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TA CUN - 9911-(24-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9911-(24-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

IMPUESTO DE REGISTRO /PERJUICIO GRAVE E INMINENTE -Inexistencia /ACCION DE CUMPLIMIENTEO -Improcedencia (E),4,.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 .. 1: u - SiCCK)N PRIMERA SUB-SECCION -B- .'

aSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Judio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 994 11.- ACC]EON DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : MEDIA PLANNING COLOMBIA S. A.

CONTRA : La CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia. "NORMA CUYO CUMPLIMIENTO SE PRETENDE El Parágrafo 1 del Artículo 233 de la Ley 223 de 1995, que establece lo siguiente: "Liquidación y Recaudo del Impuesto. Lzs Oficinas de Registro de instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del Impuesta. Estas Entidades estarán obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del Departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro' del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del Impuesto. Alternativamente, los Departamento podrán asumir la liquidación u recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la Administración Fiscal Departamental o de las instituciones financieras que las mismas autoricen para tal fin.

Impuesto. Alternativamente, los Departamento podrán asumir la liquidación u recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la Administración Fiscal Departamental o de las instituciones financieras que las mismas autoricen para tal fin. PARÁGRAFO 1. Cuando el acto, contrato o nec-ocio jurídico no se rzistre en razón aque no es objeto de esto de conformidad procçderáj devolución del valor pjga4g.jchas_devoluciónráreaJfzaqporJg Entidad recaudadora y_pqdrájlescontarse enla declaración de los respq?i. cggo a los recaudos posteriores hasta el cubrimiento total de su monto. PARÁGRAFO 2. Los responsables del Impuesto presentarán la declaración en los formularios que para el efecto diseñe la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "(La subraya es mía).".

HECHOSEXP.N°.99-1l1. . 2

MEDIA PLÁNNING COLOMBIA S A..

La Sociedad demandante, legalmente constituida por Escritura Pública N°. 2944 del 17 de Septiembre de 1997 de la Notaría Treinta y Dos del Círculo de Santafé de Bogotá, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el N°. 602839 del Libro ]IX con un capital autorizado de CiNCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($5.500.000.000.00), efectuó durante los años de 1997 y 1998 aumentos de canital nor valor de 83.150.000.000.00. Por los aumentos de Capital pagó en la Cámara de Comercio de Bogotá la suma de

($5.500.000.000.00), efectuó durante los años de 1997 y 1998 aumentos de canital nor valor de 83.150.000.000.00. Por los aumentos de Capital pagó en la Cámara de Comercio de Bogotá la suma de VEINTIDOS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($22.050.000.00) MONEDA CORRIENTE por el IMPUESTO DE REGISTRO consagrado en el Decreto 650 de 1996, reglamentario de la Ley 223 de 1995. En sentencia del 4 de Septiembre de 1998, el H. Consejo de Estado declaró la Nulidad del Art. 8° Literal b) del Decreto N°. 650 de 1996 "que reglamentó la Ley 223 de 1995 en lo relativo al impuesto de registro y estableció que la base gravable en la inscripción del documento sobre el aumento de capital suscrito o de aumento de capital social sería el respectivo aumento de capital. El Consejo de Estado consideró que el aparte de la norma demandada era violatorio de la Ley 223 de 1995, del Código de comercio y de la constitución, dado que el hecho generador del impuesto de registro es la inscripción de actos, contratos, o negocios jurídicos documentales que de conformidad con las disposiciones legales, deben registrarse y sobre el contrato de suscripción de acciones, eminentemente consensuaI,2 existe disposición legal que obligue a suyçgistro ante la Cámara de Comercio. El representante legal de la sociedad demandante radicó derecho de petición ante la Cámara de Comercio el 25 de Noviembre de 1998 bajo el N?. 98024063 solicitando la devolución del impuesto de registro indebidamente liquidado y pagado sobre los aumentos de capital efectuados durante 1997 y 1998, con fundamento en el decreto de

la devolución del impuesto de registro indebidamente liquidado y pagado sobre los aumentos de capital efectuados durante 1997 y 1998, con fundamento en el decreto de nulidad dictado por el H. Consejo de Estado, aduciendo que la obligación no nació por no haber tenido ocurrencia el hecho generador del impuesto a cargo. En consecuencia le solicito dar cumplimiento al Parágrafo 1° del artículo 233 de la Ley 223 de 1995 y ordenar la devolución del impuesto de registro liquidado y recaudado por la Cámara de Comercio. La Cámara de Comercio mediante oficio N°. 27144 del. 2 de Diciembre de 1998 negó la devolución por cuanto la situación jurídica ya estaba consolidada. La sociedad demandante interpuso los recursos de Reposición y en subsidio Apelación contra la anterior decisión, conforme a lo transcrito en los folios 7 a 9. Como PRUEBA DE LA RENUENCIA aporta los documentos citados como son el Derecho de Petición, la respuesta dada por la Cámara de Comercio y el recurso de reposición interpuesto. "FUNDAMENTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA A CGION La Cámara de Comercio se ha negado a dar aplicación al Parágrafo primero del Artículo 233 de la Ley 223 de 1995, que establece la devolución del impuesto de registro pagado en los casos en que el correspondiente acto no sea objeto de registro, toda vez que, no obstante el acto por el cual Media Planning realizó el pago del impuesto de registro no requiere de registro ante la Cámara de Comercio, ésta entidad se ha abstenido de dar trámite a la solicitud de devolución elevada oportunamente por la sociedad.ft EXP. No. 99.-l1I. . 3

del impuesto de registro no requiere de registro ante la Cámara de Comercio, ésta entidad se ha abstenido de dar trámite a la solicitud de devolución elevada oportunamente por la sociedad.ft EXP. No. 99.-l1I. . 3

MEDIA PLANNING COLOMBIA S A..

Si bien en este momento se está agotando la vía gubernativa frente al acto administrativo expedido por la Cámara de Comercio, el incumplimiento de la norma citada está generando a Media Planning un perjuicio grave e inminente, toda vez que con su actuación la Cámara de Comercio ha originado un fenómeno de denegación de justicia que afecta severamente a la sociedad, por cuanto no ha obtenido una respuesta de la Cámara de Comercio, pues éste entidad se ha abstenido de dar trámite, y tampoco ha podido acudir a otra autoridad para solucionar el asunto, por cuento la Cámara de Comercio tampoco ha señalado cuál es, a su parecer, la entidad competente. Además, la denegación de justicia referida, impide a Medida Planning obtener el monto que indebidamente le fue exigido, de manera que mientras la sociedad se encuentra en tal situación, también se ha y está generando un perjuicio grave e inminente, toda vez que el dinero que ha solicitado y que requiere para el correcto funcionamiento de sus negocios no lo ha podido usufructuar y está perdiendo. Diariamente el poder adquisitivo, dentro de una economía colombiana en crisis, acosada por la inflación, las altas tasas de interés y la fluctuación de la banda cambiaria. Finalmente, para efectos de la procedibilidad de la presente acción, declaro bajo la gravedad del juramento no haber presentado otra solicitud respecto de estos mismos hechos ante ninguna otra autoridad. ".

cambiaria. Finalmente, para efectos de la procedibilidad de la presente acción, declaro bajo la gravedad del juramento no haber presentado otra solicitud respecto de estos mismos hechos ante ninguna otra autoridad. ". PETICION Como consecuencia de la presente Acción de Cumplimiento, atentamente solicito que el Honorable Tribunal ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá dar cumplimiento al Parágrafo 1° del Artículo 233 de la Ley 223 de 1995 y por tanto, devuelva a mi representada la suma de veintidós millones cincuenta mil pesos moneda corriente (S22.050. 000. 00), cantidad recaudada y liquidada por esa entidad en ejercicio de su función pública, a título de impuesto de registro pagado .obre los aumentos de capital suscrito realizados por la Compañía en 1997 y 1998. ". TRAMITE DE LA ACCION Presentada la solicitud el 11 de Marzo de 1999, fue rechazada por improcedente mediante providencia del 16 siguiente contra loa cual el apoderado presentó recurso de apelación para ante el Honorable Consejo de Estado. Concedido el recurso por auto del 25 de Marzo, la citada Corporación mediante providencia del 23 de Abril de 1999, consideró que se le había violado el derecho al Debido Proceso al solicitante por cuanto no se tramitó la acción de conformidad con la Ley 393 de 1997. En consecuencia, revocó la providencia impugnada y en su lugar ordenó tramitar la Acción de Cumplimiento de conformidad con los Artículos 12 y siguientes de la citada Ley. (Folios 78 a 86). Recibido el expediente el 24 de Mayo de 1999 pasó al Despacho del Magistrado

Acción de Cumplimiento de conformidad con los Artículos 12 y siguientes de la citada Ley. (Folios 78 a 86). Recibido el expediente el 24 de Mayo de 1999 pasó al Despacho del Magistrado Ponente al día siguiente quien en el Auto de Obedézcase y Cúmplase dispuso lo concerniente al trámite de la Acción en providencia del 26 de Mayo, folio 98.1

EXP.N°.99-111. . 4

MEDIA PLANNING COLOMBIA S AA partir del folio 101 se encuentra la respuesta del apoderado de la Cámara de Comercio de Bogotá con las respectivas pruebas las cuales ftieron decretadas junto con las de la Sociedad solicitante en providencia del 4 de Junio de 1997, folio 144. PRUEBAS Además de las aportadas por la Sociedad solicitante, la parte demandada aportó las siguientes: 1.Respuesta inicial al Derecho de Petición, fechada el 2 de Diciembre de 1998 y marcada con el N°. 27144, folios 114 a 116.

2. Recurso de Reposición y en subsidio Apelación presentado por el representante legal de la Sociedad el 18 de Enero de 1999.

3. Resolución N°. 013 del 18 de Marzo de 1999 por medio de la cual la Cámara de Comercio resuelve el recurso de Reposición confirmando la decisión recurrida.

(Folios 126 a 135 con el Edicto fijado para la notificación).

4. Comunicación del 29 de Abril de 1999 mediante la cual la Cámara de Comercio remite a la Superintendencia de Industria y Comercio las diligencias para resolver el Recurso de Apelación interpuesto.

4. Comunicación del 29 de Abril de 1999 mediante la cual la Cámara de Comercio remite a la Superintendencia de Industria y Comercio las diligencias para resolver el Recurso de Apelación interpuesto.

5. Resolución N°.8309 del 30 de Abril de 1999 expedida por la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia, mediante la cual determina "confirmar la decisión de la Cámara de Comercio de Bogotá, de abstenerse de devolver el impuesto de Registro causado y pagado, durante la vigencia del literal b) del artículo 8 del Decreto 650 de 1996, por la sociedad Media Planning Colombia S. A., respecto de las inscripciones de aumentos de capital suscrito realizados en 1997Y 1998. ". (Folios 138 a 142).

CONSIDERA LA SALA Se analizará la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento por la Empresa Media Planning Colombia S. A. para determinar si el perjuicio que alega es grave e inminente para el accionante en los términos del Inciso segundo del Artículo la Ley 393de 1997. De acuerdo con el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cahanellas la definición de perjuicio es: — Genéricamente, mal. II Lesión Moral. II Daño en los intereses patrimoniales. Detrimento. II Pérdida. 11 en sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa, a diferencia del daño (v.e. y), o mal efectivamente causados en los bienes existentes y que debe ser reparado. ". La de grave,

obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa, a diferencia del daño (v.e. y), o mal efectivamente causados en los bienes existentes y que debe ser reparado. ". La de grave, "Grande, importante. 11 De responsabilidad. II Arduo o dificil. 11 Formal, serio. Herido o enfermo cuya vida peligra. 1EXP. N°. 99-111. . 5

MEDIA PLANNING COLOMBIA S A..

Y, la de inminente, por no existir defición en el citado Diccionario de Derecho Usual, se toma de un Diccionario Enciclopédico, así: 9ue amenaza o está para suceder prontamente. ". acuerdo con los hechos, la Accionante pagó durante la vigencia del Literal b) del Artículo 8° del Decreto 650 de 1996, reglamentario de la Ley 223 de 1995 la cantidad de $22.050.000.00 por concepto de Impuesto de Registro a los aumentos de capital realizados durante los años de 1997 y 1998, pagos efectuados entre el 17 de Diciembre de 1997 y el 5 de Agosto de 1998. (Folio 4). Declarada la nulidad del citado Literal b) por el H. Consejo de Estado en Sentencia del 4 de Septiembre de 1998, luego de haber sido pagado el impuesto de Registro por los aumentos de capital, no encuentra la Sala que se configure perjuicio grave e inminente en los términos transcritos pues las situaciones sobre pago ya estaban consolidadas y son irreversibles ya que los efectos de la declaratoria de nulidad son hacia el futuro. Por lo tanto tiene razón la Cámara de Comercio al negar el trámite de la devolución

consolidadas y son irreversibles ya que los efectos de la declaratoria de nulidad son hacia el futuro. Por lo tanto tiene razón la Cámara de Comercio al negar el trámite de la devolución de los dineros pagados en vigencia de la norma declarada nula pues tan sólo estaría obligada a devolver lo pagado con posterioridad a la notificación y ejecutoria del Fallo que declaró la nulidad de la norma que consagraba el impuesto de Registro y a no cobrar lo liquidado y no pagado hasta la citada fecha estuviere en discusión dicho pago o no.') En escrito presentado el 21 de Mayo de 1999, cuando el expediente regresó del H. Consejo de Estado, el apoderado de la Accionante, folios 88 a 91, aduce que el "El pago de lo no debido no constituye una situación jurídica consolidada. ". Al respecto, se tiene que cuando el Impuesto de Registro se pagó a la Cámara de Comercio existía la norma que lo consagraba y por consiguiente no se pagó lo no debido sino lo que efectivamente correspondía de acuerdo con la norma vigente. No es de recibo que los efectos del Decreto de nulidad de una norma sean "Ex Tunc", o sea desde siempre, como lo afirma el apoderado a folio 93, pues en realidad son "Ex Nunc", esto es desde entonces por cuanto la norma tuvo vigencia mientras fue declarada nula y tal declaración quedó en firme. / En consecuencia, al no existir el perjuicio grave e inminente, la presente Acción de Cumplimiento debe ser rechazada por improcedente de conformidad con el Articulo 9° de la Ley 393 de 1997 ya que el solicitante tiene a su alcance el ejercicio la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para interponer ante ésta Jurisdicción si

Cumplimiento debe ser rechazada por improcedente de conformidad con el Articulo 9° de la Ley 393 de 1997 ya que el solicitante tiene a su alcance el ejercicio la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para interponer ante ésta Jurisdicción si lo desea.",) vN

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -IB-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTA -EXP. No. 99111. 6

MEDIA PLANNING COLOMBIA S A..

DA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO PORLA EMPRESA MEDIA PLANNING COLOMBIA S. A. CONTRALA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

CÓPIESE Y NOTIFQUESE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 064.

LOS MAGISTRADOS, 4--~\ ww ~

HERIBERTO REYES VARGAS ALVARO AY

PRESIDENTE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.

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