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TA CUN - 99099-(11-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99099-(11-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

dHo DE ?ErIcIor

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novescientos noventa y nueve (1.999). y

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR,

25 FE, REF.- Proceso No. 99-099

ACTOR: OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ ACCION DE TUTELA El señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ, actuando en nombre propio, instaura acción de tutela contra el señor Gerente de la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C. y la señora Gerente de la Empresa Comercial del Servicio de Aseo ECSA, por violación a los derechos fundamentales a obtener información veraz e imparcial y de petición. 1.- Como pretensiones formula el actor las siguientes: "PRIMERA. Se conceda la tutela a obtener información, así como el derecho de petición en cuanto a la certeza, objetividad, claridad, suficiencia y oportunidad de la respuesta de las empresas Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y ECSA. "SEGUNDA. Se ordene al señor Gerente del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la señora Gerente de la Empresa prestadora de servicios ECSA se otorgue la información completa, precisa y clara, sobre el convenio realizado por esas empresas y la empresa E.S.P. Servigenerales para que la E.S.P. SERVIGENERALES sea incluída en los recibos de cobro que hace la Empresa de Acueducto Alcantarillado a los usuarios en el Municipio de Soacha. Cundinamarca".

para que la E.S.P. SERVIGENERALES sea incluída en los recibos de cobro que hace la Empresa de Acueducto Alcantarillado a los usuarios en el Municipio de Soacha. Cundinamarca". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 6 de enero de 1.999, el señor Oscar Rodríguez Ortiz presentó, ante el señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., petición radicada bajo el número 000050, la cual fué remitida a la Doctora Myriam Suárez Gerente de la ECSA, con el siguiente fin: "...se informe sobre las cláusulas y alcances del contrato, y se expida copia del convenio, acuerdo o resolución o acto administrativo queProceso No. 99-099 2 ordenó se incorporara este cobro en los recibos expedidos para tal efecto por la empresa..". b.- A la fecha no se ha obtenido respuesta cierta, óbjetiva, clara, completa, suficiente y oportuna a la anterior petición. III.- Como fundamento de derecho invoca el actor los artículos 20 23 y 86 de la Carta Política y jurisprudencia proveniente de la Honorable Corte Constitucional. IVComo medios probatorios se allegan: a.- Petición de fecha 6 de enero de 1.999, radicada bajo el No. E.A.A.B. 000050, suscrita por el señor Oscar Rodríguez Ortiz y dirigida al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual manifiesta que en el Municipio de Soacha, durante

señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual manifiesta que en el Municipio de Soacha, durante el año 1.998, se incorpora el servicio de aseo prestado por SERVIGRNERALES S.A. en el servicio de cobro de dicha Empresa, por lo cual solicita se informe sobre las cláusulas y alcances del Contrato, se expida copia del Convenio, Acuerdo, Resolución o Acto Administrativo que ordenó se incorporara este cobro en los recibos y copia de los documentos aportados por esta sociedad comercial para demostrar su legalidad, existencia y representación (fi. 4). b.- Oficio suscrito por el señor Gerente Comercial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., recibido en la Empresa Comercial del Servicio de Aseo ECSA el día 12 de enero de 1.990, con el radicado 000155, dirigido a la señora Gerente General de ECSA, por medio del cual le remite el oficio No. 000050 por ser de su competencia (fi. 5). C.- Escrito de fecha 27 de enero de 1.999 del señor Oscar Rodríguez Ortiz a la señora Gerente General ECSA, en donde expresa que fué comunicado, por el señor Gerente Comercial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, que el derecho de petición radicado con el No. 00050 E.A.A.B. le fué remitido por ser de su competencia, por lo cual solicita se dé respuesta oportuna al mismo (fI. 6). d.- Oficio de 10 de febrero de 1.999 suscrito por el señor Director

competencia, por lo cual solicita se dé respuesta oportuna al mismo (fI. 6). d.- Oficio de 10 de febrero de 1.999 suscrito por el señor Director Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., dirigido a esta Corporación, en el cual manifiesta que la Empresa del Servicio de Aseo ECSA LTDA. el día 26 de enero de 1.999 devolvió el escrito presentado por el tutelante y, que en consecuencia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 10 de febrero de 1.999, dió respuesta ala petición formulada por el señor Rodríguez Ortiz, la cual se entregó en la dirección aportada por el solicitante (fI. 18). e.- Escrito de 8 de febrero de 1.999, de la Dirección de Informática a la Gerencia Comercial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el cual envía fotocopiaProceso No. 99-099 3 de la respuesta al derecho de petición presentado por el señor Oscar Rodríguez Ortiz (fI. 19). f.- Copia de la respuesta al derecho de petición formulado por el señor Oscar Rodríguez Ortiz, de fecha 11 de febrero de 1.999, en la cual el señor Gerente de Planeamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá expresa que con base en el artículo 147 de la Ley 142 de 1.994, el recaudo de servicio de aseo no será pagado independientemente de los demás servicios públicos de saneamiento, anexando los siguientes documentos: el contrato celebrado entre la Empresa

142 de 1.994, el recaudo de servicio de aseo no será pagado independientemente de los demás servicios públicos de saneamiento, anexando los siguientes documentos: el contrato celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y la Empresa SERVIGENERALES S.A.E.S.P., para la emisión y distribución de facturas de servicio de aseo en el área urbana en la ciudad de Soacha y copia de los documentos aportados por la SERVIGENERALES LTDA. para demostrar su legalidad, existencia y representación legal (fIs. 20 a 26). g.- Oficio de fecha 26 de enero de 1.999 del señor Gerente Comercial al señor Director de Informática de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá E.S.P., por medio del cual remite el Oficio No. 000050 a fin que se dé respuesta al derecho de petición del señor Oscar Rodríguez Ortiz (fi. 27). h.- Escrito de la señora Gerente Comercial de la ECSA a los señores Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P., recibido el día 28 de enero de 1.999, en el cual manifiesta que remiten en devolución el oficio radicado por el señor Oscar Rodríguez Ortiz, por ser competencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (fI. 28). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales de obtener información veraz e imparcial y el de petición que el actor considera vulnerados, al no haber obtenido respuesta a su petición

CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales de obtener información veraz e imparcial y el de petición que el actor considera vulnerados, al no haber obtenido respuesta a su petición de 6 de enero de 1.999, presentada ante el señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., la cual fue remitida a la señora Gerente de la Empresa Comercial del Servicio del Aseo ECSA. II.- Observa la Sala que, de los hechos narrados por el actor y de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que efectivamente el día 6 de enero de 1.999 fué presentada por el demandante, ante el señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C., la petición de información acerca de las cláusulas y alcances del contrato, que ordenó, en relación con el Municipio de Soacha, que el cobro del servicio de aseo, prestado por SERVIGENERALES S.A., se incorporara en los recibos expedidos por dicha empresa , la expedición de copias del Convenio, Acuerdo, Resolución o Acto Administrativo que así lo ordenó y copia de los documentos aportados por la empresa mencionada con el fin de demostrar su legalidad, existencia y representación, que la mencionada petición fue remitida a la señora Gerente de la EmpresaProceso No. 99-099 4 Comercial del Servicio de Aseo ECSA, quien la devolvió a la E.A.A.B., la cual respondió a esta Corporación manifestando que el día 11 de febrero de 1.999 dió respuesta a la petición formulada por el señor Oscar Rodríguez Ortiz y

respondió a esta Corporación manifestando que el día 11 de febrero de 1.999 dió respuesta a la petición formulada por el señor Oscar Rodríguez Ortiz y para ello acompaña copia de la misma, en la cual el señor Gerente de Planeamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá expresa que con base en el artículo 147 de la Ley 142 de 1.994, el recaudo de servicio de aseo no será pagado independientemente de los demás servicios públicos de saneamiento, anexando los siguientes documentos: el contrato celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y la Empresa SERVIGENERALES S.A.E.S.P y copia de los documentos aportados por la SERVIGENERALES LTDA. para demostrar su legalidad, existencia y representación legal. Por lo anteriormente expuesto, no encuentra la Sala que se haya desconocido o vulnerado al actor los derechos fundamentales a obtener una información veraz e imparcial y de petición, razón para que la acción no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTARTIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor OSCAR

RODRIGUEZ ORTIZ.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C. y a la señora Gerente de la Empresa del Servicio Comercial del Aseo ECSA. la presente providencia.

señor Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, D.C. y a la señora Gerente de la Empresa del Servicio Comercial del Aseo ECSA. la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 07Proceso No. 99-099 5

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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