TA CUN - 9913-(19-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9913-(19-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá D.C., diez y nueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 9913
DEMANDANTE : CORPORACION UNIVERSITARIA LA GRAN
COLOMBIA.
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO La CORPORACION UNIVERSITARIA LA GRAN COLOMBIA, a través de apoderado judicial, presenta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda contra la La ALCALJMA LOCAL DE LA CANDELARIA Y EL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA, con el fin de obtener la nulidad de la resolución No. 005 del 25 de enero de 1997 y la providencia del 16 de mayo del año en curso respectivamente. Dentro de la demanda presenta solicitud de suspensión provisional de los actos demandados. Avocado el estudio de la admisión de la demanda, encuentra la Sala una vez examinadas las copias de los actos administrativos que se demandan, esto es la resolución No. 005 del 25 de enero de 1997, y la providencia del 16 de mayo de 1997 del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá D.C. Sala de Obras y Urbanismo, que el último de ellos fue comunicado a la demandante el 02 de julio de 1997, según se observa a folio 87 del expediente, con la copia del oficio AO 208 - 97.Exp.No.9913 Hoja No. 2 Corporación Universitaria La Gran Colombia.
el 02 de julio de 1997, según se observa a folio 87 del expediente, con la copia del oficio AO 208 - 97.Exp.No.9913 Hoja No. 2 Corporación Universitaria La Gran Colombia. Así las cosas, la demanda debe ser inadmitida, por cuanto al momento de ser presentada, ya habían transcurrido desde la comunicación al demandante del último de los actos más de los cuatro meses establecidos por el artículo 136 del C.C.A., para el ejercicio de la misma, habiéndose producido entonces el fenómeno de la caducidad de la acción para cada uno de ellos, que según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 143 ídem genera su inadmisión por falta de uno de los requisitos indispensables para que la acción de impugnación contra un acto administrativo de carácter particular pueda instaurarse. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. INADMITIR por caducidad de la acción, la demanda de la referencia presentada por la CORPORACION UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA, a través de apoderado judicial contra la resolución 005 del 25 de enero de 1997 y providencia del 16 de mayo de 1997, proferidas por la Alcaldía Local de la Candelaria y el Consejo de Justicia respectivamente.
2. En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177 Los Magistrados,Exp.No.9913 Hoja No. 3 Corporación Universitaria La Gran Colombia. ¿
desglose. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177 Los Magistrados,Exp.No.9913 Hoja No. 3 Corporación Universitaria La Gran Colombia. ¿
HERIBERTO REYES VARGAS (BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
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