🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 991173-(06-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 991173-(06-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO dE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" CA DE COLOMIJA Tribunal ar ¿O MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO 2 . A60. 1999

Santafé de Bogotá, agosto seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

REF EXPEDIENTE No. 99-1173

ACTOR DIANA CAROLINA RUIZ RUBIO

ACCION DE TUTELA

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA Derecho de Petición El día 21 de julio del año que avanza, la ciudadana DIANA CAROLINA RUIZ RUBIO, presentó ante esta Corporación ACCION DE TUTELA contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ. controversia que se resuelve en esta sentencia En el libelo contentivo (le la acción se indica la siguiente, P E T 1 C 1 0 N Comedidamente solicito al II. Magistrado (a) sustanciador (a) ordene, que el término que se estime pertinente, que la EMPRESA DE TELEFONOS DE SANTAFE DE BOGOTA, resuelva lo relacionado con la solicitud de revisión técnica de la línea 2 24 56 63, a fin de establecer las causas por las cuales se encuentra fuera de servicio y , se adelanten lodos los procedimientos para su reparación CJONAC(l( )N DE] 1 'uF 1 A No. 99 1173 Son H E C H O S principales de esta acción los siguientes: -. El pasado 12 de mayo del año en curso, eleve un derecho de

reparación CJONAC(l( )N DE] 1 'uF 1 A No. 99 1173 Son H E C H O S principales de esta acción los siguientes: -. El pasado 12 de mayo del año en curso, eleve un derecho de petición a la entidad demandada, en razón a que la línea telefónica 2 24 56 63, instalada en mi residencia se encontraba fuera de servicio desde hace varios días y toda vez que reportada por el servicio automático de daños, nunca fue atendido dicho reclamo" -. Mediante comunicaciones de 21 de mayo de 1999 con número 692035 y de 21 de mayo de 1999 con número 692112, el señor coordinador WILI.. lAN LASPRIELLA SALGUERO de la empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá, me nianifestó que en relación a mi petición de 12 de mayo de 1999, se procedería a resolverla en el menor tiempo posible. -. En consideración a las respuestas evasivas y toda vez que a la fecha, no se ha adelantado por parte de la empresa accionada, ninguna actuación que muestre su abierta disposición a resolver mi petición, que tampoco he recibido visita de algunos de los contratistas o personal de la empresa, encargados de efectuar las revisiones que se soliciten y las correspondientes reparaciones y, toda vez que el derecho que estimo violado por la empresa demandada, es considerado como fundamental, me vi en la penosa necesidad de hacer uso de este mecanismo de protección de mis derechos fundamentales'.

TRAMITE PROCESALAC(I( )N DE TI iit A No. 99 -1173

El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto (le fecha julio 26 de

protección de mis derechos fundamentales'.

TRAMITE PROCESALAC(I( )N DE TI iit A No. 99 -1173

El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto (le fecha julio 26 de 1999, avocó el conocimiento, requirió a la entidad accionada para que en el término de tres (3) días rindiera informe sobre el trámite dado a la petición hecha por la accionante y ordenó notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. Mediante escrito que obra al folio 18 del expediente, la Empresa de Teléfonos de Bogotá, actuando a través de la Coordinadora de Acciones de Tutela suministró respuesta a la solicitud realizada por el Magistrado sustanciador, en la cual señala entre otros aspectos, que la entidad demandada si efectúo el reporte técnico del estado en que se encontraba la linea telefónica. Así las cosas, La Sala de decisión, entra a decidir de fondo el presente asunto, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que la Empresa de Teléfonos de Bogotá, dió respuesta a la petición hecha por el accionante mediante los oficios No. 315 de 10 de junio de 1999. (folio 22 del exp.) y las respuestas de fecha 28 de julio de 1999, visibles a folios 20 y 21 del mismo. En efecto, obra a folio 20 el oficio 767390, de julio 28 de 1999, en el cual se le explica a la accionante que luego de realizarse la revisión técnica respectiva

En efecto, obra a folio 20 el oficio 767390, de julio 28 de 1999, en el cual se le explica a la accionante que luego de realizarse la revisión técnica respectiva (folio 22) la línea 2245663 se encontró en buen estado de funcionamiento. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección recurre el tutelante, pues la petición ha sido resuelta por la entidad pública obligada.CÓPIE E, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ún consta en el acta No. 27 de la fecha. Ap ro b )

/ VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ LUIS R i('(iON 1) 1 -1 111 FI,\ Nn.)9 -1171

De manera que, si la entidad accionada en el curso de la acción promovida da respuesta a la petición hecha por el accionante, es de claridad meridiana que desaparece la materia que le da piso jurídico a la acción de tutela incoada. La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre (le la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Niégase la acción de tutela presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA RUIZ RUBIO, por las razones expuestas en éste proveído.

2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte

Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

RUIZ RUBIO, por las razones expuestas en éste proveído.

2. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte

Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

3. Notifiquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia del informe, visible a folios 12 a 15 del expediente para los fines pertinentes.

CARL6S ALFONSO I'IN , 6N BARRETO

(

Consultar sobre este documento ...