida por el Derecho Privado no es susceptible de acción de Cumplimiento. () 5 Si bien, en principio los particulares no pueden ser sujetos pasivos de la acción de cumplimiento, también en la ley 393 de 1,997 existen excepciones a dicha regla y le misma jurisprudencia del Honorable Tribuna! Con tenc!oso Administrativo de Cundinamarca. contemple en 9j aparte
pasivos de la acción de cumplimiento, también en la ley 393 de 1,997 existen excepciones a dicha regla y le misma jurisprudencia del Honorable Tribuna! Con tenc!oso Administrativo de Cundinamarca. contemple en 9j aparte transcrito por la misma ACCIONADA en su respuesta al requerimiento. 6.E! art. 60 de la Ley 393 de 1997 estatuye una excepción a ¡la regla antedicha, cuando dice: cuando o! particular actúo o daba actuar en ejercicio de funciones púbi cas
7. Lo anterior quiere decir que CODENSA S.A. SP, 5, Si LES SUJETO PASIVO DE ACCION DE CUMPLIMiENTO, pues presta el servicio público ciómiciliario de energla y la prestación de servicios públicos de ésta naturaleza, por tanto le es completamente aplicable la ley 393 de 1997. ( O.. ) .
9. Otro de los argumentos de la accionada para no acceder al requerimiento hecho por el suscrito de acatar le ¡ley, es que, la comisión reguladora para energía y gas CREG en la Resolución 108 de 1997, iitersill h) del enl. 24 concedió un plazo de tres años para que las empresas cm'overe!ri los nivc'les de macro y micromedición y e! arll. 30 de la misma ssoción confirme el plazo perentode de seis mases pare' inste!acmón de medidores, conforme lo ordene la, Ley 1/42 de 1994 en su art. 146 inciso 40
De esta aparente confusión se aferre la accionada pare justificar su omisión en la aplicación da la ley y le instalación de
medidores, conforme lo ordene la, Ley 1/42 de 1994 en su art. 146 inciso 40 De esta aparente confusión se aferre la accionada pare justificar su omisión en la aplicación da la ley y le instalación de medidores o abstención de cobrar el precio.Expediente No. A. C. 99 097 3 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA S.A. E.S.P. 10 Es claro que los plazos de tres años y de seis meses fueron concedidos por la CREG a las empresas para cJetivos otalmente diferentes, pues no tendría sentklu ue un un artículo estableciera un plazo y en Ile misma resolución seis artículos más adelante estableciere otro para la misma obligación Así las cosas, y solo admitiendo eventualmente que existiese confusión entre las dos normas de la Resolución 108 debemos aplicar el art.30 de la Resolución que establece el plazo de seis meses es norma especial y posterior al art. 24 de la misma normatividad. (ffls. 20 a 23) ¿LIDD My wDt r
A. Fue admitida la demanda el da 12 de mao de 1999
B. Aquella decisión fue notificada personalmente al demandado &I, da 15 de marzo siguiente.
La Entidad pública, mediante escrito radicado eH 17 de marzo de 1999, contestó la demanda; consideró improcedente el ejercHcHo de la acción de cumplimiento instaurada por Vas siguientes razones: "1. Codensa no es autoridad pública ni e/erce funciones públicas. La acción de cumplimiento, como requisito esencIli de procedibilidad, requiere, de acuerdo con la dispuesto por
acción de cumplimiento instaurada por Vas siguientes razones: "1. Codensa no es autoridad pública ni e/erce funciones públicas. La acción de cumplimiento, como requisito esencIli de procedibilidad, requiere, de acuerdo con la dispuesto por los artículos 50 y 60 de la ley 393 de 1997, que el sujeto contra quien se interpone sea autoridad pública o ejerza funciones públicas. Es muy claro que la situación de Codensa no encaja dentro de ninguna de esas situaciones. En efecto, Codensa, como se ha explicado de manera reiterada, es una persona jurídica de derecho privado, sociedad por acciones, constituía corno empresa de servicios públicos domiciliario. No es autoridad púbilca como quiera que no ejerce poder ni sus actos suc administrativos o afectan de manera general los derechos de los administrados, Sus decisiones, as1 mismo, no son imponibles por el ministerio de su propia fuerza. En otras palabras no tiene jurisdicción o competencia algunaExpediente Nc. A. C. 99 97 4 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA S.A. E.S.P. asignada directamente de la ley (..) ". Ahora bien, Codensa como persone jurídica de derecho privado no ejerce funciones públicas, puesto que no ejecute ningún acto de poder que le pudiera imprimir tal carácter, sencillamente realiza una actividad económica sometida a los principios constitucionales de le iibeited r.io empresa y de la ilberíad' de cc impetionciá, clánfro os» ámbito del derecho privado, como cualquier otra empresa privada (,.) en a forma como lo estableció la ¡ley 142 de 1994, en desarrollo de le Constitución (,.) que permite a
ámbito del derecho privado, como cualquier otra empresa privada (,.) en a forma como lo estableció la ¡ley 142 de 1994, en desarrollo de le Constitución (,.) que permite a los particulares prestar servicios públicos domiciliarios sin que con ello considere que estén ejercitando funciones públicas. ( ... ),1os actos de Codensa son todos ellos mercantiles y está se sujeta ci Código de Comercio jt a ¡'a Ley 142 de 1994 en cuanto a su funcionamiento, sus actos y celebración de sus contratos. Está en pie de igualdad con los demás particulares (... (..)_inexistencia pytende el actor (..) no se presenta ni está pmbaclo ninguna amenaza ni perjuicio grave e inminente, que pudiere afectar a el/, ni a los demás usuaríos de Coderas; por cuanto es la misma 1/ay la que ha determinado !itcs mecanismos para proceder a cobrar sin medidor mientras se cumplen los plazos de que tratan las normas que se examinarán con todo detalle mas adelante, luego también en ésta hipótesis resulta improcedente la acción do cumplimiento. (..)Existencia de otros medios Lud_íc¡a§es_V administrativos parprpender ci c (,.) ci actor dispone de otros mecanismos para solicitar ci cumplimiento de las normas, en la forma comn ci concibe, iniciando ,00r ¡'os edmiinisfra[iivos, como ejemplo las peticiones, los recursos ante Codensa y ¡'a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (,.) constituirse ,la renyencija Godensa) nunca ha sido renuente a cumplir con las disposiciones legales
ejemplo las peticiones, los recursos ante Codensa y ¡'a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (,.) constituirse ,la renyencija Godensa) nunca ha sido renuente a cumplir con las disposiciones legales pertinentes, solamente ha controvertido jurídicaménte, ente la pretensión del interesado, en cuanto ésta resulta improcedente en este momento, en virtud de los plazos que la misma ley le ha concedido a //es empresas prestadoras de servicios públicos para contar con le medición de los consumos para todos sus usuerles.,Expediente No. A. C. 99 - 097 5 Demandante Henry Sanca Medina
Demandado: CODENSA SA. E.S!
F-afta de ¡a tia ción por acth'a dci actor () r 9!/ actor ha demostrado ser el afectado, ni ¡he manifestado ni acreditado la representación legal de quienes eventualmente podrían alegar interés jurídico en el caso puntual, ni mucho menos ha probvado que de ¡la situación planteada se derive un perjuicio siquiera leve paré sus intereses. Es más, e! actor está ejercitando la acción sin esclarecer a nombre de quien lo hace, ni cual es ci intirés jurídico que ¡le asiste. Si) lo hace a nombre del interés general, no es ¡la acción o/e cumplimiento el medio apropiado y además requiere do una personería que no acredita". La persona demandada luego de catar eí: articulo 146 de la Ley 142 de 1994 expresó: "Nótese cómo en forma por demás amañada, ci accionante solo ha mencionado del artículo citado la parte que supuestamente incumple la empresa, omitiendo que
142 de 1994 expresó: "Nótese cómo en forma por demás amañada, ci accionante solo ha mencionado del artículo citado la parte que supuestamente incumple la empresa, omitiendo que es la misma norma la que en su inciso final y en parágrafo determina los plazos que a lo largo del presente escrito se han puesto de presente (,.). (,.) Si bien es cierto no se discute Ile existencia de ¿1a obligación legal contenida en el artículo citado y que ser refiere a la medición del consumo y las consecuencias que para ¡las empresa acarrea la falta de dicha medición, también es cierto que el ¡legislador en forma por demás oportuna decidió establecer unos plazos para que ¡las empresas prestadoras de servicio público cumplieran con dicha obligación y para el/lo delegó en las Comisiones de Regulación respectivas, el establecimiento de la reglamentación necesaria, todo ello con el fin según la misma ley, de "evitar traumatismos en la prestación de los servicios objeto de esta ley. Como se puede apreciar, CODENSA SA ESP no desconoce el mandato previsto en el artucuio 146 de la lej' 142, por el contrario está desplegando un ingente esfuerzo en procura de cumplir con lo a!!ffi, dispuesto en Ya oportunidad que ha señailado la Comisión d Regulación de Energía y Gas, quien en virtud de la potestad reglamentaria que pera este caso específico le otorgó la ley 142, a través de la Resolución 108 de 1997(...)» e) apoderado de la entidad citó e) aPlco 241ere) g) de laExpediente No. A. C. 99 097 6
ley 142, a través de la Resolución 108 de 1997(...)» e) apoderado de la entidad citó e) aPlco 241ere) g) de laExpediente No. A. C. 99 097 6 Demandante Henry Suanca Medina
Demandado: CODENSA S.A. E.S.P.
Nótese como no quede ninguna duda frterpretefiva coms lo pretende hacer ver el accionente, pues compieternerls claro lo dispuesto en la norma citada y se refiere de contera específicamente el artículo citado por el! demandante como incumplido por CODENSA, rezón por le cual con 1/a simple lectura se comprueba lo affrmado en 9/1 sentido de que si bien la obligación de colocar medidores por lo menos al 95% de los usuarios de la empresa existe, dicha resolución solo es exigible cuando transcurran tres años de la expedición de la Resolución CREG 108, que el ser expedida en el mes de julio de dicho año, concede en consecuencia un plazo hasta el mes de julio del año 2.000 para cumplir con dicha exigencia (,.)" Ellapoderado de CODENSA ntormó la ímarerla en a qe s mnane a dado crnpmento a ariíÍco 146 de la [ay 142 de 1994 y 2 de a resocón CREG 108 de 1997: ( ... ) En cumplimiento de esta disposición legal, CODENS/4 SA. ESP, efectivamente ha iniciado un plan consistente en la instalación masiva de medidores de energía y con las características de financiar los mismos a sus clientes tal y como lo ordena la ley, plañ que como se puede observar de acuerdo con la tabla gráfica que se anexe como prueba(. .) ha logrado reducir en un porcentaje muy
las características de financiar los mismos a sus clientes tal y como lo ordena la ley, plañ que como se puede observar de acuerdo con la tabla gráfica que se anexe como prueba(. .) ha logrado reducir en un porcentaje muy significativo el número de clientes sin medidor de la empresa. En efecto, como se puede observaran el cuadro a:i q;e nos referimos, de un porcentaje total de clientes s/1n medidor del 20% para el mes de febrero de 1998, correspondiente a 308.841 clientes del 1546948 clientes que tenía la empresa pare dicha fecha, se he reducido e un 11.1% para el mes de febrero del año en curso, teniendo en cuenta en la actualidad 182.168 clientes sIn medidor, de un total de 1646.115 clientes. Nótese como si bien el número de clientes de CODENSA ha crecido en cien mil, el número de clientes sin medidor se ha reducido en 126.673 con una variación porcentual del 41% lo que significa el buen suceso del plan implementado por CODENSA garantizando, que pare »'a fecha que ordena le iey, CODENSA ya estará en /os niveles que ordena le misma Queda con lo anterior suficientemente despejada yExpediente No. A. C. 99 097 7 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA S.A. E.S.P. aclarada la posición de CODENSA S.A. ESP, frente síla demanda iniciada, ratificándose que de ninguna manera ia empresa está incumpliendo con notrme alguna y que por & contrario está dando fiel cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales que amañadamente si accionante pretende hacer pasar por incumplidas por parte
demanda iniciada, ratificándose que de ninguna manera ia empresa está incumpliendo con notrme alguna y que por & contrario está dando fiel cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales que amañadamente si accionante pretende hacer pasar por incumplidas por parte de mi representada (fis. 47 a 55). Como no os ubzarwzcis d nudiid ju® J00 VL Corresponde a Da Sección Tercera del Tribunal Admnstratüvo de Cu ndnamarca decidir las pretensiones procesales, para cu rnp mento, formuladas por HenryMuro Suanca Medina contra la sociedad CODENSA S.A. ESP. 1.Que el 9 d® fabiroírz de 1999 el señor HenryMure Suainca, radicó en CODENSA en ejercicio de la acción de cumpmientc reclamó el inmediato cumplimiento del deber legal de abstenerse de cobrar a todos Dos usuarios del servicio de energía que no tienen :nstalado medidor conforme Do ordenó el inciso 40 del artículo 146 de 1994. Luego de citar Da norma mencionada, adujo que, a la fecha han pasado más de cuatro años de publicada Da Ley 142 de 1994, sin que CODENSA S.A. EDP, haya dado cumplimiento al deber legal y si por el contrario ha estado cobrando precio a los usuarios promedndo consumos anteriores (fol. 17). 2.Que e 119 de edero d& pweeene eño CODENSA a través de su oficina de peticiones y recursos dio respuesta a la solicitud anterior; señaló Da imposibilidad de acceder a esas pretensiones por cuanto tal entidad es una sociedad por acciones reda por e derecho privado y en tal sentido no es sujeta a acciones de cumpEmiento
de su oficina de peticiones y recursos dio respuesta a la solicitud anterior; señaló Da imposibilidad de acceder a esas pretensiones por cuanto tal entidad es una sociedad por acciones reda por e derecho privado y en tal sentido no es sujeta a acciones de cumpEmiento que igualmente le falta razón en su petición por cuanto no ha tenido en cuenta lo dispuesto en Da Ley 142 de .1994, como en su resolución reglamentaria CREG 108 de 1.997, que dispone unos términos para tener Dista por parte de Das empresas la medición total de sus clientes, luego de citar Das normas mencionadas concluyó que el plazo dispuesto por Da CREG para elevar los niveles de macro y mñcromedición, vencen en el mes de julio de año 2000. (fis. 18 y 19).Expediente No. A. C. 99 - 097 8 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA S.A. ES.P. c • 1 8 ordenamiento jurídico enseña que toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en la ley para hacer efectivo e cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. ffguavmente que, dcha acción se drge contra ]ai aUtordad a que corresponda el cumpmento cia , ay o e acto cidrr .Hi 1 E concepto de autoridad está referido a cuaquer persona, S:empre y cuando esté en ejercicio de funcones púbflcas. La mencionada acción procederá contra toda acción, u omsór de Da autoridad que incumpla o ejecute actos e hechos que perrnan deducir inminente incumplimiento de normas, antes precisadas (as. 1
La mencionada acción procederá contra toda acción, u omsór de Da autoridad que incumpla o ejecute actos e hechos que perrnan deducir inminente incumplimiento de normas, antes precisadas (as. 1 a45y6dela ley 393de 1997). ,, / En este caso, un particular pide el cumplimiento de dos normas de contenido general, frente a las cuales, y en principio tiene cabida Da acción ejercitada. fperc CODENSA, para los efectos erseguüdos en ladomanda, nc es autoridad ni desde el punto de vista orgánco, porque no hace parte de la estructura del Estado, ni desde el punto de vista mateha, porque no'Cuando rcefunciones púbcas el Estado desmonopoUzó la prestación de los servicios públicos y autorizó la creación de personas privadas con el objeto de brindar esta prestación, desarraigó de sus funciones la prestación de aquellos servicios, por Do general, desvistió de naturaliza pública su prestación y cualificó como mercantil la gestión de los particulares en esa materia Con la expedición de la ley 142 de 1994 & aisa•dor no descentralizo por colaboracon,, ; prestacor cie os se ni bomiciiiario& se hubiese dascentrazado por coaboración, les aruvcios • prestados por los particulares se habrían: coinsiderado orno cxtrsión e las funciones administrativas, los particulares para dichos ooctos se haibran calificado de autoridad, Da racon Oci JOS pahlcuiares prestadores de los servicios y los particiares pasivos se regulairla por los principios de actuación administrativa y los afectos de dichaExpediente No. A. C. 99 097 9 Demandante Henry Suanca Medina
prestadores de los servicios y los particiares pasivos se regulairla por los principios de actuación administrativa y los afectos de dichaExpediente No. A. C. 99 097 9 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA S.A. E.S.P, relación, por acción u omisión, por regla genera, tendrar control judicial ante Da jurisdicción contencioso adrn nfistrava fi tas empresas para Ja restacJ de os servcJos ocos domiciliarios se rigen, por Lo generad, por sO derecho privado (TtuJc J[ RégDmen de actos y contratos cr ley 142 de 1994). De En efecto: La ley 142 de 1994 en materia de los seMcJos pübcos domicHiarios dispuso que en & título Iii sobre "Régimen de actos y contratos de las Empresas" capítulo 1/ que "se regirán por sO parágrafo 1 del artículo 32 de Da ley 80 de 1993 y por Da presente ley, salvo en Do que Da presente ley disponga otra cosa" (art. 31). , / Ese parágrafo seaiai que: © szlztrcfuv zwscelcc o Iz eue n© y e yllbru ©br ll y ll LP1LII /ill [lls Entre las disposiciones del Estatuto ContractuaJ esiá a referente a Da atribución de juzgamDenito a a justicia cortercoso administrativa de la definición de controVersOas contractuales (art. 75). Esa normatividad va indicando que a Dos contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, en principio, no se Des aplica la iey 80 de 1993. Y como en esta se contiene Ja atribución de jurJsdícclórl
Esa normatividad va indicando que a Dos contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, en principio, no se Des aplica la iey 80 de 1993. Y como en esta se contiene Ja atribución de jurJsdícclórl de los asuntos contractuales estatales a larisdcción coencoso administrativa, esto sign9ca respecto de ios cc cacs de restec de seMcios referidos, que por regia QIeieraJ, no son asntc de conocimiento de Ja tantas veces se aJada jrisdicción contencioso administrativa / En otro aspecto, la ',ay 142 de 1994 tarnbn en & título I sobre de acos y ©©r11tr©s da Iaa caDto regula: "Artículo 33: Facuftadezeellafle ¿©r ll ollv de servicios (iiJllll©©a Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieran para & uso dc espacio público, para laocupación tcir'perai? re nmuebIes, y para promover ¿'a ccnscWciion ce servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación d& servicio; pero estarán sujetos al control de la Jurisdicción de lo contenciosoExpediente No. A. C. 99 097 10 Demandante Henry Suarca Medina Demandado: CODENSA S.A. E.S.1, administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en e§ uso de tales derechos"., / La ley 142 de 1994, de una parte indica que Dos contratos de prestación de servicios aludidos se Des aplica el parágrafo 10 del
responsabilidad por acción u omisión en e§ uso de tales derechos"., / La ley 142 de 1994, de una parte indica que Dos contratos de prestación de servicios aludidos se Des aplica el parágrafo 10 del articulo 32 de Da ley 80 de 1993, es decir que no son de ccnodmDento de !a jurisdicción contencioso adrnDnstraiva y, de 01ra parte, q.e ésta urDsdDccDón conoce, articulo 33, de la egaidad de sus aclos, y a responsabDtdad por acción u omisión en el uso de" Das derechos para & espacDo público, respecto de Da ocupación temporaD de DnrnuebDes, y promover Da constitución de servidumbres o Da enajenación foosa de los bienes que se requiera para Da prestación deD sercDo. Se colige entonces, que en principio, Das empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, no son por Do general Autohdad Pública ni tampoco se Des aplica el derecho público. Por consiguiente, en este juicio de cumplimiento, no basta alegar y demostrar que se requirió a una persona a cumplir una ley o un acto administrativo, que aquella fue renuente a cumpllDr expresa o tácitamente ; es necesario que tal requerDmento se hubDese ,:ecio a na Autoridad, entendida como atrás se explicó, es tacir que sea una persona en ejercicio de funcones públicas (pública, por Do general, o privada) íEn consecuencia si sO demandante estima oue CONDENSA incumplió actos legales o administrativos generales, respecto a la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica podrá acudir ante Va Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, autoridad
incumplió actos legales o administrativos generales, respecto a la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica podrá acudir ante Va Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, autoridad pública a D cual corresponde control, inspección y vigilancia, de esa actividad. i/ Es función de Da indicada autoridad de policía, velar om, Da progresiva incorporación y aplicación del control interno en las empresas de servicios públicos. Para elia vigliará que se cumplan los chterllos, evaluaciones, indicadores y modeos aue definan Das comisiones de regulación, y podrá apoyares en otras entidades oficiales o particulares (art. 47 ibídem). í Además De corresponden Das siguientes funciones eepediaiies 79.2 Vigilar y controlar e! cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, y apoyar las labores que este mismo sentido desarrollan ull©s convlls mwn#c#pa#sz de dezzrroofllqoo y c©üoll sodllll de los seMdioe úLo5lllla©e domlldllllllell©e'; y sancionar sus violaciones.Expediente No. A. C. 99 097 11 Demandante Henry Suanca Medina Demandado: CODENSA SA E S2. 79.12. Verificar que les obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con 1/os requisitos técnicos que haya señalado los min&erios°. Por lo tanto las pretensiones habrán de denegarse. 9 demandado no es una persona Autoridad pera los erectos que se persiguen. [!n de © e [pu®eco) i1 c©©ó Te[F'©eTs de
Por lo tanto las pretensiones habrán de denegarse. 9 demandado no es una persona Autoridad pera los erectos que se persiguen. [!n de © e [pu®eco) i1 c©©ó Te[F'©eTs de - de ©u nerTerce, eimred© de luíla EeMdMce de y po ©yded. de eL ey, finalidad.
SEGUNDO: Se advierte que el actor no podrá Instaura-I, nuevQ demanda, en ejercicio de la acción de cumplimiento, con la ri~srn.a TERCERO Sin condena e-n costas CUARTO. Esta sentencia se not'1fcerá a s paies en tcrma ndcada en el Código de Procedimiento Civilí para as rovdencs cus deben ser notficadas personemente.
CóPIESE T riJ•1F QU SE.
(Aprobado'í1 1'41(Sl •E I<. fec ha. Mada Elena Grado Gómez Mag istrada
Hector Afivarez Me: c Myam Guerrero de Escobar Magstrado Maistrada Pesan frExpediente o. A. C. 99 097 12
Demandante Henry Suanca Medina
Demandado: CODENSA S.A. E.S.P. mas
Benjamín Herrera Barbosa Fabba Orozco de MíFe Magistrado Magistrada