TA CUN - 991058-(23-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991058-(23-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SERVICIO MEDICO - Prestaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC/f EPLIBLICA DE COLOMBIA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" eIatoría'
¿u Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO 999
Santafó de Bogotá D.C., julio veintitrés (23) (le mil novecientos noventa y nueve (1999)
REF : ACCION DE TUTELA No. T99-1058 - ACTOR: LUZ MILA SALAZAR CUFLIAI SEGURO SOCIAL - SALUD - (EPS) Derecho a la Vida, Salud y otros.
La ciudadana LUZ MILA SALAZAR CUEI 1 AR, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela nianiriesta que formula demanria contra el SEGURO SOCIAL -SALUD - (EPS), cnn nl objeto de que se le protejan los derechos fundamentales a la seguridad social, al 1 rabajo, a la vida y a la integridad física, consagrados en los artículos 48, 25, 11 y 1 2 de la Carta Política. En el memorial contentivo de la acción se indican los iquientes, HECHOS Y ANTECEDENTES: 1.- Soy empleada de la Fiscalia General de la Nación y en tal condición aportante ni ¡SS paraVI 11 PtA Nn.9),Ifl5 1011 117. NI #L A SAI.A/'AR (1 'FI LAR I'A(:INA : 2 recibir servicios en salud (:oti Viqr?tiCi1 mi los pagos y aportes (anexo 1). 2.- Debido a quehranlns rio saluri rOtiSLJlté por
I'A(:INA : 2 recibir servicios en salud (:oti Viqr?tiCi1 mi los pagos y aportes (anexo 1). 2.- Debido a quehranlns rio saluri rOtiSLJlté por cuenta particular médic)s del 1 lospital San José donde reposa mi historia (:linicn con ini récord médico bajo el número ?GGir,'l Allí el mdir,o que me atendió encontró que posiblemente pade7co la enfermedad asociada SINI)F( )ME DE S.JOGREN e HIPOTIRODISMO. 3.- Debido al alto costo que generan los exámenes diagnósticos (diagnóstico) anexo 2 y el largo tratamiento que se avecina el médico tratante solicité remisión para recibir los servicios de salud a través del seguro social (anexo 3), en condición de afiliada. 4.- Luego de largas colas, y severidad en el trato obtuve consulta médica en el CAÍ3 ¡SS Kennedy ubicado en la carrera 76 U No 40-25 Sur 1 eléfonos 2998848 y 2998904 lugar que me corresponde según ubicación de mi residencia siendo atendida el día 8 de junio/99. 5.- Por considerarlo necesario el médico del ISS CAB KENNEDY, Dr. ALFONSO SUAREZ, elaboré la HOJA CLINICA PARA REMISIÓN DE PACIENTES ordenando el envio de ml caso al servicio de REUMATOLOGII\ con fecha 8 de junio/99 (anexo 4). 6.- Solicité entonces mediante los trámites administrativos la hoja do remisión para el Fiospital San José para Tratamiento integral piesentando la documentación necesaria cori memorial radicado el
junio/99 (anexo 4). 6.- Solicité entonces mediante los trámites administrativos la hoja do remisión para el Fiospital San José para Tratamiento integral piesentando la documentación necesaria cori memorial radicado el siete (7) de junio dci año en curso (anexoS) sin respuesta a la fecha, siendo el din de hoy a las diez y treinta de la mañana el Último cita que me acerqué a la ventanilla del CAB Kennedy a preguntar por la remisión, donde inc informaron que no ha salido y desconocen Si SC producirá la remisión o no, sea al 1 lospital san José o cualquier otro hospital.liii FI .'\ No9I05
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I'A(;INA 1
DERECHOS VULNERADOS.
El peticionario considera como vulnerado I)()1 fi ISS el tlrecho a la salud (Art. 49 de la C.N.), a la seguridad social (ArU 'IfI do la U N ), de petición (Art 23 de la C.N.) y derecho a ser tratado dignamente TRAMITE PROCESAL - Por auto de Julio 9 de 1999, el despacho del Magistrado sustancikr, avocó el conocimiento del asunto, decretó pruebas (informe escrito de la aCCk)flada) y ordenó la notificación a las partes del inicio de la Presente acción. En escrito visible a folio 26 el Gerente del GUA Kennedy dijo «..El 3 de Junio del ano en curso se te asigno cita para ser atendida el día 8 de junio en Medicina General a la Señora Luz Mito Solazar Cuellar quien attiparndnse en ni hecho de ser funcionaria de la Fiscalía salió todos loq conductos
atendida el día 8 de junio en Medicina General a la Señora Luz Mito Solazar Cuellar quien attiparndnse en ni hecho de ser funcionaria de la Fiscalía salió todos loq conductos regulares y turnos estabieckios dentro de la organización que la EPS ha establecido para su cumplimiento El día 8 de junio fue vista en (:orlsI illa de Medicina General por el Doctor Alfonso Srirei quien dentro de los diagnósticos hechos por el concepto que (leherla ser vista por el Médico internista para así definir su conducta, y el procedimiento es remitida al internista de la red propia ya que la EPS considera acudi, oir principio a sus propios médicos y luego si es pertinente enviar a entidades a contrato. Es de anotar que dentro (lot examen inicial la enfermedad que padece la Señora 1117 Mita Sala7ar no atenta directamente contra la vida y no la pone en peligro Inminente ni afecta el (Jerech() fundamental para su11 11 1 .A No.9-1OS A(ifl I,111, 'III,A SAI,AIAU ( 'Fi.I.Afl I'A(;lNA 4 tratamiento requerido, inlerpuesta en esta arri(ri 'le hitela, además no hay ninguna petición Prurila por 'arle (le la Señora Luz Mila Salazar La remisión para el Médico lnterrikta pJPIe ser ,r'tírada en la ventanilla de atención al usuario de lunes a viernes de 7am a 11am dentro de las irstala:ioius del (AA 'ihlcado en la Cra 788 No. 40-25 sur ...-
la ventanilla de atención al usuario de lunes a viernes de 7am a 11am dentro de las irstala:ioius del (AA 'ihlcado en la Cra 788 No. 40-25 sur ...- Así las cosas, se entra a decidir (le Inñritr) en el res'uite asunto, previa las siguientes:
Ç.ONSIUERAÇIONES.
Recapitulando, la ciudadana Luz Mila Salazar Ciclar, empleada de la Fiscalía General de la Nación, formulo acción de tutelo contra Seguro SocialSaludcon el fin que se le proteja los derechos a lo Salud, a la vida. Seguridad Social, de Petición y el derecho a ser tratarla diqnauunntn Relata la peticionaria que hace aproximadamente dos meses y medio, debido a que se presentaba un continúo "enrojecimiento de los nos" acudió al servicio de oftalmología del Hospital San José, en consulta por cuenta particular y posteriormente al servicio de reumatulogia Iamnliñn por cuenta particular. Y como se te informó que necesitaba una serie de exurnen°s de diagnósticos para determinar la clase de enfermedad acudió a su EPS. (--,lo es, al Seguro SocialSalud -, donde fue atendida por el Dr. Suane7 quien dr'lerminó la necesidad de ser atendida por el servicio de reumatoluqia En consecuencia, solicita a la autoridad que conoce (le esta acción de tutela "se sirva disponer a la mayor brevedad posible que se me preste el servicio integral médico que requiere en condiciones (le dignidad y respeto" (folio 20 del exp.)liii FLA Nn.99.-1059
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médico que requiere en condiciones (le dignidad y respeto" (folio 20 del exp.)liii FLA Nn.99.-1059 A( '1 ()U 1.1/ 'lII.A SAI .Ai.AR (HPLI.AR PAGINA : El Seguro Social - Salud - rindió el informe escrito soliritado, señalando que el día 8 de junio (lel presente año, la ;kinnte fue ater'lidn en consulta medica general "...quien dentro de los diagnósticos tincI por el c:onceptuo que deberla ser vista por el módico internista para así rfefiriir su conducta y el procedimiento es remitirle al Internista dr la red propia ya que la FPS considera acudir en principio a sus propios mñdicns y luego si es pertinente enviar a entidades e contrato" (folio 26 del exp.) Más adelante agregó : ...la remisión para el m?diro internista puede ser retirada en la ventanilla de Atención al Usuario rio lunr" a viernes de 7 A.M. a 11 A.M. dentro de las Instalaciones drl (;AA, IIt)ica(ln en la carrera 7E313 Nro. 40-25 Sur. Adjuntando e la presente fotocopia de la misma, para el CAA Paiba." La petiçjón.titra1 de la accionarite es la de solicitar a la autoridad que conoce de esta acción de tutela "se sirva disponer a la mayor brevedad posible que se me preste el servicio integral médico que requiere en condiciones de dignidad y respeto" (folio 20 del exi).) Asilas cosas, se procede a definir la acción impetrada de la siguiente manera: Las Empresas Promotoras de Salud tiene establecidos determinados procedignidad y respeto" (folio 20 del exi).) Asilas cosas, se procede a definir la acción impetrada de la siguiente manera: Las Empresas Promotoras de Salud tiene establecidos determinados procedimientos internos para la atención etica7 (le sus afiliados y para evaluar en debida forma las enfermedades y padecimientos de SIIS pacientes; por tanto, tales procedimientos y requisitos deben ser cumplidos en estricto rigor, as¡ no estemos de acuerdo con ellos.II' 1 F1 .A Nn.-109
AUTOR I.I'/ "III.A SAI i\7Afl (I'F.l.IAR
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Si se dispuso, como se dice en el INFORME ESCRITO de la autoridad pública accionada que previo al diagnostico y a la determinación del procedimiento módico a seguir, la peticionaria debe ser evaIIJa(Ja y analiiada por un MEDICO INTERNISTA. tal etapa debe ser aclolada . sin reticencia alguna por parte del afiliado. La peticionaria debe retirar la orden (le remisión para el médico internista en la ventanilla de atención al usuario del (AA ubicado cii la carrera 76A Nro. 40 25 sur y posteriormente, asistir a la cita rnñdica, pata (lIJO el referido especialista determine el procedimiento seguir y decmlon los exflnenes que considere del caso. Por consiguiente, la Sala de decisión no observa que no se le éste prestando a la demandante los servicios asistenciales derivados rIel Plan Obligatorio de Salud - POS - y que sean necesario el amparo que se impetra para obtener el servicio Integral médico" que se pide, toda Vez 1" riel acprvo probatorio
la demandante los servicios asistenciales derivados rIel Plan Obligatorio de Salud - POS - y que sean necesario el amparo que se impetra para obtener el servicio Integral médico" que se pide, toda Vez 1" riel acprvo probatorio allegado no es posible deducir que el 155 vio hubiese prestados en forma oportuna los servicios requeridos a la afiliada De las probanzas documentales que aparecen en el proceso, por el contrario, se establece que la EPS del Seguro Social - Salud - a prestado los servicios médicos cuando le fueron requeridos por la demandante, quién en principio acudió a médicos particulares y por su propia cuenta, lo que es ajeno a las responsabilidades del ente cuestionado. De otro lado, observa la Sala que, no existe en el proceso diagnostico, constancia o certificado de la urgencia de la irltprvrrlciórl médica o que se trate de una enfermedad catrastofica o terinirml en las que los exámenes y consultas deben ser practicados en forma inmediata y pronta. Asilas cosas, no considera la Subsecclón que en el presente caso, se encuentre en peligro la1 ('IFIA Nn.IQ5g 10 11 1.11/ ?1IIA %A 1, A1.AII (('FLLAR PAGINA : 7 vida de la accionante, ni que se hubiese desconovirlo en derecho a la seguridad social, ya que es evidente que el Seguro Social se la ha brindado. En cuanto a lo relacionado con el derecho de pr!t :'ni, debe señalarse que si se expidió la orden de remisión al espeialkta y que si la misma se encuentra en ventanilla para ser retirada por la afiliada. debo considerar el mismo
En cuanto a lo relacionado con el derecho de pr!t :'ni, debe señalarse que si se expidió la orden de remisión al espeialkta y que si la misma se encuentra en ventanilla para ser retirada por la afiliada. debo considerar el mismo decidido por la EPS por tanto, no hay luqar a disponer en estos momentos su amparo. Se impone, entonces, negar la tutela inipetr ada, por las r nones precedentes. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, iiinlicin en nombre de la República de Colombia y por autoridad (le la ley, FALLA: PRIMERO: NEGAR la Tutela solicitada por la ciuda(Jflfla LU/MftA SALAZAR CUELLAR, contra el SEGURO SOCIAL FPS - Salud -, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notlflquese personalmente esta providencia a la peticionaria y al Gerente del SEGURO SOCIAL - Salud - (InI CAA Kennedy, señalándole que la misma puede ser impugnada ante el II (X)NSFJ() DE ESTADO. En su defecto, Notifiquese telegráficamente.
TERCERO : Notifíquese al Señor Defensor del Pueblo, para lo de su cargo.liii FI.A Nn.99-I05$ A( 1 f)U 1 ti IMI.A SAUAVAR ( t'FI LAR PAGINA : R CUARTO : Si el presente fallo no fuere iiiipuqnadu, sr remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
QUINTO : Notifiquese esta providencia Pfl la forma y Cli ni término previsto en
CUARTO : Si el presente fallo no fuere iiiipuqnadu, sr remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
QUINTO : Notifiquese esta providencia Pfl la forma y Cli ni término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.
CÓPtSE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprob. .o,egún consta en el acta Nu. 25 (le la tndia
LUI AFAL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
A (roNso) PINzON(BArRE);