TA CUN - 9910-(27-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9910-(27-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Magistrado Ponentes DR. ALVARO L0MI LUNA.- Ref. Juicio Ni. 9910.- aE3OLUCI0NS MINISRIAL18.- Demandantes rUIICAHPo 1O A:it3JO ,— cf TRIBULL JMItii,A!iIVO Dis CUNDINAMARCA 3igot, D. L, O ctubre vottisiete (27) de mil novecientos cotuata $ •eie (1.976). - (ucpiiUa al ritual te .y sin que ce observe causal que incide en la valides de lo actuado, pasa el Tribunal a dictar sentinois ezt el j1jiajo iniciado frente a la demanda presentada por elseflor Policarpo iaieø8 Ái'auJa a trhvh (he ap1dorado, en acción de plenaJui.diooi6n. M ella Impetra lee siguientes petioioneui "PRIlA.- ue se declare la NULIDAD de la Re.olioi6 N. 6589 de 27 de agosto de 1.975 dictada por el Ministerio deDefensa Nacional, "JLGUNDA.- ue, como oonceousnoia de la NULIDAD i' petrada, se declare que el señor ?OLICJJWO HAMOS JRIWJ0 tienederecho a que dentro de las haberes sobre loe cuales le liquidé el ministerio de efansa Nacional 3as prestaciones sooiaiec se incluye un qnoe por oiento (15) del eu1do baco por razn de la prima de actividad. «PRCgRA.- Que se ordene el reconocimiento y pago 5por parte del Ministerio de Defensa Nacional, del valor de la»- diferencias resultantes a faor del actor en virtud de reliq$- daoi6n prestoianal referida, poe que deben efectuarse dentro del ttrmino neFialado en el Artoule 121 del C.C.A." Plantes, ademi., los siguientes2 Julo¡') No. 99.0 •- i C } i "la.-. El Ministerio de Defensa Nacional, porramedio de la Ieso1uoin Nl. 8553 as 7 de diciembre de 1.970, reconooió, a partir del 129 de julio de 1.9699 al señor POIJICAkLPO RAIIíOS ARAUJO# en su coiaicin de ex-empleado civil de esa entidad una penin mensual as jubilaoi&n equivalente al 75% de sus haberes percibidos en promedio durante au áltimo aío deservicio s así como una cesantía, 11 21.- Dentro de loe haberes sobre los cuales se liquidaron las referidas prestaciones se omitió incluir la prima de sotividad que, en lorma permanente, pei'oiti6 mi poderdante en ouaata del de su sueldo bu.co. "al.- Con fecha 8 de noviembre de 1.974 se solicit6 al $ikist.rio de Defensa Nacional, el reajuste de todaslas oreataciones reoonboida,, para que as reliquiden incluyen do dentro de loe haberes que se tomaron oomo base para la uquidactón, el 1% «el sueldo b&sioo de la prima de actividad, peiio6n esta que fue negada mediante el acto impugnado." Como normas violadas enumeras arte. 11 y 30 de laquidactón, el 1% «el sueldo b&sioo de la prima de actividad, peiio6n esta que fue negada mediante el acto impugnado." Como normas violadas enumeras arte. 11 y 30 de laC.17; art. 22 de la ley 65 de 1946; decreto 239 de 1952; decreto 3511; de 1964; lay 45. de 1966; decreto 992 de 1967; decreto-ley 188 de 1968; ley 5. da 1.969 y arI,. 9 y 22 del C.d. del 1. CQNÇP1!Q FISCAL ¿itido por el sehor Fisoal 32. de la Corporaci&s dices n 'La parte motiva del acto itnçugnedo hacó referencia a que la Ley 131 de 1961 al orear la prima de actividad para el personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, excluyó - este haber para el o6mputo de las prestaciones sociales; y que en concordancia con esta miema Ley, el Decrete 351 de 1964también la excluyó para loø mismos efeotos; y que e] Decreto 188 de 1968, no hico modificación alguna a dichas normas y con -- 3 - Jul.ol ;'. L1) .— dice argumento niega la incluii&n de la prima de actividad en las pre3tacíenes sociales de tA08 ARAUJO, "Aunque 1t Ley 131 de 1961 ex1uy& en forma &xpreea la renoionada prima para la itquidaci$n de 1e preeteotono. so—
las pre3tacíenes sociales de tA08 ARAUJO, "Aunque 1t Ley 131 de 1961 ex1uy& en forma &xpreea la renoionada prima para la itquidaci$n de 1e preeteotono. so— ¡ale % 1 Løy 4'. de 1966 &1 hablar en su artCoalo 4. sobre 1 manera corno deben 1i;niieree las pensiones de juoi1acin o deinvalides, no ordna excluir la prima de actividad sino que pre— aept&at 's ltqaidar4n y pagsIrn tomando corno bus ui seten— ta y cinco por ciento (7) del promedio mensual obtenido ea el í1tino año de servicios.' Adema, el Decreto 188 de 1968 en su artículo 7$. hise extensiva la PkU)U Di! Ci1V1LA) e los empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional, haciendo la siguiente salvedad: xo1iy..e del pago de esta prima f.l per cenal de la Juet oía Penal Militar y de la PricuraUuría deleada do lea !uerae Milítares y de la Po1ioa Nacional.'
'Corno u'di Observar, niuuna do las n'raa (leLe antprieros di2oeiuiones prohibe o mputr1a para el efeoto-. de prestaciones sooialee. "La jur.eprwienoia del H. Consejo de Astado ha con firti4o 1a csnve.tenoja de aplicar esta interpretaoí6n, en reie
rados fallos cuyo Dartas se traaecrihen: ..Poatariormente el artículo 7$. del Decreto-11
firti4o 1a csnve.tenoja de aplicar esta interpretaoí6n, en reie
rados fallos cuyo Dartas se traaecrihen: ..Poatariormente el artículo 7$. del Decreto-11 188 de 1.968, que trata sobre la misma mat.rie, ea decir sobre — la prima cie actividad pata el personal civil del ramo de Defensa Lcimal, se limitó a consagrarla en ounta dsl quinue por .;ien he (15) del uueldo bsico, puro onitieuo la prohihioi&i de cOz turta para efectotd restaciofle, sociales, como el lo había— hecho el Zotatuto anteriormente ott.do . Usa la <iaa norma Le— gisl& cobre este partioaiu' y ¡io se hizo le salvedad de computar dicha ima para .o reLoionedo con preostacíonen sociales, deb— entende'se, do acuerde con lai nelas e tntrpretactn da la Ley, que tal prohibioi6n fue t&oitam.nte deregacis....' 'lContinaa beientIo una ciare e.xposiuiSn ecore la Ley 4, de 1669 sobre 'aetgnaotSn aote1' del ca;'gO, reajuste a]. - 75,4 y Ley %i. de 19699 y agregas4 - J4it izq. Me .- kn t3sta forra quedó despejada toda dada sobre 4 punta que íie %r111za$ y, en con.00tencia, el actor tiene derecho a qas para la liquidaci&i de su peai6n jubilatoria de borá ooinpiatrseiu 1 prima de eOLividsd que omitió el Ministerio de Defensa Nacional el hacerle ese reconocimiento.'
derecho a qas para la liquidaci&i de su peai6n jubilatoria de borá ooinpiatrseiu 1 prima de eOLividsd que omitió el Ministerio de Defensa Nacional el hacerle ese reconocimiento.' "(-Iala de novi,bre 25 de 17l.— t)eman(IantLl 0JI(UZ 1?A RkUL. Consejero Pnente: doctor lVARt) OI.JtJ2hí\ las subrayados sor. de 1 Pisualfa). "Y el fallo de 5 de ciiuieiut>re de 1.975, con pnienoia del ocor UA)0 ;'MJIi ¡t dernaljante E11,11USIL4 AL.,lUGUN X. WtLJ, dijo la Corporación: 'a) lflolusi4n de la prima d actividad en las pres.. aciones. 1 Zata ha sOsteido que teste prima es factor de sala— rio y debe computaree para el pago de las prestaciones •ooislei. 'i bien ea viár,.Ia<i cus en v.t.t4 cte la Le.j 131 de 1619 se exolu i eXjWe5e5tU 04WQ fctcr etlteial, luego, el iecreto 1b8 que— Iq extensiva u. loe empleados civiles del ramo de J)efsnsa,— nada dijo al respecto'... 'T posteriormente dice que .1 demandante tiene derecho u que lu citada prima lo sea inclufda en el pago de sus pro ta4iOfleS ooialea. "ksta Pisoalf a en numerosos 0uO$ 5itd13'e5 ha emiti do su o000eptc sa forma favorable y su orttorio sobre el parti—
ta4iOfleS ooialea. "ksta Pisoalf a en numerosos 0uO$ 5itd13'e5 ha emiti do su o000eptc sa forma favorable y su orttorio sobre el parti— cular 3o ha variado. n ooneecustoiu, por todo lo expuesto, ecli cita del Trib&aal acceder a la. ¡retenaiones de la demanda." PA LV, i)iRA: Warran loo autos que el eoor Policarpo aanwa Aras— jo traLajó como empleado civil del^ ro aG Jefanosa durante veintid - (22) akoa, tres () ¿nes y tru ) días, haiidove retirado el 10.— te abril de l69; por resolución e. 06553 de 170 —1 de diciembre—, - l Ministerio de Defensa vacional es le reconoció ensión de jvzbllaet&n, uzilio de cesantía y sie toceabas partas le la prima de navidad. isolución no f,,kg recrzida, por lo que con cus concluyó la vía gubdr—— 5 J1ii) :;. 9)1 e .— nativa en relaot&n con ella. !teriorente, el rehor samos solicitó que esas — prestaciones fueron roastada incluyendo iOtao partida salarial l — prima de actividad en cunntfa del 15 del saeldo bsieo, pe;ii6n q fue nogwia por el Kinisttrio de i)efenae s entonces necesarios examinar si en verdad el se— ftoi' Ramou Araujo tiena o no L1urehO al reajuate ci e bi uOntø la presente litas. La 1tr 131 tc 1961 ex.luy& en foraa ersa lit prima
ftoi' Ramou Araujo tiena o no L1urehO al reajuate ci e bi uOntø la presente litas. La 1tr 131 tc 1961 ex.luy& en foraa ersa lit prima diohs como iaotor salarial pera prestaciones sociales; luego el decreto 188 de 1968 (ar&. 7a.) kaubl5 nuevamente aoeroa de la prima de actividad,, pero nada dijo acerca de la exoluR01 lo ella, por lo ple s tientaque debe quedar inuída. Ea irto que despue pi se ezolu4 iiamente pero por ma nOo.a posterior $ la liqu.idaoi5n que se hizo el esilor Re — mos Ars&jo. Par ello, pues, prosperan las petioionej de le parte ittora.— Se deolarari la prescripoi6n trienal de las mesadas y lo que atarle a la reolamaoi8n de la otrau des p'sstaionee. 'J'-2i 313N; En mérito de lo expuesto, el Toibunal Administrativo de Cundinwuarc., administrando justioía en nombre de la Rep4blida de Colombia y por autoridad de la ley, 1ALLs Pirt.roz ;on Álillas lau rsoioiafles U83 de 1970 — —7 de dioiemore— y 6589 de 197 —27 de ¿osto— en oianto dejó de in — oluir, la primara, la partida correspondiente a prima da aoividad en— ou.aintfa del 15 sobre el sueldo beio3 9 y La s.gu .nda negó su incluei6xi,6 •- J1MiO 221.- en la 1iquidoiSD de pensión de jibilaQi&n del señor Po1iarpo Ramos
ou.aintfa del 15 sobre el sueldo beio3 9 y La s.gu .nda negó su incluei6xi,6 •- J1MiO 221.- en la 1iquidoiSD de pensión de jibilaQi&n del señor Po1iarpo Ramos Arsajo. Esos actos or o'iinxice del Ministerio as Defensa )Iio,a1. .guz4oz i]. 4inistir de 1üerensa Nactcnal roosdaz4 a reliq&aídar la ptnii6n ds jbilatn a favor del seior Polioaro Ramos 4radjo, £noluJ'on:lo corno rotor balz.rial le prima de acttviiad en otntía del 15,,t del sueldo bhioo, a partir de tres aoe contados iois stxss del 6 de novicabre de 1914, fecha de 1& solicitud que dió origen l r.uoluoa&i )TR, ro 1974; du lo que rui1te, se d Óntnr lo— que haya rocbico a igual título.— e declara 1 prescripción trieiisl— de las deai.a partidas seneasles que resaltan 'fercex'o: liónne las ueu4s peticiones.
Cuarto: Api ueee l art. 121 el C.C.A.— ct?.4, O?Il J$ y ei no fuere apeiadt, Oortitr.:rente, devutÇlp# el cuaderno gubernativo i 1^ oficina— de anden.— C TNlU JW'LA.— ,obe en Acta NQ.
ALVARO L.-11:0X1;1U r4nw
MIGUEL ANTONIO CNA JÁI4 iA'A,L A03TA (PJZIIAN
,obe en Acta NQ.
ALVARO L.-11:0X1;1U r4nw
MIGUEL ANTONIO CNA JÁI4 iA'A,L A03TA (PJZIIAN MARCO $ILIO CLIS 16 aretsri o.—
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