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TA CUN - 991214-(06-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991214-(06-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

1 ACCION DE TUTELA — Solicitud de reconocimiento y pago de pensi6n de invalidez / TUTELA CONTRA ISS / DERECHO DE PE TICION — Solicitud no respondida / PRESUNCION DE VERACIDAD

Aplica-4A" ÑÁttÁtIMINISTRATIYO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe Bogotá D.C., Seis (6) de Agosto de i t;c. 199 Noventa y Nueve (1999). 1

REFERENCIAS

Magistrada Ponente Expediente Actor Demandada wn

:ACCIONDE'

BEATRIZ GA

:99-1214

:CARLOS CONTRE

I.S.S. DE QUIROZ ' ttiv €VATA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor CARLOS ALBERTO CONTRERAS CHIVATA contra el

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

1. ANTECEDENTES 1.- Mi mandante, señor CARLOS ALBERTO CONTRERAS CHIVATA, en la fecha del mes de Mayo de 1996, sufrió un accidente vehicular, motivo por el cual le fue amputada su pierna derecha. 2.- El día 28 de Octubre de 1997 fue valorado mediante

dictamen por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., en la que se concluyó una disminución en su capacidad laboral del 58.7%, y teniendo como fecha de estructuración o declaración de invalidez a partir del día 14 de marzo de 1997. 3.-El señor CARLOS ALBERTO CONTRERAS CHIVATA, para la fecha en que ocurrió el accidente, se encontraba incorporado

teniendo como fecha de estructuración o declaración de invalidez a partir del día 14 de marzo de 1997. 3.-El señor CARLOS ALBERTO CONTRERAS CHIVATA, para la fecha en que ocurrió el accidente, se encontraba incorporado al Sistema General de Pensiones de que trata la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en efecto, se encontraba en esa época laborando en el Hospital Universitario de LaPROCESO No T-12 Í4 2 Samaritana, entidad ésta, que lo tenía afiliado al Instituto de los Seguros Sociales E.P.S., en virtud del decreto 1068 de 1995, a través del cual la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, expidió el decreto 00017 de¡ 4 de enero de 1995, a través del cual se incorporó a los servidores públicos del Departamento de Cundinamarca al Sistema Pensional del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES E.P.S. 4.- En armonía con estos presupuestos, pretende le sea reconocida y pagada por parte del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES E.P.S. - ¡.S.S.. una pensión vitalicia de jubilación (pensión por invalidez), a la cual considera tener derecho. 5.-En virtud de lo anterior, el día dos (2) del mes de Febrero de 1999, radicó la solicitud acompañada de la documentación necesaria ante las dependencias de la accionada. - 6.- En efecto, a dicha petición le fue asignada la radicación No. 155214 (059521) del Instituto de los Seguros Sociales E.P.S. - I.S.S.-, Seccional Cundinamarca.

  • 6.- En efecto, a dicha petición le fue asignada la radicación No. 155214 (059521) del Instituto de los Seguros Sociales E.P.S. - I.S.S.-, Seccional Cundinamarca. 7.-Hasta la presente fecha, el Instituto de los Seguros Sociales E.P.S. - ¡.S.S.-, no se ha pronunciado en ningún sentido a dicha solicitud dentro del término establecido en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, habiendo incurrido en consecuencia en una violación ostensible del derecho fundamental de petición de que trata el artículo 23 de nuestra Carta Política. 8.-En este orden de ideas, la (sic) accionante reclama a esa Honorable Corporación le proteja su derecho fundamental de petición, el cual le ha sido desconocido injustificadamente por la accionante (sic)."PROCESO No. T-1214 3

II. PRETENSIONES "Proteger y tutelar el derecho de petición reclamado por el señor Carlos Alberto Contreras Chivata, en el sentido de ordenar al Instituto de los Seguros Sociales E.P.S. -¡.S.S.- Subdirección de Prestaciones Económicas, para que dentro de las cuarenta, y ocho horas siguientes a la notificación del amparo haga un pronunciamiento expreso a la solicitud que elevara aquél tendiente al reconocimiento y pago de su pensión vitalicia de jubilación (pensión por invalidez), conforme a lo dispuesto en el numeral 5° de¡ artículo 29 del decreto ley 2591 de 1991.

Corno consecuencia de lo anterior, la autoridad responsable deberá enviar copia auténtica del acto administrativo pertinente a este Tribunal para que obre en el expediente y para que

numeral 5° de¡ artículo 29 del decreto ley 2591 de 1991. Corno consecuencia de lo anterior, la autoridad responsable deberá enviar copia auténtica del acto administrativo pertinente a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo ordenado."

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente acción se fundamenta en los artículos 23 y 86 de la Constitución Nacional; y 6 del Código Contencioso Administrativo; y el decreto 2591 de 1991.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su solicitud.

IV. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que al accionante le ha sido vulnerado el derecho de peticIÓn, puestc. que ia administración no le ha resuelto la petición formulada el 2 de Febrero de 1999.PROCESO No. T-1214 4

Lo anterior, porque el plazo con el que contaba la administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Artículo 6° y demás concordantes del C.C.A.); y la entidad no rindió el informe que la Corporación le solicitara en el auto admisono de esta tutela lo que, según el mandato del artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, conduce a que se tengan por ciertos los hechos planteados por el libelista y, en consecuencia, deba resolverse de plano su demanda de amparo. Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accionante el derecho de petición, toda vez que el precitado

deba resolverse de plano su demanda de amparo. Así las cosas, para la Sala es claro que la entidad accionada le ha vulnerado al accionante el derecho de petición, toda vez que el precitado Artículo 23 del.Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que las peticiones deben obtener pronta resolución. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA l. Tutélase el derecho de petición en relación con la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación que presentó el señor CARLOS ALBERTO CONTRERAS CHIVATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79'505.435 de Bogotá, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el 2 de Febrero de 1999. En consecuencia, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, deberá dar respuesta o decidir la referida petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991), enviando al Tribunal copia de las actuaciones cori fas cuales de cumplimiento a lo aquí ordenado. 2°. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO No. T-1214 5

Y. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el

conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCESO No. T-1214 5

Y. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31

M Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°. /f__d474 ;

BEATRIGARZON DE QUIROZ

(

JOSE JNEYVÍiORIA LOZANO

RGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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