TA CUN - 9914-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9914-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR 00 SECCION PRIMERA czi
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9914..- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JOSE LUIS SINNING O'MEARA.
CONTRA : La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
El demandante presenta la Acción de la Referencia "contra la Resolución N° 00746 del diecisiete (17) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997), "Por medio de la cual se niega una solicitud de revocatoria directa" del acto administrativo de inscripción o registro de la Hipoteca N. 1689 de 15 de Junio de mil novecientos noventa (1990) de la Notaría treinta y tres (33) de Santafé de Bogotá, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados (SIC) de Santafé de Bogotá - Zona Centro - adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad este con personería jurídica, representada legalmente por el Dr. Pedro Bonnet Locarno, o por quien la represente, para que con su citación y audiencia mediante los trámites del proceso administrativo de decrete la nulidad de dicha Resolución que trata de justificar infundadamente el acto administrativo de inscripción de la Hipoteca mencionada, como también la inscripción o registro de embargo sobre el inmueble de la Transversal 68F W. 79 -A66 de Bogotá, realizado
de justificar infundadamente el acto administrativo de inscripción de la Hipoteca mencionada, como también la inscripción o registro de embargo sobre el inmueble de la Transversal 68F W. 79 -A66 de Bogotá, realizado por el oficio 0952 de Junio cinco (5) de mil novecientos noventa y dos (1992), originario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D. C., lo derivado como consecuencia de la indebida inscripción o registro de la Hipoteca 1698 ya mencionada, de conformidad con el art. 85 del Código Contencioso Administrativo. Yen consecuencia, H. Magistrados, se hagan las siguientes declaraciones: a). Que se ordene la anulación, cancelación o desanotación del Registro de la Hipoteca constituida mediante Escritura Pública N°.. 1698 de 15 de Junio de 1990 de la Notaría Treinta y Tres (33) de Santafé de Bogotá de conformidad con los artículos 39 y 40 del Decreto 1250 de 1970. b). Que se anule toda anotación derivada de la inscripción de la Hipoteca, como embargos, remates etc. c). Que se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados dichas cancelaciones para el saneamiento de la situación inmobiliaria actualmente afectada por inscripciones que no corresponden al inmueble originalmente registrado y que son abiertamente ilegales de conformidad con el Art. 50 del Decreto 1711 de 1.984. ".EXP.N°.9914. 2 Nulidad y Rest. Del Derecho. d) Que antes de admitirse la demanda se ordene la SUSPENSIÓN 1°.) Del acto Administrativo de inscripción de la Hipoteca N°. 1689 de 15 de
Nulidad y Rest. Del Derecho. d) Que antes de admitirse la demanda se ordene la SUSPENSIÓN 1°.) Del acto Administrativo de inscripción de la Hipoteca N°. 1689 de 15 de junio de 1990 de la Notaría Treinta y Tres (33) de Santafé de Bogotá D. C. 2°.) Del embargo efectuado con oficio del Juzgado Primero Civil del Circuito de Santafé que solo se limitó a solicitar al Registrador que lo registrara con base única y exclusivamente en la matrícula inmobiliaria que no en los linderos. La presente solicitud la formulo de conformidad con el art. 152 numeral 2° del C.C.A. ". En cuanto a la demanda, será admitida para tramitar en primera instancia. CONSIDERA LA SALA SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL De conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del _Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos. "J0• Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3°. Si la Acción es Distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandada causa o podría causar al actor. ". La medida fue solicitada en la demanda, pero no sustentada en forma alguna, ni
aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandada causa o podría causar al actor. ". La medida fue solicitada en la demanda, pero no sustentada en forma alguna, ni siquiera con referencia a la Normas Violadas y el Concepto de la Violación de la demanda, motivo por el cual será negada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
RESUELVE:
10.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMAN
DA DE LA REFERENCIA.
En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR AL SEÑOR SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y RE GISTRO o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el artículo 150 del C.
C.A..
2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL.EXP. No. 9914. 3
Nulidad y Rest. Del Derecho. 3) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL SEÑOR DIEGO EDUARDO CARRILLO CARRILLO, PERSONA CON INTERÉS EN ELRESULTADO DEL PROCESO. El demandante deberá proveer lo necesario para esta notificación. 4) ORDENAR al demandante que deposite, dentro del término de cinco (5) días, la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) Moneda Corriente para gastos ordinarios del proceso. 5) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del numeral 5) del Artículo 207 del C.C.A.. 6) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos del acto acusado. Se advertirá que se concede el término de iquince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta
- SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos del acto acusado. Se advertirá que se concede el término de iquince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.". (Art. 207 # 6) C.C.A.).
Se reconoce como demandante al DOCTOR JOSE LUIS S1NN1NG
O'MEARA.
20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 021.-