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TA CUN - 991144-(30-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991144-(30-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DEREOD E P1T1CION - Sustracción de materia

PEPUBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

DE Refato,. 2

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, julio treinta (30) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

REF : ACCIOÑ DE TUTELA No. T99-1144

ACTOR: CESAR AUGUSTO CANTILLO NAVARRO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Derecho de Petición El día 14 de julio de 1999, el ciudadano CESAR AUGUSTO CANTILLO NAVARRO, presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. (Derecho de Petición) El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 19 de julio de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA dar respuesta a la PETICION presentada por el accionante en marzo 31 de 1999, con el objeto de que se revoque o se modifique el incremento que para el año de 1995 se realizo en el inmueble ubicado en la Avenida Caracas No. 44-54 Apartamento

1999, con el objeto de que se revoque o se modifique el incremento que para el año de 1995 se realizo en el inmueble ubicado en la Avenida Caracas No. 44-54 Apartamento 301 y 302. (folio 5 de¡ exp.) Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes,TUTELA No. 99-1144

ACTOR: CESAR AUGUSTO CANTILLO NAVARRO

PAG: 2

CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el Departamento Administrativo Catastro de Santafé de Bogotá, dió respuesta a la petición hecha por el accionante y mediante el oficio No. 21200-1694 del 15 de abril de 1999. (folio 25 del exp.) Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición ha sido resuelta por la entidad pública obligada.

No obstante, al parecer el accionante no recibió la respuesta porque ésta no se le fue enviada oportunamente, pues la misma se encontraba en ventanilla desde el 21 de abril de 1999 y sólo hasta 22 de julio del año que avanza, se procedió a entregar a la Dirección postal consignada por el interesado. Por manera que, si la entidad accionada dió respuesta a la petición hecha por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. Así mismo, se prevendrá a la entidad accionada para que oportunamente se le remitan

accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. Así mismo, se prevendrá a la entidad accionada para que oportunamente se le remitan a los Interesados las resoluciones de las peticiones formuladas por ellos. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No. 99-1144

ACTOR: CESAR AUGUSTO CANTILLO NAVARRO

PAG: 3

FALLA: PRIMERA.- Niégase la acción de tutela presentada por el señor Cesar Augusto Cantillo Navarro, por las razones expuestas en éste proveído.

SEGUNDA.- Prevenir al Departamento Administrativo de Catastro, para que no vuelva a incurrir en demoras en el envió de las decisiones relacionadas con el Derecho fundamental de Petición. TERCERA.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. CUANTA.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia del informe, visible a folios 25 del expediente para los fines pertinentes. CÓPIE INOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprob: ., según consta en el acta No. 26 de la fecha. /

f— -e FAEL VERGARA QUINTERO MfÉTANCUR RUIZ

CÓPIE INOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprob: ., según consta en el acta No. 26 de la fecha. /

f— -e FAEL VERGARA QUINTERO MfÉTANCUR RUIZ

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