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TA CUN - 991131-(27-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991131-(27-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA \

Santa Fe de Bogotá, D.C. veintisiete (27) de julio de mil novescientos noventa y nueve (1999). 2460, 7999

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

LEPUNLICA DE COL0MU

REF.- Proceso No. 99-1131 Relatora

Actor: MANUEL ARTURO LATORRE G' LEZ

Acción de Tutela. Tribunal Administrati de Cundnamarc. El señor MANUEL ARTURO LATORRE GANZALEZ, instaura acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra CODENSA S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS .PUBLICOS, por violación a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. LCorno pretensiones formula el actor las siguientes: "1. Que se ampare el derecho Constitucional a un debido proceso a que tengo derecho, ya que la empresa CODENSA S.A., y la SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS no me '.han permitido controvertir las supuestas pruebas utilizadas por la accionada CODENSA S.A. y las que presuntamente gozan de la presunción de legalidad por parte de la SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. "2. Se ordene que la empresa CODENSA S.A. Y A LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS cuáles son los medios de prueba utilizados frente a los contadores de energía eléctrica, así como cual es la publicidad y de que manera se permite controvertir los medios probatorios utilizados, o si es que se regreso

cuáles son los medios de prueba utilizados frente a los contadores de energía eléctrica, así como cual es la publicidad y de que manera se permite controvertir los medios probatorios utilizados, o si es que se regreso a épocas oscurantistas donde quien tiene el poder de la fuerza tiene la ley en sus manos. "3. Se ordene ala Empresa CODENSA S.A. a fin que de respuesta al recurso de reposición interpuesto el día 15 de diciembre de 1998. "4. Igualmente se ordené la SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS para que previamente a que se resuelva un recurso de apelación, se, resuelva el recurso de reposición por parte de la entidad CODENSA S.A. "5. Se ordene a la empresa CODENSA S.A., que se abstenga de continuar violando los derechos de petición Impetrados. "6. Se ordena a la SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS que cumpla con sus funciones de imparcialidad, equidad, justicia delegada por el astado Colombiano frente aProceso No. 99-1131 2 las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y no que sus miembros se vuelvan como dependientes de las mismas". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Manuel Arturo Latorre González es usuario de CODENSA S.A. b.- En el año de 1998 se hizo una revisión al contador del predio ocupado por el citado señor, afirmándose que se encontró: "el medidor defectuoso, con el disco frenado, que no registra, sellos violadós en la tapa principal y supuestamente apareció un elemento extraño internamente",

ocupado por el citado señor, afirmándose que se encontró: "el medidor defectuoso, con el disco frenado, que no registra, sellos violadós en la tapa principal y supuestamente apareció un elemento extraño internamente", razón por la cual se impuso al señor Latorre González una multa de $V385.000,37. C.- Contra la decisión anterior, el mencionado señor interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, exponiéndose lo efectuado en las visitas y maniobras fraudulentas y perjudiciales realizadas por personas contratadas por CODENSA S.A. en detrimento del señor Latorre González como usuario del servicio de energía eléctrica. d.- Los contratistas de CODENSA S.A cuando efectuaron la revisión al predio, realizaron una serie de pruebas para determinar el funcionamiento del contador de energía eléctrica, concluyendo que el contador se encontraba en buen estado de funcionamiento, "ya que las pruebas que realizaron, es decir, conectaron un reverbero eléctrico y por un tiempo de diez minutos se hizo funcionar él mismo y el contador funcionó y fue cuando comenzaron a quitar los sellos y colocar otros y posteriormente comenzaron a dar golpes al contador de energía y fue cuando realizaron un informe que obligaron a firmar a mi señora aduciendo que eso era normal que se dañaran los contadores de energía". e.- El citado señor presentó ante CODENSA S.A. una petición, solicitando le explicaran el procedimiento a seguir para determinar si un contador estaba o no funcionando bien. f.- De igual manera solicitó se le permitiera participar en las

e.- El citado señor presentó ante CODENSA S.A. una petición, solicitando le explicaran el procedimiento a seguir para determinar si un contador estaba o no funcionando bien. f.- De igual manera solicitó se le permitiera participar en las pruebas practicadas a los contadores por la mencionada Empresa, sin que se le hubiera permitido participar en las mismas, sólo le dijeron que los sellos de la tapa principal no corresponden a los registrados por el Laboratorio y que uno de ellos está violado, sin que se le explicara la razón o el motivo de tal afirmación. g.- Se violó el derecho al debido proceso, como consecuencia de no permitírsele al señor Latorre González participar en la práctica de las pruebas y por el hecho que no se le informó los procedimientos que unilateral y arbitrariamente utiliza tal Empresa. h.- El citado señor considera que fueron los contratistas de CODENSA .S.A quienes manipularon el contador de energía, por cuanto si bien éstos pueden revisar los contadores, que posteriormente afirmen queProceso No. 99-1131 3 los sellos han sido manipulados es extraño, pues nadie mas ha ingresado al lugar donde está ubicado el 'contador de energía. De igual manera, se afirmó que el disco presentaba intermitencia y que estaba frenados lo cual puede ser cierto, por cuanto los contratistas de CODENSA S.A. le dieron un mal trato, al manipular el contador en todas sus partes. j.- La variación en los consumos históricos de energía fue explicado por el citado señor, en el sentido que ésta se presentó como consecuencia del uso de unos equipos de soldadura para la instalación de una estructura que sirve de soporte para construir una bodega diferentes, la

explicado por el citado señor, en el sentido que ésta se presentó como consecuencia del uso de unos equipos de soldadura para la instalación de una estructura que sirve de soporte para construir una bodega diferentes, la cual no requiere de alumbrado durante el día y así evitar el consumo de energía, permaneciendo estable el-consumo durante los meses posteriores. k.- Para el desarrollo de la profesión del señor Latorre, mecánico automotriz, lo único que se requiere es la luz del día, a la vez que para ahorrar el consumo de energía construyó una bodega inteligente.

1. Nunca se le informó al mencionado señor cuáles son las pruebas de laboratorio y el grado de certeza de las mismas para obtener las conclusiones sacadas por CODENSA S.A., pruebas que no determina la Superintendencia de Servicios Públicos al desatar el recurso de apelación. m.- Se utiliza la presente acción como mecanismo transitorio, por cuanto sino cancela el señor Latorre González la suma fijade por CODENSA S.A. se le suspenderá el servicio de energía eléctrica, lo cual va en detrimento de su familia como usuaria de dicho servicio. n.- El señor Latorre González elevó ante CODENSA S.A. peticiones, acerca de la manera como se mide o cuantifica el contador qúe existía por el que se instaló, pues el anterior contabilizada 96 revoluciones Kilovatios Hora y el actual 75 revoluciones Kilovatios Hora, pues este último es mas acelerado para efectos de medir el consumo de energía, peticiones que no fueron respondidas. o.- El día 15 de diciembre-de 1998, el mencionado señor interpuso

es mas acelerado para efectos de medir el consumo de energía, peticiones que no fueron respondidas. o.- El día 15 de diciembre-de 1998, el mencionado señor interpuso el recurso de reposición "al Dr. ENRIQUE ALEJAN ARANGUREN BARON, PROFESIONAL DE RECUPERACION DE ENERGIA, el cual no fue resuelto por la entidad, únicamente con el objeto de no dar claridad de lo que estaban haciendo a mis espaldas, razón por la cual enviaron toda la documentación a la SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. p.- La citada Superintendencia no se pronunció sobre el silencio guardado por la empresa CODENSA S.A., a la vez que no manifestó nada en relación con las pruebas ilegalmente producidas y allegadas al proceso. q.- Mediante escrito de 18 de mayo de 1999, ,el señor Latorre González solicitó ,a la citada Superintendencia que resolviera el recurso de queja interpuesto, sin que' a la fecha se le haya dado respuesta a su petición.Proceso No. 99-1131 4 III.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 23, 29 y 86 de la Constitución Política; Decreto 2591 de 1991. IV.- LA IMPUGNACION 1.- El señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que el derecho de petición de información elevado por el señor Latorre González el 22 de enero de 1999 y el 6 de mayo de 1999 ya fueron respondidas, razón por la cual solicita el archivo de las diligencias (fis. 52 a 56). 2.- El señor Jefe del Departamento de Atención al Cliente C.N.R.

respondidas, razón por la cual solicita el archivo de las diligencias (fis. 52 a 56). 2.- El señor Jefe del Departamento de Atención al Cliente C.N.R. de CÓDENSA expresó qué el 27 de julio cíe 1998 se practicó una visita al inmueble de propiedad del señor Latorre González, visita realizada por personal autorizado de la Empresa y en la cual se encontraron una serie de anomalías, levantándose el Acta correspondiente; todo resultado está sujeto al dictamen que sobre autenticidad y estado de sellos y equipos retirados haga el Laboratorio de la Empresa; mediante comunicación de 3 de diciembre de 1998 se notifica por conducta concluyente el cobro al suscriptor responsable del inmueble por el uso no autorizado del servicio de energía y normalización de la cuenta, en cuantía de $1 '385.037,00; el interesado interpuso recurso de reposición y apelación; mediante comunicación de 6 de enero de 1999 se resolvió el recurso de reposición confirmando el cobro impuesto y se concedió el recurso de apelación; el 15 de febrero de 1999 CODENSA S.A. envió fotocopia de todo el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos con el fin que diera trámite al recurso de apelación; la Superintendencia de Servicios Públicos mediante Resolución No. 003278 de 16 de abril de 1999 resolvió el recurso de apelación confirmando la Decisión No. 078177 de 3 de diciembre de 1998, a lo cual CODENSA procedió a dar cumplimiento, razones para concluir que CODENSA no ocultó información al señor Latorre y que sí resolvió el recurso de reposición interpuesto, no

No. 078177 de 3 de diciembre de 1998, a lo cual CODENSA procedió a dar cumplimiento, razones para concluir que CODENSA no ocultó información al señor Latorre y que sí resolvió el recurso de reposición interpuesto, no violándose, en consecuencia, él derecho al debido proceso; que mediante comunicación de 23 de diciembre de 1998 se dio respuesta ala petición de 15 de diciembre de 1998. V.- Como medios probatorios se allegan: a.- Resolución No. 003278 de 16 de abril de 1999 de la Superintendencia de Servicios Públicos, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Arturo Latorre González contra la Decisión No. 078177 de 3 de diciembre de 1998 proferida por CODENSA, por la cual se sancioné al mencionado señor por fraude al servicio de energía, resolviéndose confirmar la mencionada Resolución. b.- Facturas de venta y de cobro del servicio de energía a nombre del señor Latorre. c.- Petición de fecha 15 de diciembre de 1998, presentada por el mencionado señor ante CODENSA, solicitando le informen en que Oficina le suministran las normas vigentes de CODENSA para instalar acometida de ducto embutido, para adaptar caja existente para accesorios de seguridad.Proceso No. 99-1131 5 d.- Escrito dirigido por el señor Latorre González a CODENSA S.A., de 14 de diciembre de 1998, contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 202306 de 9 de diciembre de 1998.

S.A., de 14 de diciembre de 1998, contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 202306 de 9 de diciembre de 1998. e.- Derecho de petición de fecha 22 de enero de 1999 elevado por el señor Latorre González ante el señor Superintendente de Servicios Públicos, solicitando se revise el derecho de petición enviado el 26 de noviembre de 1998 a CODENSA S.A. y el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 202306 de 9 de diciembre de 1998; se le explique el porqué se están cambiando los contadores; se le indique qué organismos del Estado intervienen para la importación de dichos equipos. f.- Escrito de 6 de mayo de 1999, contentivo del recurso de queja interpuesto por el señor Latorre González, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contra la Resolución No. 202306. g.- Comunicación de 6 de enero de 1999 dirigida por CODENSA al señor Latorre González, contentiva de la resolución al recurso de reposición interpuesto contra la Comunicación No 078177 de 3 de diciembre de 1998, la cual es confirmada. h.- Comunicación de 23 de julio de 1999, suscrita por el señor Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y dirigida al señor Latorre González, por medio de la cual da respuesta a la petición de 22 de enero de 1999 y de 6 de mayo de 1999, manifestándole, en relación con el derecho de petición elevado ante CODENSA, que tal petición no fue anexada; que lo referente a la revisión de los recursos de reposición y

enero de 1999 y de 6 de mayo de 1999, manifestándole, en relación con el derecho de petición elevado ante CODENSA, que tal petición no fue anexada; que lo referente a la revisión de los recursos de reposición y apelación contra la Resolución No.202306 de 9 de diciembre de 1998, no podían estudiar el recurso, por cuanto no les habían enviado el expediente y que los argumentos expuestos p r el citado señor fueron analizados al resolver el recurso de apelación, mediante la Resolución No. 003278 de 16 de abril de 1999; que las entidades que intervienen para la importación de los contadores son la División de impuestos y Aduanas Nacionales en lo pertinente y la Superintendehcia de Industria y Comercio en lo relaciónado con el control y calidad de los equipos de medida, a la vez que le manifiesta que varios apartes del derecho de petición fueron contestados en la última Resolución mencionada; que en lb qué atañe ala petición de 6 de mayo del presente año, debe aclararla, por cuanto no se establece si se trata de una queja contra el Doctor Jaime Osorio o de un recurso de queja, recurso que procede en el evento que el recurso de apelación sea rechazado, situación que no se da en el evento sub lite, por cuanto el accionante hizo uso de los recursos de ley, solicitando que se corrija la peticin en cita dentro del término de 5 días (fis. 104 y1 05). Respuesta a la petición presentada por el actor el día 15 de diciembre de 1998, de fecha 23 de diciembre de 1998, en la cual le explican el procedimiento para adaptar caja existente con accesorios de seguridad.

Respuesta a la petición presentada por el actor el día 15 de diciembre de 1998, de fecha 23 de diciembre de 1998, en la cual le explican el procedimiento para adaptar caja existente con accesorios de seguridad. CONSIDERACIQPIESProceso No. 99-1131 6 1.- Anota la Sala que la parte actora solicité el decreto y práctica de pruebas, las cuales no serán decretadas, por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas adelante, se negará, de modo que aún decretadas y practicadas tales pruebas el resultado es el mismo. II.- Se pretende en el evento sub-lite la protección a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto, de una parte, para que esta acción proceda como mecanismo transitorio, Se requiere que se interponga con el fin de evitar un perjuicio irremediable, el cual según la jurisprudencia debe reunir una serie de elementos concurrentes para su configuración, entre éstos, el perjuicio inminente y la urgencia de las medidas para conjurar el perjuicio, elementos que no se presentan en el evento sub lite, pues, en primer lugar, la afirmación del actor atinente al perjuicio que se le causaría a su familia como consumidora del servicio de energía eléctrica, al ser suspendido éste como consecuencia del no pago de la multa, no constituye este perjuicio y, en segundo lugar, la postergabilidad de la decisión que resuelva el conflicto no la tornaría ineficaz. En relación con la violación al derecho de petición, éste no será tutelado, por cuanto en el expediente obran las respuestas a las peticiones

segundo lugar, la postergabilidad de la decisión que resuelva el conflicto no la tornaría ineficaz. En relación con la violación al derecho de petición, éste no será tutelado, por cuanto en el expediente obran las respuestas a las peticiones allegadas a la demanda y presentadas por el actor, no obstante una de ellas haber sido respondida durante el trámite de la presente acción. Cabe agregar que el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción judicial. En las condiciones anteriores, la acción de tutela habrá de negarse. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor MANUEL

ARTURO LATORRE GONZALEZ.

SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Superintendente de Servicios Públicos y al señor Gerente de CODENSA S.A., la presente providencia.Proceso No. 99-1131 7 TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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