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TA CUN - 991360-(25-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991360-(25-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 1360

[NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se trae a colación sentencia de la Corte Constitucional T204 de Mayo 26 de 1996, sobre el derecho de petición.]ACCION DE TUTELA - Solicitud de respuesta peticion / DER! CHO DE PETICION - Rsliquidci6n de honorario. / PRIMA TECNI CA - Solicitud de pago / TRAMITACION INTERNA DE LA PETICION - No satisface .1 derecho de petici6n / RESPUESTA DE

LA PETICION - Término / TRAMITE INTERNO DE LA ENTIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM .60. t999

SECCION SEGUNDA SUBSECCI? --

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE o,

Santafé de Bogotá D. C. veinticinco (25) de agosto de mil novecie y nueve (1 999)

REFERENCIAS TUTELA : No. 99-1360

ACTOR : VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS

DEMANDADO : ALCALDE LOCAL DE FONTIBON Y OTRO.

CONTROVERSIA : DERECHO DE PETICION.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS con c.c. No. 6.742.900, en memorial visible a folios 1 a 5. 1.-ANTECEDENTES 1.- El ciudadano VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS, en memorial presentado en este Tribunal el 12 de agosto de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de que se "...

1.-ANTECEDENTES 1.- El ciudadano VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS, en memorial presentado en este Tribunal el 12 de agosto de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de que se "... Ordene al señor Alcalde Local de Fontibón, señor RUBEN DARlO SAENZ que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del recibo del concepto solicitado deTUTELA No. 99-1360 Pag No. 2 respuesta a mi derecho de petición y al señor Director de Recursos Humanos de la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas dispongan lo necesario para que se emita concepto relacionado con la petición que elevé el día 27 de agosto de 1998, es decir ceñido a la petición a la cual como ya dije no les es aplicable del Decreto 1187 de 1998 por ser una norma expedida con posterioridad al acaecimiento de los hechos que dan origen a mi reclamación, para que el señor alcalde local haga efectivo el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, esto es, resolviendo de fondo el asunto allí planteado mediante acto administrativo, debidamente motivado, susceptible de los recursos legales" 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos: 1.- Fui elegido edil de la Localidad de Fontibón para el período 1995-1997; posteriormente para el período 19982000 y desde enero de 1995 hasta octubre de ese mismo mes me fueron liquidados los honorarios como lo establece el artículo 72 del decreto 1421 de 1993, esto es, la remuneración que para esa época devengaba la señora

2000 y desde enero de 1995 hasta octubre de ese mismo mes me fueron liquidados los honorarios como lo establece el artículo 72 del decreto 1421 de 1993, esto es, la remuneración que para esa época devengaba la señora Alcaldesa Local doctora Betty Romero Moreno dividida por veinte, tomando como factor de remuneración del alcalde local la prima técnica que la señora Alcaldesa de entonces recibía como parte de su remuneración mensual. "2.-A partir del mes de noviembre de ese mismo año (1995) se me desmejoró ostensiblemente la liquidación de mis honorarios pues se excluyó de tal liquidación la prima técnica liquidándose los honorarios con base en la asignación mensual (sueldo básico) de la alcaldesa. Desmejora totalmente injusta y arbitraria. "3.-El día 26 de agosto de 1998 peticioné al señor Alcalde la reliquidación de mis honorarios para que se me reconociera y pagara el valor dejado de cancelar, teniendo en cuenta que el H. Consejo de Estado había clarificado que dentro del concepto de remuneración está incluidaTUTELANo. 99-1360 Pag No. 3 como factor de salario la prima técnica. Mi petición fue radicada con el número 4932. "4.- Con oficio FDLF 617.98 de fecha 27 de agosto de 1998 el señor Alcalde Local de Fontibón solicitó al doctor RODRIGO ALONSO VERA JAIMES, Director de Recursos Humanos de las Secretaría de Gobierno del Distrito Capital "especial colaboración en emitir un concepto relacionado con la petición que formulan los ediles de la cual adiunto copia..." y así me lo hizo saber con oficio FDLF 628.98 de

Humanos de las Secretaría de Gobierno del Distrito Capital "especial colaboración en emitir un concepto relacionado con la petición que formulan los ediles de la cual adiunto copia..." y así me lo hizo saber con oficio FDLF 628.98 de agosto 31 de 1998; no obstante, teniendo en cuenta que el señor Alcalde local es el funcionario competente para resolver mi petición y por ello, con buen juicio, no dio traslado de la petición sino que buscó una colaboración en procura de obtener un concepto relacionado con el asunto yo sometí a su decisión, sin embargo tal solicitud al Director de Recursos Humanos no lo relevaba de la obligación legal de darme respuesta dentro del término legal, cosa que no ha hecho hasta el momento. 'Tampoco el señor Director de Recursos Humanos ha respondido a la petición de concepto que le hizo el señor Alcalde Local..." (fis. 1 a 2) 3.- Señaló como violado el artículo 23 de la Constitución Política. 4.-El solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido y presentó los siguiente documentos: a.- Copia de la petición elevada ante el señor Alcalde Local de Fontibón de fecha 26 de agosto de 1998 MEDIANTE LA CUAL solicita la reliquidación y órden de pago de sus honorarios con base en la prima técnica percibida por el Alcalde Menor de Fontibón. (fi. 6). b).- Comunicación del 27 de agosto de 1998 del Alcalde Local de Fontibón dirigida al Director de Recursos Humanos de laTUTELA No. 99-1360 Pag No. 4 Secretaría de Gobierno Distrital, por medio de la cual le solicita su

b).- Comunicación del 27 de agosto de 1998 del Alcalde Local de Fontibón dirigida al Director de Recursos Humanos de laTUTELA No. 99-1360 Pag No. 4 Secretaría de Gobierno Distrital, por medio de la cual le solicita su colaboración para que emita un concepto relacionado con la petición formulada por los ediles de esa localidad, para lo cual le adjunta la copia.. (fi. 11) c) - Copia del 31 de agosto de 1998 del Alcalde Local de Fontibón de una nota dirigida al actor, informándole que la petición referida fue trasladada al la Secretaría de Gobierno ; y que una vez se tenga respuesta se le dará a conocer oportunamente (fi. 10) 5.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe de los hechos invocados al señor Alcalde de Local de Fontibón y al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno Distrital sobre los hechos invocados en el memorial de tutela , obteniendo como respuesta que al actor se le dio traslado del Concepto emitido por la dirección de Estudios y Conceptos y la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor mediante el Oficio FDLF 701-98. Dicho Oficio obra en el Cuaderno y remite para dar respuesta al interesado al antes referido Concepto, el cual le anuncia al darle respuesta a este último, que lo adjunta. F. 26. La Dirección de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno en informe presentado al Tribunal señala que como la petición del accionante no estaba dirigida a esa Oficina, por corresponder a la Oficina Jurídica de la Secretaria, se remitió aquélla para que emitiera el Concepto requerido; que esta Oficina, ante el conocimiento de

accionante no estaba dirigida a esa Oficina, por corresponder a la Oficina Jurídica de la Secretaria, se remitió aquélla para que emitiera el Concepto requerido; que esta Oficina, ante el conocimiento de otras peticiones de Ediles, informó al Alcalde Local de Fontibón sobre el conocimiento que tenía de dichas peticiones la OficinaTUTELA No. 99-1360 Pag No. 5 Asesora Jurídica y que una vez se pronunciara, esta Dirección le informaría a los interesados. Agrega que como la situación era común para todos los ediles, la subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de esta entidad, ofició a la Dirección de Estudios y Conceptos solicitando el concepto acerca de la liquidación de los honorarios para los mencionados ediles; que a dicha petición se dio respuesta mediante comunicación radicada el 4 de septiembre de 1998. Dicha respuesta, observa la Sala, obra al folio 68 y está dirigida a la subsecretaría de Asuntos LocalesSecretaría de Gobierno: refiere a la aplicación del D. Nacional 1187 del 24 de junio de 1998 y constituye el Concepto sobre liquidación de honorarios de Ediles, que rinde el Director de Estudios y Conceptos y la subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. (fi. 68). Prosigue el informanteDirección de Gestión Humana,. señalando que la subsecretaría de Asuntos Locales expidió la Circular 0751 del 7 de septiembre de 1998, dirigida a los Alcaldes Locales, acerca de la liquidación de los honorarios de los ediles. Y considera que con el Oficio en que se le remite copia del referido

Circular 0751 del 7 de septiembre de 1998, dirigida a los Alcaldes Locales, acerca de la liquidación de los honorarios de los ediles. Y considera que con el Oficio en que se le remite copia del referido Concepto por la Alcaldía al demandante, se satisfizo el derecho de petición. Finalmente, que tiene conocimiento que al accionante se le han reconocido sus honorarios con base en la asignación básica mensual del alcalde Local y el 21 % de prima técnica para los meses• TI.JTELA No. 99-1360 Pag No. 6 de noviembre - diciembre de 1998 y enerofebrero de 1999, con lo que se resolvió lo solicitado. Que el reajuste no fue retroactivo, de lo cual hizo saber el Secretario de gobierno mediante comunicación del 8 de febrero de 1999. F. 33. 6.- Obran en el cuaderno dos últimas comunicaciones: a).-La del 31 de diciembre de 1998 y la del 8 de febrero de 1999 suscritas la primera por la Dirección de Estudios y Subsecretaría de Asuntos Legales, al Secretario de Gobierno, por medio de la cual le remite 28 solicitudes de Alcaldes Locales relacionadas con el reconocimiento de honorarios a los ediles, la cual concluye que queda clara la posición jurídica sobre el tema de discusión; y que siendo la Secretaría de Gobierno la competente le remite dicha solicitud. b).-La del Secretario de Gobierno dirigida al Alcalde Local de Fontibón, calendada como ya quedó, la cual concluye: " Con base en los anteriores conceptos, este Despacho comparte los criterios acogidos sobre el tema y en nuestro concepto se considera que las

Fontibón, calendada como ya quedó, la cual concluye: " Con base en los anteriores conceptos, este Despacho comparte los criterios acogidos sobre el tema y en nuestro concepto se considera que las pretensiones perseguidas para el pago de estos honorario, deberán ajustarse a lo aquí expuesto".(fls. 90 y 92). 11.-CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela el señor VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS, para que se le proteja el derechoTUTELA No. 99-1360 Pag No. 7 fundamental de petición, pues consciente de que el Alcalde Local de Fontibón solicitó a las autoridades Distritales ilustración jurídica sobre lo pedido por él a través de una petición particular y concreta relativa a la reliquidación de sus honorarios con base la prima técnica del alcalde menor, y que estos apoyos jurídicos se dieron la solicitud no ha sido satisfecha porque con todo lo anterior no estaba relevado el Alcaide de la obligación legal de dar una respuesta concreta a su caso particular. Constituyendo el derecho de petición un derecho fundamental por excelencia que emerge del art. 23 de la Carta Política y se haya tratado legalmente en el art. 6 del C.C.A como el deber de resolver y contestar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo la petición que se dirija a la autoridad pública; y que cuando no fuere posible hacerlo se deberá informar al interesado, con expresión de los motivos de la demora y el señalamiento de la fecha en que se resolverá o se dará respuesta, asiste para la Sala la convicción de que este ordenamiento constitucional y de desarrollo legal ha sido desconocido por la

informar al interesado, con expresión de los motivos de la demora y el señalamiento de la fecha en que se resolverá o se dará respuesta, asiste para la Sala la convicción de que este ordenamiento constitucional y de desarrollo legal ha sido desconocido por la Alcaldía Local de Fontibón en el caso sub judlce por la razón siguiente: Habiendo tenido en su poder el señor alcalde local el escrito del 26 de agosto de 1998, dirigido por el ahora accionante PIRACOCA BARINAS, tendiente a que se le liquide y pague el valor de la prima técnica, dejada de tener en cuenta como parte integrante de sus honorarios, a partir del mes de diciembre de 1995 hasta la fecha, con base en los valores fijados como prima técnica al Alcalde Menor, este último procedió, informándoselo, a obtener unos conceptos de las autoridades correspondientes de la Alcaldía MayorTUTELA No. 99-1360 Pag No. 8 0 de Santafé de Bogotá: ese trámite se inició el 27 de agosto de 1998, lo que amentó la actuación de las autoridades que quedaron descritas en parte anterior de esta providencia; y que finalmente quedaron concluidas a principios de este año con las comunicaciones del 31 de diciembre de 1998 y8 de febrero de 1999, las cuales le daban el material básico al señor burgomaestre local para que procediera a resolver lo pretendido por el actual libelista. A partir de esas fecha no se conoce ninguna actuación del alcalde local que así lo lograra; y por ende el accionante se encuentra aún a la expectativa de que se le niegue o conceda lo pedido, pues tal es su expresión.

A partir de esas fecha no se conoce ninguna actuación del alcalde local que así lo lograra; y por ende el accionante se encuentra aún a la expectativa de que se le niegue o conceda lo pedido, pues tal es su expresión. Cuando el señor Alcalde Local de Fontibón afirma al contestar a esta Corporación, que dentro del termino legal dio respuesta a la petición al ciudadano PIRACOCA , al manifestarle que se le había dado traslado de la petición a las autoridades de la Alcaldía Mayor, considerando que por ello no hay razón para la presente acción de tutela, encuentra la Sala que dicho argumento no es aceptable, pues solamente el señor alcalde al dar esa respuesta al antes dicho edil, comenzó la tarea de llenarse de conocimientos jurídicos sobre la materia para luego hacer posible la satisfacción del pretendido derecho; y allí quedó en ese punto. Porque cuando dice que la Alcaldía Mayor "comunicó a todos los demás ediles de la localidad por tratarse de un tema que involucraba a todos", aún aceptando esa circunstancia, no lo eximía al señor alcalde local de recaer sobre el tema tratado en el escrito de petición y en una forma puntual satisfacer los interrogantes propuestos. Que con su actuación daría derroteros al autor del escrito para posibles gestiones posteriores.TUTELA No. 99-1360 Pag No. 9 De acuerdo a criterio sostenido por la H. Corte Constitucional la sola tramitación interna referente al asunto no satisface por sí misma el derecho de petición, por cuanto la naturaleza y los fines de derecho demandan de la entidad que recibe la petición una especial diligencia, no solo en la ejecución de actos internos sino en la pronta

misma el derecho de petición, por cuanto la naturaleza y los fines de derecho demandan de la entidad que recibe la petición una especial diligencia, no solo en la ejecución de actos internos sino en la pronta y congruente resolución de lo pedido". (Sentencia T-204 del 26 de mayo de 1996). Ante la vulneración de este derecho fundamental por parte de la Alcaldía Local de Fontibón, se ordenara a la misma proceda a dar solución al tema tratado en el escrito de petición y en una forma puntual satisfacer los interrogantes propuestos por el actor, para lo cual dispone de un término legal de cinco (5) días. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1. - TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor VICTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS, identificado con C. C. No. 6.742.900 para que se proceda a dar respuesta a la petición de Agosto 26 de 1998, dirigida la señor Alcalde Local de Fontibón

2. ORDENAR en consecuencia, a LA ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON, proceder a decidir sobre dicha solicitud dentro del término perentorio de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación de la presente providencia, deTUTELA No. 99-1360 Pag No. 10 conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 29, Decreto 2591191, y a enterar de su pronunciamiento al interesado.

Cumplido lo anterior acreditarlo ante este Tribunal.

3. Para lo de su competencia,

conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 29, Decreto 2591191, y a enterar de su pronunciamiento al interesado. Cumplido lo anterior acreditarlo ante este Tribunal.

3. Para lo de su competencia, NOTIFIQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591 de 1991.

4. Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado; caso de no serio, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE QUIROZ

Magistrado Magistrada

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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