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TA CUN - 991101-(27-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991101-(27-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de mil novescientos noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

EPUBLICA DE COLOMIIA

2 Tribunal Administralivoi de Cundinamarca El señor JUAN CARLOS CAICEDO CUBILLOS, instaura acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra eI MUNICIPIO DE FACATATIVÁ, por violación a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo en su concepto de justicia y equidad, a la igualdad, al concepto de Estado Social y fines del Estado, a la paz y a la estabilidad en el empleo. 1.- Como pretensiones ,formula el actor las siguientes: "Solicito que en el término de 48 horas, se disponga lo necesario para que en forma inmediata se me reubique y/o reincorpore en la nueva planta de personal Municipal adoptada o en la recién creada Empresa de Servicios Varios de Facatativá. ESVAF ESP. "Se falle ultrapetita, de conformidad con los hechos". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Juan Carlos Caicedo Cubillos se vinculó laboralmente al Municipio de Facatativá, el día 10 de noviembre de 1989, como aseador municipal, labor que desempeñó con dedicación y honradez y de cuyo salario depende económicamente su familia. b.- A finales del año 1998, la Administración Municipal de

municipal, labor que desempeñó con dedicación y honradez y de cuyo salario depende económicamente su familia. b.- A finales del año 1998, la Administración Municipal de Facatativá, unilateralmente homologó el cargo de Aseador al de Auxiliar de Servicios Generales. C.- La mencionada Alcaldía impartió la orden que trabajador que no firmara el acto administrativo de homologación, no le serían cancelados los salarios y primas correspondientes al mes de diciembre de 1998. d.- Con fundamento en la situación mencionada se interpuso una acción de tutela, la cual fue denegada REF.- Proceso No. 99-1101

Actor: JUAN CARLOS CAICEDO CUBI Acción de Tutela.Proceso No. 99-1101 2 e.- Por'AcuerdoNo. 045 del 21 de diciembre de 1998, el Concejo Municipal creó la Empresa de Servicios Varios de Facatativá ESVAF ESP, con el fin que prestara, entre otros, el servicio de aseo. f.- Mediante Acuerdó No. 046 de 21 de diciembre de 1998, el mencionado Concejo revistió al señor Alcalde Municipal de Facatativá de facultades extraordinarias para crear, suprimir, transformar, o fusionar

Comités, Secretarias, Departamentos Administrativos, Consejos, Juntas Directivas y Comisiones. g.- Durante los primeros meses de la presente vigencia fiscal, el Municipio nombró solamente Gerente y' Secretaria de la ESVAF ESP, quienes suscribieron contratos para ejecutar el mismo trabajo desarrollado 'por los trabajadores del aseo, contratos suscritos por la citada Empresa con Cooperativas con pocos días de creadas y con personal imperito é inexperto,

quienes suscribieron contratos para ejecutar el mismo trabajo desarrollado 'por los trabajadores del aseo, contratos suscritos por la citada Empresa con Cooperativas con pocos días de creadas y con personal imperito é inexperto, aportando a éstos el Municipio algunas herramientas de trabajo antes utilizadas por los trabajadores-del Municipio. h.- En el mes de mayo, a todos los trabajadores del Municipio dedicados a la labor de aseo se les dio vacaciones, regresando al trabajo entre mediados y finales de junio. i.- Durante el transcurso de 1999, el señor Alcalde Municipal manifestó a los citados trabajadores que serian preferidos para reubicarlos en la nueva empresa de aseo, hecho que sólo se dio frente a 3 trabajadores, dándose así un trato discriminatorio y desigual frente a los restantes trabajadores del aseo. j.- El día 1 1° de julio de 1999, el señor Caicedo Cubillos' es notificado del acto administrativo mediante el cual, deconformidad con los Decretos 105, 112 y 115 de 1999, en el proceso de" reestructuración se suprimió el empleo del cual era titular, a la vez que menciona un término de 45 días para la cancelación de las prestaciones sociales. k.- Todos los trabajadoris del aseo de dicho Municipio están vinculados al sindicato. 1.- ' La mencionada decisión deja al actor a la suerte de..iós estrados judiciales, no se sabe por cuanto tiempo, razón por la cual solicita un amparo transitorio. III.- Como fundamento de derechor. aduce los artículos 10., 20., 13, 22, 23, 25, 53 y 86 de la Constitución Pólítica.

IV.- LA IMPUGNACION

un amparo transitorio. III.- Como fundamento de derechor. aduce los artículos 10., 20., 13, 22, 23, 25, 53 y 86 de la Constitución Pólítica. IV.- LA IMPUGNACION El señor Alcalde Municipal de Facatativá expresó que la homologación del cargo de Aseador al de Auxiliar de Servicios Generales se debió a la aplicación y cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1569 dé 5 de agosto de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificaciónProceso No. 99-1101 3 de empleos de entidades territoriales que deban regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998; que el señor Juan Carlos Caicedo Cubillos no está vinculado al Sindicato del Municipio; que el Acto de organización administrativa del Municipio no vulnera al accionante derecho alguno, por cuanto la Administración ha actuado en aplicación de las normas de carácter legal; que el perjuicio no tiene el carácter de irremediable, por cuanto el citado señor puede solicitar a la autoridad competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho que considere vulnerado por la Administración Municipal (fis. 18 a 24). V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Comunicación de 10 de julio de 1999, suscrito por el señor Secretario del Despacho de la Alcaldía Municipal de Facatativá, en la cual se le expresa al señor Caicedo Cubillos que mediante Decreto No. 105 de 1999 se dictaron normas tendientes a la reorganización y reestructuración de la citada Alcaldía; que por Decreto 112 de 1999 se suprimieron algunos

se le expresa al señor Caicedo Cubillos que mediante Decreto No. 105 de 1999 se dictaron normas tendientes a la reorganización y reestructuración de la citada Alcaldía; que por Decreto 112 de 1999 se suprimieron algunos empleos y se creó la nueva planta de personal; que en el proceso de reestructuración se suprimió el empleo del cual es titular; que la cancelación de las prestaciones se hará dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo de liquidación (fi. 5). b.- Oficio de 12 de febrero de 1992, suscrito por el señor Alcalde Especial de Facatativá y dirigido al señor Caicedo Cubillos, informándole que mediante Decreto 033 de 1992 se le nombró en el cargo de aseador, a partir del día 2 de marzo de 1992 (fi. 6). C.- Comprobante de pago a nombre del señor Caicedo Cubillos, correspondiente al mes de noviembre de 1998 y fotocopia de la cédula de ciudadanía del mencionado señor (fi. 7). d.- Certificación suscrita por la señora Secretaria General de la Alcaldía de Facatativá, de 28 de diciembre de 1998, en la cual consta que el señor Caicedo Cubillos mediante Resolución No. 190 de 10 de noviembre de 1989 fe nombrado como Supernumerario desde el 7 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1989; que por Contrato Individual de Trabajo a término fijo de 3 meses fue nombrado como Obrero de Obras Públicas por diferentes períodos, hasta el 19 de noviembre de 1991; que a través del

el 31 de diciembre de 1989; que por Contrato Individual de Trabajo a término fijo de 3 meses fue nombrado como Obrero de Obras Públicas por diferentes períodos, hasta el 19 de noviembre de 1991; que a través del Decreto 033 de 12 de febrero de 1992 fue nombrado en el cargo de aseador municipal, cargo homologado al de Auxiliar de Servicios Generales mediante Decreto 205 de 1998, sin que implicara solución de continuidad (fl.8). e.- Resolución No. 00002 de 1997 proferida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se ordena la inscripción de una Junta Directiva de la Organización Sindical denominada "Sindicato de Trabajadores Oficiales Municipales de Facatativá" (fis. 10 y 11). f.- Decreto No. 033 de 1992, por el cual se nombró al señor Caicedo como aseador del Municipio de Facatativá; Acta de Posesión del mencionado señor como auxiliar de servicios generales, de fecha 18 de diciembre de 1998; Certificación de tiempo de servicio del citado señor; Certificación de la ESVAF E.S.P. acerca de su creación, iniciación deProceso No. 99-1101 4 operaciones, número de trabajadores, presupuesto, escogencia de empresas que prestan el servicio... y la manifestación que en dicha empresa no existe el cargo de Auxiliar de Servicios Generales (fis. 26 a 31). g.- Acuerdo. No. 045 de 1998 por medio del cual se crea la Empresa de Servicios Varios de Facatativá E.S.P: como Empresa Industrial y Comercial del Orden Municipal; Acuerdo No. 046 de 1998 por el cual se

g.- Acuerdo. No. 045 de 1998 por medio del cual se crea la Empresa de Servicios Varios de Facatativá E.S.P: como Empresa Industrial y Comercial del Orden Municipal; Acuerdo No. 046 de 1998 por el cual se reviste al Alcalde Municipal de Facatativá de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones; Decreto No. 105 de 1999 por el cual se dictan normas tendientes a la reorganización y reestructuración de la Alcaldía del Municipio de Facatativá; Decreto No. 112 de 1999 por el cual se suprimen unos empleos y se establece la planta de personal de la, citada Alcaldía; Decreto No. 115 de 1999, por el cual se hacen unas incorporaciones a la Planta de Personal de la Alcaldía de Facatativá; fallo de tutela de fecha 29 de enero de 1999; Decreto No. 1569 de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998, Decreto No. 1570 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998; Estudio Técnico de Reorganización y Reestructuración de la Alcaldía de Facatativá; Diagnóstico del servicio público domiciliario de aseo. • ÇONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala que la parte actora solicitó el decreto y práctica de pruebas, las que no serán decretadas por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas adelante, se negará,de modo que aún decretadas y practicadas tales pruebas el resultado es el mismo.

de pruebas, las que no serán decretadas por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas adelante, se negará,de modo que aún decretadas y practicadas tales pruebas el resultado es el mismo. II.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo en su concepto de justicia y equidad, a la igualdad, al concepto de Estado Social y fines del Estado, a la paz y a la estabilidad en el empleo. III.- Anota la Sala que la acción de tutela habrá de negarse, por cuanto, para que la presente acción proceda como mecanismo transitorio se requiere que ésta se interponga con el fin de evitar un perjuicio irremediable, el cual según la jurisprudencia debe reunir una serie de elementos concurrentes para su configuración, entre éstos, la urgencia de la medida para conjurar el perjuicio, urgencia que no se presenta en el evento sub lite, por cuanto la postergabilidad de la decisión que resuelva el conflicto no la tornaría ineficaz. Cabe agregar que el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción contenciosa administrativa, encaminada a la satisfacción de su pretensión, de lo cual tiene conocimiento el señor Caicedo Cubillos, según se desprende de los hechos de la demanda. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela habrá de negarse.Proceso No. 99-1101 5 En mérito de lo expuestc, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia e1h nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JUAN CARLOS

CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia e1h nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JUAN CARLOS

CAICEDO CUBILLOS.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Alcalde del Municipio de Facatativá, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPL ASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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