🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 991303-(27-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 991303-(27-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 1303

[NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se trae a colación sentencias de la Corte Constitucional T-238-96 Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, referente al debido proceso en las actuaciones administrativas y T-099-95 Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, relacionada con la importancia de la notificación en debida forma de las decisiones tanto en el trámite judicial como en el trámite administrativo.]ACCION DE TUTELA - Solicitud de recluso / ACCION DE TUTELA CONTRA ALTAS CORTES / DEBIDO PROCESO / LEGALIDAD DE PRUEBAS / DERECHO DE CONTRADICCION / PRINCIPIO DE LA DOBLE INS TANCIA / PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES / ACCION DE TUTELA - Solicitud de nulidad de actuaci6n judicial / NO

TIFICACION EN DEBIDA FORMA / NOTIFICACION DE LA DECISIc1,JDE J!

46ü TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAI WJ',

SECCION SEGUNDA SUBSECCION té,

--

  • A

Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de ato de ijI novecientos noventa y nueve (1.999). 7

Mafjstrada Ponente: DRA.- MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIPrJ

REFERENCIAS:

TUTELA

ACTOR

DEMANDADO

CONTROVERSIA

No. 99-1303

WILMORE GARCES ARROYAVE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y

CORTE CONSTITUCIONAL

DEBIDO PROCESO.

Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por el

CONTROVERSIA

No. 99-1303

WILMORE GARCES ARROYAVE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y

CORTE CONSTITUCIONAL

DEBIDO PROCESO.

Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por el ciudadano WILMORE GARCES ARROYAVE, contra la HHs.CORT

SUPREMA DE JUSTICIA Y CORTE CONSTITUCIONAL.

ANTECED ENTES: El accionante se encuentra recluido en el PABELLON TERCERO de la Penitenciaria Central-LA PICOTA-, y en agosto cuatro (4) de los corrientes envió solicitud a esta Corporación con el fin de que se le consignara por escrito las razones que tenía para impetrar esta acción, por posible desconocimiento del debido proceso..TUTELA / ORDEN DE REMISION DE COPIAS DE SENTENCIAExpediente T -99-1303

2 El Despacho mediante auto del 9 de agosto de 1999 en cumplimiento a lo solicitado por el accionante, solicitó al Coordinador M Consultorio Jurídico del mencionado centro carcelario para que procediera a consignar por escrito las razones que tenía el recluso para ejercitar la acción de tutela. Cumplido lo cual, el accionante manifestó: U PREGUNTADO: Cual es la acción u omisión que motiva su inconformidad en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y de la CORTE CONSTITUCIONAL?.- CONSTESTO: Inicialmente, como lo dejé anotado en la petición que instaure ante el TIRBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA manifesté que en el mes de diciembre de 1998, habóa (sic) interpuesto una acción de tutela la cual fue avocada por la sala de decisión civil del TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA manifesté que en el mes de diciembre de 1998, habóa (sic) interpuesto una acción de tutela la cual fue avocada por la sala de decisión civil del TRIBUNAL SUPERIOR de Medellín en la cual tutelaba un fallo judicial por existir una vía de hecho.- Esa sala denegó mi tutela enviándome un telegrama, sin conocer el contenido de la decisión, e inmediatamente, solicité prórroga y que me hicieran llegar copia de la providencia.- EL TRIBUNAL me enteró que remitía mi petición a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, pero no me allegó copia del proveído.- En tal virtud, solicité a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, volviera las diligencias al TRIBUANL SUPERIOR DE MEDELLIN pata (sic) que se me hiciera un debido proceso por lo que desconocía la providencia y le manifesté además el trámite que había realizado para que se me diera esta oportunidad.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., hace caso omiso a mi petición y confirma la decisión y me notifica mediante telegrama también que las diligencias se remitían a la CORTE CONSTITUCIONAL, organismo colegiado ante quien formule la misma reclamación de respetar ese debido proceso,- Tampoco contesto, y me excluyeron de REVIS ION.- Lo que solicito mediante esta nueva acción de carácter SUPRALEGAL es que se me restablezca el debido proceso,- art. 29 de la Carta Magna.- y se respete no solo este derecho fundamental sino el de legalidad, que tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, como la CORTE CONSTITUCIONAL, sin sustento alguno han infringido, y que lesiona la posibilidad de contradecir la decisión

sino el de legalidad, que tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, como la CORTE CONSTITUCIONAL, sin sustento alguno han infringido, y que lesiona la posibilidad de contradecir la decisión judicial (principio de la contradicción de la prueba), y el derecho a la publicidad de las pruebas y las decisiones judiciales, de conteras, violando mi derecho a asumir la defensa de mis posiciones jurídicas.- PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo mas que agregar a la presente diligencia.- CONTESTO.- Que pretendo mediante esta acción especial consagrada en la CONSTITUCION NACIONAL, que se tutele el derecho al debido proceso, a la legalidad de las pruebas, a la contradicción, a la doble instancia, al conocimiento o publicidad de las decisiones judiciales para poder controvertir, se decrete la nulidad de las actuación reponiendo la misma desde el momento en que se pretermitió la notificación, se meExpediente T-99-1303 3 remitan las copias que he solicitado, y se me restablezca la oportunidad de impugnar los fallos a que me he referido..." (fi. 10). RJNDAMEN1O DE DERECHO El libelista considera como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Pretende a través de la tutela utilizada como mecanismo autónomo el accionante, la protección al debido proceso frente al heho de que se le han dictado decisiones judiciales por las Corporaciones respecto de quienes pretende el amparo y sobre ellas ve la necesidad de" que se tutele el derecho al debido proceso, a la legalidad de las pruebas, a la contradicción, a la doble instancia, a la

Corporaciones respecto de quienes pretende el amparo y sobre ellas ve la necesidad de" que se tutele el derecho al debido proceso, a la legalidad de las pruebas, a la contradicción, a la doble instancia, a la conocimiento y publicidad de las decisiones judiciales..." Que se decrete por esta Corporación la nulidad de la actuación reponiendo la misma desde el momento en que se pretermitió la notificación, se le remitan las copias solicitadas y se le restablezca la oportunidad de impugnar los fallos. Sobre la presunta violación del derecho al debido proceso, por aspectos atinentes a la notificación ha señalado la H. Corte Constitucional: «Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política, las actuaciones administrativas también deben ser el resultado de un proceso donde las partes tengan igualdad de oportunidades para presentar, solicitar y controvertir las pruebas,Expediente T -99-1303 4 con miras a demostrar la existencia de su derecho. Tales actuaciones deben ser adelantadas conforme a las disposiciones que regulan cada proceso; de modo que cuando no se aplican dichas formalidades, el derecho fundamental al debido proceso se ve lesionado. »' También ha manifestado esta misma Corporación: 'La notificación en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinación se halla enterada de su sentido y define simultáneamente -con fecha ciertaen qué momento ha tenido lugar la transmisión oficial de la respectiva información. Se asegura, entonces, no solamente que, conocida la decisión de que se trata, podrá el afectado hacer uso de los medios jurídicamente idóneos para la salvaguarda de sus intereses, sino que se preserva la continuidad del trámite judicial

la decisión de que se trata, podrá el afectado hacer uso de los medios jurídicamente idóneos para la salvaguarda de sus intereses, sino que se preserva la continuidad del trámite judicial o administrativo correspondiente, pues la fecha de la notificación define los términos preclusivos dentro de los cuales podrá el notificado ejecutar los actos a su cargo. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jurídica y los principios procesales de celeridad y economía." «Desde el punto de vista constitucional importa dejar en claro que la notificación, entendida como el conocimiento formal del administrado o de quien es parte ointerviniente en un proceso judicial, sobre el contenido de las providencias que se adoptan por el juez o de los actos administrativos que lo afectan, tiene por fundamento específico la garantía del derecho de defensa, aspecto esencial del debido proceso, exigible en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo impone el artículo 29 de la Carta. «La notificación en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinación se halla enterada de su sentido y define simultáneamente -con fecha ciertaen qué momento ha tenido lugar la transmisión oficial de la respectiva información. Se asegura, entonces, no solamente que, conocida la decisión de que se trata, podrá el afectado hacer uso de los medios jurídicamente idóneos para la salvaguarda de sus intereses, sino que se preserva la continuidad del trámite judicial o administrativo correspondiente, pues la fecha de la notificación define los términos preclusivos dentro de los cuales podrá el notificado ejecutar los actos a su cargo. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jurídica y los principios prbcesales de

correspondiente, pues la fecha de la notificación define los términos preclusivos dentro de los cuales podrá el notificado ejecutar los actos a su cargo. Resultan, por tanto, realizados el valor de la seguridad jurídica y los principios prbcesales de celeridad y economía. «La falta probada de notificación, en especial la de aquéllos actos o providencias que tocan con derechos de quienes participan en el proceso o actuación, repercute necesariamente en las 1 Sentencia T-238196 M.P Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA: Expediente T-99-1303 5 posibilidades de defensa de tales personas y perturba en alto grado el curso normal de los procedimientos, dando lugar por ello, en algunos casos, a la nulidad de lo actuado, y en otros a la ineficacia o carencia de efectos jurídicos de los actos que han debido ser materia de la notificación. Todo depende de las normas legales aplicables, según la clase de trámite. "De todas maneras, de las exigencias constitucionales del debido proceso se deriva que ni los jueces ni la administración pública pueden actuar de espaldas a los interesados, ni fundar sus decisiones sobre la base de la ignorancia de ellos en tomo a las decisiones que adoptan. "Obviamente, ni la Carta Política -que no regula el mecanismo de la notificaciónni la normatividad legal supeditan el conocimiento que puedan tener los administrados o sujetos procesales acerca del desarrollo de la actuación o proceso a que las notificaciones deban ser siempre y forzosamente personales. La exigencia absoluta de tal formalidad complicaría en grado sumo los procedimientos y daría lugar, como efecto pernicioso, a que el

del desarrollo de la actuación o proceso a que las notificaciones deban ser siempre y forzosamente personales. La exigencia absoluta de tal formalidad complicaría en grado sumo los procedimientos y daría lugar, como efecto pernicioso, a que el interesado en no ser notificado acudiera a artimañas para eludir la notificación'.2 Participa del criterio Jurisprudencia¡ citado la Sala y procede a analizar la situación que plantea el libelista para definir en esta providencia si se dio la violación del debido proceso por falta de notificación, o irregularidad en la surtida respecto de las sentencias de tutela proferidas por las Corporaciones judiciales citadas: De la documental allegada al cuaderno se observa: a).- Que hubo sentencia de tutela proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN mediante la cual se impugnan las sentencias condenatorias proferidas en contra del 2 gentencia No.T-099/95.M.P JOSE GREGORIO HERNANDEZ G1LINDOExpediente T -99-1303 6 actor por un Juez Regional de Medellín; y por una Sala de Decisión del Tribunal Nacional en Santafé de Bogotá, la cual DENIEGA la solicitud de tutela promovida por el señor GARCES ARROYAVE y ordena notificar esta providencia por el medio más expedito al solicitante, con la órden de remitir el expediente de tutela a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada de conformidad con el art. 32 del Decreto 2591191 (fis. 15 a 18). b).- Que hubo sentencia dictada por la H. Corte Suprema de Justicia en la cual se desata el recurso de impugnación

Decreto 2591191 (fis. 15 a 18). b).- Que hubo sentencia dictada por la H. Corte Suprema de Justicia en la cual se desata el recurso de impugnación propuesto por el actor contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmando el fallo proferido por esta Corporación Judicial, la cual se ordenó notificar telegráficamente a los interesados y remitirla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (fis. 19 a 26). c).-Obra informe de la Secretaría General de la H. Corte Constitucional sobre la EXCLUSIÓN de revisión de la acción de tutela en comento. (fi. 28) Dada estas situación fáctica en el proceso, concluye la Sala que la acción de tutela propuesta por el accionante tuvo el trámite que estipula el Decreto 2591191 que es del siguiente tenor: a).- "Artículo 30 Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido.Expediente T-99-1303 7 Notificación que sí se hizo por el medio idóneo pues como el mismo memorialista lo acepta en el escrito de tutela al señalar: Esa Sala negó mi tutela enviándome un telegrama" (resalta la Sala), la decisión le fue comunicada en su debida oportunidad; tanto que subió a la H. corte Suprema de Justicia con el fin de decidir . ."La impugnación formulada por Wilmore Garcés Arroyave contra el fallo del 15 de diciembre de 1998.." tal como lo expresa la providencia de la alta Corporación de Justicia.

decidir . ."La impugnación formulada por Wilmore Garcés Arroyave contra el fallo del 15 de diciembre de 1998.." tal como lo expresa la providencia de la alta Corporación de Justicia. Providencia última a la que se le dio el trámite respectivo y fue excluida de revisión por la H. Corte Constitucional. En conclusión, ninguna actividad procesal de tutela le fue omitida al señor GARCES ARROYAVE por las Corporaciones ya señaladas, no pudiéndose por lo tanto aceptar que se deba tutelar el debido proceso. No obstante, como de la invocación de tutela hecha (fi. 10) surge que el demandante en esta acción Constitucional se duele de que no ha obtenido copia de la providencia que le decidieron la tutela, se solicitará en esta providencia al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN remita las copias de las providencias de tutela del 15 de diciembre de 1998 de esa Corporación; del 16 de febrero de 1999 de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA y, de la remisión que hace el Secretario General de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 1999. En virtud de lo dicho se negará la acción de tutela propuesta.Expediente T-99-1303 8

DECISION: En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A ,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

FALLA:

10. NEGAR la solicitud de tutela incoada por el señor WILMORE GARCES ARROYAVE desde su sitio de reclusión, por lo

,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

FALLA:

10. NEGAR la solicitud de tutela incoada por el señor WILMORE GARCES ARROYAVE desde su sitio de reclusión, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. SOLICITAR al H. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN remita al señor WILMORE GARCES ARROYAVE recluido en el PABELLON TERCERO de la Penitenciaria Central - LA PICOTAlas copias de las providencias de tutela del 15 de diciembre de 1998 de esa Corporación; del 16 de febrero de 1999 de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA y, de la remisión que hace el Secretario General de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 1999. 3.- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.Expediente T -99-1303 9 49 Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Magistrada Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

Consultar sobre este documento ...