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TA CUN - 991342-(27-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991342-(27-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

'o MUERTE DE PATRULLERO — }nicidio pculposo / PISO DISCIPLINARIO — Destituci6n del homicida pr exceso en el uso de las armas / ARMA DE D=CION OFICIAL — Violaci6n del reglamento / IMPUTABILIDAD AIINIS'IRATIVA — Procedencia / PERJUICIOS — Tftulares

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., Noviembre veintisiete (27) de dos mil uno (2.001). jo Dic. 2981

Magistrado Ponente: Dr. OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Expediente: 991342

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE

CAMACHO Y OTROS REPARACIÓN DIRECTA Agotado el tramite procesal , sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a tar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, han iniciado ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO, RAFAEL MARÍA CAMACHO, quien obra en nombre propio y en representación de su menor hijo

JUAN MAURICIO CAMACHO; LUZ MIREYA CAMACHO

GALEANO, WILSON GALEANO, ARAMINTA ALARCÓN DE

CAMACHO Y ANA BERTILDA CAMELO DE BELTRAN contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL para que se hagan la's declaraciones y condenas referidas en la demanda.Expediente: 991342 2

Demandante: ANA DORS GALEANO DE CAMACHO y otros

ANTECEDENTES

que se hagan la's declaraciones y condenas referidas en la demanda.Expediente: 991342 2

Demandante: ANA DORS GALEANO DE CAMACHO y otros ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 14 de mayo de 1999 (folio 26 vuelto del cuaderno principal), los actores por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones: "PRIMERO: Se declare que la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - es administrativa y patrirnonialrnente responsable por la muerte del patrullero de Pc 'ía Nacional RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, ocurrida el 27(sic) de mayo do 1.997, en Santafé de Bogotá, a consecuencia del disparo de arma de fuego de dotación oficial que le hizo impacto en la región epigástirca, por la acción del también patrullero de la misma institución JHON JA 1RO ARIAS GRIJALBA, por falla del servicio y por causa .y ocasión del mismo. "SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento anteri&, se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional - a pagar a título de indemnización y a favor de los

demandantes ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO, RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON Y JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO, en calidad, en su orden, de padres los dos primeros, e hs/o menor el último, los perjuicios materiales que sufrieron a consecuencia de la muerte de su hijo y hermano RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, causada por disparo de arma de fuego de

hs/o menor el último, los perjuicios materiales que sufrieron a consecuencia de la muerte de su hijo y hermano RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, causada por disparo de arma de fuego de dotación oficial teniendo en cuenta la base de la liquidación siguiente: "a-) La suma de $558.859.25 que como asignación mensual percibía al víctima al momento del fallecimiento, según certificación expedida por el Grupo Administrativo de la Unidad de Informática de la Policía Nacional, que se adjunta a la presente. "b-) La vida probable de la víctima según las tablas de supervivencia aprobada para los Colombianos por la Superintendencia Bancaria.Expediente: 9S :342 3 Demandante ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO ' Según las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el H. Consejo de estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. "TERCERO: Se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - a pagar a cada uno de los demandantes y a título de pe,juicios morales el equivalente en pesos, a la fecha del fallo definitivo, de las siguientes cantidades de oro fino según precio de venta certificado por el Banco de la República, a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva, así: "a-) Para ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO Y RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON, en calidad de padres del instinto RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, un mil gramos oro para cada uno. "b-) Para JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO, LUZ MIREYA CAMACHO GALEANO y WILSON GALEANO en su condición de

RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, un mil gramos oro para cada uno. "b-) Para JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO, LUZ MIREYA CAMACHO GALEANO y WILSON GALEANO en su condición de hermanos del fallecido, un mil gramos oro, para cada uno. "o -) Para ARAMINTA ALARCON DE CAMACHO Y ANA BERTILDA CAMELO DE BELTRÁN, abuelas paterna y materna, en su orden, del occiso CAMACHO GALEANO, para cada uno, mil gramos oro. "CUARTO: Que a la sentencia que ponga fin a esta controversia se dé cumplimiento por la demandada dentro del término previsto por los artículos 176 y 177 del C.C. ., con las prevenciones sobre pago de intereses comerciales por los primeros 6 meses contados desde la ejecutor! a de la sentencia y moratorios a partir de tal período, con la actualización de los valores conforme el artículo 178 del C.C.A. HECHOS DE LA DEMANDA. - Como soporte de las anteriores pretensiones se resumen los siguientes: RAFAEL MARIA CAMACHO cALEANO es hijo de los señores RAFAEL MARÍA CAMACHO ALARCON Y ANA DORIS GALEANO CAMELO; hermano de LUZ MIREYA, JUAN MAURICIO Y WILSON CAMACHO GALEANO; nieto, por vía materna de ANA BERTILDAExpediente: 991342 4

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO CAMELO DE BELTRAN y por vía paterna de la señora ARAMINTA

ALARCÓN PATIÑO.

El señor RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, en el

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO CAMELO DE BELTRAN y por vía paterna de la señora ARAMINTA

ALARCÓN PATIÑO.

El señor RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, en el momento de los hechos estaba .dscrito como miembro activo de la Policía Nacional en calidad de agente patrullero y como tal, venia prestando los servicios en la Décima Novena Estación de Porcía ubicada en ciudad Bolívar. El 17 de mayo de 1.997, aproximadamente hacia las 8:50 horas, encontrándose en el alojamiento de la citada unidad el personal integrante d& grupo de reacción que se disponía a salir a cumplir un servicio, el patrullero JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA, quien se hallaba de civil er1 el mismo lugar dispuesto a salir de franquicia, tomó el revólver marca RUGER No. 158 - 92674 de dotación oficial, y en vez de entregarlo al armerillo como lo ordenan los reglamentos, procedió en forma imprudente y peligrosa a revisarlo en el alojamiento delante de los demás, para verificar si los proyectiles estaban completos, y al cerrarlo accionó el disparador con la salida de un tiro que hizo impacto en el abdómen del patrullero RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, quien de inmediato fue trasladado al CAMI del barrio Meissen, donde le prestaron los primeros auxilios, siendo remitido al Hospital Central de la Policía Nacional, y falleciendo posteriormente en la misma fecha, hacia las 3:25 de la tarde, cuando era conducido para intervención quirúrgica, a causa de los destrozos orgánicos que le produjo el disparo.

de la Policía Nacional, y falleciendo posteriormente en la misma fecha, hacia las 3:25 de la tarde, cuando era conducido para intervención quirúrgica, a causa de los destrozos orgánicos que le produjo el disparo. Por tal insuceso, se sjuió tanto proceso penal, corno disciplinario en contra del patrullero ARIAS •BRIJALF3A, concluyendo en ci último, que éste era responsable disciplinariamente de haber transgredido el artículo 39, numeralesExpediente: 991342 5 Demandante ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO 10, 14 y 15, literal b) del Decreto No. 2584 de 1,9r3 "al excederse en el manejo y uso de as armas, ocasionándole la muerte al P.T CAMACHO GALEANO RAFAEL ", por lo cual mediante proveídos de julio 17 y septiembre 17 de 1997 emitidos por el Departamento de Policía Tequendama y la Dirección General de la Policía Nacional, respectivamente, se le destituyó del cargo. Indica el libelista, que el fallecido nació el 17 de agosto de 1.977 por lo que a su deceso contaba con 19 años de edad. La asignación mensual de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, a la fecha de su muerte, era de $558.859,25 destinando una parte, para la ayuda y manutención de sus padres y hermanos, incluido el menor, ya que sus padres no gozan de ingresos fijos por trabajos o rentas, •uficientes para subvenir las necesidades económicas propias del sostenimiento del hogar. TRAMITE PROCESAL.- La demanda fue admitida mediante auto del 15 de junio de

trabajos o rentas, •uficientes para subvenir las necesidades económicas propias del sostenimiento del hogar. TRAMITE PROCESAL.- La demanda fue admitida mediante auto del 15 de junio de 1999, ordenando el, trámite de ley y reconociendo personería (folio 29 del cuaderno principal). CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El demandado oportunamente contestó la demanda (folios 44 a 47), oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, proponiendo como excepción la culpa personal del funcionario, anotando: • Si del acerbo probatorio 'resulta establecido que el hecho dañoso se cometió, debe acudirse entonces a la CULPAExpediente: 991342 6

Demandarte: ANA DORIS GALEANI DE CAMACHO y otros PERSONAL DEL FUNCIONARIO, por que aceptando que el hecho se haya producido y que con tal hecho se causó daño a un parlícular, la conduct i de quien oso cometer el antijurídico acto, no os título jurídico de imputación que permita responsabilizar del daño a la entidad policial, en otras palabras es el victimario quien debe responder personalmente por los perjuicios causados." PRUEBAS.- En auto del 9 de marzo de 2000, se decretaron las pruebas pedidas por las partes. (Folio 49 del cuaderno principal), excepto las pruebas testimoniales de los señores ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y de RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON pedidas por el apoderado de la parte Ectora. (folio 50 y 51) ALEGATOS DE CONCLUSION.- El abogado de la parte actora, ratificó lo expuesto en la

CAMACHO y de RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON pedidas por el apoderado de la parte Ectora. (folio 50 y 51) ALEGATOS DE CONCLUSION.- El abogado de la parte actora, ratificó lo expuesto en la demanda, insistiendo una vez más, en que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional es responsable de la muerte del señor RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, indicando también que no se probó ninguna excepción que prosperara para que le pudiera relevar de responsabilidad. (folios 71 a 76) CONSIDERACIONES ASPECTOS PREVIOS Con relación a la excepción de cuIp 3xclusiva de la víctima, formulada por la demandada, la Sala se permite anotar que, en virtud a que tal medio exceptivo está orientado a enervar las súplicas de la demanda como causa exonerante de la responsabilidad de la institución a la que representa, se resolverá en el siguiente acápite.Expediente: 991342 7 Demandante AA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros ASPECTOS DE FONDO La demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., que dio origen a é:;te proceso, está encaminada a que se declare administrativamente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL-, por los perjuicios tanto morales como materiales sufridos por los actores, con ocasión de la muerte del señor RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO ocurrida el 27 (sic) de mayo de 1997. Para probar los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, fueron aportadas regular y

RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO ocurrida el 27 (sic) de mayo de 1997. Para probar los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, fueron aportadas regular y oportunamente las siguientes pruebas, que se encuentran en el cuaderno No. 2: 1Certificaciones del sueldo percibido por el señor RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO en abril y julio de 1997. (folios 2 y 3) 2Informe de novedad )resentado por el Subcomandante de la Décima Novena Zona, el 17 de mayo de 1997, en donde da cuenta sobre las circunstancias de la muerte de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO. (folios 4 y 5). 3Registro civil de matrimonio de los señores RAFAEL MARIA

CAMACHO ALARCON y ANA DORIS GALEANO CAMELO.

(folio 7) 4Registro civil de nacimiento del señor WILSON GALEANO (folio 8)Expediente. 991342 8 Demandante ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros 5Copia auténtica del registro civil de nacimiento de LUZ

MIREYA CAMACHO GALEANO (folio 9)

6Acta de matrimonio de MARCO ANTONIO GALEANO Y

ANA BERTILDA CAMELO LEON. (folio 10)

7Acta de matrimonio de GUS AVO CAMACHO y ARAMINTA ALARCON-. (folio 11) 8Copia del registro civil de nacimiento de JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO. (folio 12) 9Copia del registro ci'iI de nacimiento de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO. (folk 3)

8Copia del registro civil de nacimiento de JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO. (folio 12) 9Copia del registro ci'iI de nacimiento de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO. (folk 3) 10Copia del registro civil de defunción de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO donde se acredita que murió el 17 de mayo de 1997. (folio 14) 11-Copia de la historia clínica del HOSPITAL CENTRAL correspondiente a RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO. (folios 16 a 26) 12Copia del fallo proferido en segunda instancia por el Director General de la Policía Nacional, el día 17 de septiembre de 1997, mediante el cual se confirma el fallo de primer instancia y destituye al PT. JHON JAIRO ARIAS GRIJALBA, por infringir el Decreto 2584 / 93, Artículo 39, numeraleslü, 14 y 15 literal b), al excederse en el manejo y uso de las armas. (folios 28 a 39)Expediente: 991342 9 Demandante ANA DORS GALEANO DE CAMACHO y otros 13Copia de la constancia expedida por el Jefe de Personal de la Décima Novena Estación del Departamento de Policía Tequendama, el 15 de octubre de 1998, en donde señala que para la fecha de la muerte del PT. RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, el Pt. JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA se encontraba en servicio activo (folio 42). 14Registro civil de nacimiento del señor RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON . (folios 43)

CAMACHO GALEANO, el Pt. JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA se encontraba en servicio activo (folio 42). 14Registro civil de nacimiento del señor RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON . (folios 43) 15Partida de Bautismo del señor antes nombrado. (folio 44) 16Registro civil de nacimiento y partida de bautismo de ANA DORIS GALEANO CAMELO. (folio 45 y 46) 17Copia del acta de matrimonio de MARCO ANTONO

GALEANO Y ANA BERTILDA CAMELO. (folio 50)

18Partida de bautismo de MARCO ANTONIO GALEANO. (folio 51) 19Copia de la solicitud de conciliación prejudicial elevada ante la Procuraduría General de la Nación el 26 de octubre de 1998 por el apoderado de los demandantes, para efectos de llegar a un acuerdo sobre la indemnización, causada por los mismos hechos aquí estudiados, . (folios 52 a 62). 20Declaraciones extrajuicio rendidas ante la NOTARIA

CINCUENTA Y TRES DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, por los

señores DORIS GALEANO DE CAMACHO, RAFAEL MARÍA CAMACHO ALARCÓN y PAULINA CASTRO DE VELOZA que refieren sobre la colaboración económica del fallecido. (folios 65, 66 y 67)Expediente: 991342 10

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros

21Declaraciones extrajuicio depuestas ante el Notario Cincuenta y Uno del Circulo de Bogotá, por los señores FERNEY GARCIA BERNAL y WILLIAM ALBA ESPEJO, mediante los cuales lee pretende demostrar, el monto con el

21Declaraciones extrajuicio depuestas ante el Notario Cincuenta y Uno del Circulo de Bogotá, por los señores FERNEY GARCIA BERNAL y WILLIAM ALBA ESPEJO, mediante los cuales lee pretende demostrar, el monto con el cual aportaba la víctima a su familia. (folios 68 y 69). 22Declaraciones rendidas ante este despacho el 11 de julio de 2000, por WILLIAM ALBA ESPEJO, PAULINA CASTRO Y FERNEY GARCIA BERNAL , que refieren sobre la dependencia económica de los padres de la víctima. (folios 73 a 81) 23Copia del protocolo de necropsia 2453-97 que indica que RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, murió por shock hipovolemico, debido a herida hepatica extensa por proyectil arma de fuego. (folio 91) 24Copia del auto de¡ 17 de jun de 1997, a través del cua el Comandante del Departamento de Policía Tequendama, solicitó al Director General de la Policía Nacional, imponga la destitución al patruHoro JOSE JAIRO ARIAS BRIJALBA. (folios 93 a 100). 25Folio del libro de racicación de armamento para el día 15 de mayo de 1997, donde aparece anotada el arma que portaba el patrullero ARIAS BRIJALBA. (folios 117 y 118) Veamos, si con los elementos probatorios antes reseñados, y que deben ser apreciados con sujeción a las reglas de la sana críticá, siguiendo los lineamientos trazados por el artículo 187 del código de procedimiento civil, se reunen en el presente

Veamos, si con los elementos probatorios antes reseñados, y que deben ser apreciados con sujeción a las reglas de la sana críticá, siguiendo los lineamientos trazados por el artículo 187 del código de procedimiento civil, se reunen en el presente caso los elementos que determinan la responsabilidad del Estado,Expediente: 991342 11

Demandante: ANA DORS GALEANO DE CAMACHO y otros Así las cosas se demostró que, el día 17 de mayo de 1997, siendo las 08:50 horas, en la Decima Novena Zona Ciuí ad Bolívar del Departamento de Policía de Tequendama, en momentos en que el personal de patrulleros del grupo de reacción se encontraban en el alojamiento dispuestos a salir del servicio, el patrullero ARIAS BRIJALBA JHON JARIO, quien se encontraba en traje de civil, tomó el revólver de dotación marca Ruger No. 15392674, procedió a revisar el tambor para verificar que la munición fuera completa , al cerrarlo accidentalmente accionó el disparador causándole una lesión en el abdomen al patrullero RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, quien fue trasladado inicialmente al CP-MI de Meissen, donde se le prestaron los primeros auxilios, siendo remitido al Hospital Central de la Policía donde fue intervenido quirúrgicamente a las 15:00 horas y posteriormente, falleció. (folios 4 y 5) Por estos hechos, & Comandante de la Décima Novena Zona Ciudad Bolívar del Departamento de Policía Teequendama, inició investigación disciplinaria en contra de JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA, la cual culminó con destitución, por

Novena Zona Ciudad Bolívar del Departamento de Policía Teequendama, inició investigación disciplinaria en contra de JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA, la cual culminó con destitución, por infringir el Decreto 2584/93, artículo 39, al no entregar os elementos recibidos para la prestación del servicio en la forma y tiempo señalados en los reglamentos y ordenes; y además causar daño a la integridad de una persona, como consecuencia del exceso en el uso de las armas. (folios 93 a 100 del cuaderno No. 2), decisión que fue apelada ante el Director de la Policía Nacional, quien en sentencia del 17 de septiembre de 1997 resolvió confirmarla.Expediente: 99.1342 12

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros La constancia obrante a folio 42 de¡ cuaderno de pruebas determina que JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA para el momento de los hechos se encontraba en servicio.

El constituyente d 1991 consagró en el artículo 90 de la Carta Política una cláusula gneral de responsabilidad patrimonial M Estado, que circunscribe tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual. De esta disposición se deducen los dos elementos esenciales para declarar la responsabilidad estatal: el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo a la entidad pública demandada. El daño, esto os la muerte de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO se encuentra demostrada con el certificado de defunción expedido por la Notaría Diecisiete del Círculo de Bogotá, que indica que la víctima murió el 17 de mayo de 1997 por

CAMACHO GALEANO se encuentra demostrada con el certificado de defunción expedido por la Notaría Diecisiete del Círculo de Bogotá, que indica que la víctima murió el 17 de mayo de 1997 por shock hipovolemico. (folio 14 del cuaderno No. 2). - El hecho es imputable a la demandada a titulo de falla del servicio, por la violación al contenido obligacional de uno de sus funcionarios al no haber acatado las disposiciones relativas al manejo de las armas de dotación, específicamente el Decreto 2584/93, artículo 39, numerales 10, 14 y 15 literal b), al excederse en el manejo y uso de las armas, tal como quedo demostrado en el proceso disciplinario que se siguió en contra del patrullero JHON JAIRO ARIAS BRIJALBA por autoridades de la misma Policía Nacional . La demandada, si bien, argumentó en la contestación de la demanda, a favor de su defensa, que existió culpa exclusiva de laExpediente: 991342 13 Demandante ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros víctima, también lo es que no demostró tal circunstancia, pues todo indica que hubo una conducta negligente e imprudente de SU compañero J1-10N JAIRO ARIAS R.JALBA. Por lo anterior debe concluirse que la Nación - Ministerk5 de Defensa - Policía Nacional es responsable de la muerte del señor

RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO.

Con respecto a los perjuicios reclamados por los actores, se estima: Se reconocerán en la modalidad de morales, a la madre,

Defensa - Policía Nacional es responsable de la muerte del señor

RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO.

Con respecto a los perjuicios reclamados por los actores, se estima: Se reconocerán en la modalidad de morales, a la madre, padre y hermano menor de la víctim JUAN MAURICIO CAMAC: O GALEANO, quien contaba con 9 años de edad en el momento de la muerte de RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO. Los cuales se tasaran no en gramos oro, sino en salarios mínimos mensuaies legales, al equivalente de 100 salario mínimos legales mensuales para la madre, y 50 para el hermano menor, tal como lo ha definido el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 6 de septiembre de 2001, magistrado ponente Dr. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, en el expediente radicado bajo el No. 13.23215.646, actor Bélen González y otros. El anterior reconocimiento no procede respecto al resto de sus hermanos los señores: LUIE MIREYA CAMACHO GALEANO Y WILSON CAMACHO GALEANO, ni tampoco de sus abuelas las señoras ARAMINTA ALARCON y ANA BERTILDA CAMELO DE BELTRÁN, por cuanto no se demostró que la muerte de su hermano y nieto les hubiese afectado moralmente. Al respecto la jurisprudencia ha considerado que en relación a los padres, cónyuge, hijos y hermanos menores, los perjuiciosExpediente: 991342 14

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros morales se presumen, razón por la cual el resto deberá probar tal circunstancia. •

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros morales se presumen, razón por la cual el resto deberá probar tal circunstancia. • En lo atinente, a los perjuicios materiales solicitados el menor JUAN MAURICIO CAMACHO ALARCÓN, se anota que éstos no proceden en la medida en que no fue probada su dependencia económica , así las cosas en la ratificación del testimonio de la

señora PAULINA CASTRO (folios 76 y 77 del cuaderno No. 2) nada se dijo sobre el particular, a pesar de que en la declaración extrajuicio deI 13 de abril de 1999 ante el Notario Cincuenta y Tres de Bogotá, así lo había referido. Con relación del padre y de la madre del fallecido, tampoco es viable acceder a dicha pretensión, toda vez que la cuota alimentaria es obligación de los padres respecto a los hi•3s, excepcionalmente de los hij(s a los padres. Las declaraciones depuestas en el presente proceso indican que señor RAFAEL MARÍA CAMACHO ALARCÓN se dedica ala latonería, entendiendo con ello que éste último percibía algún ingreso por dicha actividad. No habrá lugar a condena en costas, por cuanto no se dan los supuestos previstos en el art. 55 de la ley 446 de 1998, que reformó el art.171 del C.C.A. En mérito de lo expu€sto , la Sub - Sección B , Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en Sala de Decisión , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expedíente. 991342 15

Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en Sala de Decisión , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expedíente. 991342 15

Demandante: ANA DORIS GALEANO DE CAMACHO y otros FALLA PRIMERO.- Negar la excepción propuesta por la Nación - Ministerio

de Defensa Nacional. SEGUNDO.- La Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - es administrativa y patrimonial mente responsable por la muerte del patrullero de la Policía Nacional, RAFAEL MARIA CAMACHO GALEANO, ocurrida el 17 de mayo de 1.997, en Santafé de Bogotá, a consecuencia del disparo de arma de fuego de dotación oficial, por la acción del también patrullero de la misma institución, JHON JAIRO ARIAS GRIJALBA. TERCERO. - Condenar a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales, a la señora ANA DORIS GALEANO CAMELO el equivalente a CIEN SALARIOS MIMMOS LEGALES, que en la fecha de la sentencia equivale a VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ( $ 28.600.000. oo) ,al señor RAFAEL MARIA CAMACHO ALARCON el equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES, que en la fecha de la sentencia equivale a VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ( $ 28.600.000. 00), al menor JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, que en la fecha de este

MCTE ( $ 28.600.000. 00), al menor JUAN MAURICIO CAMACHO GALEANO, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, que en la fecha de este proveído corresponde a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS N. iL PESOS MCTE ($ 14. 300.000.00). CUARTO.- Niégase las demás súplicas de la demanda. QUINTO.- Dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 de¡ C.C.A..1 FABIOLA OROZCO DUQU Presidente

LEONARDO

Magi RRES CALDERON rado Expe liente : 991342 16 Demandante ANA DOR S GALEANO DE CAMACHO y otros SEXTO.- Sin condena en costas.

COPIEESE,COMUNÍQU ESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

probado en sesión dc la fecha Acta No

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