TA CUN - 991405-(31-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991405-(31-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MA GIS TRABO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C., Treinta y Uno (31) de Agosto mil novecientos noventa y nueve (1999).
ACCIONDE TUTELA
JUICIO No. 99-1405
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
DERECHO DE PETICION YREMISION ACTOR: FRANCISCO JA VIER TORO AL VAREZ El señor FRANCISCO JAVIER TORO AL VÁREZ, interno de la Penitenciaria Central "La Picota" Patio # 67 Seguridad, presentó ACCION DE TUTELA o de CUMPLIMIENTO "al tenor de los arts. 23 y 229 de la C.N. y según lo dispuesto por el Art. 137 del C.P.P. y demás concordantes, para solicitarles comedidamente se dignen dar viabilidad y procedibilidad a A. T o en su defecto de cumplimiento, en contra del INPEC y demás competentes por considerar fundadamente que si no se me están violando fundamentales Derechos y garantías de ley, sí existe la constante amenaza de su vulneración y menosprecio, con resultados traducidos en daños y prejuicios de carácter irreparable, dada su cobertura, alcance y magnitud de los mismos. Por ello espero su aceptación para evitar un mal mayor en lo sucesivo.- "A) ucesivo.- "A) Fui condenado a 30 años de prisión por el Juzgado 1° Superior de Armenia (Q) y estoy a disposición al parecer, delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
"A) ucesivo.- "A) Fui condenado a 30 años de prisión por el Juzgado 1° Superior de Armenia (Q) y estoy a disposición al parecer, delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-1405 "A) Fui condenado a 30 años de prisión por el Juzgado]' Superior de Armenia (Q) y estoy a disposición al parecer, del Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santafé de Bogotá D.C., para efectos de cumplimiento de Ejecución Penal Vigente. B) A favor de la pena llevo aproximadamente 14 años, sin requerimiento alguno.- conducta intachable y he dedicado mi tiempo al estudio y el trabajo. - C) Según la Ley 65/93 Art. 147 se requiere haber descontado la suma de 1/3 parte (Esto es 10 años) y he solicitado el beneficio de permiso de 72 horas contemplado en dicho subrogado y hasta la presente no he obtenido respuesta favorable, pronta y oportuna, respecto a mis justas pretensiones. D) De igual forma se ha ordenado remisión al Hospital Simón Bolivar de la ciudad, para realización de exámenes señalados en fotocopias de las cuales anexo a la presente; y que no se han llevado a cabo. Hago esta acción al tenor de lo dispuesto por el Decreto 2591 del 91 y demás concordantes y lo hago bajo la gravedad del juramento, dejando constancia de no hacerlo ante otro ente judicial y por respuesta favorable les quedo altamente agradecido y en espera de información del caso, de gestión y trámite a seguir
juramento, dejando constancia de no hacerlo ante otro ente judicial y por respuesta favorable les quedo altamente agradecido y en espera de información del caso, de gestión y trámite a seguir en lo sucesivo."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNARCA 3 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
• A-T No.99-1405
Por auto de agosto 23, se solicitó a la accionan te corregir unos defectos de su demanda y enviar constancia de su petición al Instituto Carcelario y Penitenciario, sobre el beneficio de permiso de 72 horas de la Ley 65/93 y, de las demás solicitudes y remisiones a que se refiere la demanda. En los folios 3 y 4 obran fotocopias simples de formularios del Hospital Simón Bolivar de identificación y servicios al usuario y solicitud de exámenes de laboratorio clínico, sin el debido diligenciamiento ni autenticidad para que tuvieran algún mérito probatorio. Como el demandante no atendió la corrección indicada, ni suministró medios demostrativos de sus solicitudes y remisiones para exámenes al Hospital Simón Bolívar, no resulta procedente la Acción de Tutela o de Cumplimiento intentada, a más de no haberse acreditado manifiesta violación o amenaza de violación a derechos constitucionales fundamentales (Art. 86 C.N). Bastan estas razones para formarse el convencimiento de que debe negarse la acción intentada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE
practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la leyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
U A-T No.99-1405
FALLA:
10. Se niegan las peticiones de la demanda. 2°. Notifíquese por telegrama al demandante, al Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con el Art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 30 Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la secretaria remítase a la H Corte Constitucional para su revisión al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 de¡ D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.