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TA CUN - 99098-(25-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99098-(25-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE CUMPLIMIENTO Procedencia i COLOMtt Re1atø TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA tdministraI1''° de cund-marrarca Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de mil novescientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. 19 ABR. 1999

REF.- Proceso No. 99-098

ACTORA: AMPARO CORTES DE MILLAN

Acción de Cumplimiento.

1. La señora AMPARO CORTES DE MILLAN, instaura acción de cumplimiento contra el señor ALCALDE LOCAL DE USAQUEN, a fin que se ordene dar cumplimiento a la Resolución No. 70 de 12 de junio de 1997, de la Alcaldía Local de Usaquén y la orden de demolición dada por el señor Alcalde Local de Usaquén el día 17 de diciembre de 1998. Al efecto formula la siguiente pretensión: "..apelando a la ACCION DE CUMPLIMIENTO solicito se haga efectiva la RESOLUCION No 70 expedida por la Alcaldía Local de Usaquén el 12 de junio de 1997 dentro de la Querella 1973 del 8 de octubre de 1996 y la orden de demolición dada por el Alcalde Local de Usaquén el 17 de diciembre de 1998".

II.- Como hechos fundamento de la pretensión procesal se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El día 4 de septiembre de 1996 se inició, sin licencia, una construcción en el patio de la casa ubicada en la Transversal 9 No. 130 Ben síntesis, los siguientes: a.- El día 4 de septiembre de 1996 se inició, sin licencia, una construcción en el patio de la casa ubicada en la Transversal 9 No. 130 B47, de propiedad del señor Miguel Antonio Roa Casteiblanco, razón por la cual el día 9 de septiembre de 1996, la señora Amparo Cortés de Millán presentó queja ante la Alcaldía Local de Usaquén, la cual fue radicada bajo el No. 7720. b.- Ante la falta de respuesta de la queja citada, la actora interpuso nueva queja el 27 septiembre de 1996, radicada con el No. 8471. C.- El 20 de septiembre de 1996, otros vecinos presentaron queja en el mismo sentido. d.- El día 8 de octubre de 1996 fue sellada y suspendida la obra, hoy todavía se adelantan obras. e.- El día 30 de octubre de 1996 ante la Estación de Policía de Servitá, la citada señora presentó queja contra el señor Roa, por amenaza de muerte y ofensas verbales.Proceso No. 99-098 2 f.- El día 11 de diciembre de 1996, la señora Amparo Cortés de Millán presentó queja ante la Inspección IC, radicada bajo el No. 7055. g.- El 15 de abril de 1997, el señor Roa solicitó licencia de ampliación y modificación de su predio. h.- El 16 de abril de 1997, la Curaduría Urbana No. 1, notificó a la accionante del trámite de tal licencia, a fin que se hiciera parte dentro del mismo.

ampliación y modificación de su predio. h.- El 16 de abril de 1997, la Curaduría Urbana No. 1, notificó a la accionante del trámite de tal licencia, a fin que se hiciera parte dentro del mismo. 1.- El 21de abril de 1997, la señora mencionada comunicó al señor Curador su oposición al otorgamiento de la licencia de construcción. El día 12 de junio de 1997, la Alcaldía Local de Usaquén mediante la Resolución No. 70 declara al señor Miguel Roa contraventor y le impone mufts sucesivas hasta que presente su licencia de construcción, la cual al día de hoy no ha presentado. k.- El día 20 de agosto de 1997, la mencionada Curaduría comunicó a la citada señora que la solicitud de licencia de construcción fue remitida ai Consejo de Normas del Departamento Administrativo de Planeación Iistrital para que emitiera concepto. 1.- El día 18 de septiembre de 1997, el señor Inspector 1 E declara perturbador de la propiedad al señor Roa, fallo ratificado por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C. m.- El día 24 de septiembre de 1997, el señor Roa retira la solicitud de licencia de construcción. n.- " El 10 de octubre de 1997 el querellado Señor Miguel Roa presenta silencio administrativo positivo. Radicación No. 10864". o.- El 8 de noviembre de 1997 mediante resolución No. 171 la Alcaldía de Usaquén traslada el silencio administrativo al Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá.

o.- El 8 de noviembre de 1997 mediante resolución No. 171 la Alcaldía de Usaquén traslada el silencio administrativo al Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá. p.- El 23 de noviembre de 1998, la accionante solicitó ante la citada Alcaldía, la toma de una decisión final y la suspensión de obra. q.- El 11 de diciembre de 1998, se conceptuó la imposibilidad de legalizar la construcción. r.- El 17 de diciembre mediante memorando interno se ordena la demolición de la obra. III.- LA ADMISION DE LA DEMANDA La demanda presentada el día 8 de marzo de 1999, fue repartida el día 8 del mismo mes y año y pasada al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente el día 9 de marzo de 1999; fue admitida en providencia de marzo 11 de 1999, en la cual se ordenó la notificación personal de ella al señorProceso No. 99-098 3 Alcalde Local de Usaquén, con entrega de copia de la demanda y de sus anexos, se informó al notificado sobre su derecho a comparecer al proceso y a ejercer su derecho de defensa y se informó a las partes que la decisión sería tomada dentro de los veinte días siguientes a tal providencia. IV.- LA IMPUGNACION El señor Alcalde Local de Usaquén manifestó que no ha podido dar cumplimiento a la Resolución No. 70, por cuanto, de conformidad con el artículo 142 del C.C.A., debe acatar y reconocer los efectos de Ley a la escritura de protocolización del silencio administrativo positivo, para este caso, decisn favorable a la licencia de construcción, hasta que el acto

artículo 142 del C.C.A., debe acatar y reconocer los efectos de Ley a la escritura de protocolización del silencio administrativo positivo, para este caso, decisn favorable a la licencia de construcción, hasta que el acto administrativo contenido en el silencio positivo sea revocado, suspendido o declarado nulo; la única sanción impuesta por la Alcaldía en la citada Resolución fue la imposición de multas (fis. 59 a 63). V.- Como medios de prueba se allegaron, los siguientes: a.- Queja presentada por la señora Amparo Cortés de Millán, el día 9 de septiembre de 1996, ante la Alcaldía local de Usaquén (fi. 3). b.- Escrito de fecha 27 de septiembre de 1.996, presentado por la citada señora al señor Alcalde Menor de Usaquén, en el cual solicita pronunciamiento acerca de la construcción de una edificación , ubicada en la Transversal 9a No. 130 B -47, la cual carece de planos y licencia de construcción (fis. 6 y 7). C.- Queja de 19 de septiembre de 1996, presentada ante el señor Alcalde Menor de Usaquén por varios propietarios de residencias ubicadas en la Calle 130 D entre Transversales 9 y 9 B , en el mismo sentido que la citada en la letra anterior (fis. 10 a 12). d.- Escrito contentivo de la Querella Políciva formulada ante la Inspección de Policía de la Localidad de Usaquén, por la señora Cortés de Milán contra el señor Miguel Roa, por perturbación a la posesión (fi. 16). e.- Resolución No. 70 de la Alcaldía Local de Usaquén, de junio 12

Milán contra el señor Miguel Roa, por perturbación a la posesión (fi. 16). e.- Resolución No. 70 de la Alcaldía Local de Usaquén, de junio 12 de 1997, proferida dentro de la Querella No. 1973 de 20 de septiembre de 1996, en la cual se declara contraventor al señor Miguel Antonio Roa Casteblanco, se le impone multas sucesivas de dos salarios mínimos legales hasta que presente la licencia de construcción debidamente tramitada, multa que debe consignar en la Tesorería Distrital a favor del Fondo Local de Desarrollo de Usaquén, Resolución confirmada por la Alcaldía Local de Usaquén, mediante la Resolución No.171 de 8 de noviembre de 1997 (fis. 18a 19y43). f.- Oficio de 31 de julio de 1997, del señor Curador Urbano No. 1 al Consejo de Normas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, acerca de la aplicación de normas sobre aislamientos, antejardines, empates y obras de ampliación (fis. 23 a 27).Proceso No. 99-098 4 g.- Oficio de 4 de enero de 1999 del señor Cuardor No. 1 al señor Alcalde local de Usaquén , en el cual le informa que el señor Miguel Roa Casteiblanco el día 15 de abril de 1997 solicitó la licencia de construcción, la cual no prosperó por cuanto la ampliación de la edificación existente no estaba en concordancia con las normas vigentes y, que el día 24 de septiembre del mismo año, el citado señor desistió del trámite, lo cual fue acogido el 29 de septiembre de 1998 (fi. 29).

estaba en concordancia con las normas vigentes y, que el día 24 de septiembre del mismo año, el citado señor desistió del trámite, lo cual fue acogido el 29 de septiembre de 1998 (fi. 29). h.- Inspección Ocular, practicada por la Inspección Primera B Distrital de Policía, de fecha 18 de septiembre de 1997, realizada en la Transversal 9 No. 1301337, dentro de la Querella No. 7055, diligencia en la cual se declara, entre otros aspectos, al señor Roa Castelblanco como pertubador y la cual fue confirmada por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fis. 30 a 38). i.- Escrito dirigido por el señor Roa Castelbianco al señor Alcalde Local de Usaquén, de fecha 10 de octubre de 1997, en donde solicita se de por terminada la Querella No. 1973, por cuanto se encuentra aprobada la solicitud de licencia de construcción (fis. 41 y 42). j.- Solicitud elevada por la actora al señor Personero Local de Usaquén, de fecha 23 de noviembre de 1998, en la cual pide se suspenda la obra adelantada por el señor Roa Castellanos (fis. 46 y 47). k.- Concepto Técnico de fecha 11 de diciembre de 1998, emitido por Arquitecto Unidad de Apoyo de la Alcaldía Local de Usaquén al señor Asesor de Obras, dentro de la Querella No. 1973, en el cual concluye que es imposible legalizar la construcción existente aplicando las normas que rigen el sector (fi. &O).

Asesor de Obras, dentro de la Querella No. 1973, en el cual concluye que es imposible legalizar la construcción existente aplicando las normas que rigen el sector (fi. &O). 1.- Memorando Interno Querella 1973 de 1996, del señor Alcalde Local de Usaquén al señor Asesor de Obras de la Alcaldía Local de Usaquén, de diciembre 17 de 1998, en el cual le solicita que ordene la demolición en la querella mencionada, toda vez que según denuncias de los vecinos , no sólo se ha violado la suspensión de obra sino que se ha continuado con la obra, casi a punto de ser terminada; que es preciso adicionar que el Consejo de Justicia ordenó la demolición al ratificar el fallo (fi. 51). m.- Petición dirigida por la accionante al señor Alcalde Local de Usaquén, de fecha 10 de febrero de 1999, en la cual solicita, de una parte, se de cumplimiento a la Resolución No. 70 de 12 de junio de 1977 (sic), por cuanto ésta no se ha cumplido, las multas no se han hecho efectivas, la contravención ha continuado y la construcción está por terminarse y, de otra parte, se de cumplimiento al memorando de 17 de diciembre de 1998, que ordenó la demolición de la obra en cuestión (fi. 52). n.- Escritura Pública, de 3 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría Cuarenta y Uno del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual el señor Miguel Antonio Roa protocoliza el silencio administrativo positivo en relación con su solicitud de licencia de construcción (fis. 65 y 66).

Notaría Cuarenta y Uno del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual el señor Miguel Antonio Roa protocoliza el silencio administrativo positivo en relación con su solicitud de licencia de construcción (fis. 65 y 66). o.- Oficio de 26 de enero de 1999, suscrito por el señor Alcalde Local y el señor Asesor de Obras de la Alcaldía local de Usaquén al señorProceso No. 99-098 5 Curador Urbano No. 1, por medio del cual envía copia de la escritura Pública relacionada en la letra anterior con el fin de ponerle en conocimiento tal actuación y para que se estudie la viabilidad de proceder a la revocatoria directa del silencio administrativo, por cuanto existe prueba que tal construcción es imposible de legalizar aplicando las normas que rigen el sector (fi. 103). CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala que si bien es cierto que la accionante solicita el decreto y práctica de pruebas, ellas no se decretarán por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas adelante, se negará, de modo que aún decretadas y practicadas dichas pruebas el resultado del proceso es el mismo. II.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. En primer lugar, en relación con el memorando interno de 17 de diciembre de 1.997 dirigido por el señor Alcalde Local de Usaquén al señor Asesor de Obras de la Alcaldía Local de Usaquéñ, observa la Sala que tal memorando no constituye acto administrativo, ni norma con fuerza material de Ley, sino que se trata de una solicitud encaminada a obtener la

Asesor de Obras de la Alcaldía Local de Usaquéñ, observa la Sala que tal memorando no constituye acto administrativo, ni norma con fuerza material de Ley, sino que se trata de una solicitud encaminada a obtener la demolición de la obra, referenciada en la Querella No. 1973 de 1996, razón para que no prospere en tal sentido la presente acción. De otra parte, la Resolución No. 70 de 12 de junio de 1997, emanada de la Alcaldía Local de Usaquén, en la cual se declaró contraventor al señor Miguel Antonio Roa y se le impuso al mismo el pago de multas sucesivas, hasta cuando presentara la licencia de construcción debidamente tramitada, no ha sido incumplida, por cuanto el citado señor protocolizó los documentos relativos al silencio administrativo positivo, en relación con el otorgamiento de la licencie referida, razón por la cual y de conformidad con el artículo 142 del C.C.A. se debe reconocer a tal escritura los efectos legales de la decisión favorable soRcitada hasta tanto no se profiera acto jurídico que deje sin efecto el acü presunto positivo. De otra parte, la Resolución No. 70 de 12 de junio de 1997 ya produjo sus efectos al sancionar la conducta del señor Miguel Antonio Roa al declararlo contraventor e imponerle multas. Por las anteriores razones, habrá de negarse la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No. 99-098 M. FALLA

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No. 99-098 M. FALLA PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.-Adviértese a la actora que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad, en los términos del artículo 70 de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. TERCERO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. CUARTO.- Notifíquese esta providencia en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 393 de 29 de julio de 1.997. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado .fl sesión de la fecha. Acta No. 21

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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