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TA CUN - 991301-(17-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991301-(17-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Y i » 5,111,~IU HAIL W [tD[E

51EC,20OH[E[R U[B3OÜD) o) 7) L t.

DERECHO DE EPTICION /DERECHO A LA SALUD ¡DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

/CIRUGIA DE RODILLA

Santa Fé de Bogotá, D.C., Agosto decsiete (17) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

F.A.T. No. 050

REFERENCIA

ACCON DE TUTELA

Magistrado Ponente Dr, WLUAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-1,301 Solicitante ROSA ELENA CAPETON La señora ROSA E.ENA CHAPETON, en su, propio nombre y en escrito que obra a folios 1 ra, 3, .a propso accór de tc-a contra o instituto de Seguros Sociales. L HECHOS "Primero: El 28 de Novenhre de 1997, me realizaron el reemplazo total de roda derecha desde entonces la rodilla2 Exp, No, AT-99-1301 izquierda me dolía, e médico me dijo que esperara a que mejorara de la rodi la derecha para reemplazar la izquierda.

Segundo: El 20 de mayo de 1998 me ordenaron los exámenes correspondientes con & Dropósito de realizar la cirugía para reemplazo tota de aro:a ,.•o.ner;a, z ca Pague algunos exámenes y sin embargo cl seguro social no autorizó la cirugía.

Tercero: En abril de 1999 y según formula del Hospital San José el médico determina la necesidad urgente de la operación con el

exámenes y sin embargo cl seguro social no autorizó la cirugía.

Tercero: En abril de 1999 y según formula del Hospital San José el médico determina la necesidad urgente de la operación con el propósito de "prevenir el desgaste tenprano de la prótesis en la rodilla derecha". Por otra parte el dolor se hace insoportable lo cual limita mi desplazamiento.

Cuarto: Preocupada por esta iacór presente e día 9 de junio de 1999 ante el Seguro Soda un DRECHO DE PETICION, con el propósito de obtener una solución a esta violación de mis derechos.

Quinto: Recibí una copia de un oficio, fechado junio 10 de 1999, enviado al Hospital San José por eh S .uro Social CM Chía, mediante el cual indagan ah hospital sobre la urgencia de la operación que requiero, manestando "En respuesta al derecho de petición interpuesto oor mí.. ', io CU2 'o ccnst.tuye respuesta a mi petición.3 Exp. No. AT-99-1301

Sexto: 8 16 de Juno de 199S recibí un ofico d& Seguro Social donde manifiestan que la clínica San Pedro Claver realizará una evaluación de cada uno de los pacientes con el mismo problema mío con el propósito de priorizar cada caso, lo cual me parece absurdo, ya que primero la evatuacón de mi caso ya fue realizada, y segundo mi derecho fundamental a la salud y la obligación del Seguro Soca! como E.P.S, de atenderme no puede depender de prozacones internas sir.,o de la necesidad y obligatoriedad de! servcc, para eo pago puntuaente los aportes correspondientes.

Séptimo: Por lo anterior considero que mi DERECHO DE

depender de prozacones internas sir.,o de la necesidad y obligatoriedad de! servcc, para eo pago puntuaente los aportes correspondientes.

Séptimo: Por lo anterior considero que mi DERECHO DE PETICION presentado ante el Seguro Social no ha sido respondido efectivamente, habiendo transcurrido más de quince (15) días."

1. PRETENSIONES, Las pretensiones que formuIa son ias siguetes 1.- Tutelar mi derecho declarando que el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL es vulnerador del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Contitudón Política de

Colombia.

2. Que como consecuena de tai declaración se me conceda la ACCION E TUTLA an Droeger nr derecho, ordenándole al4 Exp, No. AT-99-1301

SEGURO SOC Al que dé respuesta efectiva e inmediata a mi derecho de peUció .orosertado e da Nueve (09) de junio (06) de Mil Novecientos Ncve•a y : j se la vencido el término estipudc por 1 ley para que dcha institución se pronuncie. 3.- Que como consecuencia de tal declaración, el SEGURO SOCIAL autorice y fije fecha y ugar de manera inmediata, para la realización de Da cirugía d e reemplazo de mi rodilla izquierda." DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista que con la enuexia por parte del Seguro Social para contestar su petición, le ha vulnerado el derecho de petición y, de contera, los derechos a la salud y a la seguridad socia.

W. FUNDAMENTOS O DERECHO La accionante fundamenta a tutela en los artículos 23, 48 y 86 de

contera, los derechos a la salud y a la seguridad socia.

W. FUNDAMENTOS O DERECHO La accionante fundamenta a tutela en los artículos 23, 48 y 86 de la Constitución Política; en los decretos 259 de 1991 y 306 de 1992; y en la ley 100 de 1993.

V. ACTUAC1ON PROCESAL Recibida Da tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la peticionaria, señora ROSA ELENA CHAPETON y al señor Jefe del5 Exp. No. AT-99-1 301

Departamento de Contratación Gerencia EPS, SS., SC Y DC del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales por medio de escrito presentado por el Gerente E.P.S. SC y D.C, vñsibF'e a folios a 21, afirma que: "la patología que presenta Da la tute ' aonta por s misma su vida y lo solicitado corresponde a un derecho legai, no constitucional, lo que implica que no se estaría frente a la violación de un derecho fundamental para que proceda la acción de tutela,... La preservación de la salud, para que adquiera la calidad de derecho fundar 1 ental, tiene que estar en relación directa con el derecho a la vida, circunstancia que no se viskbra en el caso en concreto, pues si bien la quejosa manifiesta que con esta nten'ención se evita el desgaste (hecho tentativo y futuro) y esgrime el dolor que la afecta para demostrar que su tratamiento es de suprema urgencia, tá afirmación debe ser valorada medicolegal mente por un profec' nsLtc• ia e :Vedcina Legal y Ciencias Forenses, quien dictaminará si la no reazación inmediata del

tratamiento es de suprema urgencia, tá afirmación debe ser valorada medicolegal mente por un profec' nsLtc• ia e :Vedcina Legal y Ciencias Forenses, quien dictaminará si la no reazación inmediata del procedimiento conculca la vida misma de Da acci.nante, único hecho que ameritaría esta acción de tutela." V CONSIDERACIONES La accionante, quien aparentemente es beneficiaria del señor ALVARO CORREA SOCHA (c c. 97 577), hare uo dic a accrón de tutela para que esta Corporación le tutela el 1 ziieeción y, de contera los derechos a la salud y a la scguddad socF, en relación con la solicitud que presentó el 9 de Junio de 1999 al lnstituto de Seguros Sociales, con el fin de que autorizaran y determinaran el lugar, Da fecha y la hora de la operación "que6 Exp. No. AT-99-1 301 necesito según formula médica del Hospital San José de la cu adjunto copia" (folio 4). Admitida la demanda se solicitó un informe al Jefe del Departamento de Contratación Gerencia EPS, SS. SC y DC del Instituto de Seguros Sociales sobre los hechos relacionados con la aludida petición y su trámite, el cual fue respondido por la Gerente E.P.S. SC y D.C, dando argumentos sobre la procedencia de !a acción en rzación con los derechos a la salud y a la seguridad social, pero sír,ucc ata. s respesta a ia petición de la actora. A folio 5 del expediente aparece fórmula médica del Hospital de San José de fecha 27-V99, en la que se dictaiina: "Paciente que requiere reemplazo total de rodilla izq para manejo

de la actora. A folio 5 del expediente aparece fórmula médica del Hospital de San José de fecha 27-V99, en la que se dictaiina: "Paciente que requiere reemplazo total de rodilla izq para manejo M dolor y prevenir el desgaste temprano de la prótesis en rodilla derecha". Por lo antes transcrito, la accionante elevó petición al Instituto de Seguros Sociales solicitando lugar, fecha y hora para la operación de su rodilla izquierda. Con oficio 3002 el Jefe Departamento de Contratación - Gerencia EPS. SS. SC y DC del ISS informó a la señora Rosa Chapeton "que tratando de darle una mayor prioridad técnico dertifica a cada uno de los casos, en el servicio de Ortopedia de la Cca Sar, Pedro Clave, va a realizar una evaluación de cada uno de estos pacientes oaa ES: r.orar cada caso7 Exp. No. AT99-1301 Por lo anterior y de acuerdo con ia prog ram. ación que haga la Clínica San Pedro Claver le estaremosnfor:mandc eef:ócanertela fecha que va a ser realizada su evwción." La Gerente Chia con oficio No, 206, del 10 de Junio de 1999, solicitó al Hospital San José un infonne sobre la urgencia con que debe realizarce el procedimiento quirúrgico de rernpzo totai de rodilla izquierda de la paciente Rosa Elena Chapetón de Córdoba, oficio que fue respondido con el diagnóstico que se encuentra a ¶oUc 9, en los mismos términos que la fórmula inicial, de Abril 27. De lo ya dicho emerge, rcL.b!:aeente, rje a entidad

diagnóstico que se encuentra a ¶oUc 9, en los mismos términos que la fórmula inicial, de Abril 27. De lo ya dicho emerge, rcL.b!:aeente, rje a entidad accionada le ha vulnerado a a señora CÍrAPETON. el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el artículo 60 del C.C.A. no atendió, en la forma requerida, la petición formulada el 9 de Junio o e 1999, afirmación no desvirtuada por el hecho de haberse requerido un concepto sobre la urgencia de la cirugía, que ya fue emitido (folio 9). Así las cosas, se dan os presuuestes norrnavos previstos en el decreto 2591 de 1 .99 1 para, que osta orporó accodi a otorgar e amparo que se le ha impetrado, impartiendo jas órdenes que corresponda. Es de advertir que con el amparo del derecho de petición se entienden igualmente protegidos iOS derechos a la salud y a a seguridad social, que la accionante hace depender de respuesta a su socitudExp. No. AT-99-1301 En mérito de lo expuesto, el TFUBJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SU3SECC:ON 'A", administrando justicia en nombre de la República de Coion ibia y por autoridad de la ley. PRIMERO. TUTELAR el derecho de petición en favor de la señora ROSA ELENA CHAPETON en relación con la solicitud que presentó el Instituto de Seguros Sociales ei 9 de Junio de 1999, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

señora ROSA ELENA CHAPETON en relación con la solicitud que presentó el Instituto de Seguros Sociales ei 9 de Junio de 1999, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, en e término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fáO & Jee de ContrataciónGerencia EPS. SS. SC y DO. deoer. dar resp 'esta o ocdr a refehda petición (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Tal documento se iará llegar a a dirección de la accionante que figura en el libelo de tutela (folio 3). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO,- Comun.car esta dón, Por egrama, a la peticionaria, y al funcionario identfficado anteriormente.9 Exp. No. AT-99-1301 TERCERO Envar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugpada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUMQUESE Y CUM LAS r--

(Discutido y aprobado or sesór do ¶ec.hi. Acta No.IW) MARTA ALVA EE OTFHUO UALDO rft\ J[T:r od1

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