TA CUN - 9914-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9914-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PENLJILN I)E JUBILACjON.
Liquidac in In la liquidcin de la pensi6n de ubi1cin debe tenerse en cuentn la prima de actividad,siempre que l desvinculci&i del ervicio se haya efectu o idl !qwcIS 11. 7art. 82 .Esto ,a que el anterior decreto elimino la prima de actividad como factor computabl pra la liquidcin do prestaciones sociales. Bojot, OflC€ (11) de ircro de rii ientc; yj, (i77; Maitrado Ponentes D. ZAI( 1INA AIJ HP.s Juicio Nro. 9914, R QLUCL(LE; Iif lAIiS. Acto i P.DO HINIO FOR8O TCRES j Li El eellor PiLkW HIGINIO 1'ORO TOR8 1 mediante apo— derado juCiclal, legalmente oonetitudo solicita de erta Corpo— raoi6n que mediante sentencia que cauce ej:cutoria, se declare la nulld 4 de la Reeoiuci6n Nro. 6826 de 4 de ceptíembre de 1975 originaria del Miniair10 de De.enea Lacienal,por medio de la cual,ae le ne' 6 al actor la inclusi6n de la p.ár.ida oorieepon— d-nte al 15$ de prima de acividad,00mo factor para liquidar sus prestaciones ocialee; y,que como conzecunoia de dicha nu— lidad se remteblezeq al actor en su de-echo, En la demanda se exponen loe siguientes JiCJ08s Al seftor Pi:kW BUICÍPIO 1 OR U TOR FS, mediante las re—
lidad se remteblezeq al actor en su de-echo, En la demanda se exponen loe siguientes JiCJ08s Al seftor Pi:kW BUICÍPIO 1 OR U TOR FS, mediante las re— soluciones ndinroe 9836 y 9926 de 27 y 31 de dictebre de 19689J - 9914 el initrio de Defensa le r€conoci6 a partit del 17 de ncro de 1969 una pnoi6n meruua1 de jubilacidn en cuntfa del 75% de los haberes percibidos dursr»e BU ditimo aho de u rvicio, como empleado civil de dicho L&rdstrio, pero dejé de incluir la p rtica oor -eapondinte a la prima d. actividad que el actor dven6 en formu permanente, i'oateriormente con f:cha 28 de a -o'to de 19 74 9 solicité el reajute de ;u prestaciones socialea,con la Inc usi6n de dicha prtita,pfro e1Minist. rio (le :eea 'aoinal, mediante el acto que ue icuaa, nt6 aquella solicitud. Invoca como normas violadas por loa aotos deandadoa las siguientent Artoulo 17 y 30 de la Con: tItucl6n Nacional; srtcu10 2o. de la Ley 65 de 1946, Decrtto 239 de 1952 9 Deoreto 351 de 1.64 9 Ley 4$ de 1966 9 creto 992 de 1967, Decrto-Ley 188 de 1968 9 Ley 51 de 1969 y loa artículos 90 y 22 del Código 3uatantiyo del Tralojo.
1968 9 Ley 51 de 1969 y loa artículos 90 y 22 del Código 3uatantiyo del Tralojo.
El eftor : gexite del tinIstrio Idblico, en su vista final, coriceptúu favorblemente a ].os p€dtento de la dtmanda, fo enoont; ncoe cuua1 de nulidad rue invalide la actuación surtita en este juicio, e procede a r-sol'era, prviae las siguiente,3
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CWJbIi: k.CIONL9 JL ThII3UAL Se demanda la Reaoluci6n Nro. 6826 de 4 de septiembre de 1975 9 oririnria del 1nitrio de noa Nacional, m. - diante la cual oe le n6 al actor la inc1usin de la prtida derrepondinte a la prima de actividad en cuantía del 15 como factor computable para sus prestaciones socisle., wnparndoa• para ello on la Ley 131 de 1961, Decrto 34 de 1964 y Decrto 186 de 1968, So observa de lo. antecedentes Adminiu'tivos (fi. l),que el actor fue retirado del rvicio definitvwente el 16 de octubre de 1968 9 pr vía continuidad de altu por el tPrmino de tres meses, r:cha para la cual adn no se encontraba vigente el Decreto 2337 de 171 9 que en su artículo 82 eliminó la prima de actividad como factor oaLria1 computable para la 1iquidci6n de prestaciones sociales de loo empleados civiles del initrio de Dercnea y de la Folicfa Racional.
Como asiste railn al actor por la apllc;:bilided
vidad como factor oaLria1 computable para la 1iquidci6n de prestaciones sociales de loo empleados civiles del initrio de Dercnea y de la Folicfa Racional. Como asiste railn al actor por la apllc;:bilided de las norme que regían para la fecha de su desvinculaci6n. del aervicio como empleado civil del initrio e De! orma, lojes 401 deJ - 9914 4 1966 y 5$ de 1969, viene al caso tranacriLir el criterio emitido por sta Corporal ión en un negocio aimilir al pi , cente, con ponencia de la doctora CLu FLI, ao c;o ( Juicio Nro.6500 actor TORIBIO ALB 0 LT}tJ, eentncia de 6 de diciembre de 1974) en la cual se dijos "El asunto sub-judice conite en di1uci'.r si la penai6n de jubiLci6n y la ceuantfa del actor han debido 1iu&daroe cobre la totalidad de loa hahree d.- vtngsdoe 1, es decir incluyendo la prima de activiciad e :uiVBl:rkte al 15% del sueldo básico." "Este problema ha sido ya resuelto por e]. H. Conse jo de &tado y por el Tribunal en numerosas ocasiones ae la niguiezite man ras "En cuanto hace a la pensión de jubilación,el parao nal civil del ramo de Defensa está sometido a las normee generales como le Ley 4$ de 1966 y 59 de 1969. Tales ordenamientos prescriben que dicha prtstaeión ae liquide sobre la 41timu asignación del cargo,cntendinctose por
generales como le Ley 4$ de 1966 y 59 de 1969. Tales ordenamientos prescriben que dicha prtstaeión ae liquide sobre la 41timu asignación del cargo,cntendinctose por aiÉrnción todo cuanto el empleado roibe como remune acian por su trabajo." "1n consecuencie,a pear de haber exc1udo la Ley 131 de 1961 la prima de actividad para efectos del cómputo de prestcionee sociales este principio vari6 nec aeriamtnte frente a lo d1uto por la Ley 5$ de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonifi-. ccionea que recibe el iral..9jador,como fetoreo de 1iu1d.:ci6n de su peni6n.' "Por tinto, estando demoaljado dentro del expedie te ( fis. 9.10 y 11)que el actor deven6 prima de actividad,.iene derecho a que su ptici6n se resuelva favora b1rnente . "Fin lo que repcota a la cesentfa se he reuelto en forma •imilar,en efecto el artículo 40. del Decreto 992 de 1967, cuando e2.tablece los requisitos que de deben 11± nar para el reconocimiento de prfetacionem socialee,cone temple la expdici6n del certificado de b.berea,ein exclusión de ninguna partida,devenados durante el ditimo mes de s.rvicio." "Por ore pirts,el Jicrto Ley 188 de 1968,cuundo re laintnt6 lo relativo a la prima de activided,no repiti6 la prohibición establecida en la Ley 131 de 1961."- 9914 "Debiendo el juzgador interpretar estas normas srlaintnt6 lo relativo a la prima de activided,no repiti6 la prohibición establecida en la Ley 131 de 1961."- 9914 "Debiendo el juzgador interpretar estas normas srmdnicamente,ea necesario concluir que para la 1iiui.. - oi6n de la cesantía de los empleados civiLa del ramo de Dsfenea,ee computa como factor prima de actividad en el porcentaje establecido por el Decreto Ley 188 de 1968." "Al no proceder de esta manera el Ministerio de De-fensa violé las normas invocada, en la demanda y por en-de los derechos del actor." Por lo expusto, el Tribunal Administativo de Ondinarnaroa,adminiatrando justicia en nombre de la Repib1ioa de Colombia y por autoridad de la Iy, PRIL'RO.- Declárase la nulidad de 1. Resolución ndero 6826 de 4 de septiembre de 19759 originaria del Minieteá. río de Defensa Nacional, por medio de la cual neg6 la inclusión del 15 de la prima de actividad dentro de la liquidación de prestaciones sociales del setior PEDRO HIGINIO FORERO TORkiS. GUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad ,.l kinísterio de Defensa Nacional, dentro del término del artículo 121 del C.C.A., procederá a reajustar las preataoioriee sociales liquidadas al ae1or PIRO HI(lNIO FORRO TORTT59 y reconocidas mediante la Resolución ndmero 9636 de 27 de diciembre de 196EI y reaoluci6n n6mero 9926 de 31 de diciembreJ-9914 6 del mismo aiio, inoluyendo el 15% de prima de actividad que el
de diciembre de 196EI y reaoluci6n n6mero 9926 de 31 de diciembreJ-9914 6 del mismo aiio, inoluyendo el 15% de prima de actividad que el actor deveng6 durante su ser-'icio en forma permannte. C6piese,comunquese,notifíquese y si no fuera apeld— do este fallo, coned1ee para ente el H. Consejo de Estado. Aprobudo en aeei4n de 6 de febrero de 1977, ag6u ea— te Nro. (7