TA CUN - 991408-(02-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991408-(02-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
LEÓN El 20 de agosto dell n ejercicio d PROCESI 1.999 e señor ROQUE BERMÚDEZ a consagrada en e articulo a accón de tute ACCION DE IUTELA - Improcedencia para interferir en decisión judicial
38 UAL A BSTRAT]IO DE CDAAd8 DE CÓLÓMA
ECCO TERCEEA
Tribirnal Admniratjvo de Cundnam&ca Santafé de Bogotá, D. C, dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
MAG STRADA PONENTE: DRA. LO A ELISA BENAVDES LÓPEZ Ref, Expediente—.- 99 1404 1)
Demandante: ROQUE BERMUDEZ LEÓN.
Demandado: JUZGADO DÉCIMO CV L DEL
CIRCUITO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ.
ACCG DE WELA RJztorja Resu ve e Se e De acción de Tutra presentada por e Brmúdz León, contra D Juzgado décmo Civil de Santafé de Bogotá, con e fin que se De tuteil fundamenta s d& dbdo proceso y el acc€so a a admnstracón ce señor Roque Circuito de os derechos (.) 6 de Da so cDtó, ordenar eV Juzgado dcümo Civil de Crcuto de Santaf! d Bogotá, señalar fcha y hora para llevar a cabo audncDa d C
ncüDDacDón. Además ordenar al juez del conocmknto t
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audncDa d C
ncüDDacDón. Además ordenar al juez del conocmknto t
justicia. ECENTES ES dec ararse impedido en dicho asunto.2 ACCIIÓN DE TUTELA No. 99• 1140 Adicionalmente SOUCtÓ que se ünves1gue y sanciona dscp nra y penalmente , eD Juez décDmc Civil del Circuito d e Santa¿ de Bogotá por el presunto punible de prevercato por omisión. Los hachasq us disiren origen a k acción son V1© "1. En mi condición de socio-ahorrador de la CAJA DE AHORROS FINDO DE RECOMPENSAS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS T AJADORES DE FEDEACAFE Y ALMACAFE S.A. (.)demandé en proceso abreviado de rendición provocada de cuentas a los señ.res ( ... ).
2. La demanda fue instaurada el día 17 de marzo de 1.998. Por reparto le correspondió al Juzgado 100 Civil del Circuito de Santafé de F: ogotá. Mediante auto del 24 de julio, notificado por el Estado # 42 del 28 de julio de 1.998, fue admitida la demanda.
3. Notificad.s en legal forma todos lis demandados, éstos procedieron a contestar la demanda y a proponer excepciones el di. 11 de noviembre de 1.998.
4. Mediante auto del 18 de diciembre de 1.998, notificado por el estado # 001 del 13 de enero de 1.999, el juzgado decretó brir a pruebas el trámite de as excepciones previas. . "La juez que lleva el caso, Lucy Stelia Vásquez Sarmiento, en
estado # 001 del 13 de enero de 1.999, el juzgado decretó brir a pruebas el trámite de as excepciones previas. . "La juez que lleva el caso, Lucy Stelia Vásquez Sarmiento, en diálogo con el periodista Edgar Moreno, hizo claridad frente al proces y anunció que antes de junio serán llamados a audiencia de conciliación,", publicó el SEMANARIO TIEMPOS DEL MUND• en su edición del Jueves 11 de marzo de 1.999, a la página A5.
S. El Señor Juez Titular del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Santa Fé de 1ogotá, doctor GERMAN VALENZUELA VALBUENA, luego de disfrutar del denominado año sabático en reconocimiento de ser el mejor juez del país, se reintegró al despacho a finales de marzo comienzss de abril de 1.999.
7. Mi apoderado judicial, el doctor UBEN DARDO MAYA RESTEP., el 26 de febrero, el 18 de mayo, el 8 de junio y el ide julio de 1.999 ha solicitado respetuosamente al Juzgado el decreto de la fecha y hora de a
AUDIENCIA O:LOGATORDA DE CONCILIACIÓN (.,.).
(. ..)
15. El día 27 de julio de 1.999, presenté respetu.so derecho de petición al Señor Juez Décimo Civil del Circuito, (...) solicitándole decretar la celebración de la AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN (,,,)
117. El Señor Juez Décimo Civil del Circuito, doctor GERMAN VALENZUELA VALUENA, en respuesta a los respetuosos memoriales de mi apoderado judicial, profirió auto del 30 de julio de 1.999, en el cual
117. El Señor Juez Décimo Civil del Circuito, doctor GERMAN VALENZUELA VALUENA, en respuesta a los respetuosos memoriales de mi apoderado judicial, profirió auto del 30 de julio de 1.999, en el cual determina que los autos dictados por la señora Juez Décima Civil del Circuito encargada, del Despacho "no son eficaces". Y retrotrajo Ila actuación procesal a antes del 30 de noviembre de 1.998.3 CCllÓ1] DE TUTELA No. 99 408
15. Mi poderado judicial, el 6 de agosto de 1.999, interpuso recurso de reposición argumentando que el auto del Señor Juez Décimo CMi del Circuito es abiertamente ilegal y que los autos proferidos por la señora Juez Décima Civil encargada, están ejecutoriados y son ley para aí, proces..
(. Con la petición se anexó como pruebas: Memoria del 26 de fbrro,
de mayo, 8 d( junio, 1 de .S)
juli y6 d agosto de 1.999, donde so idta eV señor Juez DcVmo Civil & Circuito, decretar a audüencV obligatoria de conciliación (foVs7a2 ). r cha d petición presentado eV Juez Dcmo Civil d Circuito, donde so Vc[t decretar Va audiencia de conciliación (foL22). M diente auto d feche 24 d agosto de 999, se ordenó n
tüficar [a acción de tute ea Juez décimo Civil del Cürcuto, te (.
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nformüdad con Do dispuesto en r116 Dcto 259 d
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El Juez diecinueve Civil d& Circuito, el 30 d
agosto d 999, (-
sobre el particular manifestó Va süguknte: 2° El mencionado proceso se encuentra en la actualidad para resolver una excepción previa, situación ésta que impide el señalamiento de fecha para a audiencia de conciliación que la ley procesal civil ha establecido cual es la oportunidad procesal para ello y en el presente pr.cesal esta etapa procesal aún no es viable. 30 El proceso en estos momentos se encuentra al despacho desde el 20 de agosto del año en curso pendiente de resolver una reposición interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 30 de julio del año en curso, mediante el cual se dispuso correr traslado de las excepciones previas y a su vez que la actora subsane los defectos que se aducen en dicha excepción. El 30 de ju petücüón as: (. üo de 1999,
Juez de instancia resolvió e derecho de (.e nulidad de CI En Da misma feche se declaró o actuado e partir d 4 ACCIIÓN DE TUTELA No. 99-1408 "En todo caso, les asiste razón a los peticionarios en cuanto a que este proceso debe tener una oportunidad para la audiencia de que trata e articulo 101 del Código de Procedment. Civil, oportunidad que dicho sea de pso no debe ser una excusa para realizar manifestaciones públicas ni propiciar alteraciones del orden público, sino que se debe limitar al
proceso debe tener una oportunidad para la audiencia de que trata e articulo 101 del Código de Procedment. Civil, oportunidad que dicho sea de pso no debe ser una excusa para realizar manifestaciones públicas ni propiciar alteraciones del orden público, sino que se debe limitar al planteamiento de fórmulas de arregl. Tal vez por no actu-r a través de su apoderado o cn su debida asesoría están reclamando que se realice dicha audiencia, siendo que en la misma, ante el eventual fracaso de los debates conciliatorios, deberán resolverse Das excepciones previas cuyo tramite adolece de los defectos que se tratan de enmendar en los otros autos dictados en est fecha a fin de que es proceso, (sic) llevado con observancia de tod.s los requisito legas, se una actuación idónea para llegar a la sentencia"(f.L 36) trmDt d Das exc pcones previas y en su ugar e depuso Do siguiente: "1° De las excepciones previas propuestas en memorial de folios 1 23 dei presente cuaderno, se corre traslado a Da parte demandante por el término de tres (3) días. Se ordena a Da parte demandante que dentro del término de dicho traslado, subsane los defect.s y presente los documentos omitidos según lo argumenta el excepcionante. (fol 37) CONSHUDERACONES a acción de tutela e
negará por Das razones que p S n ()
xpon erse: En el caso sub xamDne, el actor estimó vDoDaido e derecho al dbDdo proceso, por cuanto & Juez DcDmo Civil dO Circuito de Santafé de Bogotá, no ha señalado feche y hora pera DDvar e cabo
En el caso sub xamDne, el actor estimó vDoDaido e derecho al dbDdo proceso, por cuanto & Juez DcDmo Civil dO Circuito de Santafé de Bogotá, no ha señalado feche y hora pera DDvar e cabo audiencia d conciliación en el proceso abreviado de rendición de cuntas, propuesto en contra del Seriar Hernán Uribe Arengo y otros.stas circunstancias s edvDerte que est ( no ( 5 E) pera señalar Da audiencia prevista en el articulo 10 momento proc(~,salili de C.P.C. 5 ACCIÓN DE TUTELA Na. 99-11 40 R evisada Das pruebes documentales que obran en el expediente, se advierte que el Juez Décimo Civi de Circuito de, Santaé de Bogotá De ha dado el trámite corr€spondente a e acción instaurada. Sibien, no ha fijado fecha para De audiencia de conciliación, esto se debe a que en auto de 30 de juDüo de 1.999, declaró Da nulidad de Do actuado y ordenó correr tras edo eD demandante de Das excepciones preves propuestas oportunamente. Contra D anterior decisión el actor inte rpuso recurso de reposición, el cual fu negado en auto d 25 de agosto deD año n curso y notificado por estado e 27 d os corrientes. Esto quiere decir, que n a actualidad se está surtiendo e[ trámti se ñalado y en actor busca n realidad dejar sin efectos e uto d 30d juV deD año en curso, el cual fu expedido con observancia de as normas procesales y tndDendo a realidad del expediente. Además, no es el Juez d Tute e quien debe darlo instrucciones eD juez del conocimiento
deD año en curso, el cual fu expedido con observancia de as normas procesales y tndDendo a realidad del expediente. Además, no es el Juez d Tute e quien debe darlo instrucciones eD juez del conocimiento para decidir os asuntos sometidos al imperio d su jurisdicción, en principio Das de cisiones deben se r acatadas por as partes inte grantes d a controversia y si existe inconformidad con ]o resuelto as partes Lfl c. nfDDcto s pronuncian a través de Das mecanismos otorgados por ey, bien sea interponiendo recursos, incidentes, nu Ddedes, entre otros. Pero no puede utilizarse esta acción de carácter resDdua pera interferir en Das decDsDones judDcDa es. Conducta que por demás r suDta un desgaste para a administración de justicia. El Por último, se observa que actor también prtence medDante e ejercicio d esta acción, que el Juez DcDmo CM del Circuito d e sta ciudad, se declare impedido pare segur tramitando e[ proceso abreviado. Sobre e particular se precDsa que si e actor entiende que6 ACCIÓN DE TUTELA
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el funcionario judicial se encuentra inmerso en alguna e Dais causal de recusación prevista en el articulo 150 del deberá proced de conf rmdad en el mismo trámite de proceso abreviado. En mérito d Do expuesto, el UAL A A7O 11DE O AA1RCA, Sección Tcw, administrando justicia en nombre d a Repúb lea de Colombia y por autoridad de Da y. Nkgase a tutela instaurada por e señor ROQUE
BERMÚDEZ EÓN.
11DE O AA1RCA, Sección Tcw, administrando justicia en nombre d a Repúb lea de Colombia y por autoridad de Da y. Nkgase a tutela instaurada por e señor ROQUE
BERMÚDEZ EÓN.
EOU]DO: ComunD'quese tel gráficamente este--- fallo a Vas partes de conformidad con el rtcu CI o 3 d
Decreto 2591 de 1991 (?
TERCERO. Si no fuere impugnada esta provfidencVa dentro de os tres (3) dV' s siguientes a su notificación, envV'es a a H. Corte ConstDtucona vencido dicho término para su (V ntu revisión (inciso 21 art. 31 D cr to2591 de 1991).
çcji1 TFQUEE Y CUV'4AE.
(Aprobado en Sesión d Va fecia Acta No. Lo a Elisa BenavVdes ópez Mag Dstrad a S CI Pasan fir. er7 ACCIIÓN DE TUTELA No. 9911408 m Hector Avaez Meo Mhyam Guerrero te Escobar Magistrado Presidente Senjiamin Herrera Berbose Fabo e Orozco de No Magistrado M agstreda