TA CUN - 991386-(31-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991386-(31-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION /PRESUNCION DE VERACIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Santa Fé de Bogotá, D.C., Agosto treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
F.A.T. No. 054
REFERENCIA ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-1386 Solicitante VICTOR M CUERVO BALLEN El señor VICTOR MANUEL CUERVO BALLEN, en su propio nombre y en escrito que obra a folio 1, ha propuesto acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional - Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá. ¡.HECHOS "Dada mi condición de educador activo del sector oficial, vinculado con la Secretaría de Educación Distrital, con base en las normas2 Exp. No. AT-99-1386 del Estatuto Docente (decreto ley 2277 de 1979 y sus decretos reglamentarios), presenté solicitud escrita bajo la radicación No. 2695 ante la Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá, desde el día 9 de Marzo de 1999, para obtener mi ascenso a la categoría a la que legalmente tengo derecho. Los plazos que otorga el art. 6 y s.s. del decreto ley 01 de 1984 y demás normas que desarrollan el derecho de petición, ya se vencieron y no he recibido ninguna respuesta por parte de la administración."
II. PRETENSIONES.
La pretensión que formula es la siguiente:
demás normas que desarrollan el derecho de petición, ya se vencieron y no he recibido ninguna respuesta por parte de la administración."
II. PRETENSIONES.
La pretensión que formula es la siguiente: "Se ordene dar cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Nacional, por cuanto ha violado mi derecho fundamental consagrado en esa disposición."
III. DERECHOS VULNERADOS Considera el libelista que con la renuencia por parte de la Junta Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá para contestar su solicitud, le ha vulnerado el derecho de petición.3
Exp. No. AT-99-1386
W. FUNDAMENTOS DE DERECHO El accionante fundamenta la tutela en el artículo 23 de la Constitución Política, 6 y s.s. del C.C.A. y en el decreto 2277 de 1979.
V. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión al peticionario, señor VICTOR MANUEL CUERVO BALLEN y al señor Jefe de la
Oficina Seccional de Escalafón Docente de Santa Fe de Bogotá. La mencionada dependencia no rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisorio.
VI. CONSIDERACIONES El accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 9 de Marzo de 1999 a la Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá, para obtener el ascenso a la categoría legal correspondiente.
Admitida la demanda se solicitó un informe al Jefe de la Oficina
Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá, para obtener el ascenso a la categoría legal correspondiente. Admitida la demanda se solicitó un informe al Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá sobre los hechos4 Exp. No. AT-99-1 386 relacionados con la aludida petición y su trámite, requerimiento que no fue atendido por dicha dependencia. De lo aquí dicho emerge, indubitablemente, que la entidad accionada le ha vulnerado al señor Cuervo Bailen el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el Artículo 21 decreto 2277 de 1979 no le atendió la petición formulada el 9 de Marzo de 1.999. Como la entidad accionada no rindió el informe requerido por este Tribunal, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 los hechos planteados en la demanda se tienen como ciertos. Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor del señor VICTOR MANUEL CUERVO BALLEN en relación con la solicitud que5
Exp. No. AT-99-1386 presentó al Ministerio de Educación Nacional - Oficina Seccional de
PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor del señor VICTOR MANUEL CUERVO BALLEN en relación con la solicitud que5 Exp. No. AT-99-1386 presentó al Ministerio de Educación Nacional - Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá el 9 de Marzo de 1999, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón Docente ante Santa Fe de Bogotá deberá dar respuesta o decidir la referida petición (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Tal documento se hará llegar a la dirección del accionante que figura en el libelo de tutela (folio 1). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario, y al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo.6 Exp. No. AT-99-1386 CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 1 17)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada